Ricardo Raphael

Fabricación

Capítulo 2 

Declaración Jaqueline Galván López
(11 de noviembre de 2005)

“.. A PREGUNTAS DE LA PROCESADA JUANA HILDA GONZALEZ LOMELI A LA PRIMERA. Que diga la testigo si su caso recibió alguna notificación para que la señora MARIA ISABEL MIRANDA TORRES entrara al departamento de la exponente el día 15 o 16 de julio y con qué autoridades entró.. Calificada de legal contestó NUNCA LE AVISARON NADA..”

¿Qué evidencia formal existe de que hubo una inspección en el departamento de Juana Hilda González Lomelí el día 15 (y/o 16) de julio?

¿Cabe que Isabel Miranda haya estado presente durante la presunta inspección del 15 de julio de 2005?

¿Cabe que alguien más, de la familia de Isabel Miranda o alguno de sus trabajadores, haya estado presente en la supuesta inspección del 15 de julio de 2005?

“..Desde hace cinco años soy administradora del inmueble ubicado en PERUGINO numero 6 Col. Extremadura… …que la planta baja es habitado por VANESA FIGUEROA MARTINEZ… que con esta persona he tenido muchos problemas para el pago de la renta es muy conflictiva, incluso en alguna ocasión que mi esposo frente a la puerta del departamento de VANESSA encontró tirada la mirilla, mi esposo la colocó en el orificio, y posteriormente anduvo diciendo que alguien había querido forzar su puerta para entrar a su departamento,”

¿Quién es el esposo de Jaqueline Galván López?

el departamento numero 4 lo habita actualmente un matrimonio, el hombre se llama RODRIGO OSWALDO DE ALBA y su esposa no sé como se llame, ellos habitan ese departamento desde el 1 de octubre de 2005,

¿Rodrigo Oswaldo de Alba tuvo algo que ver con el grupo Climax?

¿ Rodrigo Oswaldo de Alba tuvo que ver con algún otro de los inquilinos de Perugino 6?

quiero señalar que anteriormente, en ese departamento vivía JUANA HILDA GONZALEZ LOMELI la cual habitó ese departamento desde hace dos años y medio, pero en el mes de julio al parecer desde el 11 o 12 abandonó el departamento sin saber yo el motivo

aproximadamente una semana después del día 11, recibí una llamada por la radio de JUANA HILDA GONZALEZ LOMELI, en la cual me decía que estaba en Querétaro, que se había enterado que habían entrado a su departamento y que le habían robado cosas, pero que cuando regresara iba a demandar a quien entró, le dije que yo no sabía nada pero que hiciera lo que considerara necesario…”

¿Qué cosas del departamento de Juana Hilda González Lomelí habrían, según ella misma, sido robadas de su departamento?

¿Por qué creyó Juana Hilda González que entraron a robar a su departamento en vez de relacionar el hecho con lo sucedido el día 12 de julio en su edificio?

“…quiero agregar que por comentario que escuchaba entre los inquilinos sin recordar quién de ellos, me enteré que JUANA HILDA tenía una pareja sentimental que vivía con ella y que al parecer era una Exjudicial, la amenazaba y la maltrataba pero eso a mí no me consta ya que JUANA HILDA nunca me comentó nada de eso,

¿Por qué si Freyre vivía, al menos de tiempo parcial, con Juana Hilda González en Perugino 6, él no aparece en la relatoría de Jaqueline Galván como colocatario?

¿De qué manera era violento Freyre con Juana Hilda?

¿La información sobre la violencia referida por Jaqueline Galván, de Freyre contra Juana Hilda, la obtuvo vía Vanesa, o qué otros vecinos? ¿Le tocó a ella o a su marido presenciarla?

pero quien si debe saber algo es VANESSA ya que al parecer había mucha relación entre ellas;

JUANA pagaba la renta puntualmente en mi oficina, así como los demás inquilinos, por lo cual yo casi no acudía a los departamentos…”

“…quiero señalar que a principios del mes de julio de 2005, sin recordar la fecha exacta, pero fue pocos días después que JUANA HILDA me pagara la renta, que recibí en mi nextel una llamada de JUANA HILDA en la que me dijo “JAQUI ME VOY POR UNOS DIAS A MIAMI, YA VES QUE HAY UN PROBLEMA EN EL EDIFICIO, PERO A MI YA ME PREGUNTARON Y YO NO SE NADA CUANDO REGRESE TE LLAMO,

Según Jaqueline, Juana Hilda le habría dicho que a ella la interrogaron sin que supiera nada del secuestro, mucho menos que hubiera sido señalada como sospechosa.

la alfombra que si se cambió fue la del departamento cinco, y esto ocurrió cuatro o cinco días después del once de julio, esto lo autoricé yo debido a que me lo solicitó el inquilino que ahí había, además que la alfombra estaba muy sucia y maltratada…”

¿Por qué no se sospechó nunca del departamento cinco si cinco días después del supuesto secuestro fue cambiada la alfombra en ese inmueble?

¿Quién vivía en el departamento cinco?

”…el departamento numero 4 lo habita actualmente un matrimonio, el hombre se llama RODRIGO OSWALDO DE ALBA y su esposa no sé como se llame, ellos habitan ese departamento desde el 1 de octubre de 2005..”

Declaración Jaqueline Galván López
(25 de mayo de 2006)

Que diga la testigo, si sabe que sucedió en el departamento después que verificó el inmueble estaba vacío, Calificada de legal contestó: fueron los agentes de la AFI, esto ocurrió a las dos semanas de que se había desocupado el departamento, pero NO LO CERRARON, ni nada,

…por lo cual habló por teléfono con el comandante Franco … él es quien la autorizó para que rentara el inmueble, por tal motivo el primero de octubre … lo rentó a RODRIGO DE ALBA MARTINEZ, quien era un INQUILINO NUEVO,

… los contratos se realizan por un año, pero en el caso duró los meses de octubre, diciembre, enero y en febrero … le dejó el departamento, por los mismos problemas, es decir le habló y le comentó que los agentes ya le habían realizado diversas preguntas y estas circunstancias le incomodaban por lo cual le dejó el departamento.

no le entregó llaves le hablo por teléfono le dijo que lo dejaba porque ya no pudo entrar a partir de esa fecha porque ya tenía sellos la puerta, ella cree que de allí la AFI (desconoce las características de los sellos porque no ha puesto atención en ellos)…

… y está un oficio dirigido al administrador sin que sepa quién lo suscribe pero el licenciado BRAULIO ROBLES ZUÑIGA, por teléfono le dijo que se iba a cerrar el departamento que había dejado un oficio, y ese mismo día le dejo un escrito …

Que diga la testigo, si sabe qué sucedió en el departamento después que verificó el inmueble estaba vacío.

Calificada de legal contestó: fueron los agentes de la AFI, esto ocurrió a las dos semanas de que se había desocupado el departamento pero NO LO CERRARON, ni nada, por lo cual habló por teléfono con el comandante Franco … él es quien la autorizó para que rentara el inmueble, por tal motivo el primero de octubre, fue que lo rentó a RODRIGO DE ALBA MARTINEZ, quien era un INQUILINO NUEVO…

(Q)ue diga la testigo, por cuanto tiempo rentó ese inmueble al inquilino que refiere en su respuesta anterior.

Calificada de legal contestó, los contratos se realizan por un año, pero en el caso duró los meses de octubre, diciembre, enero y en Febrero, le dejó el departamento, por los mismos problemas, es decir le habló y le comentó que los agentes ya le habían realizado diversas preguntas y estas circunstancias le incomodaban por lo cual le dejó el departamento…

A LA NOVENA que diga la testigo, qué pasó con el departamento después que el ultimo inquilino le entregó.

Calificada de legal contestó no le entregó llaves le hablo por teléfono le dijo que lo dejaba porque ya no pudo entrar a partir de esa fecha porque ya tenía sellos la puerta,

Roberto Miranda Torres
Declaración 27 de enero de 2006

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Ante el agente del ministerio público federal Alejandro Ignacio Santamaría. Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación especializada en Delincuencia Organizada

… Posteriormente investigamos a la supuesta esposa de César … era una persona que ahora sé, responde al nombre de Juana Hilda González Lomelí, la cual, posteriormente supimos que tenía su domicilio en avenida Tenorios, número 91, casa 5 C, fraccionamiento Villas del Sur, delegación Tlalpan.

Roberto Miranda Torres
Ampliación de declaración del 21 de junio de 2006

Audiencia ante el juez de la causa penal 35/2006

Supo que (Juana Hilda González Lomelí era la supuesta esposa de Cesar Freyre) “preguntando a sus propios vecinos de Perugino 6, los cuales le manifestaron lo dicho.”

“Desde un principio que llegaron a Perugino número 6, los propios vecinos de dicho edificio manifestaron que la pareja de la que ahora sabe responde al nombre de Juana Hilda González Lomelí se llamaba César …

… la vecina de la planta baja de nombre Vanessa manifestó que este sujeto era un judicial muy agresivo y que trataba a su pareja peor que una “puta,” esas fueron sus palabras textuales, de ahí que les describieron a este sujeto…

Roberto Miranda: (no) quisieron creer a mi hermana que a mi sobrino lo habían secuestrado, y yo recuerdo que mi hermana … citó a toda la familia (y) decidimos tomar las riendas y comenzar a investigar e ir por mi sobrino, entonces ya comenzamos con vigilancias, ya comenzamos a empaparnos bien, bien, cómo le íbamos hacer sin ser … descubiertos…

6.Notas sobre el libro “El Caso Wallace” donde se hace referencia al espionaje de la familia Miranda sobre Juana Hilda González Lomelí

Página 95

“La bustona …ella, la misteriosa hembra que lo había conducido a su departamento y a la muerte.
Se llamaba Juana Hilda González Lomelí. …(L)a astucia de … Roberto (Miranda) quien, de incognito, visitó la casa de los padres de la bailarina en Guadalajara con el pretexto de querer comprar unos terrenos… obtuvo números que coincidían en la zona de Villa Coapa.

Isabel se dirigió a la oficina de TELMEX.

Tenorios 91, casa 5, letra C, condominios en Villas del Sur, Colonia Ex Hacienda Coapa, hacia allá se dirigió.

Se apostó durante varias horas junto a una lava-autos.

Página 96

–Pues joven, alta, tiene las bubis muy grandes– …como si hiciera un hueco imaginario donde cabrían dos melones.

Paralelamente, Isabel había investigado quién rentaba el departamento de Perugino 6.

Los recibos estaban a nombre de Juana Hilda.

Página 97

Isabel, Nina y Roberto se turnaban y desde el taxi veían quién entraba y salía de Tenorios 91.

El maquillaje hace milagros.

Así descubrieron que a diario (Juana Hilda) abandonaba el refugio para comprar comida.

De hecho, el segundo día, apareció una camioneta Navigator.

Página 98
El mediodía del 10 de enero de 2006 … llegaron sorpresivamente patrullas preventivas y un auto de la Policía Judicial del DF.

–Se van a tener que identificar…
–¿Qué pasa oficial? —, preguntó Isabel, bajándose del automóvil.

–Hay una persona (Juana Hilda) que dice que la quieren secuestrar, que llevan varios días siguiéndola.

¿Qué secuestrador denuncia a la policía que lo quieren secuestrar?

Carta de Isabel Miranda Torres
a Santiago Vasconcelos
(10 de noviembre 2005)

(Agradecimiento y avisa de que hará una campaña en espectaculares).

 

Por medio de la presente quiero, de todo corazón, agradecer a usted sus atenciones, pero sobre todo su gran humanismo, sencillez y caballerosidad …

… es usted un gran ser humano y por todo lo que he mencionado, me siento con el deber moral de decirle lo que haré a partir del próximo fin de semana, ya que como madre estoy desesperada y veo que aun cuando usted cuenta con la mejor voluntad, en el caso de mi hijo desgraciadamente sus subalternos no están con la misma actitud y la averiguación previa está plagada de omisiones que se han convertido en errores que han perjudicado e impedido que se encuentre a mi hijo…

…Por lo que si usted es padre me comprenderá y sabrá por lo que estoy pasando, por además cuento con una nieta de tan solo diez añitos, que está muy mal y le ha afectado de manera terrible el no tener a su papá, y todos los días me pregunta qué ha pasado con su papá y yo no tengo respuesta.

Por todo lo anterior, me lanzo en contra de mi voluntad y por necesidad a la calle a pedir ayuda a la sociedad por medio de anuncios, a ver si por medio de la gente, encuentro pistas que me lleven a la localización de mi hijo o con la esperanza de que alguna de las personas implicadas en el secuestro de mi hijo me aporte información de manera anónima …

… ya que por medio de la institución que usted tan dignamente preside, pareciera imposible de lograr…

… Quiero comentarle que en ningún momento pienso realizar una crítica contra ninguna institución y que en caso de que ustedes decidan apoyarme en esta decisión, su ayuda será bien recibida.

Por lo anteriormente expuesto le reitero mi agradecimiento en todo lo que me ha ayudado y agradecería me pudiera seguir apoyando.

 

DOCUMENTO CASO SECUESTRO DEL SR. HUGO ALBERTO WALLACE MIRANDA.
14 DE NOVIEMBRE DE 2005.

5. LOCALIZACION DE JACOBO TAGLE DOBIN. MOTIVO LE PRESENTA A LA MUJER QUE LO CITA EN PLAZA UNIVERSIDAD EL DÍA 11 DE JULIO.

A) OBRERO MUNDIAL No. 148. COL. DEL VALLE, C. P:03100, MÉXICO D. F., TEL:55230236.

6. LOCALIZACIÓN DE JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ. EN EL DEPTO. DE ESTA MUJER EN CALLE PERUGINO, No. 6, DEPTO. 4, COL. EXTREMADURA INSURGENTES, DELEGACION BENITO JUÁREZ SE SUCITA LA VIOLENCIA Y BAJAN AL HOMBRE SANGRANDO …

DOMICILIO DE SU MADRE DE NOMBRE FELISA LOMELI GARCÍA, EN GUADALAJARA, ES CALLE SAN MIGUEL No. 122 A, COL. DEL CARMEN, MUNICIPIO EL SALTO, JALISCO.

8. SOLICITAR A LA ADMINSTRADORA DEL EDIFICIO DE PERUGINO NO 6, LA SRITA JAQUILINE ISABEL GALBAN LOPEZ CON TELÉFONO 55566169, LA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL FIADOR DE JUANA HILDA GONZALEZ LOMELI, FIN DE DAR CON SU LOCALIZACIÓN.

9. LOCALIZACIÓN DE LA PAREJA DE JUANA HILDA GONZALEZ LOMELI, EL SR ALEANDRO BETANCOURT ALIAS CESAR.

10. INVESTIGACIÓN DE LA PERSONA QUE CONTRATO EL TELÉFONO 0445528644890 CELULAR QUE UTILIZAN PARA CITAR EN PLAZA UNIVERSIDAD AL SR. HUGO ALBERTO WALLACE MIRANDA PARA SU SECUESTRO EL 11 DE JULIO, MISMA PERSONA QUE HABIA CON MI HIJO EL 4 DE JULIO Y ES RECOGIDA EN LA CALLE DE INSURGENTES, ESQ. CARRACI.

23. CITAR A DECLARAR A TODOS LOS INQUILINOS DE PERUGINO NO. 6.

FUENTES

08.11.05 Acuerdo por el que se ordenan diligencias (SIEDO)
08.11.05 Orden para investigar modus vivendi de Juana Hilda González Lomelí (SIEDO)
10.01.06 Parte informativo AFI
10.01.06 Orden de localización y presentación contra Juana Hilda González Lomelí
10.01.06 Constancia (SIEDO) Raúl Everardo Ocariz Cano
10.01.06 Puesta a disposición de Esteban González González, Fernando Cortés Gutiérrez, Rubén Castro Cortés, Armando Cruz Lomelí, Enrique Pérez García (AFI).
10.01.06 Declaración Armando Cruz Lomelí ante la SIEDO
10.01.06 Declaración Esteban González González ante la SIEDO
10.01.06 Declaración Fernando Cortés Gutiérrez ante la SIEDO
10.01.06 Declaración Rubén Castro Cortés ante la SIEDO
10.11.06 Puesta a disposición de Juana Hilda González Lomelí (AFI)
11.01.06 Acuerdo de recepción de documentos y orden de diligencias SIEDO
11.01.06 Declaración Enrique Pérez García ante la SIEDO
11.01.06 Declaración Carlos Alberto García ante la SIEDO
11.01.06 Declaración Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO
12.01.06 Promoción de alegatos y solicitud de libertad de Juana Hilda González Lomelí
27.01.06 Ampliación de declaración de María Isabel Miranda Torres ante la SIEDO
27.01.06 Ampliación de declaración de Roberto Miranda Torres ante la SIEDO
14.02.13 Entrevista con Luis Miguel Ipiña Doña. Blog Cárcel de Mujeres
08.04.06 Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante Juez

El 10 de enero de 2006 la AFI ubica a Juana Hilda González Lomelí, de inmediato el Ministerio Público gira orden de localización y horas más tarde ella es presentada para declarar ante la SIEDO. Estos hechos ocurrieron en menos de 24 horas.

La policía afirmó que, durante el aseguramiento Juana Hilda González, ella se identificó con una licencia falsa de conducir. Sin embargo, hay evidencia de que esa prueba fue sembrada.

También la hay de que, durante todo el operativo, estuvo presente María Isabel Miranda Torres.

En menos de 24 horas agentes de la AFI dan con el paradero de Juana Hilda González, el Ministerio Público gira orden de localización, ella es presentada y declara ante la SIEDO.

Casi seis meses después de la desaparición de Hugo Alberto Wallace, el 10 de enero de 2006, agentes de la AFI obtuvieron la dirección del nuevo domicilio de Juana Hilda González.

Los agentes afirman que la localizaron preguntando a sus antiguos vecinos de Perugino 6:

Que continuando con la investigación y con el fin de agotar toda la información existente en el expediente de la averiguación previa … (y) tomando la línea de investigación de una persona del sexo femenino de nombre Juana Hilda González Lomelí, … misma que aparece con domicilio en la calle Perugino 6 … acudimos a dicho domicilio para entrevistarnos con vecinos del inmueble … quienes nos manifestaron que efectivamente ahí vivía una mujer (con ese) nombre, así como otras mujeres, al parecer de la vida galante, pero que aproximadamente en el mes de julio de 2005 se fueron todas las personas que ahí habitaban, luego de que ahí se suscitó un problema …

… se les cuestionó qué si sabían donde vivía actualmente … manifestándonos que … se habían cambiado a un fraccionamiento que se encuentra atrás de Galerías Coapa, por el rumbo de Tlalpan y que … viajaba en un carro deportivo color rojo convertible, … comentándonos que preferían omitir sus nombres por temor a represalias, porque sabían que estas mujeres se juntaban con malas personas y que no querían tener problemas…

Es así como los suscritos agentes federales de investigación nos dimos a la tarea de localizar dicho fraccionamiento, encontrando en la calle de Tenorios número 91, (en) la Ex Hacienda de Coapa de la Delegación de Tlalpan … (Fuente: 10.01.06 Parte informativo AFI).

El parte informativo de los agentes de la AFI se elaboró por la mañana del día 10 de enero. De inmediato el agente del Ministerio Público Federal, Braulio Robles Zúñiga, giró una orden de localización y presentación en contra de Juana Hilda González Lomelí (Fuente: 10.01.06 Orden de localización y presentación contra Juana Hilda González Lomelí).

Hacia las 15:30 horas de ese día, afuera de Tenorios 91, un nutrido grupo de policías locales y federales ejecutaron la orden referida (Fuente: 10.01.06 Constancia (SIEDO) Raúl Everardo Ocariz Cano).

Entre las 20:00 y las 21:30 horas fueron aseguradas cinco personas fuera del inmueble: Esteban González González, Fernando Cortés Gutiérrez, Rubén Castro Cortés, Armando Cruz Lomelí, Enrique Pérez García (Fuente: 10.01.06 Puesta a disposición de Esteban González González, Fernando Cortés Gutiérrez, Rubén Castro Cortés, Armando Cruz Lomelí, Enrique Pérez García (AFI).

Todas fueron conducidas a las oficinas de la SIEDO, ubicada en Plaza de la República, para que rindieran declaración.

Entre esas personas se encontraba Armando Cruz Lomelí, hermano de Juana Hilda González.

Armando Cruz declaró ante la SIEDO a las 22:00 horas del 10 de enero.

Cuando se le muestra una licencia falsa de conducir a nombre de Sandra Gutiérrez Jiménez, él reconoce en ella la fotografía de su hermana (Fuente: 10.01.06 Declaración Armando Cruz Lomelí ante la SIEDO).

Los agentes de la AFI que detuvieron a Juana Hilda González informaron que, al asegurarla, ella se identificó con una licencia falsa de conducir.

A las 23:00 horas del 10 de enero, agentes de la AFI aseguraron a Juana Hilda González en Tenorios 91. En su parte informativo dijeron que llevaba consigo la misma licencia falsa de conducir que antes, en la SIEDO, (a 18.5 kilómetros de distancia), fuera mostrada a Armando Cruz

…los suscritos Agentes Federales de Investigación nos identificamos como agentes de la AFI con estas personas, solicitándoles una identificación, mostrando la persona del sexo femenino una licencia de conducir a nombre de Sandra Gutiérrez Jiménez, solicitándole nos acompañara a estas oficinas, aceptando de manera voluntaria acudir…(Fuente: Puesta a disposición de Juana Hilda González Lomelí (AFI).

Si bien es cierto que, durante su declaración ante la SIEDO, la cual sucedió a las 03.00 del 11 de enero de 2006, Juana Hilda aceptó que la licencia falsa es de su propiedad, también lo es que dijo no haberla utilizado para identificarse:

… la reconozco como de mi propiedad … (pero) no hice uso de ella … (Fuente: 11.01.06 Declaración Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO).

La defensora de oficio, Dolores Vera Murcia, argumentó que Juana Hilda González no empleó esa licencia para identificarse ante los agentes de la AFI:

Mi representada nunca utilizó la licencia de manejo en la que aparece su fotografía con diverso nombre … y dado que el tipo (delictivo) … requiere, entre otros elementos configurativos, de la utilización que se haga del mismo, esta conducta deviene atípica… (Fuente: 12.01.06 Promoción de alegatos y solicitud de libertad de Juana Hilda González Lomelí).

Durante el operativo de localización y presentación estuvo presente María Isabel Miranda Torres.

En la declaración que celebró el 27 de enero de 2006 ante la SIEDO María Isabel Miranda reconoció haber estado presente durante todo el operativo que la AFI y la SIEDO montaron el 10 de enero para asegurar a Juana Hilda González Lomelí:

… Por otro lado quiero hacer del conocimiento de esta autoridad que el día de la detención de Juana Hilda González Lomelí, la que se llevó a cabo el 10 (de enero de 2006) … en el domicilio ubicado en Tenorios … permanecí afuera durante todo el operativo … (Fuente: 27.01.06 Ampliación de declaración de María Isabel Miranda Torres ante la SIEDO).

CONSIDERACIONES

Durante seis meses ni la SIEDO ni la AFI investigaron el paradero de Juana Hilda González Lomelí, sin embargo, en un solo día, el 10 de enero de 2006, resolvieron el rezago.

Loa agentes de la AFI acudieron temprano a Perugino, preguntaron por la antigua vecina y gracias a la información obtenida supieron que vivía en Tenorios 91 y que viajaba en un automóvil rojo, Ford Mustang, descapotable.

Con estos datos, el Ministerio Público Federal, Braulio Robles Zúñiga dictó una orden de presentación que, en menos de 12 horas, permitió asegurar a Juana Hilda González y contar con una declaración suya cuyo contenido permitió arraigarla durante noventa días.

Llama la atención la facilidad con la que ocurrieron estos hechos.

El dato más contradictorio de cuanto sucedió el 10 de enero de 2006 es la ubicuidad de la licencia falsa de conducir.

¿Cómo es posible que ese documento estuviese en las oficinas de la SIEDO, a las 22:00 horas, cuando Armando Cruz Lomelí rindió su declaración, y a las 23:00 horas, en las manos de Juana Hilda González, frente a su domicilio, en Tenorios 91, cuando se identificó ante los agentes de la AFI?

No tiene ninguna lógica.

Esta contradicción confirma la versión de Juana Hilda González en el sentido de que ella no se identificó con la licencia falsa de conducir ante los agentes de la AFI por la sencilla razón de que ese documento estaba en un lugar ubicado a 18.5 kilómetros de distancia del lugar dónde ella fue asegurada.

El hecho es de relevancia ya que la portación de este documento apócrifo fue principal en las valoraciones del juez al momento de dictar orden de arraigo en contra de Juana Hilda González Lomelí.

Juana Hilda González Lomelí
10 de enero de 2006

OFICIO DE PARA INVESTIGACIÓN, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada ordena mediante oficio número SIEDO/UEIS/146/2005 investigar, localizar y presentar a Juana Hilda González Lomelí.

 

Juana Hilda González Lomelí
10 de enero de 2006

Informe de Investigación

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Suscrito por los Agentes Federales de Investigación Milton Carlos Cilia Pérez y Gilberto Díaz Reyes

 

Por medio de la presente y en atención a(l) oficio número SIEDO/UEIS/6763/2005 de fecha 08 de noviembre de 2005, relacionado con la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIS/146/2005 en el cual se solicita con carácter de urgente y confidencial se realice minuciosa y exhaustiva investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos denunciados por José Enrique del Socorro Wallace Díaz (privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en agravio de su hijo Hugo Alberto Wallace Díaz) ocurrido el 11 de julio de 2005 en esta ciudad de México, Distrito Federal, al respecto me permito informar a usted lo siguiente:

Que continuando con la investigación y con el fin de agotar toda la información existente en el expediente de la averiguación previa antes citada, los suscritos agentes federales de investigación, tomando la línea de investigación de una persona del sexo femenino de nombre Juana Hilda González Lomelí, la cual aparece relacionada en la averiguación y de la cual se cuenta con fotografía y misma que aparece con domicilio en la calle Perugino 6, Departamento 4 de la colonia Extremadura Insurgentes, de la Delegación Benito Juárez

…acudimos a dicho domicilio para entrevistarnos con vecinos del inmueble antes citado quienes nos manifestaron que efectivamente ahí vivía una mujer de nombre Juana Hilda González, así como otras mujeres al parecer de la vida galante, pero que aproximadamente en el mes de julio de 2005 se fueron todas las personas que ahí habitaban, luego de que ahí se suscitó un problema en el que hasta llegaron varias patrullas de la policía, motivo por el cual se les cuestionó que si sabían donde vivía actualmente la mujer de nombre Juana Hilda González, manifestándonos que lo único que sabían era que se habían cambiado a un fraccionamiento que se encuentra atrás de Galerías Coapa, por el rumbo de Tlalpan y que Hilda viajaba en un carro deportivo color rojo convertible, sin poder decirnos la marca ni las placas, comentándonos que preferían omitir sus nombres por temor a represalias, porque sabían que estas mujeres se juntaban con malas personas y que no querían tener problemas.

Es así como los suscritos agentes federales de investigación nos dimos a la tarea de localizar dicho fraccionamiento, encontrando en la calle de Tenorios número 91, colonia Villa Coapa de la Ex Hacienda de Coapa de la Delegación de Tlalpan, y el cual se localiza atrás del centro comercial Galerías Coapa, entrevistándonos con personas que salían caminando de dicho fraccionamiento, identificándonos ante ellos plenamente como agentes federales de investigación, cuestionándoles si conocían a la persona del sexo femenino de nombre Juana Hilda González Lomelí, mostrándoles la fotografía de esta persona, manifestándonos de inmediato sí conocerla, y que al parecer vivía en la casa marcada con el número 5 en el departamento “C,” pero que preferían omitir sus nombres debido a que en esa casa llegan varias personas en vehículos muy ostentosos y que se dicen judiciales ya que andan mostrando armas fajadas en la cintura, y se comportan de una manera muy prepotente, pero que nunca se les ve que lleven vehículos de policía.

Motivo por el cual los suscritos Agentes Federales de Investigación, el día anterior a la fecha, procedimos a establecer vigilancias fijas y móviles a diversos horarios con el fin de poder detectar a Juana Hilda González Lomelí, así como los movimientos que se realicen en el departamento marcado con la letra “C” de la casa número 5, de la colonia Villas del Sur, Ex hacienda de Coapa…

… es así como siendo aproximadamente las 17:30 horas se observa que entra al fraccionamiento una camioneta Lincoln Navigator color plateada, la cual se estaciona frente a la casa vigilada, dependiendo de la misma dos sujetos del sexo masculino de complexión robusta, portando uno de ellos dos bolsas de plástico, al parecer de despensa, con la leyenda ‘Comercial Mexicana,’ y el otro sujeto una bolsa color negro sin apreciar el contenido de su interior, observando que uno de ellos portaba al parecer un arma corta fajada a la altura de la cintura, así como ambos llevaban consigo aparatos de radiocomunicación, subiendo por las escaleras, abriéndoles en ese momento la puerta del departamento una persona del sexo femenino la cual coincidía, al parecer, con las características de Hilda González Lomelí, entrando de inmediato y cerrando la puerta de dicho departamento …

Tardando un tiempo aproximado de 40 minutos nos percatamos de la salida de un solo sujeto, quien abordó la camioneta y salió de dicho fraccionamiento, quedándose en el interior otro sujeto y la persona del sexo femenino, sin observarse mayor movimiento durante el transcurso de la tarde.

El día de la fecha y continuando con las vigilancias establecidas nos percatamos que aproximadamente a las 09.40 horas (11 de enero 2006) el arribo de la misma camioneta Lincoln Navigator color plateada, estacionada frente al inmueble motivo de nuestra vigilancia, descendiendo el sujeto robusto que había sido observado el día anterior.

Llevando consigo dos bolsas al parecer de despensa con la leyenda “Comercial Mexicana” y al igual que el día anterior le abrieron la puerta del departamento marcado con la letra “C” accesando (sic) de manera inmediata y cerrando la puerta de la misma forma, tardando en salir esta vez solo diez minutos, abordando el vehículo y saliendo del fraccionamiento.

Siendo aproximadamente las 14:30 horas nos percatamos de que, del departamento que se ubica en la parte inferior del departamento motivo de la vigilancia salía una señora, la cual abordamos metros más adelante identificándonos ante ella como agentes federales de investigación, haciéndole de su conocimiento el motivo de nuestra entrevista, así como mostrándole la fotografía de Hilda González Lomelí …

Comentándonos que efectivamente era su vecina, que tenía poco que se había cambiado … que esta mujer viste de manera extravagante, así como su marido es una persona de tez morena, alto …

… tanto ella como su esposo se comportan de una manera rara, que siempre escuchan música banda y a todo volumen, lo que molesta a los vecinos pero que a Hilda no le importa, ya que son muy prepotentes además de que seguido llegan varios sujetos en vehículos de lujo y en su mayoría armados y ella presume de que son sus amigos los judiciales y que por eso nadie se mete con ella, siendo todo lo que no podía comentar solicitándonos guardar su autonomía por temor a represalias …

Se continúa las vigilancias en el multicitado inmueble con el fin de detectar todos los movimientos, así como poder localizar a Hilda González Lomelí misma que al parecer permanece en compañía de otro sujeto del sexo masculino en el interior del inmueble marcado con la letra “C” de la casa 5 de la colonia etc etc.

Durante seis meses ni la SIEDO ni la AFI investigaron el paradero de Juana Hilda González Lomelí, sin embargo, en un solo día, el 10 de enero de 2006, resolvieron el rezago.

Loa agentes de la AFI acudieron temprano a Perugino, preguntaron por la antigua vecina y gracias a la información obtenida supieron que vivía en Tenorios 91 y que viajaba en un automóvil rojo descapotable.

Con estos datos, el Ministerio Público Federal, Braulio Robles Zúñiga dictó una orden de presentación que, en menos de 12 horas, permitió asegurar a Juana Hilda González y contar con una declaración suya cuyo contenido permitió arraigarla durante noventa días.

La debilidad del caudal probatorio presentado por el Ministerio Público, Braulio Robles, es palmaria:

  • Si bien es cierto que la camioneta Grand Cherokee, propiedad de Hugo Alberto Wallace, apareció a doscientos metros del edificio de Perugino, lugar donde Juana Hilda habitaba el 12 de julio de 2005, también lo es que se esfumaron los testigos que supuestamente vieron a la presunta víctima bajar de ella, así como entrar y salir del inmueble.
  • El principal testimonio, aportado por un niño, se desmoronó cuando Erick Figueroa Martínez afirmó que no había dormido esa noche en casa de su madre.
  • Seis vecinos de Perugino y un guardia de seguridad, declarantes ante la SIEDO, negaron cualquier indicio que llevara a suponer que en esa dirección hubiese una casa de citas o una casa de seguridad.
  • Los vecinos proporcionaron, además, información incompatible con la ocurrencia de hechos violentos dentro del inmueble, la madrugada del 12 de julio de 2005.
  • Destaca la voz de Vanessa Figueroa Martínez, quien asegura haber estado casi toda la noche en el umbral de su departamento conversando con José Noel Montaño Gainza.

Este testimonio echa abajo la versión que ubica durante ese mismo lapso a Hugo Alberto Wallace y sus secuestradores en Perugino 6.

  • Las inspecciones oculares y las investigaciones periciales realizadas en el inmueble, así como el cateo celebrado en el departamento 4 –los días posteriores a la desaparición de Hugo Alberto Wallace– ofrecieron resultados negativos a propósito del supuesto secuestro.
  • La red de vínculos telefónicos no brindó información relevante para sustentar la hipótesis criminal.
  • Los estados bancarios mostraron consumos realizados con fecha posterior al secuestro, muy probablemente por Hugo Alberto Wallace.
  • Los presuntos secuestradores tomaron un tiempo inusualmente largo para enviar su primera nota de rescate.
  • Las circunstancias que rodean tanto a las notas de rescate como a las fotografías adjuntas imponen dudas razonables a propósito de su autenticidad.
  • El principal denunciante del secuestro, José Enrique del Socorro Wallace Díaz, negó ante la autoridad la recepción de exigencias o rescate por parte de los secuestradores.
  • Enrique Wallace solicitó en consecuencia que se cancelara la investigación.
  • Las acusaciones de Isabel Miranda en contra de Jacobo Tagle Dobín, Karla Patricia Zamudio Izquierdo y Carmen Ortega Becerra no fueron suficientemente robustas.
  • No existe ninguna evidencia que permita vincular a Juana Hilda González con Carmen Ortega Becerra, tampoco que lleve a inferir que se trata de la misma persona.
  • De acuerdo con los agentes de la AFI, antes de la fecha en que se otorgó el arraigo, no había elementos para considerar que en este caso estuviese involucrado un grupo de delincuencia organizada.

Juana Hilda González Lomelí
10 de enero de 2006

Puesta a disposición

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Suscrito por los Agentes Federales de Investigación José Rivera Rodríguez, Arcadio Hernández Hernández, Roberto García García y Milton Carlos Cilia Pérez.

 

Siendo aproximadamente las 23:00 horas del día de hoy al continuar en la vigilancia del domicilio ubicado en avenida Tenorios No. 21 casa … Fraccionamiento Villas del Sur, Colonia Villa del Sur, Ex Hacienda Coapa, en esta ciudad, observamos que se presentaron en la guarida de vigilancia de este fraccionamiento 2 personas, una del sexo masculino y otra del sexo femenino a bordo de un vehículo BMW, color titanium, con placas de circulación PMF9696 del estado de Michoacán…

… preguntando por el vehículo Ford Mustang color rojo con las placas de circulación 550 TJT del DF, observando que las características físicas de la persona del sexo femenino coincidían con la persona que se observa en la fotografía incluida dentro de la Averiguación Previa en cuestión, de la cual se solicita su localización y presentación ante esta Representación Social de la Federación…,

por tal motivo los suscritos Agentes Federales de Investigación nos identificamos como agentes de la AFI con estas personas, solicitándoles una identificación, mostrando la persona del sexo femenino una licencia de conducir a nombre de Sandra Gutiérrez Jiménez, solicitándole nos acompañara a estas oficinas, aceptando de manera voluntaria acudir…

… asimismo durante este mismo lapso la persona del sexo masculino, quien dijo llamarse Carlos Alberto García Alfaro, manifestó su voluntad de acompañar a la señora a estas instalaciones por lo que en este acto ponemos a su disposición a una persona del sexo femenino, en calidad de presentada, quien se identifica como Sandra Gutiérrez Jiménez, así como sus objetos personales …

María Isabel Miranda Torres
Ampliación de declaración 27 de enero de 2006

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Ante René de los Santos Torres, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

 

En la declaración que celebró el 27 de enero de 2006 ante la SIEDO María Isabel Miranda reconoció haber estado presente durante todo el operativo que la AFI y la SIEDO montaron el 10 de enero para asegurar a Juana Hilda González Lomelí:

… Por otro lado quiero hacer del conocimiento de esta autoridad que el día de la detención de Juana Hilda González Lomelí, la que se llevó a cabo el 10 (de enero de 2006) … en el domicilio ubicado en Tenorios … permanecí afuera durante todo el operativo

 

ACUERDO DE SOLICITUD DE CATEO
A.P.: SIEDO/UEIS/146/2005

DOCUMENTO FIMADO POR LIC. BRAULIO ROBLES ZUÑIGA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

 

con fecha 11 de enero de 2006, fue presentado ante esta autoridad JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, persona que fue detenida e identificada POR MARÍA ISABEL MIRANDA TORRES

 

Juana Hilda González Lomelí
10 de enero de 2006

Puesta a disposición

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Suscrito por los Agentes Federales de Investigación José Rivera Rodríguez, Arcadio Hernández Hernández, Roberto García García y Milton Carlos Cilia Pérez

 

por tal motivo los suscritos Agentes Federales de Investigación nos identificamos como agentes de la AFI con estas personas, solicitándoles una identificación, mostrando la persona del sexo femenino una licencia de conducir a nombre de Sandra Gutiérrez Jiménez, solicitándole nos acompañara a estas oficinas, aceptando de manera voluntaria acudir…

 

Armando Cruz Lomelí
10 de enero de 2006

22:00 horas

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005


reconoce en ella la fotografía de su hermana (Fuente: 10.01.06 Declaración Armando Cruz Lomelí ante la SIEDO).

Los agentes de la AFI que detuvieron a Juana Hilda González informaron que, al asegurarla, ella se identificó con una licencia falsa de conducir.

“Siendo aproximadamente las 23:00 horas del día de hoy al continuar en la vigilancia del domicilio ubicado en avenida Tenorios No. 21 casa … Fraccionamiento Villas del Sur, Colonia Villa del Sur, Ex Hacienda Coapa, en esta ciudad, observamos que se presentaron en la guarida de vigilancia de este fraccionamiento 2 personas, una del sexo masculino y otra del sexo femenino a bordo de un vehículo BMW, color titanium, con placas de circulación PMF9696 del estado de Michoacán…

… preguntando por el vehículo Ford Mustang color rojo con las placas de circulación 550 TJT del DF, observando que las características físicas de la persona del sexo femenino coincidían con la persona que se observa en la fotografía incluida dentro de la Averiguación Previa en cuestión, de la cual se solicita su localización y presentación ante esta Representación Social de la Federación…,

por tal motivo los suscritos Agentes Federales de Investigación nos identificamos como agentes de la AFI con estas personas, solicitándoles una identificación, mostrando la persona del sexo femenino una licencia de conducir a nombre de Sandra Gutiérrez Jiménez, solicitándole nos acompañara a estas oficinas, aceptando de manera voluntaria acudir…

… asimismo durante este mismo lapso la persona del sexo masculino, quien dijo llamarse Carlos Alberto García Alfaro, manifestó su voluntad de acompañar a la señora a estas instalaciones por lo que en este acto ponemos a su disposición a una persona del sexo femenino, en calidad de presentada, quien se identifica como Sandra Gutiérrez Jiménez, así como sus objetos personales …”

A las 23:00 horas del 10 de enero, agentes de la AFI aseguraron a Juana Hilda González en Tenorios 91.

En su parte informativo dijeron que llevaba consigo la misma licencia falsa de conducir que a las 22:00 horas, en la SIEDO, (a 18.5 kilómetros de distancia), fuera mostrada por la autoridad a Armando Cruz.

A menos que ese documento tuviera el don de ubicuidad es imposible que Juana Hilda se haya identificado con la licencia apócrifa cuando la detuvieron.

CARLOS ALBERTO GARCIA ALFARO
DECLARACION MINISTERIAL
A.P.: SIEDO/UEIS/146/2005
10.01.06

…ingrese al dicho fraccionamiento, y estacione mi vehículo, se bajó del mismo HILDA y se acercó con el vigilante de dicho fraccionamiento privado y escuche que el Vigilante redijo textualmente » FUERON A LA TIENDA», por lo que volvió a subirse a mi carro HILDA y me dijo que ahorita le iban a traer las llaves, pensando yo que se refería a las llaves de su casa, inmediatamente después de esto se acercaron dos personas del sexo masculino quienes se identificaron como elementos de las AFI, por lo que dijeron que tenían una orden de localización y presentación en contra de HILDA y me dijeron que los acompañara a estas oficinas…

El testigo no hace referencia a que Juana Hilda González Lomelí se haya identificado con una licencia falsa de conducir y tampoco a que por ese motivo la hayan conducido en calidad de detenida a las oficinas de la SIEDO.

 

Juana Hilda González Lomelí
Declaración del 11 de enero de 2006
(03:00)

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Ante Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

  • Asiste con abogado: María Dolores Vera Murcia
  • Firma como testigo de asistencia Rodrigo Archundia (Fiscal Anti-Secuestro de la SIEDO).

 

DELITO

Se le imputa el delito de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro cometido en agravio de Hugo Alberto Wallace Miranda.

Niego los hechos que se me imputan por ser falsos y que no conozco a ninguna persona con el nombre Hugo Alberto Wallace Miranda …

Que llegué a la ciudad de México aproximadamente hace tres años, llegué en compañía de unas amigas de nombre Dinora García, Fernanda Gradilla y Judith Gradilla Betzaida…

Esto con la finalidad de grabar un disco en la ciudad de Xalapa, Veracruz …

He trabajado con otro grupo llamado ‘Mixto’ formado por tres mujeres y tres hombres …

Meses más tarde me integré al grupo Climax, conformado por Oscar Lobo y Jesús Noel Montaño, con este grupo trabajé aproximadamente un año y medio ya que en el mes de noviembre de 2005 fue la última presentación que hice con ellos …

Esto para la filmación de un video en la ciudad de Los Ángeles …

En noviembre de 2005 Juana Hilda González Lomelí habría estado en Los Ángeles grabando un video…

También quiero señalar que, en el mes de mayo de 2004, en esta ciudad de México, en la discoteca ‘A Go Go’ ubicada en una contra esquina del Paseo de la Reforma conocí a César …

… en esa ocasión asistí a ese lugar en plan de diversión en compañía de unas amigas, también Cesar … iba en compañía de unos amigos, a partir de esa ocasión nos hicimos amigos y nos veíamos frecuentemente, naciendo una relación de noviazgo …

… Cuando conocí a César … éste me comentó que trabajaba como Agente de la Policía Judicial del Estado de Morelos, pero que también tenía una tienda de venta de accesorios para automóvil…

… En ese tiempo yo habitaba en el departamento 4 del edificio ubicado en la calle de Perugino Número 6 … lugar al que llegué a vivir desde que llegué de Guadalajara …

… la renta que pagaba era de 2 mil 800 pesos y ahí vivía sola, pero en ocasiones me visitaba mi amigo César … y ahí dormía, inclusive dejaba algunas cosas personales, como son chamarras y cascos de motociclismo …

… ya que César tenía una motocicleta …

… El día lunes 11 de julio de 2005, aproximadamente a las 14:00 horas fui al aeropuerto de la ciudad de México para recoger a una amiga de nombre Brenda, de la cual no recuerdo sus apellidos …

Brenda es hermana del ex esposo de Juana Hilda y por tanto tía de la hija …

… pero es de 28 años de 1.62 metros de estatura, complexión delgada, color de piel morenito, pelo chino, la cual venía procedente de San Diego, exclusivamente a arreglarse los dientes …

… para lo cual la llevé con un dentista de nombre Gonzalo, el cual tiene un consultorio en Ciudad Nezahualcoyotl …

… el tratamiento de Brenda fue tardado por lo que la dejé en ese lugar…

… pero antes de retirarnos acordamos vernos a las 22:00 horas en Perisur, esto para entrar al cine …

… cuando dejé a mi amiga me fui para mi casa y ahí permanecí…

… aproximadamente a las 20:30 horas llegó mi pareja César …, en compañía de una pareja de amigos de él, el hombre se llama Javier … César … se refería a él como Javi

… ellos llegaron porque iban a arreglar una camioneta de Javier, ya que ellos hablaban de ponerle rines y sonidos y comenzaron a tomar cervezas …

… aproximadamente a las 21 horas salí de mi casa para dirigirme a Perisur, para llegar al lugar abordé un taxi …

… llegué a Perisur aproximadamente a las 22:00 y me reuní con Brenda …

… compramos los boletos en la taquilla y entramos a una de las salas, sin recordar qué película vimos …

… salimos del cine aproximadamente a las 00:30 horas del día martes 12 de julio … ya que habíamos entrado a la última función …

… ahí cada quien abordó un taxi, ella para su hotel, frente al aeropuerto, ya que su vuelo salía muy temprano …

… y yo para mi casa a la cual llegué aproximadamente a las 02:00 …

… inclusive tuve que ir a comprar unas cervezas al OXXO que se ubica en la calle Félix Cuevas …

permanecimos despiertos hasta aproximadamente las 6:00 o 7:00 ya que a esa hora se retiraron Javier y Brenda …

César Antonio se quedó conmigo …

… No me enteré que haya ocurrido algo irregular durante mi salida al cine, ni tampoco me comentaron nada …

… Aproximadamente a las 10:00 de la mañana se fue César …, me dijo que iba a ir a Cuernavaca a ver sus negocios, ya que la mayor parte del tiempo se la pasa allá …

… allá también tiene un domicilio, pero (lo) desconozco …

… ese día, aproximadamente a las 11:00 horas me llevaron una recámara y la instalaron dentro de mi departamento, por lo cual tuvieron que desmantelarla fuera y la armaron dentro de la recámara…

… cuando terminaron se retiraron y yo entré a mi departamento y permanecí ahí …

… aproximadamente a las 16:00 horas salí para pedir, vía telefónica, comida china, la cual llegó (17:00 horas) una hora después y me bajé a recibirla…

al bajar me percaté que, a la entrada del edificio había mucha gente …

… entre ellos policías …

… escuché que decían que buscaban a la muchacha del departamento 4 …

… refiriéndose a una persona que trabajaba en la calle…

¿Una prostituta?

… la cual era muy bustona y petacona … ya que esta descripción … dieron los vecinos…

… por lo cual les dije que YO era la persona que habitaba en el departamento cuatro…

… y una de las personas que se identificó como policía, pero vestido de civil, me dijo que yo estaba saliendo con un joven que habían secuestrado …

… aduciendo que yo trabajaba en el restaurante Konditori …

… cuando sucedía esto salió Vanessa (FIGUEROA), de su departamento, y se percató de los sucesos …

… enseguida uno de los policías me preguntó si estaba dispuesta a ser identificada por el chofer del secuestrado ya que este conocía muy bien a la mujer, a lo cual asentí …

… enseguida llegó un hombre delgado y chaparrito, que por voz de ellos supe que era el chofer del secuestrado …

Luis Antonio Sánchez Rubio (el chofer, al que apodan El Chaparro).

… y este sujeto una vez que me observó dijo que yo no era la persona que buscaban, inclusive le indicaron que se fijara bien, él se sostuvo y dijo que yo no era la persona que buscaban …

Más tarde, en la casa de arraigo Luis Antonio Sánchez diría que no la reconoció porque el 12 de julio Juana Hilda no iba maquillada…

A otras personas que querían entrar al edificio, no se los permitieron, enterándome posteriormente que eran familiares del secuestrado, entre ellos estaba la madre…

… momentos después la policía se retiró y me ofreció disculpas, aduciendo que era su trabajo, pero antes de que se retiraran les dije que si tenían más preguntas que hacer me las hicieran de una vez, ya que al día siguiente saldría de viaje con motivo de trabajo …

… Siendo aproximadamente las 19.00 horas salí de mi casa para ir a la casa de mi amiga Exi, la cual vive en el Pedregal de San Ángel, quien es una de las personas con las que saldría de viaje …

De acuerdo con Isabel Miranda, Juana Hilda dejó abierto el departamento y la televisión prendida.

Regresé a casa al día siguiente (13 de julio) tomé mi maleta y me dirigí al Liverpool de Félix Cuevas, ya que ahí quedé de verme con Exi

… A bordo de una camioneta tipo Van, que había mandado la Banda El Limón, nos llevaron a Navojoa, Sonora, también nos llevaron a trabajar a Culiacán, a Rosarito y a Mocorito …

… ese viaje duró aproximadamente 15 días … después de los cuales regresé a mi departamento…

Regresó a la CDMX hacia el 30 de julio.

pero al llegar me percaté que se habían metido a mi casa y se habían llevado parte de mis pertenencias, como alhajas de oro y aproximadamente siete juegos de lentes …

… por lo cual, vía telefónica, a través de mi teléfono celular de la compañía Telcel, no recuerdo el número, le hablé a Jacqueline, administradora del edificio, para solicitarle una explicación de lo sucedido …

… pero ella me dijo que habían entrado a hacer un cateo a mi casa porque, al parecer, ahí habían tenido a un secuestrado …

Se trata del cateo del 15 de julio de 2005.

… ante tal situación, sentí miedo y decidí dejar el departamento, llevándome sólo las cosas pequeñas y los muebles se los vendí a Vanessa, en 5 mil pesos …

Juana Hilda deja Perugino a principios de agosto del 2005.

… para lo cual le entregué la llave a Vanessa y le pedí que se la entregara a Jacqueline…

… Al salir del departamento César … y yo nos fuimos a hospedar al Hotel Pasadena, ubicado en Patriotismo y Revolución, permanecimos en la misma habitación aproximadamente por unos quince días…

… ya que tuve que salir de viaje a Los Ángeles, California, en plan de trabajo, en dónde permanecí aproximadamente por mes y medio …

… Quiero señalar que, estando en Los Ángeles, California, vía radio Nextel, César … me informa que ya rentó un departamento y me da la dirección para que cuando regrese llegue al domicilio …

Juana Hilda habrá regresado en noviembre a la CDMX.

… El día 30 de noviembre de 2005 César … me regaló un Ford Mustang rojo, modelo 1995 o 1998, convertible, con placas (del DF) …

… Tengo conocimiento de que César … compró hace aproximadamente cuatro meses, una camioneta Navigator, color arena, ignoro el modelo …

… Cesar Antonio cambiaba frecuentemente de automóviles y de diferentes marcas y modelos …

… Alguna ocasión César … me comentó que en Cuernavaca había tenido problemas con unas personas, esto por el pago de unos vehículos, sin darme más detalles, pero me dijo que estas personas querían darle para abajo, refiriéndose a que lo querían matar …

¿Se refiere al problema que tuvo con Ricardo Trevedán?

… nunca me comentó el motivo por el cual dejó de ser policía judicial …

… Hace aproximadamente tres años, cuando me encontraba en Xalapa, Veracruz, grabando discos, constantemente viajaba de Jalapa a Acapulco, con mi amiga Dinora García, y esta última, en alguna ocasión me presentó a Rogelio, con quien anduve por espacio de 8 meses aproximadamente …

… pero solo le veía una vez al mes, ello debido a que él me pagaba el avión y mandaba siempre como a 10 personas al aeropuerto …

… (es) mi deseo de aclarar que estas personas no iban armadas …

… pienso yo que era un acto de fantochería para quedar bien conmigo …

… en una ocasión escuché que le decían ‘El Güero’ y así le decía todo el mundo …

… En alguna ocasión me enteré (de) que a ‘El Güero’ también le decían ‘La Barbie,’ ya que de joven era muy guapo …

… con quien solo era pura pachanga ya que nos las pasábamos en la Discotec(a) ‘El Palladium’ y ‘El Privado’ …

… y ahora me enteré por las noticias que era (lugarteniente) de los Beltrán (Leyva) en Acapulco …

Llama la atención el hecho de que motu proprio Juana Hilda haya mencionado la relación con la Barbie. ¿Ella sabía que tal cosa podía significar un problema y optó por sincerarse? ¿O bien la interrogaron al respecto porque los investigadores ya tenían esa información cuando la presentaron a declarar?

(Respecto a la licencia de conducir a nombre de Sandra Gutiérrez Jiménez) … la reconozco como de mi propiedad y la compré en Plaza Santo Domingo en la cantidad de 600.00 pesos, la cual la compré por consejo de César … ya que inclusive fue (él) quien me llevó a ese lugar, porque yo no conozco bien la ciudad, sugiriéndome que la utilizara para identificarme … lo cual no ocurrió porque no hice uso de ella …

Juana Hilda insiste con que no empleó la licencia para identificarse, por lo cual no hubo delito en flagrancia que justificara retenerla después de que realizara su primera declaración.

(La abogada, María Dolores Vera Murcia, solicitó:)

Toda vez que en los autos que integran la indagatoria no existe imputación directa en contra de mi representada, ni indicios o medios de convicción que acrediten que hubiere participado como autora o participe en la privación ilegal de la libertad de Hugo Alberto Wallace Miranda, y en virtud de que la conducta que se le atribuye no reúne los requisitos señalados en el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales para ser considerado como flagrante, y en opinión de la defensa tampoco existe un caso urgente … solicito respetuosamente se conceda su libertad con las reservas de ley en tanto se acredite o no su participación y en su momento se decrete ponencia de no ejercicio de la acción penal en su favor…

Cuando le muestran una serie de fotografías niega conocer a Jacobo Tagle Doblin.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DE CATEO PRACTICADO EN EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA TENORIOS NUMERO 91, FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL SUR, CASA 5 CINCO «C», DELEGACIÓN TLALPAN, MEXICO, DISTRITO FEDERAL

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 18:00 horas del día 11 de Enero del año 2006, el suscrito Licenciado RAUL EVERARDO OCARIZ CANO Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, quien actúa en forma legal con testigos de asistencia, que al final firman y dan fe, hace constar que, … el suscrito se trasladó en compañía de los ciudadanos peritos en materia de FOTOGRAFIA, VIDEO Y CRIMINALISTICA, así como elementos de la Agencia Federal de Investigación, … en el domicilio ubicado en AVENIDA TENORIOS NUMERO 91, FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL SUR, DELEGACIÓN TLALPAN, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL…

se da fe de que se trata de un fraccionamiento privado el cual se encuentra circulado por barda y cuenta con una entrada peatonal con puerta de herrería, así como dos puertas una de acceso y otra de salida de vehículos automotores, las cuales cuentan con puertas de dos hojas en material de herrería, al entrar al mencionado
fraccionamiento, se localizó un edificio, el cual en su fachada se encuentra marcado con el número 5, edificio que es de dos niveles

… se aprecia una puerta de madera, la cual se encuentra marcada con la letra «C», por lo que nos encontrarnos en las afueras de la casa ubicada EN AVENIDA TENORIOS NUMERO 91 FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL SUR, CASA 5 CINCO «C», DELEGACIÓN TLALPAN, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, por lo anterior, el personal actuante, procedió a tocar en la puerta de dicho domicilio en repetidas ocasiones, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se solicitó la intervención de un cerrajero para poder abrir la puerta del mencionado domicilio

… abierta la puerta por el cerrajero se procede a entrar al domicilio ubicado en AVENIDA TENORIOS NUMERO 91, FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL SUR, CASA 5 CINCO «C», DELEGACIÓN TLALPAN, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, en el cual se observa que se trata de un inmueble destinado para casa habitación,

… se aprecia que cuenta en la esquina noreste, con una habitación de aproximadamente cinco por tres y medio metros, la cual está destinada para área de descanso acondicionada con una sala tapizada en tela color beige

… así mismo en esta habitación se aprecia un estéreo de la marca Sony en regulares condiciones uso, en dirección al este se ubica la cocina, la cual mide aproximadamente dos y medio metros por tres metros, acondicionada con un refrigerador color blanco de la marca «Whirlpool», en regulares condiciones de uso, un horno de microondas marca «LG», en regulares condiciones de uso…

…una cocina integral de madera en color café empotrada a la pared contendiendo diversos utensilios del hogar al como despensa y víveres propios del hogar y una estufa de cuatro quemadores marca «DELHER»…

Se aprecia con dirección sur del lugar donde su ubica la cocina, un área destinada para zotehuela de aproximadamente tres por dos y medio metros.

Se aprecia hacia el sur, de la habitación donde se encuentra la sala, se localiza un área de aproximadamente tres por tres metros, la cual se encuentra destinada para comedor, en la que se aprecia una mesa y seis sillas, de madera color oscuro, en regulares condiciones de uso, asimismo, se encuentra una vitrina de madera color negro, en la pared con dirección al sur de esta habitación se ubica un closet con puertas de madera en color blanco, en el cual se aprecia diversas prendas de vestir al como un casco para motocicleta de diversos colores entre los que se aprecian morado, negro, amarillo, con la leyenda en la parte superior «SHOEI» …

… frente al comedor con dirección hacia el Este se localiza una recamara de aproximadamente dos y medio por dos y medio metros, acondicionada con una cama tamaño individual con base de madera y colchón, así mismo en esta habitación se observa diversos objetos de uso y aseo personal…

… en encostado sur de esta habitación se aprecia un baño completo con muebles y objetos de uso y aseo personal.

A costado de esta recamara, con dirección sur del inmueble, aprecia un pasillo de aproximadamente dos metros de largo por un metros de ancho, se aprecia costado oeste del pasillo antes referido una recamara, de aproximadamente tres por tres metros alfombrada donde se aprecia en la pared ubicada al norte de la habitación, n closet con puertas de madera conteniendo en su interior diversa ropa de dama y caballero…

se aprecia que cuenta con cama matrimonial, al levantar el colchón de dicha cama, se encontró un arma de fuego de las denominadas arma larga, con dos cargadores útiles…

uno de ellos colocado en el lugar correspondiente de dicha arma…

asimismo, dentro del closet, se encontró un bote de plástico en color azul, con ropa diversa y sobre dicha ropa se aprecia un arma corta tipo escuadra con silenciador…

la cual cuenta con cargador …

… el perito en materia de criminalística procede tomar
impresiones fotográficas de dichas armas y los lugares en los que fueron localizadas…

se aprecian dos buros a los costados de la cama en los que se
encontraron, diversos documentos, identificaciones, tarjetas bancarias, teléfonos celulares, dos cámaras fotográficas y fotografías, de los cuales a continuación se redactan:

34.Fotografia e la que se observan cuatro personas de pie, dos del sexo femenino y dos del sexo masculino, de izquierda a derecha se aprecian vestidas de la
siguiente forma femenina de blusa rosa y pantalón blanco; masculino de playera negra y lentes oscuros masculino con camisa blanca con rayas azules: femenina de vestido azul turquesa detrás de ellos aparece en letrero con la siguiente
leyenda “FISHAT Lorenzillo’s.”

Cena en Cancún, restaurante Lorenzillo’s. En esta fotografía aparecen Brenda Quevedo, Jacobo Tagle, César Freyre y Juana Hilda González.

35. Fotografía en la que se observa una niña al lado de una foca y en la parte inferior el logotipo del zoológico de Chapultepec.

En esta fotografía aparece la hija de Juana Hilda

36.- Fotografía en la que se observan dos personas una del sexo femenino vestida de negro y otra del sexo masculino vestida de camisa blanca y pantalón negro, apreciándose además que esta persona tiene en la mano izquierda un vaso.

En esta fotografía aparecen Edgar Valdés Villarreal (La Barbie) y Juana Hilda González Lomelí.

44.Fotografia en la que se observan un grupo de nueve personas era de las cuales seis son del sexo masculino de los cuales uno de los cuales está en una moto, una está en cuchillas sujetando un crucifijo y tres del sexo femenino.

Esta fotografía fue tomada en el santuario de Chalma. Ahí aparecen los hermanos Castillo, Jacobo Tagle, Brenda Quevedo, Juana Hilda, César Freyre, Paola Díaz, Jael Uscanga y el hijo menor de la última pareja.

50.- Credencial para votar expedida por el Instituto FEDERAL ELECTORAL a nombre de GUTIERREZ JIMENEZ SANDRA con domicilio en CANAL DE MIRAMONTES 3550, COL. VERGEL COAPA 14300, TLALPAN, D.F.: con número de folio 000478778965; ano de registro 2004; clave de elector GTJMSN75051409M700; estado 09, municipio 012: localidad 0001, sección 1124, y en la parte posterior se observa una firma autógrafa en tinta negra.

51.- Licencia para conducir tipo A, expedida por el Gobierno del Distrito Federal y la Secretaria de Transporte y Vialidad, a favor de JOSE ANTONIO
HERNANDEZ LOZANO, con vigencia PERMANENTE, expedida 03/12/2004, antigüedad 23/02/2001; con RFC HELA701114 y número de licencia R04586867
y en la parte posterior se observa una firma autógrafa en tinta negra y una huella ambas digitalizadas.

52.- Credencial para votar expedida por el Instituto FEDERAL ELECTORAL a nombre de HERNANDEZ LOZANO JOSE ANTONIO con domicilio en CANAL DE MIRAMONTES 3550, COL. VERGEL COAPA 14300, TLALPAN, DF con número de folio 05000574569856; año de registro 2004, clave de elector HRLZAN70111409H601; estado 09, municipio 012, localidad 0001, sección 1121. y en la parte posterior se observa una firma autógrafa en tinta negra.

ARMAS DE FUEGO

1: Un arma de fuego tipo fusil de asalto: calibre – 7 6239mm, marca norinco modelo mak-90 sporter, país de fabricación china matrícula 45771 con su respectivo cargador, abastecido con treinta cartuchos útiles.
2: Tipo Escuadra, calibre 380, marca Pietro berreta, país de fabricación Italia, con un silenciador, con su respectivo cargador, abastecido con siete cartuchos útiles.
3.- Un cargador, para arma de fuego, calibre 7.62x39mm; abastecido con veinticinco cartuchos. útiles.
4.- Una caja de cartón, conteniendo en su interior veinticinco cartuchos útiles, calibre 380
automática.

Fotografia en la que se observan un grupo de nueve personas era de las cuales seis son del sexo masculino de los cuales uno de los cuales está en una moto, una está en cuchillas sujetando un crucifijo y tres del sexo femenino.

… En la fotografía … aparecen el hermano de Panqué, de quien ignoro su nombre y demás datos; Jael, Paola, Yo, César, Jacobo Tagle, Brenda, Panqué y el bebé de Paola … esta foto fue tomada en la iglesia de Chalma, hace aproximadamente un año, fuimos a dar las gracias porque Jael había salido bien de sus lesiones y además porque yo no conocía Chalma …

(Fuente: Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO 12.01.06)

… Que en mi declaración anterior manifesté no conocer a Jacobo Tagle Dobin, esto lo hice debido a que (des)conocía que él estuviese involucrado en el problema por el cual me encuentro detenida y no quería tener problemas por decir que lo conocía …

(Fuente: Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO 12.01.06).

  1. Albert Castillo Cruz
  2. Jael Uscanga Malagón
  3. Paola Díaz
  4. Juana Hilda González
  5. César Freyre
  6. Jacobo Tagle
  7. Brenda Quevedo
  8. Tony Castillo
  9. Hijo de Jael y Paola

42.- Fotografía en la que se observan dos personas una del sexo femenino vestida de negro y otra del sexo masculino vestida de camisa blanca y pantalón negro, apreciándose además que esta persona tiene en la mano izquierda un vaso.

1. Juana Hilda González Lomelí
2. Edgar Valdés Villarreal, «(la Barbie)»

Juana Hilda González Lomelí
Declaración del 12 de enero de 2006
(14:30)

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Ante Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

  • Asiste con abogado: José Federico Labastida Salomón

… Me encuentro enterada de que el día de ayer se practicó una diligencia de cateo en el domicilio ubicado en la Avenida Tenorios Número 91, casa 5 …

… y durante el cateo se localizaron dos armas de fuego, una de ellas de las denominadas ‘Cuerno de Chivo,’ marca NORINKO … y otro tipo pistola marca Pietro Beretta, con silenciador adaptado…

… ambas armas con sus respectivos cargadores …

… las reconozco e identifico plenamente y sin temor a equivocarme, como las mismas que son propiedad de mi pareja (César Freyre Morales), las cuales estaban en el interior de mi domicilio …

… Hace aproximadamente un año y medio (César) me pidió el favor que fuera a Los Cabos, Baja California, a identificar el cadáver de su hermano Jonathan Freyre Morales, de 24 años de edad, a quien mataron a balazos cuando se presentó a hacer un cobro …

… se dedicaba a Policía Judicial del Estado de Morelos, pero desconozco si cuando lo mataron estaba de comisión o vacaciones en ese lugar …

… en esa ocasión resultó también lesionado un amigo de ellos de nombre Jael …

… en esa ocasión también fue a identificarlo Julieta Freyre Morales, hermana de ellos …

… el cadáver lo trajimos para el Distrito Federal y aquí mismo se enterró …

… puedo decir que sus padres viven humildemente en una casa de dos niveles en la Delegación Iztapalapa, pero desconozco el domicilio …

el último día que vi a mis suegros fue el año nuevo, porque pasamos la noche ahí …

(El padre de mi hija Dafne Hackssel Barba González es) … Ignacio Rafael Barba González…

(La amiga que llevó al dentista es) … mi cuñada, hermana del padre de mi hija (y se llama Brenda Barba González).

(Cuando salí al cine) … me vio Vanessa, mi vecina, inclusive la invité a venir conmigo, pero ella se negó aduciendo que tenía que cuidar a sus hijos …

Si Juana Hilda iba a secuestrar a Hugo Alberto, resulta ridículo que haya invitado a Vanessa a venir al cine.

Vanessa corrobora este hecho en su declaración.

… Vanessa tiene dos hijos, los cuales ese día estaban con ella, pero creo que el más grandecito no vive con ella …

… Solo le dije que iba al cine y la invité, pero no le dije con quién iba …

… Nadie me ha presentado a (Hugo Alberto Wallace Miranda) … yo no conozco a esa persona.

(Se ha sometido a una cirugía estética) … solo de busto, hace 8 años me puse implantes, esta cirugía me la practicaron en (la CDMX)

(Dejó la televisión prendida, ropa sucia y todas sus pertenencias, pero) … no dejé mi departamento ya que inclusive al día siguiente fui por mi maleta y lo dejé bien cerrado…

… también quiero señalar que la televisión en ocasiones se quedaba prendida pero no por olvido …

No conozco (a Hugo Alberto Wallace Miranda) … no le he hecho llamadas ni he recibido llamadas de él …

Mi relación con (Noel Montaño Gainza) solo fue laboral …

Llegué a vivir a Perugino hace aproximadamente tres años …

No he trabajado desde hace aproximadamente dos meses, fecha en que llegué procedente de Miami donde participé en la filmación de la película La mesa que más aplauda.

¿Miami o Los Ángeles?

… Estoy esperando que inicie la feria de León, Guanajuato, donde trabajaré como bailarina…

(Cesar trabaja para un establecimiento de nombre Angar).

… (Pinté los vidrios de Perugino de color negro) para evitar que entrara la luz, ello debido a que en ocasiones … (necesito dormir de día).

… En la fotografía … aparecen el hermano de Panqué, de quien ignoro su nombre y demás datos; Jael, Paola, Yo, César, Jacobo Tagle, Brenda, Panqué y el bebé de Paola … esta foto fue tomada en la iglesia de Chalma, hace aproximadamente un año, fuimos a dar las gracias porque Jael había salido bien de sus lesiones y además porque yo no conocía Chalma …

Esta es la fotografía que dio origen a la lista de los supuestos integrantes de la banda.

… Que en mi declaración anterior manifesté no conocer a Jacobo Tagle Dobin, esto lo hice debido a que (des)conocía que él estuviese involucrado en el problema por el cual me encuentro detenida y no quería tener problemas por decir que lo conocía …

El Mustang Convertible … me lo regaló César por mi cumpleaños (Noviembre 30, 2005).

A finales de noviembre ya estaba de vuelta en la CDMX.

 

ALEGATOS DE LIBERTAD JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ
ESCRITO POR LA LIC. MARIA DOLORES VERA MURCIA

LIC. BRAULIO ROBLES ZÚÑIGA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA SIEDO
PRESENTE

La suscrita Licenciada MARIA DOLORES VERA MURCIA, con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en los autos de la indagatoria citada al rubro, en mi calidad de Defensora Pública Federal y con ese mismo carácter respecto de la indiciada JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ cumplimiento a lo establecido por el artículo 11 fracción II de la Ley Federal de Defensoría Pública ante Usted con todo el respeto comparezco a exponer:

Que vengo, por este medio y en apoyo a las peticiones formuladas por la defensa, a exponer los siguientes:

ALEGATOS

ANTECEDENTES: Existe en la indagatoria, denuncia, de hechos en la que se pone en conocimiento del Representante Social de la Federación que el día 11 de julio de dos mil cinco fue secuestrado el señor HUGO ALBERTO WALLACE MIRANDA, que ese día salió al cine y se citó con una mujer que le acababan de presentar y nunca regresó. Que al día siguiente encontraron la camioneta de la víctima cerca de la casa de mi representada y por una llamada al 060 se enteraron que ese día se reportó escándalo en el edificio en el que habitaba JUANA HILDA GONZALEZ LOMELÍ.

PRIMERO: Del análisis sistemático y ordenado de las constancias que obran en la indagatoria, ambas reseñadas, se desprende que los elementos del cuerpo de los delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y Privación ilegal de la Libertad en su modalidad de secuestro previsto en el artículo 366 del Código Penal Federal ;USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el numeral 246 Fracción VII, en relación con el 243 del Código Penal Federal y POSESIÓN SIMPLE DE NARCOTICO, previsto y sancionado en el artículo 195 bis del mismo ordenamiento; no se encuentran debidamente acreditados en términos de lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Federal y 168 párrafos segundo y tercero interpretados a contrario sensu, del Código Federal de Procedimientos para proceder en contra de JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, en atención a los argumentos de hecho y preceptos de derecho que en adelante se enuncian.

A). En relación con el delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA. En el artículo 2, de la Ley Especial se establece que:

ARTÍCULO 2: Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realiza, en forma permanente 9 reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes; serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Del estudio del texto arriba transcrito se colige para la configuración del tipo penal en comento se requiere:

A). -El acuerdo de tres o más personas para organizarse o que se organicen;
B). – Que el acuerdo para organizarse o la organización sea en forma permanente o reiterada; y
C). – Que el acuerdo o la organización tenga como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que señala el mencionado artículo 2.

En ese orden de ideas, para integrar el cuerpo del delito en comento es necesario establecer en primer lugar la existencia de tres o más sujetos activos; asimismo deberá acreditarse que estos sujetos activos forman parte de una organización, es decir, que existe entre ellos una relación ordenada de supra-subordinación, en donde cada uno tenga una función específica, cuya actuación aporte una causa eficiente para la comisión del delito, y que esa organización funciona de manera permanente o reiterada, en otras palabras, no basta la comisión aislada de alguna de las conductas punibles, porque es exigencia sine qua non, la reiteración de la conducta; finalmente habrá que probarse que las conductas están encaminadas a la realización de alguno de los delitos que se señalan en el artículo 2° de la citada ley y que en el caso en particular es un delito de secuestro.

Ante la ausencia de cualquiera los elementos integrantes de tipo penal que fueron descritos, nos encontramos en presencia de la causa excluyente del delito de ATIPICIDAD prevista en la fracción Il del artículo 15 del Código Penal Federal respecto a la cual procede el No Ejercicio de la Acción Penal en términos de la fracción I del artículo 13 del Código Federal de Procedimientos Penales. Tal situación acontece en el caso en particular que se investiga, ya que no existe en autos elementos con los que se acredite la existencia de organización, conformada con tres o más individuos que hayan acordado cometer de manera permanente o reiterada los delitos contra la salud antes enumerados.

Lo anterior se afirma atendiendo al contenido de los señalamientos vertidos en la denuncia de la señora MARIA ISABEL MIRANDA TORRES, madre de la víctima, analizados de manera concatenada con los demás medios probatorios existentes y principalmente las declaraciones de los diversos testigos que han emitido su declaración y particularmente la declaración de mi representada, de los que se aprecia que resulta ineficaz e insuficiente la manifestación de los denunciantes, para acreditar el delito de delincuencia organizada en comento, pues de una simple lectura de dichos documentos, se advierte que en esas aseveraciones se hace referencia a conductas conocidas de oídas, por lo que no se reúnen los requisitos previstos en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se puedan considerar pruebas o indicios sólidos, pero además en ninguna se hace referencia a que alguno de los deponentes se hubiera percatado que mi representada hubiera privado de la libertad a HUGO ALBERTO WALLACE, o incluso de que tengan la seguridad de que la indiciada pudiera haber estado presente el día en que éste fue secuestrado, ya que ninguno de los testigos o denunciantes señala haber presenciado el acto de privación de la libertad o haber tenido contacto físico, visual o auditivo, con la indiciada durante el tiempo que ha estado privado de su libertad la victima; además de ninguna de las diligencias se desprende que mi representada pudieran estar organizado con otros para realizar permanente o reiteradamente la conducta denunciada, sino que únicamente se señala que la víctima acudiría al cine el día en que fue privado de su libertad y que para ello quedó de verse con una mujer de la cual nadie tiene la certeza de quien o como era y que a partir de ese momento desapareció, pero no se aprecia que cualquiera de los comparecientes se haya percatado a través de los sentidos que exista un acuerdo entre mi defensa y cualquier otra persona para cometer delitos de manera permanente o reiterada o de que se condujera de la misma forma o realizara las mismas funciones en un grupo delictivo, por lo que esos deposados carecen de valor probatorio para acreditar los extremos del tipo penal en comento, por otro lado los señalamientos existentes resultan ser vagos, oscuros, imprecisos y contradictorios al no señalar circunstancias de temporalidad, lugar y modo, en relación con los hechos que se narran, por lo que solicito que se le niegue valor de prueba, aun de indicio precisamente por lo ya señalado.

Y al no actualizarse los elementos del cuerpo del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, pues de las diligencias practicadas no se demuestra que la conducta de la probable responsable, que represento, hubiera consistido en organizar y realizar conductas encaminadas a cometer delito, y aunque la justiciable refieren tener relación con CESAR y algún testigo refiere que este hombre es un ex judicial que se dedica al secuestro, de cualquier forma la conducta no es delictiva ya es su pareja y la indiciada menciona que CESAR tiene una tienda de accesorios para vehículos, que es de donde obtiene sus ingresos y no tener conocimiento de que se dedique a delinquir, refiere no saber que CESAR podría estarse dedicando al secuestro ni haber participado con él en ninguna actividad ilícita y no existe ninguna descripción en la ley que describa como típica dicha conducta, es decir, tener relación con personas que presumiblemente pudieran cometer delito, porque se sanciona la participación no el conocer o hablar con delincuentes, maxime cuando mi representada no sabe las actividades a las que se dedica CESAR. Y no hay prueba o indicio de que JUANA HILDA GONZALEZ estuviera organizada con cualquier otro, en la comisión de delitos, ni que entre cualquiera de ellos existieran jerarquías o división de funciones, por lo anterior no se acredita la existencia de una organización estructurada con una asociación mínima de tres personas entre las que se encuentre cualquiera de mi representada y entre las que impere un sistema jerarquizado y de perfecta división de trabajo, y menos la existencia de diversas infracciones penales que tengan el carácter de PERMANENTE O Reiterada. Lo único que se ha acreditado en autos es que mi defensa tenía una relación con CÉSAR, pero no que este organizada ni con él ni con nadie, por lo que las actuaciones existentes son ineficaces para acreditar delincuencia organizada

B). – Por lo que hace al Delito de Privación ilegal de la Libertad en su modalidad de Secuestro que se investiga, tampoco se encuentra debidamente acreditada la probable responsabilidad de mi defensa, con las diligencias que obran en autos.

Ya que en el artículo 366 del Código Penal Federal se preceptúa que al que prive de la libertad a otro aplicará:

Fracción I. De quince a cuarenta años de prisión, si la privación de la libertad se efectúa con alguno de los siguientes propósitos. a). – Obtener rescate, b). – Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o c). – Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.

Dicha pena se agrava en la fracción Il del citado artículo, con la elevación de la pena mínima a veinte años, cuando en la privación de la libertad, concurre alguna de las siguientes circunstancias: que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o se ostente como tal sin serlo; que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas, que se realice con violencia o que la víctima sea menor de 16 o mayor de 60 años de edad; o por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.

En ese tenor los elementos integrantes del cuerpo del delito de SECUESTRO son:

a) la privación de la libertad
b) Que esa privación sea con el propósito de: Obtener rescate; detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje realizar un acto cualquiera; o causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.

Esta circunstancia se corrobora con la tesis relevante que a continuación transcribo. La cual aun cuando no constituye jurisprudencia y no es de aplicación obligatoria, representa, sin embargo, el criterio que se aplica en los Tribunales.

Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice: 1917-2000. Tomo: Tomo II, Penal, Sección Precedente relevante. T.C.C. Tesis: 5324. Página: 2,736. Materia Penal. Precedente relevante.

PLAGIO O SECUESTRO. CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE. – El bien jurídico protegido en el delito de plagio o secuestro es la libertad externa de las personas, la libertad de obrar y moverse, y como elemento subjetivo del distinto del dolo se requiere una de la privación ilegal de la libertad personal del sujeto pasivo tenga por finalidad el pedir un rescate o el causar daños y perjuicios al plagiado o a las personas relacionadas con este. En otras palabras, es indispensable, para la configuración del delito de referencia, que el sujeto activo no sólo quiera directamente la producción del resultado típico que es la privación ilegal de la libertad del pasivo, sino que el objeto de dicha privación debe ser con el propósito de tratar de obtener un rescate o de causar daños y perjuicios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 28/89.- Estela Vargas Herrera. – 28 de febrero de 1989.- unanimidad de votos. – Ponente: José Galván Rojas. – secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 254/88.- Celia Aguilar García. – 30 de agosto de 1988.- Unanimidad de votos. – Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. – secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomó XIV, julio de 1994, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.158 P.

Es decir, tiene que probarse que el activo del delito ejecutó o participó en la ejecución de un acto en virtud del cual se privó de la libertad a una persona, en otras palabras, que se realizó una actividad tendiente a limitar e impedir que el sujeto pasivo se autodeterminara, que decidiera su propio actuar y que el ejecutor tenía al realizar ese acto un propósito bien definido de conseguir rescate o un acto cualquiera de un tercero, o bien de causar daño ya sea al individuo privado de su libertado o a cualquier otro. Y en el caso en particular no existe ni un solo medio probatorio con el que se acredite que mi representada ejecutara cualquiera de los actos antes señalados, o de que hubiera aportado alguna causa eficiente para su consumación: porque aparte de las diligencias, inicialmente señaladas en las que se hace referencia a que «saben» o «les dijeron» que mi representada pudo haber sido la mujer que salió con la victima al cine el 11 de julio de 2005, no existe otro indicio o prueba que corrobore la información anterior y en todo caso son dichos de oídas, insisto, no puede considerarse como testimonio ya que se refiere a rumores y no a eventos que fueron presenciados por el testigo, y la responsabilidad, aunque sea a nivel probable, no puede sustentarse en suposiciones o dichos. Además los datos de las diligencias antes señaladas son vagos, inciertos y oscuros, porque no se establece en las mismas de qué manera se supone que mi representada intervino en el secuestro de HUGO ALBERTO WALLACE o cómo, cuándo y dónde se ejecutó la privación ilegal, puesto que este acto tampoco está probado concluyendo, no existe ningún elemento que permita concluir que son AUTORES O PARTICIPES de cualquiera de las conductas que se le imputan, en términos del artículo 13 del Código Penal Federal. Además de que mi defendida niega haber participado en el secuestro de HUGO ALBERTO WALLACE THIRANDA incluso niega conocer a esta persona y no existe en el expediente dato alguno que produzca la convicción o aun la presunción de que hubiera existido algún tipo de contacto entre HUGO ALBERTO WALLACE y JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ.

C). – Por lo que hace al Delito de Uso de Documento Falso, que se le imputa a mi representada no se acredita el cuerpo del ilícito con las constancias que obran en la indagatoria ya que mi defensa declaró que nunca utilizó la Licencia de manejo en la que aparece su fotografía con diverso nombre, documento que traía en su bolso cuando la detuvieron y que le fue asegurada y dado que el tipo en comento requiere entre otros elementos configurativos de la utilización que se haga del mismo y en el presente caso, aun cuando JUANA HILDA refino que no se acredita este elemento, es por lo que esta conducta deviene ATÍPICA.

ANÁLISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS:

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL: En opinión de la suscrita, no debe pasar desapercibido el hecho de que de ordinario y como práctica errada permanente y reiterada con pruebas imperfectas suele integrarse lo que en la actualidad ha tenido a bien llamarse «la reina de las pruebas» que como bien sabemos, no es otra, más que la prueba circunstancial aun y cuando la misma no reúna desde luego las exigencias que para su debida integración exige el numeral 286 del Código Federal de Procedimientos Penales que nos rige, cuya probanza y por imperativo legal exige un enlace lógico y natural entre el acervo probatorio y que viene a diferenciarse de la prueba directa en que en estatales indicios concatenados en su ilación lógica, conducen a una prueba merecedora del valor probatorio, hilvanando unos elementos con otros, empero dichos elementos deben ser concordantes entre sí o sea lo que pretendemos dejar bien en claro es que no cualquier indicio es capaz de producirla, sino que es necesario para ello que estos sean aptos, ya que no sería posible que con la simple información proporcionada por un denunciante que no presencio los hechos o unos testigos que no hacen imputación directa en contra de mi defensa, porque no les consta que haya tenido relación con la víctima se tuviera por integrada la misma y deducir o colegir de tales indicios, cualquier responsabilidad probable de mi defendida, ya que el hecho de que sean pareja de CESAR en el mejor de los casos tiende a acreditar eso, es decir, que tenían una relación lícita con esta persona, pero no que formara parte de una estructura de delincuencia organizada que se dedique al secuestro, incluso tampoco se ha probado que CÉSAR pudiera haber participado en el secuestro de HUGO ALBERTO o que mi defendida hubiere tenido participación criminales los delitos investigados. Así, la conformación de dicha prueba va más allá de la interpretación errada que ha tenido a mal dársele por parte de quien debe procurar administrar justicia con recto criterio, puesto que analizando en puridad jurídica tal circunstancia no se conforma la prueba indiciaria y en caso contrario, cualquier persona pudiera estar involucrada en los presentes hechos y a Merced de ser enjuiciado por las autoridades, olvidándose por otra parte que actualmente se encuentra ya proscrito la presunción de intencionalidad y que antes bien, atendiendo al principio de inocencia, toda persona habrá de ser considerada como tal, en tanto no se demuestre lo contrario, siendo pues al aparato público o ente Estatal a quien corresponde acreditar dicho extremo, según en reiteradas ocasiones lo ha definido así no sólo la doctrina y los postulados Internacionales, sino además los Máximos Tribunales de la Federación.

Para fines de ilustración sobre el punto, se traen a colación las tesis siguientes, cuya voz y tenor es:

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. SU INTEGRACIÓN. – La doctrina reiteradamente ha señalado el grave error en que se incurre al considerar una o varias pruebas deficientes o imperfectas, de las cuales además no se derive ninguna certeza, como medios de comprobación de la circunstancia indiciante, toda vez que la verdad buscada solamente se puede inferir de hechos (circunstancias indiciantes) plenamente comprobados. En esta acreditación se aclara, podrán invocarse pruebas imperfectas pero aptas, por si (consideradas en su conjunto) o por su concurrencia con otras perfectas o carentes de vicios para demostrar plenamente el hecho indiciante. Esto es, no debe considerarse a la prueba circunstancial como el medio que permita aglutinar pruebas deficientes que, consideradas incluso en su conjunto con otras no imperfectas, no prueben plenamente el hecho indiciante «PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER Circuito. – Amparo directo 989/97. Aarón Guerra Venancio, 11 de Julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Ricardo Martínez Carvajal.

«PRUEBA CIRCUNSTANCIAL IMPORTANCIA DE LA. – La moderna Legislación en materia penal ha relegado a segundo término la declaración confesoria del acusado, a la que concede un valor indiciario que cobra relevancia sólo cuando esta corroborado con las pruebas, y, por el contrario, se ha elevado al rango «de la reina de las pruebas», la circunstancial, por ser más técnica y porque ha reducido los errores judiciales. En efecto, dicha prueba está basada sobre la interferencia o el razonamiento y tiene como punto de partida, hechos o circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido; esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la maternidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado». SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Gaceta Del Semanario de la Federación. Tomo 72 diciembre de 1993, pág. 77.

PRUEBA CONFESIONAL.- De esta misma guisa, pasamos ahora a ocuparnos del valor probatorio que de ordinario, y en forma equivoca igual, se le ha venido dando a la prueba confesional, convirtiendo cualquier admisión parcial en confesión calificada divisible», como si la Ley al respecto hiciera distinción alguna, cuando la verdad es a juicio de la defensa que la mal utilidad dada a dicha probanza emerge porque, ante la ausencia de indicios convincentes (incluso a nivel de probable responsabilidad, en los términos que, por ejemplo, así lo exige el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales (en vigor), se echa mano de cualquier otro indicio, aun y con todo lo deficiente que sea, para tener por acreditado dicho extremo – Así, verbigracia, tenemos el caso de la persona que, por haber pasado por el escenario de un crimen recién cometido, próximo a la hora y lugar en que fue perpetrado, por resultarle positiva la prueba de rodizonato de sodio (que, como sabemos puede obedecer a múltiples factores y, no necesariamente porque hubiese disparado un arma de fuego) se está a lo que más le perjudica y no a lo que tienda a beneficiarle. (como si nuestro sistema de justicia estuviera encaminado a lacerar intereses de tan relevante y trascendental importancia, como lo es la consagrada libertad del individuo); o bien el caso de que si la persona poseía una pequeña cantidad de droga para su consumo y los Policías aprehensores, por cualquier causa de animadversión, le abonan una cantidad mayor a la real, o incluso asientan en su tendenciosos informe de que esa persona, se dedica a la venta de un narcótico, se llegue al extremo absurdo de consignársele, en virtud de que si admitió una posesión de una porción menor (sea por ejemplo para su propio consumo), también será dable creer que poseía la demás, y no sólo eso, sino que también (aun y cuando el inculpado negara la comisión de tal hecho) se venía efectivamente dedicando a la venta del narcótico supuestamente asegurado, lo cual desde luego resulta total y absolutamente contrario al orden de derecho establecido. Luego, tenemos por ejemplo que el artículo 207 de la Ley instrumental de la materia, a la letra estipula que: «La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o Tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas en el artículo 20 Constitucional… – Por esa razón, no podemos ser contestes con el hecho de que, si mis defendidos reconocieron ciertas circunstancias que de alguna forma tienen que ver con los hechos (vivir, por ejemplo, en un domicilio cercano al lugar en el que se encontró la camioneta de la víctima, o haber asistido al cine, el día en que la víctima supuestamente iría al cine o tener relación de familiaridad o amistad con CESAR) que se califique su confesión como «calificada divisible», habida cuenta que la Ley, la doctrina y la jurisprudencia, son coincidentes en reconocer a dicha probanza, es decir a la confesoria, como el reconocimiento delictivo que de hechos propios hace el inculpado de un delito, rendida desde luego con sujeción a las formalidades legales. De esta forma lo han resuelto los criterios, cuyo rubro a continuación es:

“CONFESIÓN CONCEPTO DE: Por confesión debe entenderse la manifestación del acusado admitiendo su responsabilidad. Amparo directo número 8928/61 Alfonso Vázquez Pérez 21 de junio de 1962. Unanimidad de Cuatro votos Ponente Juan José González Bustamante “CONFESIÓN Judicial. – Debe admitirse con la amplitud que realmente tiene si considerar que se confesaron hechos no confesados Tomo XII. Prendes Viuda de Roldán María Pág. 361. 15 de febrero de 1923 (¿): CONFESION CONTENIDO DE LA Bustamante “prueba de confesión está constituida por el reconocimiento que hace el inculpado de su propia responsabilidad, de donde se concluye que no todo lo que este declara es confesión sino únicamente aquello cuyo contenido se resuelve en su contra por referirse a la admisión expresa de su conducta delictuosa» Sexta época segunda parte Vol. LXXIII, Pág. 12 AD 8100/62 Adolfo Cárdenas Rivera. 5 votos. Tesis relacionada con jurisprudencia 73/85.

De la misma manera y volviendo a lo anterior expuesto, en cuanto a la insuficiencia de pruebas de que esta causa adolece, la inconsistencia de los datos proporcionados en la causa e identidad imprecisa del o los probables del hecho (que por lo mismo habrá de traer la consecuencia necesaria de exonerar a mi representada de la comisión de tal hecho).

TESTIMONIOS: En este caso existe el dicho de las diversas personas a quienes se ha tomado su deposado ministerial y los cuales hacen referencia a hechos diversos al secuestro, ya que ninguna de las personas que hasta el momento ha emitido su testimonio, ha proporcionado información relacionada con los hechos ocurridos el 11 de julio de 2005; pues únicamente les consta información referente a los antecedentes de mi defendida, o a hechos ocurridos con posterioridad, pero ninguno de estos datos es apto para probar quien o cómo fue secuestrada la víctima y por lo mismo no le paran perjuicio. Continuando en el mismo tenor es de observar que las declaraciones de quienes atestiguan en proceso penal deben valorarse por la autoridad jurisdiccional teniendo en cuenta los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, mediante un proceso lógico y un concreto razocinio que conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio. En el presente caso los captores apreciaron a través de los sentidos que las personas que aseguraron se encontraban en los domicilios que se investigaban, pero ni fueron testigos de que estuvieran organizados para perpetrar ilícitos de manera permanente y reiterada, ni de que ejecutaran delitos de secuestro y en consecuencia dicho documento no reúne los requisitos para ser considerado como testimonio respecto a estos delitos. En cuanto a los testimonios existentes en autos, como he señalado en múltiples ocasiones, en el mismo no se establecen las de modo, tiempo y ocasión en que se llevó a cabo el secuestro, incluso puede firmemente afirmarse que no son testigos de los hechos, sino de conductas o situaciones accesorias que pueden estar o no vinculadas con el secuestro, pero que hasta el momento no se ha establecido dicho enlace, por lo que son inconducentes para la acreditación del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad en el caso particular que se analiza.

Apoyo mi criterio con las siguientes tesis.

POLICÍA JUDICIAL, VALOR PROBATORIO DE LOS PARTES DE AGENTES DE LA. – El solo parte policíaco es insuficiente para estableces la responsabilidad penal del inculpado en el delito contra la salud, si no existe ningún otro dato en autos que apoye el mencionado parte, pues la fe Ministerial y el dictamen pericial nada más indican que existieron la marihuana y sus semillas, pero no que estas hayan sido encontradas en el domicilio de dicho inculpado» Séptima época, primera sala, Semanario Judicial de la Federación, volumen 87, segunda parte, página 67. «AUTO DE FORMAL PRISIÓN EL TESTIMONIO AISLADO DE UNA PERSONA, NO BASTA PARA FUNDARLO.- No es un dicho aislado referido por una persona lo que la Ley requiere para motivar un auto de bien preso, sino un conjunto de ellos que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad del encausado, por lo que dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de datos bastantes”, es tanto como torcer el espíritu de la Ley, que aunque no requiere para motivar un auto de esa naturaleza que haya pruebas evidentes de la responsabilidad de un inculpado, si exige que los antecedentes que arroje la averiguación sean suficientes, no para hacerla posible, entendiéndose como tal no la calidad de poder ser de ser factible. sino de hacerla verosímil o que se pueda probar, que es en puridad lexicológica lo que significa el adverbio probable empleado por la carta magna en su artículo 19, el cual si se analiza en su hondura filosófica no tiene el alcance estrecho que se le ha dado frecuentemente sino uno mayor, pues no puede ser rigorista en su parte objetiva al expresar que el cuerpo del delito debe quedar comprobado necesariamente y tolerante en su parte subjetiva al grado de equiparar lo probable con lo posible admitiendo con ello que con una simple, única, singular declaración pueda restringirse la libertad de una persona con las gravísimas consecuencias que tal acto trae aparejadas en el orden moral, social, económico, familiar y jurídico – (TRIBUNAL COLEGIADOL EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO).

ACREDITACION DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.

Apropósito de ello, es preciso traer a colación el contenido de los artículos 134 y 168 del código Federal de procedimientos penales en vigor, mismos que en lo literal previenen que «en cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el ministerio público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresara, sin necesidad de acreditarlo plenamente la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea; el ministerio público acreditara el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal, y la autoridad judicial, a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados en autos… por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera, la probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de ilicitud alguna excluyente de culpabilidad… «.

Luego entonces, resulta exigencia procesal que en la especie se acrediten, por lo que hace al CUERPO DEL DELITO, las cualidades siguentes:1). – El conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito. – Como elementos objetivos del tipo tenemos el estudio de la conducta, el resultado y el nexo causal entre ambos elementos, al igual que la modalidad de esa conducta y los demás elementos externos que componen la descripción del hecho. Aquí, preciso es saber distinguir entre lo que vienen a constituir los conceptos de tipo penal como descripción propiamente típica contenida en la norma, la tipicidad como la adecuación típica del activo de esa descripción legal y por cuerpo del delito los elementos mismos, objetivos o materiales contenidos en la descripción legal. Tal es el caso de la acción u omisión desplegada (artículo séptimo del Código Penal Federal), el bien jurídico tutelado; el sujeto activo; el sujeto pasivo y el resultado típico, en los delitos de resultado 2). – Los elementos Normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. Por éstos, habremos de entender aquellos que establecen una especial referencia a otro orden normativo o a usos sociales para su comprensión, y que, por ende, nos remiten a una valoración judicial o cultural, como por ejemplo los conceptos de «castidad, ajeno, servidor público, sin derecho», etc. También, a nivel de CUERPO DE DELITO, preciso es abordar el estudio de los elementos subjetivos específicos, que no son otros, más que los que vienen a reafirmar la conducta dolosa, tales como los anónimos, tendencias, motivos, propósitos, deseos, etc.; que el tipo penal describa, como por ejemplo los contenidos en los tipos penales de secuestro, rapto o posesión de droga con la finalidad de: «transportar, traficar, comerciar, suministrar, etc., verbigracia» al que con ánimo… Al que con propósito… Al que engañado.

autor y participe, estriban en que el primero desempeña un papel principal en el hecho, al realizar la conducta descrita en el mismo tipo penal, por tanto es al autor a quien propiamente suelen imputarse los hechos como suyos, máxime que debe de haber voluntad por parte de quien actúa y el ánimo que a este le impulsa es realizar la acción como propia la importancia material la asume en el hecho, o sea, penetra de propia mano o por acuerdo previo al núcleo del tipo y tiene dominio en el curso del hecho, así, será autor quien tenga dolosamente en sus manos el curso del sucedo típico, en cambio al participe le corresponde un papel accesorio o secundario. Los partícipes se clasifican en cómplices, inductores o instigadores y cooperadores necesarios. La complicidad es reconocida en la fracción VI del artículo 18 de la Ley sustantiva tantas veces invocada, ya que en esta se previene que son responsables del delito cometido «Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión». En este rol de participación por complicidad el cómplice no quiere el hecho como propio, sino lo quiere como ajeno, no tiene el dominio funcional del hecho y ahí estriba la distinción con el autor. Al respecto habrá que aclarar que por lo que hace a la tracción de dicho numeral que previene también que son responsables de los delitos «los que determinen dolosamente a otro a cometerlo», se hace referencia a la figura del instigador o autor intelectual, lo cual por sí mismo lo diferencia de la figura del participe y del autor mediato, en tanto que por lo que hace a la acción VIII de dicho ordenamiento, que prevé «Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo», se previene la figura de la complicidad correspectiva o autoriza indeterminada.

2).- Por lo que respecta al elemento del dolo, que se exige, su análisis a nivel de responsabilidad probable, habrá que tomar en cuenta el contenido del artículo noveno del código penal federal que nos dice: » obra quejosamente, el que, conociendo los elementos del tipo Penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la Ley». Aquí habrá que aclarar que, dado a que por su propia naturaleza, el delito materia de análisis se nos presenta cometido, sea en forma dolosa o culposa resulta por lo mismo constatar la existencia de los aspectos cognoscitivos y volitivos, esto es, si conocía el estivo las circunstancias objetivas del hecho típico y si quería realizarlo, o bien si acepto esa realización, si obró en contravención a un deber de cuidado (circunstancias que no existen en la especie porque no existe intención o culpa en la realización de conducta alguna por las razones ya expuestas.

3).- Asimismo se exige que no exista a favor del indiciado una causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

Así, atento a la doctrina, se dice que las causas de licitud, las que afectan la ANTIJURICIDAD de la conducta, son las normas permisivas de derecho que tienden a licitarla, constituyen un sentido de oposición a las normas de cultura reconocidas por el Estado, la antijuricidad es la relación de contradicción entre la conducta humana y el orden jurídico. Si los elementos del tipo se pueden acreditar a través de sus componentes respecto de su antijuricidad, es difícil constatar su existencia a través de la acreditación de componente alguno por que no existen. Por lo cual para acreditarla se debe hacer un examen negativo o sea constatar la no existencia de alguna causa que excluya la misma, como una norma permisiva. Ahora bien, ente aquellas causas que afectan la antijuricidad (de licitud) de la conducta, aparecen las fracciones III, IV VI y del artículo 15 de ese mismo cuerpo de leyes (y que por consiguiente tienen desde luego que ver con la responsabilidad probable del inculpado), las que en lo sucesivo y respectivamente previenen lo siguiente y respectivamente previenen III. – se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, IV. – se repela una agresión real actual, o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos siempre que exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende, VI. – la acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar al otro»

Por lo que respecta a la CULPABILIDAD, ésta se define como el juego de reproche que se formula al autor o participe de una conducta típica porque teniendo capacidad de comprensión de carácter ilícito y capacidad de determinación con respecto a la comprensión, no se conduce o motiva conforme al contenido de la norma. Por necesaria consecuencia hay que aludir al concepto de la imputabilidad. Esta radica en la capacidad de motivarse por el mandato de la norma y en la medida que esa capacidad de motivación no haya podido desarrollarse, sea por falta de madurez, defectos psíquicos o cualquier otra razón, no pobra imputársele ese sujeto una conducta y menos establecerse un juicio de culpabilidad, por ejemplo, el individuo menor de edad. Por lo que a este tema hace, tenemos igual que otras causas de exclusión del delito vienen a afectar la culpabilidad, tal es el caso de la fracción V., del artículo 15 del Código Penal Federal tantas veces invocado, que a la letra define «se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo»: fracción VII, que por su parte previene; «al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastomo mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastomo mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior solo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este código»; fracción VIII (segundo supuesto), se realice la acción o la omisión bajo un error invencible…b) respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este código» fracción IX. – «atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizo en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho» No es dable analizar estas causales ya que ante la inexistencia del cuerpo del delito como en el presente caso, se hace ocioso el estudio de la antijuricidad y culpabilidad de una conducta inexistente:

LA PROBABLE RESPONSABILIDAD de mi representada en los delitos que se les imputan no se encuentra acredita con las medias probatorios que obran en indagatoria, los cuales ya se señalaron y se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones, porque no ha quedado probado en autos que hubiera intervenido en los delitos que se les imputan. Esto es así, ya que no se ha confirmado que hubieran sido autores o participes de los delitos de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, USO DE DOCUMENTO FALSO Y PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO, en atención a lo preceptuado en el artículo 13 del código Penal federal parque ni se acredita que hubieran realizado las conductas señaladas, ni que hubieran participado con otros en su ejecución determinado a otro a cometerlos o utilizar a otro para la comisión, ni que hubieren aportado alguna causa ACCESORIA en la consumación de esos delitos, menos aún que hayan participado de ninguna forma en la comisión del delito investigado, o que forme parte de una asociación de delincuencia organizada.

Siendo anuentes con lo anterior, acorde a lo preceptuado en el numeral 137 del Código Adjetivo citado con antelación ante la carencia de indicios que tiendan a acreditar los elementos objetivos y normativos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito (o de cualquier forma, la probable responsabilidad de la indiciada) Solicito, con relación a los delitos señalados, que se les conceda la libertad absoluta a mi representada en términos del artículo 138 del Código Federal de Procedimientos Penales y que en su momento se preponga ponencia de No ejercicio de la Acción Penal con fundamento en la causa de exclusión del débito (ATIPICIDAD) previsto en la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal y 137 tracción del Código Penal Federal, al no reunirse los extremos previstos en los artículos 16 constitucional y 168 párrafo segundo del código Federal de Procedimientos Penales, interpretado a contrario sensu para acceder en su contra.

A efecto de lograr el mejor esclarecimiento de los hechos y para obtener la verdad histórica buscada desde este momento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 20 fracción V de la Constitución Federal;128 fracción III inciso e) y el 206, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, vengo a ofrecer de parte de la defensa las siguientes:

PRUEBAS.

1. – LAS TESTIMONIALES, de las personas que conocen a representada y que estuvieron con ella el día 11 de julio de 2005 y saben que no participó ese día, ni ningún otro en la comisión de algún delito, así como en las personas que saben los motivos por los que ha estado en diversos lugares, trabajando desde el 11 de julio y hasta la fecha, dicha prueba tiene por objeto acreditar la versión de mi representada respecto a que no participaron en su secuestro; así como para establecer que no pertenece a ninguna estructura de delincuencia organizada; personas a quienes me comprometo a presentar el día y Hor que se sirva designar para el desahogo de dicha probanza, solicitando se me conceda el tiempo suficiente para localizar a dichas personas, ya que de momento la indiciada no cuenta con los datos pueda traerlos a declarar de manera inmediata: dicha diligencia deberá desahogarse en base al interrogatorio que en esa diligencia haga la defensa, previa calificación de legal que se haga de las 227 preguntas formuladas.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Que hago consistir en lo actuado y por actuar en los presentes autos. Básicamente en las diligencias que obran en el expediente y de las que se desprende que los elementos indiciarios y de convicción existentes son insuficientes e ineficaces para acreditar la Intervención de mi defensa en los hechos investigados, por lo que no se reúnen los requisitos previstos en la carta Magna para proceder en su contra.

3.- LA PRESUNCIONAL en su doble aspecto legal y humana. Y que se desprenda según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesito que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciando en conciencia el valor de os indicios hasta poder considerarlos como prueba plena, destacando en lo legal las diligencias ministeriales contenidas en la averiguación previa en comento, que nos permiten establecer de manera indudable que no se demuestra el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de mi representada en las conductas imputadas, y que ante la insuficiencia probatoria allegada a los autos en atención al principio IN DUBIO PRO REO, es procedente decretar su libertad absoluta y en su momento ponencia de no ejercicio de la acción penal.

En mérito de lo antes expuesto y fundado;

USTED CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, atentamente pido se sirva:

UNICO. Tenerme por presentada en los términos del escrito que exhibo, promoviendo alegatos a favor de mi representada y solicitando se conceda su libertad en atención a los argumentos de hecho y preceptos de derecho invocados.

ATENTAMENTE
LIC. MARÍA DOLORES VERA MURCIA DEFENSORA PUBLICA FEDERAL.

Orden de arraigo
Juana Hilda González Lomelí

12 de enero 2006
Juez Silvia Estrever Escamilla

Juez Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Asunto: Orden de Arraigo

Poder Judicial

Lo que engarza con lo expuesto ministerialmente el 10 de enero de 2006 por la arraigable (sic) Juana Hilda González Lomelí, quien en esencia negó los hechos que se le atribuyen.

Agregando: “la licencia para conducir número N05256270, expedida por la Secretaría de Transporte y Vialidad del gobierno del Distrito federal el 18 de julio de 2005 a favor de Sandra Gutiérrez Jiménez, documento en el que se aprecia una fotografía en color que coincide con mis rasgos fisonómicos, la reconoció como de su propiedad y refirió que la compró en Plaza de Santo Domingo, en la cantidad de 600 pesos, lo que hizo por consejo de César Antonio Hernández Lozano, ya que inclusive él fue quien la llevó a ese lugar, porque no conocía bien la ciudad, sugiriéndole que la utilizara para identificarse, ya que tenía conocimiento de que la policía la buscaba por su nombre de “pila” por “el problema de Perugino” y en caso de que la detuvieran se identificaría con ella…”

Desposado al que se le otorga valor de indicio en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los diversos 248 y 249 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria la referida ley especial, en virtud de que crean convicción en la que se resuelve respecto a los injustos penales materia de esta indagatoria, pues constituyen indicios que engarzados con los diversos medios de prueba que constan en el sumario, son aptos y suficientes para integrar la prueba indiciaria o circunstancial a que se refiere el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria.

Luego, los anteriores medios de convicción dejan abierta la posibilidad de intervención de la autoridad investigadora y persecutora de delitos especiales, tal es el caso como la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO, pues de un enlace más o menos armónico y sistemático de los medios de convicción aportados a la indagatoria que se sigue a la arraigable aparecen indicios suficientes para demostrar la posible comisión de conductas delictivas contenidas en las Leyes Federales de Delincuencia Organizada y Código Penal Federal…

… las pruebas antes indicadas, examinadas y valoradas en su conjunto en forma lógica, natural y jurídica, como lo establecen los artículos 40 y 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, permiten presumir de manera indiciaria, la existencia de conductas posiblemente constitutivas de delito, en que a manera de probable intervino la persona contra la que se solicita arraigo, pues de lo expuesto se aprecia existen indicios de que Juana Hilda González Lomelí probablemente colabora con otros miembros, aún no identificados en una organización criminal dedicada al secuestro, operando principalmente en el Distrito Federal, incluso hasta el momento se ignora el paradero de Hugo Alberto Wallace Miranda, quien al parecer fue privado de su libertad por la referida organización criminal y por el que según constancias glosadas a los autos exigen por su rescate novecientos cincuenta mil dólares …

indicios que aunados a las circunstancias en que fue detenida la hoy indicada y que admitió contar con una identificación apócrifa pero no proporcionar su nombre de pila permiten considerar fundamentalmente su participación en la comisión de hechos delictivos resultando de todo lo antes señalado que hasta el momento existen indicios suficientes que lo relacionan en la comisión de los delitos que se investigan.

Todo lo cual conducen a establecer que la ahora arraigable participa activamente en una organización criminal previamente establecida, que tiene como actividad preponderante el secuestro.

Además, en la especie de delitos que se le imputan, están considerados como graves en la legislación penal aplicable, lo que hace presumir que de no acceder a lo solicitado, existe la posibilidad fundada de que Juana Hilda González Lomelí trataría de sustraerse de la acción de la justicia, pues en estos momentos conoce los indicios que existen en su contra, además se toman en cuenta las características de los hechos de la materia de investigación, por lo que es evidente la necesidad de practicar diversas diligencias y recopilar más elementos probatorios en la etapa de averiguación previa para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos delictivos que se persiguen ya que como se dijo, tomando en cuenta que las características de los hechos imputados y las circunstancias personales de la indiciada llevan a estimar que es necesario decretar el arraigo peticionado pues se advierte la comisión de conductas que pudiesen ser configurativas de los ilícitos materia de la averiguación aludida que se instruye en la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO y que de no contarse con la presencia de la indiciada se dificultaría la acción de la justicia y el esclarecimiento de los eventos, de ahí que con las pruebas reseñadas con anterioridad aunque endebles son suficientes para decretar favorablemente la medida solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación y éste realice las funciones investigadoras con la amplitud que el caso amerita.

Detención César Freyre Morales
(26.01.06)

Fuentes:

21.01.06 Oficio de localización y presentación de César Freyre firmado por Braulio Robles Zúñiga
26.01.06 Acuerdo de retención de César Freyre SIEDO
26.01.06 Oficio dirigido a la SIEDO por agentes de la Secretará de Seguridad Pública del DF informando sobre la detención de César Freyre Morales.
26.01.06 Dictamen de integridad física firmado por Eduardo Valle Robledo
27.01.06 Dictamen de integridad física firmado por Eduardo Valle Robledo
27.01.06 Declaración de César Freyre Morales ante la SIEDO
27.01.06 Ampliación de declaración de Isabel Miranda ante la SIEDO
27.01.06Declaración de Roberto Miranda ante la SIEDO
27.01.06 Acuerdo de recepción y diligencias de la detención de César Freyre Morales por parte de la SIEDO
Moreno, Martin (2010) El Caso Wallace. Una historia real de justicia personal, indignación y amor de madre, tras el secuestro de un hijo. Editorial Aguilar

Hay evidencia suficiente para afirmar que la detención de César Freyre Morales fue arbitraria, que durante la diligencia padeció tortura y que también fue violada su garantía a la presunción de inocencia

Además, habría elementos para presumir que Freyre fue sometido por sujetos ajenos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF).

Aunque no existía orden de aprehensión en su contra, ni tampoco había sido arraigado, Freyre fue exhibido ante los medios de comunicación como líder de la banda de secuestradores que asesinó a Hugo Alberto Wallace.

1. El 21 de enero de 2006 el ministerio público, Braulio Robles Zuñiga, emitió una orden de localización y presentación en contra de César Freyre Morales con el propósito de que rindiera declaración respecto a los hechos ocurridos a Hugo Alberto Wallace. (Fuente: Oficio de localización y presentación de César Freyre firmado por Braulio Robles Zúñiga 21.01.06).

Esta orden tuvo como fundamento los señalamientos vagos realizados durante los seis meses previos por parte de Isabel Miranda Torres, en contra de Jacobo Tagle Dobín, Juana Hilda González Lomelí y su pareja, César Freyre.

El Ministerio Público sumó a sus argumentos el hallazgo, en Tenorios 91, de un fusil de asalto y un par de identificaciones falsas a nombre de César Antonio Hernández Lozano en cuya fotografía aparece César Freyre.

2. El expediente contiene tres versiones sobre la detención de César Freyre Morales. La primera corresponde a los agentes de policía que lo detuvieron. La segunda a Isabel Miranda Torres y Roberto Miranda Torres y la tercera pertenece a César Freyre Morales.

Si bien entre ellas presentan contradicciones, una lectura sistemática de cada una conduce a reconstruir una narrativa verosímil de los hechos ocurridos.

El parte informativo fue suscrito por cinco agentes de policía adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF): Pedro Rentería Galvez, José Guadalupe Mandujano Yáñez, Jesús Verde Alvarado y Eduardo Francisco Suárez Barrera.

Estos funcionarios narraron que, hacia las 21:00 horas del lunes 26 de enero de 2006, circulaban dentro de un vehículo patrulla sobre la avenida Obrero Mundial cuando se aproximó una persona del sexo femenino para denunciar que su hermano estaba siendo víctima de amagos por parte de un sujeto armado.

Afirman que, al llegar a la calle Mier y Pesado, tuvieron a la vista un individuo vestido con ropa negra, zapatos y cinturón blanco, que sujetaba a otra persona con el brazo izquierdo, mientras que con la mano derecha le apuntaba con un arma de fuego.

Dicen los agentes que, al descender de la patrulla, el agresor soltó a su víctima e intentó darse a la fuga.

Sin embargo, los agentes lo habrían sometido con facilidad ya que el supuesto agresor “no opuso resistencia.”

Posteriormente el sujeto fue subido a la unidad A10116.

El hecho de que el presunto victimario haya actuado “sin oponer resistencia” es una pieza relevante de información.

De acuerdo con los mismos agentes, no fue hasta que la persona identificada como César Freyre Morales estaba dentro de la patrulla cuando Isabel Miranda de Torres informó que ese mismo sujeto estaba relacionado con el secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda.

El parte informativo refiere que los agentes pusieron a disposición del Ministerio Público tanto al detenido como a una pistola Pietro Baretta, calibre 9 mm, con el número de serie D14206Z (Fuente: Oficio dirigido a la SIEDO por agentes de la Secretará de Seguridad Pública del DF informando sobre la detención de César Freyre Morales 26.01.06).

Las versiones de Isabel Miranda y Roberto Miranda son similares a las de los agentes de la policía.

Isabel Miranda afirma que ella y su hermano ubicaron a César Freyre Morales y que fue su hermano quien lo encaró para preguntarle dónde tenía secuestrado a Hugo Alberto Wallace.

De acuerdo con la mujer, en respuesta, César Freyre desenfundó un arma para apuntarle a ambos y dijo: “hijo de la chingada, te va a cargar la chingada igual que a Hugo.”

La narración de Isabel Miranda continúa cuando ella acude a pedir auxilio a una patrulla que pasaba cerca del lugar del altercado.

Afirma Isabel Miranda que gracias a los elementos de esa patrulla se logró la captura de Freyre Morales.

De acuerdo con la declaración de Roberto Miranda, apenas vio a los agentes de policía César Freyre echó a correr. Sin embargo, éstos lo aprendieron y luego lo subieron al vehículo oficial. (Fuentes: Ampliación de declaración de Isabel Miranda ante la SIEDO 27.01.06 y Declaración de Roberto Miranda ante la SIEDO 27.01.06).

La versión de César Freyre Morales es distinta a la de los hermanos Miranda y los agentes de policía.

De acuerdo con el detenido, hacia las 20 horas del mismo lunes 26 de enero de 2006, él iba caminando sobre una calle paralela al Viaducto cuando fue interceptado por una patrulla cuyos agentes lo subieron a un carro particular sin placas.

Ahí dentro un grupo de hombres lo golpearon y también le propinaron choques eléctricos en el cuerpo.

En esa circunstancia se encontraba cuando lo abordó una mujer para exigirle que le regresara a su hijo. Dice que lo amenazó con que ella tenía ubicada a la familia de Freyre y procedería a matar a uno de sus parientes (Fuente: Declaración de César Freyre Morales ante la SIEDO 27.01.06).

La diferencia en las narraciones obliga a formular dos preguntas relevantes:

1) ¿Quién detuvo realmente a César Freyre?
2) ¿Cómo sucedió que, durante la detención, César Freyre recibió golpes y choques eléctricos?

De acuerdo con César Freyre, además de los agentes de policía, participaron en su detención otros sujetos que, dentro de un carro privado y sin placas, lo habrían torturado.

En contraste, la versión de los agentes de policía y de los hermanos Miranda no mencionan el carro privado, ni la intervención de sujetos que no pertenecieran a la policía capitalina.

La narración de Freyre cobra veracidad debido a los informes de integridad física que el médico de la SIEDO, Eduardo Valle Robledo, emitió a las 23:55 de ese mismo lunes 26 de enero y a las 06.30 del martes 27 de enero.

De acuerdo con el legista, César Freyre presentó ocho lesiones y ninguna de ellas puede explicarse a partir de las versiones ofrecidas por los hermanos Miranda o los agentes policiacos:

  • Quemaduras múltiples en la espalda baja, en una franja de 9 cm de largo y 5 cm de ancho entre el coxis y la cadera.
  • Contusiones en la región abdominal derecha, a la altura de las primeras costillas.
  • Contusiones a la altura de la axila derecha.
  • Contusiones en la espalda media
  • Contusiones en la pared posterior del cuello.
  • Contusiones en la barbilla.
  • Contusiones en el pómulo derecho
  • Derrame de conjuntiva en ojo derecho.

(Fuentes: Dictamen de integridad física firmado por Eduardo Valle Robledo 26.01.06 y Dictamen de integridad física firmado por Eduardo Valle Robledo 27.01.06).

Si, según la policía, Freyre no ofreció resistencia al momento de ser detenido, ¿cómo fue que sufrió los daños señalados por el médico?

Roberto Miranda narra que, cuando su hermana solicitó auxilio de la policía, Freyre echó a correr hasta que los agentes le dieron alcance y lo introdujeron en la patrulla. No refiere en sus declaraciones ninguna riña, ni episodio violento que sirva como explicación para las lesiones.

Destacan entre las lesiones, las quemaduras múltiples que el médico encontró sobre la espalda baja de Freyre.

Tales lesiones cobran sentido únicamente en la versión del inculpado. Solo se explicarían si las personas que lo detuvieron utilizaron un artefacto para propinarle choques eléctricos en la espalda, presuntamente cuando estuvo dentro del vehículo privado.

3. Exhibición ante los medios de comunicación

César Freyre narra que, posteriormente, lo habrían transportado en una patrulla de policía hasta un lugar donde, golpeado como estaba, fue exhibido ante los medios de comunicación.

El comandante de la policía capitalina, Hermenegildo Lugo Lara, ordenó que, antes de presentar al presunto secuestrador ante la SIEDO, fuera trasladado a un retén policial que se encontraba en la esquina que hacen las avenidas Mariano Escobedo y presidente Mazarik.

Llama la atención que, en vez de trasladar a Freyre directamente a las oficinas de la SIEDO, la autoridad lo haya conducido a una dirección ubicada a 9.9 kilómetros de distancia del lugar dónde fue detenido, la cual no quedaba en modo alguno de camino.

La policía capitalina le trasladó a ese sitio con el solo propósito de exhibirlo ante los medios de comunicación.

Hacia las 22:00 horas un grupo de periodistas esperaba a César Freyre para interrogarlo por su presunta participación en el secuestro de Hugo Alberto Wallace. (Fuente: Moreno, Martin (2010) El Caso Wallace. Una historia real de justicia personal, indignación y amor de madre, tras el secuestro de un hijo. Editorial Aguilar).

Asegura Freyre, también, que fue en ese momento, y no antes, que un sujeto con el rostro cubierto le sembró un arma (P. Bereta) en la cintura.

Afirma que no la llevaba cuando fue detenido por los agentes de policía (Fuente: Declaración de César Freyre Morales ante la SIEDO 27.01.06).

Tres fotografías obtenidas aquella noche circularon luego en los medios de comunicación:

Cabe insistir que para las 22:00 horas del lunes 26 de enero de 2006 no había elementos que llevaran a asumir la responsabilidad de César Freyre Morales como el líder de una banda de secuestradores entre cuyas víctimas se encontraba Hugo Alberto Wallace.

Los hechos denunciados por Isabel Miranda vinculaban especulativamente a este sujeto con el delito denunciado. La única evidencia con que contaba la autoridad eran un par de identificaciones falsas y la posesión de un arma de uso exclusivo del ejército.

Con todo, Freyre fue presentando con indignidad ante los medios de comunicación. En las imágenes se le observa sin camisa y con golpes en el rostro.

La intención de quien organizó este evento mediático fue exhibir al sujeto como un criminal sometido, o quizá más precisamente, como un animal vencido.

Esta es también la primera ocasión en que Isabel Miranda aparece ante los medios de comunicación como la mujer superdotada que logró capturar a un criminal peligrosísimo.

4. Hacia las 23:00 horas del 26 de enero de 2006 César Freyre Morales fue finalmente trasladado a las oficinas de la SIEDO donde practicó el examen médico antes mencionado.

El detenido debió recorrer de nuevo un segundo tramo no previsto de 3.6 kilómetros entre el sitio donde fue presentado ante los medios de comunicación y las oficinas de la SIEDO, ubicadas en Plaza de la República.

Las imágenes colectadas aquella noche en la SIEDO por los peritos se harían más tarde también del dominio público:

La fotografía del rostro de César Freyre confirma las lesiones referidas en el parte médico.

(Fuente: Dictamen de integridad física firmado por Eduardo Valle Robledo 26.01.06).

CONSIDERACIONES

La evidencia de tortura y tratos inhumanos permite presumir que la detención de César Freyre Morales, la noche del 26 de enero de 2006, fue arbitraria y muy probablemente incluyó a sujetos contratados de manera privada para que participaran en ella.

A pesar de que no opuso resistencia, durante la detención Freyre, sufrió choques eléctricos en la espalda baja y también golpes diversos en el rostro, el tórax y la espalda. Existen dos informes realizados por el médico Eduardo Valle Robledo que no permiten dudar sobre la tortura sufrida por el detenido.

Posteriormente fue trasladado a una dirección ubicada en la colonia Polanco –fuera de la ruta que reúnen al punto de la detención con la SIEDO– donde Freyre fue presentado ante los medios como un secuestrador consumado, un delincuente muy peligroso, que sin embargo terminó sometido gracias a la sorprendente intervención de la madre de la presunta víctima.

Con este proceder, la autoridad violó por primera vez el derecho a la presunción de inocencia que esa noche todavía protegía a César Freyre.

DETENCIÓN DE CÉSAR FREYRE MORALES
26 DE ENERO DE 2006

A QUIEN CORRESPONDA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE

PEDRO RENTERIA GALVEZ, Policía 723020, JESÚS VERDE ALVARADO, Policía Tercero 20031, ONOFRE MORALES MARTINEZ, Policía 826839, JOSÉ GUADALUPE MANDUJANO YAÑEZ, Policía 829174 y EDUARDO FRANCISCO SUAREZ BARRERA, Policía 815874, todos de adscritos a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el apoyo de los elementos DANIEL RISO RAMOS y MIGUEL ANGEL GONZALEZ MELCHOR, Policías de la misma dependencia, ante Usted comparecemos a poner disposición a la persona del sexo masculino que dice llamarse CESAR FREYRE MORALES y/o CESAR ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, mexicano, mayor de edad, con domicilio en Calle Tenorios, número 96. Casa 5, Colonia Villa Coapa Delegación Coyoacán, Distrito Federal, a quien se le detuvo el día de hoy portando un arma de fuego, tipo pistola marca Pietro Beretta, calibre 9mm, hecha en Italia con número de serie D14206Z tipo «PARABELUM», con un cargador abastecido con 14 cartuchos útiles y uno en la recámara.

Son antecedentes de la detención de los siguientes:

HECHOS

El día de hoy siendo aproximadamente las 21:00 horas, los suscritos realizando funciones propias de nuestra corporación, circulábamos a bordo de las unidades A10132, A10116 y S8008, sobre avenida Obrero Mundial en la Colonia Álamos y al aproximarnos a la Calle Mier y Pesado se acercó a nosotros una persona del sexo femenino, quien solicitó el auxilio de los suscritos para que procediéramos a apoyarla, ya que uno de sus hermanos, sin indicar el nombre, había sido amagado por un sujeto que portaba un arma de fuego, por lo que al escuchar la solicitud de auxilio de inmediato circulamos hasta llegar a la esquina de Mier y Pesado, donde efectivamente tuvimos a la vista un sujeto con vestimentas en color negro y zapatos y cinturón en color blanco, que tenía sujetando con el brazo izquierdo a otro, del sexo masculino y en la mano derecha portaba un arma de fuego, con la que le apuntaba a la persona amagada, por lo que procedemos a descender de las unidades, percatándose el que dijo llamarse CESAR FREYRE MORALES Y/O CESAR ANTONIO HERNÁNDEZ LOZANO, de nuestra presencia, voltea y de inmediato suelta a la persona amagada de nombre ROBERTO MIRANDA TORRES, y de inmediato intenta en ese momento emprende la huida, por lo que los suscritos al percatarnos de que portaba un arma de fuego y de que intentaba darse a la fuga; procedimos a someterlo, y sin oponer resistencia el suscrito JOSÉ GUADALUPE MANDUJANO, procedió a asegurarlo y mi compañero JESÚS VERDE ALVARADO, procede a desarmarlo, procediendo a subirlo a la unidad A10116.

Una vez debidamente asegurando a CESAR FREYRE MORALES y/o CESAR ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, se acercó con nosotros quien dijo llamarse MARIA ISABEL MIRANDA TORRES, quien nos hizo el señalamiento que el detenido estaba relacionado con el secuestro de uno de sus hijos y que la averiguación previa estaba radicada en la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, por lo que al preguntarle sobre la afirmación de MARIA ISABEL MIRANDA TORRES el referido CESAR FREYRE MORALES y/o CESAR ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, nos refirió que su esposa había sido detenida el día 10 de enero de este año, sin saber el motivo, y que él no la había ido a ver, afirmando también que la habían detenido en su domicilio de Tenorio número 96, casa 5, en Villa Coapa, y que al parecer estaba asegurada, por lo que desde ese día habita en diversos hoteles.

Por lo anteriormente narrado, ponemos a su disposición a: CESAR FREYRE MORALES y/o CESAR ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, así como el arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, hecha en Italia, con número de seria D14206Z, tipo “PARABELUM”, con un cargado abastecido, con 15 cartuchos útiles, y los siguientes objetos personales:

  • Una tarjeta con la leyenda LADATEL con la denominación de $30, y en su lado anverso con el número 4221233847.
  • Una tarjeta con la leyenda LADATEL con la denominación de $30, y en su lado anverso con el número 4193766930.
  • Una tarjeta con la leyenda LADATEL con la denominación de $30, y en su lado anverso con el número 4190599996.
  • Una tarjeta con la leyenda LADATEL con la denominación de $30, y en su lado anverso con el numero4193296255.
  • Un rosario en material de hilo hueso con una cruz grabada.
  • Una pulsera de color verde con café en material de plástico.
  • Una cadena color plata con eslabones rectangulares que en su extremo presenta un hilo con eslabones de plástico en color verde con amarillo.
  • Una pulsera de color dorado con eslabones de color amarillo con verde, misma que en sus extremos presenta una piedra de color marfil.
  • Una pulsera de piedras de color verde y amarillo.
  • Un monedero en material de cuero color café, que en su interior presenta tres monedas de color plateado, una onza de plata pura, una moneda que presenta una leyenda de “ISRAEL” y en su lado opuesto un numero 10; una moneda que presenta un orificio en su parte central.
  • Noventa y tres pesos con cincuenta centavos en monedas de diversas denominaciones.
  • Un santo en una capsula de plástico.
  • Dos trozos de madera de color café oscuro con figuras.
  • Cinturón blanco DKS.

Lo que hago de su conocimiento para los fines y efectos legales a que haya lugar.

ATENTAMENTE
LOS POLICIAS FEDERALES DE INVESTIGACIÓN.

ACUERDO DE RECEPCIÓN Y DILIGENCIA DE LA DETENCIÓN DE CÉSAR FREYRE MORALES
A.P.: SIEDO/UEIS/146/2005
27 DE ENERO DE 2006

En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo los 27 días del mes de enero del año dos mil seis, el suscrito licenciado RODRIGO ARCHUNDDIA BARRIENTOS, Agente del Ministerio Publico de la Federación, adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, quien actúa con testigos de asistencia con quienes al final firman y dan fe.

DIJO

Téngase por recibido el Parte de la Policía, signado por el CC. PEDRO RENTERIA GALVEZ, ONOFRE MORALES MARTINEZ, JOSE GUADALUPE MANDUJANO YAÑEZ, JESUS VERDE ALVARADO, Policías de la Secretaria de Seguridad publica del Distrito Federal, de fecha 26 días de enero del año en curso, en el que remiten el referido parte que a letra dice:
“…El día de hoy siendo aproximadamente las 21:00 horas, los suscritos realizando funciones propias de nuestra corporación, circulábamos a bordo de las unidades A10132, A10116 y S8008, sobre avenida Obrero Mundial en la Colonia Álamos y al aproximarnos a la Calle Mier y Pesado se acercó a nosotros una persona del sexo femenino, quien solicitó el auxilio de los suscritos para que procediéramos a apoyarla, ya que uno de sus hermanos, sin indicar el nombre, había sido amagado por un sujeto que portaba un arma de fuego, por lo que al escuchar la solicitud de auxilio de inmediato circulamos hasta llegar a la esquina de Mier y Pesado, donde efectivamente tuvimos a la vista un sujeto con vestimentas en color negro y zapatos y cinturón en color blanco, que tenía sujetando con el brazo izquierdo a otro, del sexo masculino y en la mano derecha portaba un arma de fuego, con la que le apuntaba a la persona amagada, por lo que procedemos a descender de las unidades, percatándose el que dijo llamarse CESAR FREYRE MORALES Y/O CESAR ANTONIO HERNÁNDEZ LOZANO, de nuestra presencia, voltea y de inmediato suelta a la persona amagada de nombre ROBERTO MIRANDA TORRES, y de inmediato intenta en ese momento emprende la huida, por lo que los suscritos al percatarnos de que portaba un arma de fuego y de que intentaba darse a la fuga; procedimos a someterlo, y sin oponer resistencia el suscrito JOSÉ GUADALUPE MANDUJANO, procedió a asegurarlo y mi compañero JESÚS VERDE ALVARADO, procede a desarmarlo, procediendo a subirlo a la unidad A10116.

Una vez debidamente asegurando a CESAR FREYRE MORALES y/o CESAR ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, se acerco con nosotros quien dijo llamarse MARIA ISABEL MIRANDA TORRES, quien nos hizo el señalamiento que el detenido estaba relacionado con el secuestro de uno de sus hijos y que la averiguación previa estaba radicada en la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, por lo que al preguntarle sobre la afirmación de MARIA ISABEL MIRANDA TORRES el referido CESAR FREYRE MORALES y/o CESAR ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, nos refirió que su esposa había sido detenida el día 10 de enero de este año, sin saber el motivo, y que él no la había ido a ver, afirmando también que la habían detenido en su domicilio de Tenorio numero 96, casa 5, en Villa Coapa, y que al parecer estaba asegurada, por lo que desde ese día habita en diversos hoteles.

Por lo anteriormente narrado, ponemos a su disposición a: CESAR FREYRE MORALES y/o CESAR ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, así como el arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, hecha en Italia, con número de seria D14206Z, tipo “PARABELUM”, con un cargado abastecido, con 15 cartuchos útiles, y los siguientes objetos personales:

  • Una tarjeta con la leyenda LADATEL con la denominación de $30, y en su lado anverso con el número 4221233847.
  • Una tarjeta con la leyenda LADATEL con la denominación de $30, y en su lado anverso con el número 4193766930.
  • Una tarjeta con la leyenda LADATEL con la denominación de $30, y en su lado anverso con el número 4190599996.
  • Una tarjeta con la leyenda LADATEL con la denominación de $30, y en su lado anverso con el numero4193296255.
  • Un rosario en material de hilo hueso con una cruz grabada.
  • Una pulsera de color verde con café en material de plástico.
  • Una cadena color plata con eslabones rectangulares que en su extremo presenta un hilo con eslabones de plástico en color verde con amarillo.
  • Una pulsera de color dorado con eslabones de color amarillo con verde, misma que en sus extremos presenta una piedra de color marfil.
  • Una pulsera de piedras de color verde y amarillo.
  • Un monedero en material de cuero color café, que en su interior presenta tres monedas de color plateado, una onza de plata pura, una moneda que presenta una leyenda de “ISRAEL” y en su lado opuesto un numero 10; una moneda que presenta un orificio en su parte central.
  • Noventa y tres pesos con cincuenta centavos en monedas de diversas denominaciones.
  • Un santo en una capsula de plástico.
  • Dos trozos de madera de color café oscuro con figuras.
  • Cinturón blanco DKS.

 

Documento constante de dos fojas útiles, que en términos del articulo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, se da fe de tenerlo a la vista y se ordenan, agregar a la presente indagatoria para que surta su efecto legal correspondiente.

Visto el estado que guarda la averiguación previa en que se actúa y tomando en consideración el contenido de la misma, así como las diligencias que la integran, se desprende que, para la debida integración de la referida indagatoria, es necesario ratificar el Parte de Policía de fecha 26 de los corrientes.

Por lo anterior y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado «A» de la Constitución General de la República, 2 fracción II; 73, 75, 103,107, 108, 125 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1 y 8 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 1, 4, fracción I, apartado «A», incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 15 y 28 de su Reglamento, es de acordarse y se:

ACUERDA

PRIMERO. – Se sirve tener por recibido el escrito de referencia.
SEGUNDO. –Se ordena la Ratificación del mencionado Parte de Policía, por parte de los Agentes de la Policía para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUMPLASE

Así lo acordó y firmó el Ciudadano licenciado RODRIGO ARCHUNDIA BARRIENTOS, Agente del Ministerio Público de la Federación, Adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, quien actúa legalmente con los testigos de asistencia con quienes da fe.

FIRMAN
LIC. NORA CABALLERO TREJO Y LIC. VÍCTOR MANUEL ARELLANO MARTÍNEZ.

Pág. 107
¡Estas rodeado Freyre!
Freyre se descontroló.
Roberto miranda tenía entonces 50 años de edad, mide 1.75 m, es ducho a la hora de pelear, cuando se enfurece es una máquina de tirar golpes.
Pero esa condición humana, la de la furia, aquella tarde del 26 de enero de 2006, le salvo la vida a él y a su hermana.

Al ver desde el taxi, con el rabillo del ojo, que Freyre más fuerte, más alto y más sanguinario que Roberto, apuntaba con la pistola a la cabeza de Isabel, cualquier mecanismo de prudencia se le trabó.

Pág. 108
Tomó impulso y lo tacleo ´por detrás.
Freyre cayó.
Roberto ya lo tenía en el suelo.
Si con alguien tenía Hugo afinidad, confianza y cariño, era con Roberto.
Recuperada cierta distancia frente a Roberto, Freyre comenzó a golpearlo, pero nunca lo tuvo a modo, o a distancia, como dicen los boxeadores.
Roberto siempre le sacó ventaja tras haberlo derribado por la espalda.

Pág. 109
Al ver que Roberto peleaba con Freyre, Isabel buscó a una patrulla.
Los cuerpos volvían a rodar en medio de una lluvia de golpes. Ninguno daba tregua.
Separaron momentáneamente a los peleadores y, afortunadamente, lograron recuperar la pistola.

Pág. 110
Pero como a los toros, un día antes de entrar al ruedo, lo aflojaron.
Poco a poco su resistencia fue cediendo y de pronto cayó de rodillas.
No pudo más.

Pág. 111
El comandante HERMENEGILDOLUGO, de la SSPDF, quien ordenó su traslado a un retén ubicado en avenida Mariano Escobedo esquina con presidente Mazarik.

El interrogatorio al cual fue sometido César Freyre, hierático como una roca, realizado por reporteros que llegaron al retén alertados por la misma corporación, la noche del 26 de enero de 2006.

A Cesar lo detienen el 26 de enero. Él estaba tomándose un atole y un tamal, cuando ya habían agarrado a Juana Hilda yo le dije que se fuera y que se llevara la camioneta.

Mientras yo arreglaba lo de Juana Hilda, pero él estaba aferrado de que él no había hecho nada y no quiso y vea las consecuencias.

No porque él decía que no tenía nada que ver

DICTAMEN DE INTEGRIDAD FISICA
26 DE ENERO DE 2006

LICENCIADO RAUL EVERARDO OCARIZ CANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE

El que suscribe Perito Médico Oficial de esta Procuraduría, designado para intervenir en relación con la presente indagatoria citada al rubro, ante usted comparecemos y rendimos el siguiente:

DICTAMEN

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. “….a efecto de que se practique examen de Integridad Física al C. CESAR FREYRE MORALES…»

2.-REVISION: Siendo las 23:55 horas del día de la fecha, se tuvo a la vista en el interior de las instalaciones de la SIEDO, en la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, situ en Plaza de la Republica número 43, segundo
piso, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, a una persona del sexo masculino, quien responde al nombre de: CESAR FREYRE MORALES, tener 34
años de edad, estado civil soltero, escolaridad: preparatoria, de ocupación empleado del Distrito Federal.

A la inspección general: consciente, ambulatorio, con actitud libremente escogida, cooperador, aparentemente integro y bien conformado.

Al interrogatorio dirigido: lenguaje coherente y congruente con su discurso, se encuentra bien orientado en tiempo, lugar y persona: Refiere estar de acuerdo en que se le realice el examen médico legal. Refiere tener indicado tratamiento
farmacológico a base de rivotril 2 mg. Comprimidos1/2, comprimido c/12 horas y
pasil de 20 mg. Tabletas, tomando media tableta cada 12 horas, refiere padecer
trastorno psiquiátrico.

A la exploración física: Presenta aumento de volumen con eritema en pómulo derecho, derrame su conjuntiva en ojo derecho, equimosis con Excoriación puntiforme en región mentoniana a la derecha de la línea media. Equimosis rojiza en región cervical, cara posterior. Equimosis rojiza en tórax posterior sobre la línea media. Eritema en ambas muñecas refiere fueron producidas por los candados de manos. Equimosis rojiza puntiforme en pliegue axilar derecho, equimosis rojo violáceo a nivel de hipocondría y flanco derecho, quemaduras de primer grado múltiples en una zona de 9×5 cm en región de cresta iliaca antero/superior derecha.

Por lo anterior se llega a la siguiente

CONCLUSIÓN

Única. – CÉSAR FREYRE MORALES presenta lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días

ATENTAMENTE
PERITO MÉDICO OFICIAL DR. EDUARDO VALLE ROBLEDO.

DICTAMEN DE INTEGRIDAD FISICA (2)
FOLIO:6414
27 DE ENERO DE 2006

LICENCIADO RAUL EVERARDO OCARIZ CANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE

El que suscribe Perito Médico Oficial de esta Procuraduría, designado para intervenir en relación con la presente indagatoria citada al rubro, ante usted comparecemos y rendimos el siguiente:

DICTAMEN

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. “….a efecto de que se practique examen de Integridad Física al C. CESAR FREYRE MORALES…»

2.-REVISION: Siendo las 06:30 horas del día de la fecha, se tuvo a la vista en el interior de las instalaciones de la SIEDO, en la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, situ en Plaza de la Republica número 43, segundo piso, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, a una persona del sexo masculino, quien responde al nombre de: CESAR FREYRE MORALES, tener 34
años de edad, estado civil soltero, escolaridad: preparatoria, de ocupación empleado del Distrito Federal.

A la inspección general: consciente, ambulatorio, con actitud libremente escogida, cooperador, aparentemente integro y bien conformado.

Al interrogatorio dirigido: lenguaje coherente y congruente con su discurso, se encuentra bien orientado en tiempo, lugar y persona: Refiere estar de acuerdo en que se le realice el examen médico legal. Refiere tener indicado tratamiento farmacológico a base de rivotril 2 mg. Comprimidos1/2, comprimido c/12 horas y pasil de 20 mg. Tabletas, tomando media tableta cada 12 horas, refiere padecer trastorno psiquiátrico.

A la exploración física: Presenta aumento de volumen con eritema en pómulo derecho, derrame su conjuntiva en ojo derecho, equimosis con Excoriación puntiforme en región mentoniana a la derecha de la línea media. Equimosis rojiza en región cervical, cara posterior. Equimosis rojiza en tórax posterior sobre la línea media. Eritema en ambas muñecas refiere fueron producidas por los candados de manos. Equimosis rojiza puntiforme en pliegue axilar derecho, equimosis rojo violáceo a nivel de hipocondría y flanco derecho, quemaduras de primer grado múltiples en una zona de 9×5 cm en región de cresta iliaca antero/superior derecha.

Por lo anterior se llega a la siguiente

CONCLUSIÓN

Única. – CÉSAR FREYRE MORALES presenta lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días

ATENTAMENTE
PERITO MÉDICO OFICIAL DR. EDUARDO VALLE ROBLEDO.

DECLARACIÓN DE CÉSAR FREYRE MORALES EN LAS INSTALACIONES DE LA SIEDO
A.P.: SIEDO/UEIS/146/2005
27 DE ENERO DE 2006

En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo la una de la mañana del día veintisiete de enero dos mil seis, ante la presencia del suscrito licenciado DAX HERVEST GARCIA VIDAL, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República actuando legalmente con la asistencia de dos testigos que al final firman y dan fe; …

la persona que dijo llamarse CÉSAR FREYRE MORALES O CÉSAR ANTONIO HERNANDEZ LOZANO , quien no se identifica en este acto por no contar con documento alguno para tal efecto; EXHORTANDOSE al compareciente para que se conduzca con la verdad en la presente diligencia,

COMPARECE EL DEFENSOR

Enseguida y en la misma fecha se presenta ante el suscrito Licenciado ELISEO ISLAS GONZÁLEZ quien se identifica con una credencial número 215633, expedida a su favor por el Consejo de la Judicatura Federal misma que lo acredita como Defensor Público Federal que contiene una fotografía a color, cuyos rasgos faciales concuerdan con los de su presentante, documento del que se da fe de tener a la vista en términos de los artículos 16, 25 y 208 del Código Federal de Procedimientos Penales …

COMPARECE EL DECLARANTE
Continuando con la diligencia, el declarante CÉSAR FREYRE MORALES O CÉSAR ANTONIO HERNÁNDEZ LOZANO, por sus generales.

MANIFIESTA

Llamarse como ha quedado escrito; no tiene apodos; ser de 34 años de edad, por haber nacido el 29 de febrero del año de 1972; nunca antes había sido detenido; de estado civil soltero (unión libre) con Juana Hilda González Lomelí, con quien ha estado viviendo desde hace aproximadamente 1 año dos meses y con quien no ha procreado hijos…

que sus padres responden a los nombres de Andrés Freyre López y Rosa Morales Ibarra;

que ignoras el nombre de los padres de su pareja;

que tiene tres hermanos, un hermano de nombre Jonathan Freyre Morales, quien fue asesinado el día siete de noviembre de 2005, en San José del Cabo San Lucas, Baja California Sur, dos hermanos que responden a los nombres de JULIETA, quien cuenta con treinta y cinco años de edad, e Ivon , quien cuenta con treinta y dos años de edad, ambas de apellido FREYRE MORALES;

que sabe que su pareja tiene hermanos desconociendo sus nombres porque no los conoce;

originario y vecino del Distrito Federal, con domicilio en calle Tenorios número 91, Fraccionamiento Villas del Sur, Delegación Tlalpan, no recordando el código postal, con servicio de teléfono pero no recordando el número;

con instrucción escolar preparatoria; de ocupación empleado de negocio de nombre ESTÉREO ubicado en el bazar de Peri Coapa, en esta Ciudad, por dicha actividad gana al mes treinta mil pesos; que del de la voz dependen económicamente su mujer JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ;

que no es afecto a las bebidas embriagantes; que es afecto a la marihuana…

DECLARA
Que comparezco … porque hoy fui presentado por elementos de Seguridad Publica del Distrito Federal, quienes me detuvieron el día Jueves veintiséis de enero del año en curso, aproximadamente a las veinte horas cuando yo iba caminando sobre viaducto, en esta ciudad;

quiero señalar que después de esta Autoridad, me hizo de mi conocimiento todas y cada una de las imputaciones que existen en mi contra, al respecto señalo que ninguna de estas es cierta;

es su deseo declarar … primeramente … que yo comencé a trabajar cuando tenía dieciocho años de edad, este trabajo lo realice en el canal 13 de Inmevision, cuando este canal era del gobierno, mi trabajo consistía en ser supervisor de seguridad y vigilancia en el canal, para esto yo contaba con una plaza de auxiliar en la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal, en este trabajo dure aproximadamente dos años, no recordando que cantidad percibía, lo que si recuerdo es que era muy poco, para esto yo tenía dos salarios de Policía Auxiliar y como trabajador de canal trece…

posteriormente que deje ese trabajo me dedique al comercio vendiendo zapatos, ropa y cualquier cosa con la que pudiera hacer negocio, esta actividad la desempeñe hasta el año de mil novecientos noventa y tres, por que ingrese como policía ministerial en la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Morelos …

esto lo hice a través de un curso de formación el cual se llevó a cabo en el Instituto para Formación de la Policía Ministerial del Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Morelos, este curso duro aproximadamente ocho meses;

quiero señalar que en el mes de octubre del año de mil novecientos noventa y tres, cause alta como agente “B” de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos…

mi primera adscripción fue al grupo de Investigaciones Especiales de la Coordinación General de la Policía Ministerial del Estado de Morelos, quedando subordinado al Comandante Darío Lugo…

…mis funciones en ese puesto eran principalmente diligenciar exhortos respecto a cumplimentación de ordenes de aprehensión, en este trabajo dure aproximadamente un año ocho meses, luego solicite mi baja…

también quiero señalar que deje mi trabajo porque a mí siempre me han llamado la atención el comercio, para esto al dejar la policía ministerial en el año dos mil cuatro me asocie con RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ, quien tenía un taller de hojalatería y pintura…

el cual se ubica en calzada de las Bombas, Delegación Coyoacán, en esta ciudad;

la forma en la que nos asociamos fue de la siguiente forma; RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ Y YO aportamos doscientos cincuenta mil pesos cada uno, para esto rentamos un local en el Bazar Peri Coapa, en esta ciudad, en el cual instalamos una Auto boutique, en donde se instalan autoestéreos, sonido, películas anti asaltos, polarizados, sistemas de seguridad, para faros, parillas, espejos…

RICARDO y YO éramos los que administrábamos dicho local, los doscientos cincuenta mil pesos que yo aporte los obtuve de ahorros de mi trabajo y del comercio, este negocio lo inauguramos aproximadamente en el año de mil novecientos noventa y ocho o nueve…

…esta sociedad duro cuatro años, con buenos resultados, pues obtuvimos buenas ganancias; para esto RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ, me propone que traspasáramos nuestro negocio y que mejor hiciéramos otro negocio poniendo un tipo de antro…

quiero señalar que el local que ocupábamos no era de nosotros, la renta se pagaba una vez al año y eran más de trescientos mil pesos, y cada año aumentaba; no se por qué pero me deje convencer por RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ, y acepte que traspasáramos el local a una persona de la cual no recuerdo su nombre…

para esto acordamos que por el traspaso de dicho local nos dieron a RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ Y A MI la cantidad de cuatro millones de pesos, correspondiéndonos dos millones de pesos a cada uno;

quiero señalar que los cuatro millones de pesos fueron depositados en cuatro cuentas bancarias las cuales al día de la fecha existen y están registradas a favor de RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ y su mamá de nombre HILDA CRUZ…

… yo no desconfié en ningún momento, por otra parte RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ y yo, habíamos pensado abrir otro negocio con el mismo giro, pero pensamos en dejar pasar unos quince días para descansar ya que este tipo de negocios te esclaviza…

pasaron aproximadamente quince días de haber cerrado nuestro negocio, y RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ, se me desapareció con todo el dinero, ignorando donde lo podía ubicar;

esto me provoco que yo callera en una fuerte depresión, la cual me duro aproximadamente seis meses, tiempo que me mantuve con la venta de una moto Harley Davison, modelo mil novecientos noventa y nueve, la cual estaba a nombre de RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ, pues él la compro en la agencia ubicada en Bolívar, en esta ciudad, esta moto me la vendió en ciento cuarenta mil pesos, para esto me endoso la fractura , posteriormente la vendí en ochenta mil pesos;

es así que a finales del año dos mil cuatro, reingrese a la policía ministerial del estado de Morelos…

… pero quiero señalar que a mí se me volvieron a hacer exámenes psicométricos, toxicológico, médico y de conocimientos generales, lo que me ayudo es que yo había sido policía ministerial anterior pero por curso;

quiero señalar que quien me motivo a que reingresara a la policía ministerial, fue mi hermano de nombre JONATHAN FREYRE MORALES, quien también era policía ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, y esto lo hice, para ubicar a RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ…

…lo que hice fie utilizar mi posición como policía ministerial y solicite las sábanas de las llamadas de los números telefónicos de la mamá y esposa de RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ, logrando ubicarlo en San José del Cabo San Lucas, Baja California Sur, carretera transpeninsular, fraccionamiento Caballo de Hierro…

…por lo que mi hermano de nombre JONATHAN FREYRE MORALES y yo nos trasladamos a San José del Cabo San Lucas, Baja California Sur, de inmediato localizamos a RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ, por lo que le pedí que me diera los dos millones de pesos que me correspondían por nuestra sociedad…

para esto RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ, me dijo que en ocho días me depositaba otros quinientos mil pesos, que ocho días después me depositario otros quinientos mil pesos y que le diera un mes mas para que me diera un millón de pesos, cosa que acepte cumpliendo con los dos primeros depósitos de quinientos mil pesos, abonándome un millón de pesos, los depósitos me los hizo en una cuenta bancaria de la cual no recuerdo el número en este momento, pero era de la institución HSBC; para esto luego se cumplió un plazo de ocho meses y le pedí a mi hermano de nombre JONATHAN FREYRE MORALES le fuera a cobrar a RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ…

… para esto mi hermano se trasladó a San José del Cabo San Lucas, Baja California Sur; pero el día siete de noviembre del año dos mil cuatro, mi hermano JONATHAN FREYRE MORALES, fue asesinado en San José del Cabo San Lucas, Baja California Sur por parte de RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ…

para esto RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ, actualmente se encuentra preso en Baja California Sur, por la muerte de mi hermano; quiero señalar que cuando yo fui efectivo de la policía ministerial las armas que utilizaba de cargo y bajo mi resguardo era una pistola de marca Smith & Wesson, calibre nueve milímetros, y el rifle de asalto R15, solo lo utilizaba para operativos;

también quiero señalar que estando como policía ministerial para mi seguridad le compra a una persona que no recuerdo su nombre , un fusil llamado cuerno de chivo, con dos cargadores, así mismo , una pistola Pietro Beretta, calibre .380 mismas armas que yo tenía en mi domicilio el cual señale en mis generales;

también deseo manifestar que yo conocí a JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ desde hace aproximadamente un año tres meses, con quien inicie una relación, la cual en un principio era muy esporádica…

… quiero señalar que cuando iniciamos nuestra relación JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, ya vivía en el departamento ubicado en la calle de Perugino número 6, en el departamento 3, colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez, de esta ciudad;

esto fue aproximadamente a finales del año dos mil cuatro, quiero señalar que yo ubico el departamento de JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, por estar atrás del parque hundido;

también quiero señalar que este departamento esta rentado a nombre de JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ;

quiero señalar, que yo nunca viví de planta en este departamento, en ocasiones me quedaba con ella y deje en este departamento unas mudas de ropa, puedo decir que no tenía días determinados para ir…

…también quiero señalar que yo tenía llaves del departamento y podía entrar cuando yo quería,

… además JUANA HILDA salía muy seguido de viaje, y cuando esto sucedía yo no me iba a quedar al departamento…

… quiero señalar que a mí no me gustaba vivir en ese departamento porque en tres ocasiones se metieron al departamento a robar…

en la primer ocasión se robaron un DVD, una televisión, un minicomponente y cosas de JUANA HILDA;

… en la segunda ocasión que robaron fue una identificación llamada hacer o concha, que me identificaba como policía ministerial del Estado de Morelos, así mismo, una credencial platica que me acreditaba como Policía Ministerial del Estado de Morelos…

por este robo yo denuncie tales hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en el tercer robo se llevaron unas joyas de JUANA HILDA, esto provoco que yo le dijera a JUANA HILDA que ya nos saliéramos del departamento…

… todos los robos ocurrieron en el año dos mil cinco…

quiero señalar que la única que recibía visitas en el departamento ubicado en la calle de Perugino número 6, en el departamento 4 de la Colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez, en esta ciudad, era JUANA HILDA, pues yo nunca recibí a ningún amigo en ese departamento;

…quiero señalar que no recuerdo la fecha exacta en el que JUANA HILDA y yo dejamos el departamento;

…quiero señalar que una vez que nos salimos del departamento ubicado en la calle de Perugino número 6 en el departamento 3 de la colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez, en esta ciudad, cada quien se fue por su lado JUANA HILDA, se fue a Estado Unidos de Norte América, y yo me fui a vivir a la casa de mi mamá ubicada en Iztapalapa…

…posteriormente aproximadamente en el mes de octubre encontré empleo en auto boutique ESTÉREOA, ubicada en el BAZAR DE PERICOAPA, Canal de Miramontes y Calzada del Hueso en esta ciudad, quien me dio el empleo el dueño de los negocios LUIS SAUCEDO…

…el horario de labores es de martes a viernes de diez de la mañana a nueve de la noche y sábados y domingos de nueve de la mañana a nueve de la noche, teniendo como día de descanso únicamente el día lunes, percibiendo un sueldo aproximado sobre cuatro mil a cinco mil pesos semanales, siendo variable, razón por la cual al ya contar con empleo busque a JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, para proponerle una relación más seria, mas no aceptando ella, yo creo que andaba en Miami, Estados Unidos de Norte América…

… aceptando irse a vivir en el departamento ubicado en la calle de Tenorios número 91, Villas del Sur, Casa 5, Delegación Tlalpan, inclusive escogimos por ahí porque me quedaba cerca e mi empleo, casi a una cuadra, en donde pago de renta la cantidad de ocho mil pesos mensuales…

en este domicilio lleve la mayoría de mi ropa, objetos personales, y las armas de fuego que réferi con anterioridad como el fusil conocido como AK47 o cuerno de chivo, con sus dos cargadores abastecidos con cartuchos calibre 7.62 x 36 y una pistola calibre .380 con sus respectivos cartuchos y diez cartuchos útiles…

que esto ocurrió aproximadamente en el mes de septiembre del año dos mil cinco…

… ahora bien, por lo que respecta a JACOBO TAGLE a quien ahora se le llama JACOBO TAGLE DOBIN, esta persona lo vi cuando murió su papa, quien murió en un accidente de motocicleta ya que tenía una HARLEY DAVINSON , y todos grupos de motociclistas fueron a su funeral incluyendo el grupo Harley Davison al cual pertenecía yo …

…posteriormente lo conocí mejor en la colonia Condesa en el café llamado el CAFECITO, hace aproximadamente dos años, empezando a platicar con el cómo con toda la gente de ahí, pero nunca tuve con él una amistad estrecha, solo nos veíamos en ocasiones cuando se encontraba en los eventos de motocicletas en esta ciudad, en Cancún , en Acapulco, Guerrero me lo encontré dos veces pero fue por los eventos de motocicletas…

JACOBO TAGLE traía una motocicleta Japonesa tipo Chopper, pero que yo sepa el no pertenecía a ningún grupo de motociclistas, sólo se le pegaba a toda la gente que andaba en motos, de igual manera como nos reuníamos en el CAFECITO, de ahí salíamos un grupo de motociclistas a la discos o antros a cotorrear es decir a bailar porque yo tengo un año y meses que no tomo alcohol…

…lo único que conocí de JACOBO fue el lugar donde lo velaron pero como es de religión judía tiene otras costumbres inclusive nos hicieron que nos pusiéramos una gorra en la cabeza…

…pero su casa particular no la conozco, quiero manifestar que JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ también conoce a JACOBO TAGLE, no sé si lo conoce por nombre sólo lo conoce de vista…

…de lo que hace a la persona de nombre JACOBO TAGLE, sé que él se dedica al comercio, vendiendo cualquier cosa con la que se pueda ganar un peso y esto va de un tornillo a vehículos o cualquier otra cosa…

…por lo que hace a donde estuve el día once de julio del año dos mil cinco, quiero señalar que al parecer en esas fechas me encontraba en el país de Cuba, a donde había ido por cosas religiosas, de mi religión que es la santería…

… quiero señalar, que yo junto con mi mujer JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, conseguimos unas actas de nacimiento falsas esto en Santo Domingo en esta ciudad, y con estas actas falsas posteriormente sacamos yo licencia de conducir y JUANA HILDA, credencial elector, esto lo hicimos, por si algún día nos teníamos que cambiar de identidad, esto con motivo del problema que traigo con RICARDO ENRIQUE TREVEDAN CRUZ…

…pues como actualmente se encuentra interno en una cárcel de Baja California Sur, como presuntos responsable del homicidio de mi hermano JONATHAN FRYRE MORALES…

…Y yo llegue a considerar que en un momento dado podía mandar a alguien a que nos hiciera daño a JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ y a mí…

…por lo que respecta, a que si yo tengo propiedades, quiero señalar que al día de la fecha no tengo vehículos o inmuebles a mi nombre; por lo que respecta a los vehículos Camioneta Ford tipo Navigator, modelo dos mil uno, color gris y Ford Mustang, convertible, modelo noventa y cinco, color rojo, estos vehículos los compre a plazos en el lote de autos denominado Cortez, el cual se un costado de Tlalpan, en esta ciudad…

…para esto yo firme un pagaré por más de trescientos mil pesos, esto incluyendo los dos vehículos e intereses, para esto yo pagaba diez mil pesos semanales, esto lo pude hacer solamente dos meses…

… después ya no pude seguir pagando y regrese la camioneta y dije que fueran por el Mustang que yo le había dado a JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ…

….quiero señalar que yo personalmente le fui a entregar al dueño del lote de autos de nombre Cortez, le entregue la camioneta Navegator y le hice entrega de las llaves de Mustang a mi domicilio citado en mis generales, para esto le dije que ya no podía seguir pagando dichos vehículos por unos problemillas que tenía…

…así mismo quiero señalar que yo no conozco a la persona de nombre HUGO ALBERTO WALLACE MIRANDA, y esta es la primera vez que escucho su nombre…

… así mismo, ignoro si haya sido secuestrado y en su caso quien lo secuestro…

…también quiero señalar que ignoro si JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, lo conoce, pero no creo que lo haya conocido por que yo me hubiera dado cuenta ya que somos pareja y ella me cuenta todo de su vida personal y laboral…

… por lo que no creo que lo conozca;

…otra cosa que, quiero señalar es que mi detención no fue como viene el parte de puesta a disposición…

… porque mi detención ocurrió de la siguiente forma:

… yo iba caminando por la calle que esta paralela viaducto sin recordar el nombre de la calle pero era a la altura de Viaducto y Morena ya que ahí me quede de ver con una niña que se llama DANIELA … a quien le hable por teléfono …

… le llamé para que me prestara dinero, sin especificar cantidad pero nos quedamos de ver en ese lugar, fue entonces cuando me intercepto la Policía, que me imagino fue la que me puso a disposición en un carro particular sin placas y me subieron a ese carro, y fue cuando me empezaron a golpear y a darme de chicharrasos

…y fue cuando se escuche que se me acercó una voz de mujer diciéndome que le regresara a su hijo porque ella tenía ubicada a mi familia e iba a matar a uno de ellos…

… posteriormente me subieron a otra unidad …

… no sin antes exhibir me con los medios de comunicación …

…fue cuando se me acerco un elemento encapuchado y me fajo el arma en la cintura

…en ese momento fue que la señora manifestó ante los medios que yo era el secuestrador de su hijo, y me subieron patrulla de la policía Preventiva trasladando al lugar en donde me encuentro…

… Por otra parte esta Representación Social de la Federación pone a la vista una pistola color negro marca Prieto Beretta calibre 9mm nueve milímetros con quince cartuchos y un cargador la cual no reconozco como mía ni tampoco la traía conmigo cuando me detuvieron los policías de la Preventiva

…de la persona de nombre CESAR FREYRE MORALES, de quien se observa que presenta las siguientes lesiones: lesión en pómulo derecho, derrame en ojo derecho, escoriación en la región mentoniana lado derecho, equimosis en tórax posterior, escoriación en ambas muñecas, quemaduras múltiples en la región de cresta iliaca del lado derecho, equimosis a nivel hipocondrio y flanco derecho; así mismo, manifiesta sentir dolor en el tórax y en la zona abdominal, manifestando que estas lesiones le fueron ocasionadas por los elementos de la Policía al momento de su detención y que si es su deseo formular querella por estas;

…por lo que hace a la persona de nombre JACOBO TAGLE DOBIN, quiero señalar que tiene más de un año que no lo he visto…

…la defensa aprecia una manifiesta insuficiencia probatoria que acredite aun de manera indiciaria la autoría o participación del indiciado en las conductas de privación ilegal de la libertad y delincuencia organizada que se investigan, y considerando que el único señalamiento que es directo es el que formulan en su contra los policías aprehensores respecto de una supuesta detención flagrante, respecto a la portación ilegal de un arma de fuego, es por ello que al tratarse de una conducta no grave, … solicito se senté una garantía asequible a las condiciones económicas del justiciable para que pueda obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución a que tiene derecho…

FIRMAN CÉSAR FREYRE MORALES, LIC. ELÍSEO ISLAS GONZÁLEZ, LIC. RODRIGO ARCHUNDIA BARRIENTOS Y LIC. JESÚS VILLALOBOS RODRÍGUEZ.

Rosa Morales: A mí me agarran el 8 de febrero junto con mi hija …

Ricardo Raphael: Pero el 8 de febrero es cuando hace la declaración Juana Hilda …

Rosa Morales: Si, por que llego Juana Hilda y me vio ahí, y le dijo a él …

Ricardo Raphael: A usted ¿dónde la agarraron?

Rosa Morales: Haciendo mis papeles para ir a ver a Cesar al arraigo.

Ricardo Raphael: ¿O sea que usted estaba haciendo los trámites para ir a ver a su hijo?

Rosa Morales: Si, yo fui a hacer mis trámites para poder entrar a ver a Cesar, ahí a nadie dejaron subir más que a mí

Rosa Morales: Si, a mí ahí me detuvieron como a un niño quitándole un dulce, a mí me quitaron mi libertad…

Rosa Morales: Fue Santiago Vasconcelos

Rosa Morales: ya iban a cerrar a las 6 de la tarde, que fue cuando mi marido le habló a mi hija y es como yo le digo ahorita, porque en ese momento no pensaron en irse porque iban a empezar a agarrar a todos y mando a Julieta y la agarraron…

Rosa Morales: Si, dijeron que éramos las que recogían el dinero de los secuestros … y yo se lo dije, ¿está seguro?, soy una ama de casa que cuida a 5 niños, tengo dos tarjetas de la leche de la CONASUPO, pero si está seguro usted pues hágalo, y la que me ayudo fue una abogada (DOLORES VERA MURCIA) y le dijo ojalá y de verdad te dé resultado para que consigas lo que quieres de Freyre

Ricardo Raphael: ¿cómo lograron salir?

Rosa Morales: Nos mandaron a pedir en el arraigo, ya de que entra uno al doctor y nos dieron unas bolsas negras para recoger nuestras cosas…

Rosa Morales: Así es, y yo le decía: hija no te preocupes, pero ella pensaba que nos iban a involucrar con su hermano porque en realidad eso es lo que intentaron hacer, porque nos metieron con su expediente y estábamos apuntadas ahí en lo federal

Rosa Morales: y nos dicen que esta libres y nos dicen que hay una denuncia por extorción y que nos iban a mandar a Santa Marta.

Rosa Morales: Si, ahí me tuvieron casi 3 años

Ricardo Raphael: Y ahí los hijos de Julieta ¿quién los cuida?

Rosa Morales: Los llevaron a un pueblito con sus otros abuelitos

Ricardo Raphael: Con los papas de su papá

Rosa Morales: Si, ella lloraba mucho, yo le decía que ya nos íbamos a ir, ella se deprimió mucho, ya no podía estar…

Rosa Morales: más o menos, no mucho, de hecho, yo con ella no platicaba. A las 5 de la tarde nos bajaban 2 horas y podíamos comprar dulces y platicaban, pero en realidad lo importante era para mí mi hija porque estaba muy inconsolable por las niñas…

Ricardo Raphael: ¿Qué edad tenían las niñas?

Rosa Morales: La grande en ese momento tendría como 7 años

Rosa Morales: yo le decía ahora que salgamos ver a recuperar tu trabajo

Ricardo Raphael: ¿En donde trabajaba?

Rosa Morales: En la SEP, estaba en donde dan el presupuesto de las universidades

Ricardo Raphael: ¿Era ella contadora?

Rosa Morales: Si, era secretaria bilingüe

Rosa Morales: Si, y ya cuando salimos ella demando, un juez llevo su caso y lo ganó…

Ricardo Raphael: ¿Su caso laboral?

MC: Si, exactamente

Ricardo Raphael: ¿Recupera la plaza?

Rosa Morales: Si, ya se la habían regresado cuando se puso mala

ACUERDO DE RETENCIÓN DE MARIA ROSA MORALES IBARRA
8 DE ENERO DE 2006

ACUERDO DE RETENCIÓN
En México, Distrito Federal, el día ocho de enero de dos mil seis, el suscrito Licenciado BRAULIO ROBLES ZÚÑIGA, Agente del Ministerio Público de la Federación, Adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, quien actúa de forma legal con testigos de asistencia que al final firman y dan fe.

DIJO
Vistas las constancias que integran la averiguación previa en que se actúa y para resolver sobre la situación jurídica de MARIA ROSA MORALES IBARRA, quién se encuentra a disposición de esta Representación Social de la Federación por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, cometido en agravio de HUGO ALBERTO WALLACE MIRANDA, de quien hasta el momento se desconoce su paradero. Asimismo tomando en consideración que con fecha trece de julio de dos mil cinco, con la denuncia presentada por JOSE ENRIQUE DEL SOCORRO WALLACE DIAZ, se inició la presente averiguación previa, en contra de Quien/Quienes Resulten Responsables en la Comisión de los delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA, cometido en agravio de la Sociedad y Privación llegar de la libertad en la modalidad de Secuestro cometido en agravio de HUGO ALBERTO WALLACE MIRANDA, publicista de treinta y cinco años de edad, secuestrado en la ciudad de México el día once de julio de dos mil cinco y por quien sus captores exigen NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES por su Liberación, persona quien hasta la fecha permanece en cautiverio. Que de la lectura de las constancias que integran las presentes actuaciones de evidencia que CÉSAR FREYRE MORALES, en diversas ocasiones exigió dinero a LUIS ANTONIO SAUCEDO DIAZ, propietario del local de venta de accesorios para automóvil con razón social «STEREO» ubicado en el estacionamiento del Bazar Pericoapa, como producto de extorsiones para que no le causarán daño. Que en fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, como a las diecinueve horas, al encontrase LUIS ANTONIO SAUCEDO Díaz, en compañía de su esposa María Luisa Rivero Martínez, a su local ubicado en avenida Cafetales 1694, Colonia Exhacienda Coyoacán, Delegación Coyoacán, llegaron MARIA ROSA MORALES IBARRA Y JULIETA ARACELI FREYRE MORALES, y esta última le dijo «SOY LA HERMANA DE CÉSAR FREYRE, ¿PUEDES BAJARTE DEL CARRO?», agregó que «qué había pasado con el dinero»; respondiendo LUIS ANTONIO SAUCEDO DIAZ», cuál dinero, que yo no le debía nada a su hermano y que su hermano me había estado extorsionando…», momentos en que intervino MARIA ROSA MORALES IBARRA madre de César Freyre quien dijo » en tono de amenaza que si me iba a poner en esa postura le iba a decir a su hijo César, yo le dije a su hermana que ella ya conocía a su hermano y que me estaba extorsionando, se molestaron y ahora ambas amenazante me dijeron que entonces iban a hablar con César.»; lo que evidencia que MARIA ROSA MORALES IBARRA daba continuidad a las extorsiones cometidas por CÉSAR FREYRE MORALES, lo que hace presumir fundamentalmente que estas forman parte de la organización criminal que comandada por aquel. Indicios que por sí solos o concatenados entre si son suficientes para presumir que MARIA ROSA MORALES Ibarra es integrante de una organización criminal que en forma permanentemente y reiterada se dedica a la comisión del delito de secuestro de personas con la finalidad de obtener rescate por su liberación. De igual forma las circunstancias personales de la indiciada MARIA ROSA MORALES IBARRA, y otros cuya identidad hasta el momento se desconoce, presumiblemente son integrantes de una organización criminal que en forma permanente y reiterada se dedica a la comisión del ilícito de Privación llegal de la Libertad en la modalidad de secuestro, en la que cada uno de sus integrantes realiza una función determinada para efectos de lograr sus cometidos; en virtud de que por la forma de operar y llevar a cabo la privación legal de la libertad de HUGO ALBERTO WALLACE MIRANDA perpetrado en la ciudad de México el día once de julio de dos mil cinco, se desprende la participación de varias personas, dentro de ellas las que participan en la selección de la víctima, los que intervinieron en el momento mismo de la ejecución del delito; los que condujeron al secuestrado hasta el lugar en donde mantienen en cautiverio, mientras que otros más realizan las negociaciones para el pago del rescate, lo cual nos permite presumir que quienes llevaron a cabo el secuestro no son inexpertos en dichas actividades, sino por el contrario gente conocedora de su ilícito actuar lo cual realizan en forma permanente, utilizando para ello, casas de seguridad, vehículos, armas de fuego y teléfonos celulares para de llevar a cabo las negociaciones del pago del rescate que exigen a los familiares de las víctimas, independientemente de lo anterior conviene señalar que el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINGUENCIA ORGANIZADA por su naturaleza tiene el carácter de permanente o continuo ya que implica una persistencia en el resultado, durante la cual se mantiene la voluntad criminal y en el que en cada momento de su duración se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo, y en donde la acción o la omisión que lo constituye puede estimarse como consumación, que solamente cesa cuando deje de vulnerarse el bien jurídico tutelado que resulta ser la tranquilidad, seguridad e integridad de la sociedad pues el solo hecho de organizarse para cometer determinados delitos, crea ya una situación cierta de peligro para un conglomerado social con total independencia de la consumación o no de los delitos concretos acordados, lo que no se hubiera producido si sus miembros no hubieran aceptado integrarse a dicha organización para perpetrar actividades delictivas con dolo directo, ya que sabían y querían ser miembros de la organización criminal aludida, de tal manera que las circunstancias de ejecución se iban realizando de momento a momento, sin que sea óbice la separación física de sus integrantes durante los lapsos de espera después de la realización de un delito y preparación del siguiente, en razón de que sus integrantes se encontraban dispuestos a colaborar con los demás miembros de la organización criminal, por tanto el delito en cuestión se consuma desde el momento en que participar en el acuerdo de tres o más personas para organizarse o se organizan para realizar en forma permanente y reiterada, conductas que por si o unidas a otras tienen como finalidad cometer los graves delitos que precisan las diversas fracciones del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. De lo cual se evidencia que dicho ilícito constituye una figura Autónoma que tiene vida propia sin depender de otro tipo penal, no es accesorio o condicionante para que se demuestre la existencia de otro delito ya que sus integrantes operan en forma permanente al servicio de la organización criminal a la que pertenecen, mismo delito que por su naturaleza se prolonga durante todo el tiempo en que exista la organización de lo que resulta procedente afirmar que existe flagrancia en dicho ilícito durante todo el tiempo que subsista la misma. De igual modo, el delito de Privación Ilegal de la Libertad en la modalidad de Secuestro, que por su naturaleza tiene el carácter de permanente o continuo ya que implica una persistencia en el resultado durante la cual se mantiene la voluntad criminal y en el que en cada momento de su duración se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo, lo cual concluye hasta que la víctima es liberada, en el caso concreto, HUGO ALBERTO WALLACE MIRANDA aún permanece en cautiverio; motivo por el cual esta Representación Social de la Federación estima procedente decretar la RETENCIÓN DE MARIA ROSA MORALES IBARRA, por un término de cuarenta y ocho horas y por haber sido detenida en flagrancia; por lo que con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; 193, 194 y 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3 y 8 de la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada, 4 fracción I apartado A incisos b) y c) de la Ley Orgánica de esta Institución, 6 Y 15 de su Reglamento se decreta LA RETENCIÓN de MARIA ROSA MORALES IBARRA por el término de cuarenta y ocho horas quedando a disposición de esta autoridad hasta en tanto se resuelva su situación jurídica conforme a derecho corresponda, mismo término deberá computarse a partir de las veintitrés horas del día de la fecha en que fue puesta a disposición de la autoridad, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE
PRIMERO. – Se decreta la Retención por Flagrancia de MARIA ROSA MORALES IBARRA.
SEGUNDO. – MARIA ROSA MORALES IBARRA deberá quedar a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación por un término de cuarenta y ocho horas las cuales deberán contarse a partir de las quince horas del día ocho de enero de dos mil seis, fecha y hora en que fue puesta a disposición del Ministerio Público de la Federación, con vencimiento a las quince horas del día diez de enero de dos mil seis, mismo que podrá duplicarse en caso de acreditarse los extremos de ley.
TERCERO. – Gírese oficio al TITULAR DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN, a efecto de que designe Policías Federales Investigadores para la vigilancia y custodia de la retenida MARIA ROSA MORALES IBARRA, la cual deberá de permanecer en las instalaciones de esta Unidad bajo su más estricta responsabilidad y a disposición de esta autoridad hasta en tanto se resuelve sobre su situación jurídica conforme a Derecho corresponda.
CUARTO. – Gírese oficio al ingeniero MIGUEL OSCAR AGUILAR RUIZ, Director General de Coordinación de Servicios Periciales de la institución, solicitando designe peritos en materia de Medicina, fotografía, dactiloscopia, análisis de voz, grafoscopía, para que emitan dictámenes de sus especialidades.

CUMPLASE
Así lo acordó y firma el Licenciado BRAULIO ROBLES ZÚÑIGA, Agente del
Ministerio Publico de Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada quien actúa en forma legal con testigos de asistencia que al final firman y dan fe.

FIRMAN
LIC. SERGIO DAVID GARCÍA ORTEGA Y LIC. RENE DE LOS SANTOS T..

Juana Hilda González Lomelí
Declaración del 8 de febrero de 2006
(16:10)

PGR/SIEDO/UEIS/146/2005

Ante Nora Caballero Trejo, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

  • Asiste con abogado: María Dolores Vera Murcia

 

No son mencionados Braulio Robles Zuñiga, ni Fermín Ubaldo, ni Ocariz.

¿Ninguno de los funcionarios clave de la investigación pertenecientes a la SIEDO estuvieron presentes cuando la declaración clave del caso?

No utilizó Juana Hilda la firma que aparece en el resto del expediente y en sus documentos oficiales (pasaporte).

Queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda incomunicación intimidación o tortura.

En la narración que Juana Hilda hace a Ipiña quien le tomó la declaración fue Fermín Ubaldo, sin embargo, no aparece su nombre en esta declaración. En cambio, si aparece la de Archundia.

Fermín Ubaldo, según Juana Hilda, la violentó física y verbalmente.

Que una vez que me han dado lectura a mis declaraciones ministeriales rendidas en fecha 11 y 12 de enero del año 2006 las ratifico en parte y que es mi deseo señalar, voluntariamente, en primer término …

… quiero señalar, como ya lo declaré, que conozco a César Freyre Morales, persona con quien sostuve una relación de amasiato … relación que llegó a ser tormentosa, ya que César Freyre es una persona muy agresiva y que logra controlar, tanto física como sicológicamente a las personas …

… en diversas ocasiones me golpeó y hasta llegó a amenazarme colocándome una pistola en la boca, esto como consecuencia de que yo quería dejarlo, pero con las amenazas continuas, me vi con el impedimento de alejarme de él …

… además, en los momentos en que no estaba agresivo o tomado, me convencía con el trato que me daba, prometiéndome una relación estable para futuro ..

En cuanto al caso de Hugo Alberto Wallace Miranda quiero manifestar lo siguiente:

… que sí lo conocí y esto fue de la manera que a continuación describo:

… Aproximadamente los primeros días de julio de 2005 César Freyre Morales me comentó que Jacobo Tagle Dobín le había comentado que se había encontrado en el cine a una persona de nombre Hugo Alberto Wallace Miranda a quien había conocido por razón de pertenecer a un grupo de motociclistas y que también le dijo que la familia de Hugo Alberto tenía mucho dinero …

… que eran dueños de colegios como Aztlán … que era hijo único y que seguramente si lo secuestraban pagarían de inmediato el rescate por lo que resultaría un gran ‘bisne’…

… a lo que me dijo que le ayudara, saliendo con Hugo Alberto, que me presentaría como la prima de Brenda Quevedo, quien era novia de Jacobo, que debía usar el nombre de Claudia a lo que le contesté que no …

… porque tenía miedo de lo que pudiera pasar a esa persona, a lo que me respondió que no le iban a hacer nada, que solamente le iban a sacar dinero…

… Por lo que aproximadamente el 3 de julio de 2005 a las 22:00 horas llegaron al departamento donde yo vivía con César Freyre, ubicado en Perugino Número 6, … Jacobo y Brenda, para ir a cenar con Hugo Alberto en Plaza Loreto, sin recordar el nombre del restaurante …

El 3 de julio fue domingo y según la bitácora de Galeana Hugo Alberto llegó a su casa acompañado de su hija a las 18:02 y no volvió a salir hasta el día siguiente, 4 de julio, a las 11:15.

… lugar dónde estuvimos como una hora aproximadamente, después nos pasamos a un bar, no recuerdo el nombre, pero también está en Plaza Loreto, lugar donde salimos aproximadamente a las 2.00 (4 de julio) …

¿Qué bar está abierto a las 2:00 en domingo?

… recuerdo que Hugo Alberto me pidió mi teléfono, por lo que marcó a mi número y de esa manera se quedó grabado en su celular y yo le marqué a él, por lo que obtuvo mi número…

… sin embargo, a los dos días (5 de julio) César me dio otro celular sin recordar el número que tenía y me dijo que sería el número celular que utilizaría con Hugo Alberto Wallace Miranda, por lo que le llame a Hugo Alberto para darle mi número celular, diciéndole que el otro ya no lo iba a tener …

De acuerdo al estado de cuenta Telcel (55 91 97 22 69), la primera llamada del supuesto teléfono de Juana Hilda (55 28 64 48 90) (a nombre de Carmen Ortega) ocurrió el 8 de julio a las 19:05.

… recuerdo que pasó uno o dos días cuando recibí una llamada de Hugo Alberto, quien me invitó a cenar a su casa, por lo que dije que en un momento le confirmaba ya que tenía que ver si no iba a salir de viaje …

La siguiente llamada del teléfono 55 28 64 48 90 (a nombre de Carmen Ortega) al teléfono Telcel (55 91 97 22 69) de Hugo Alberto fue el lunes 11 a las 16:23, otra más a las 16:55 y una última a las 20:09 del mismo día.

… por lo que le marqué a César por medio de su radio Nextel, del cual no me sé el número de ID, para comentarle esta situación, por lo que César me respondió que lo aceptara pero que lo convenciera de ir a otro lugar a cenar …

… por lo que llamé a Hugo Alberto para decirle que sí aceptaba, que nos viéramos a las 22:00 de ese día en el restaurante Konditori, el cual se ubica en Insurgentes casi esquina con el Eje 7 Sur …

Estas referencias, según los testimonios de Luis Antonio Sánchez y Luis Alberto Miranda corresponden al día 4 de julio. La narración no concuerda con los tiempos planteados por esos testigos.

… Al llegar Hugo Alberto en una camioneta de la cual no recuerdo las características lo hizo en compañía de una persona a quien me presentó como su primo, de quien no recuerdo el apodo que ocupó para presentármelo, así como también venía acompañado de su chofer, …

… por lo que al ver que no venía solo, opté por decirle que habían venido unas amigas y que iríamos a un bar en la Condesa, que mejor fuéramos para allá, que sólo un rato, ya que al otro día iba a salir a los Estados Unidos …

… a lo que me respondió que no, ya que estaba muy cansado, por lo que él me dijo que mejor en otra ocasión, nos veíamos para salir, que después me hablaba …

… por lo que me regresó, a petición mía, al restaurante Konditori …

… por lo que me fui caminando hasta mi departamento, informándole esta situación mediante radio a César, quien me dijo que ya no me iba a llamar porque seguramente se había molestado conmigo por haberlo dejado plantado …

… recuerdo que más tarde, cuando llegó César empezamos a discutir, me dijo que era una pendeja, que no sabía hacer nada, que lo había echado a perder todo …

Estas referencias, según los testimonios de Luis Antonio Sánchez y Luis Alberto Miranda corresponden al día 4 de julio.

… al día siguiente volvimos a discutir ya que vi en su teléfono celular que tenía llamadas y mensajes de Keops, una persona que sabía había sido su novia, e inclusive la hermana de esta de nombre Angélica, era novia de Jonathan Freyre, hermano difunto de César Freyre, por lo que empezamos una discusión bastante fuerte, incluso me llegó a golpear …

… aventándome contra la pared, me jaló de los cabellos e inclusive, nuevamente, me puso la pistola en la boca …

… hacía que me hincara como para pedirle perdón, por lo que a raíz de esta situación ya no mencionó nada del asunto de Hugo Alberto …

… Sin embargo, el domingo 10 de julio de 2005 recibí una llamada vía celular de Hugo Alberto quien me invitaba a salir, a lo que le respondí que no, ya que me encontraba fuera de la ciudad, que me hablara al día siguiente …

Las llamadas entre el teléfono 55 28 64 48 90 (Carmen Becerra) y el 55 91 97 22 69 (Hugo Alberto Wallace) son del día 8 de julio y el 11 de julio.

No hay llamada el día 10 de julio entre estos números.

… a lo que me respondió que él trabajaba y que sería un poco difícil, sin embargo, quedó de llamarme al día siguiente; …

… esta llamada fue en presencia de Vanessa … quien era mi vecina ya que era la inquilina del departamento uno …

Según Vanessa esta llamada ocurrió el lunes 11 de julio por la tarde …

… cuando César llegó al departamento le comenté de la llamada de Hugo Alberto … porque a pesar de que estábamos enojados, quería tontamente que ya no estuviera distanciado de mí, a lo que le respondí que quedara de acuerdo con Hugo Alberto para verlo al día siguiente y que le dijera a Hugo que me iría a su casa, pero que tenía que decirle que antes tenía que pasar a mi departamento por una maleta o algo así …

¡Geazul Ponce tenía llaves! ¿Cómo la iba a invitar a su casa?

Este es el fin de semana que Hugo se emborrachó y la pasó encerrado en Galeana.

Geazul Ponce estuvo el sábado en Galeana, según la bitácora.

… prometiéndome César que no le harían daño, y que después lo llevarían a otra casa, por lo que le dije que mejor lo llevaran a casa de Jacobo, a lo que me respondió que no porque Jacobo era amigo de Hugo Alberto y que conocía su casa y que no quería que Hugo Alberto sospechara …

Posteriormente, que el día lunes 11 de julio de 2005 me llamó Hugo Alberto Wallace Miranda al teléfono celular que me había dado César Freyre, sin recordar el número, pero si recuerdo que Hugo Alberto me dijo “Hola Clau”, le pregunté “¿Quién habla?,” al decirme que era Hugo Alberto y que me invitaba a salir, que, si quería ir al cine, le comenté que más tarde le hablaba, que iba a checar mi agenda …

… por lo que me puse en contacto con César Freyre, quien me dijo que me pusiera de acuerdo con él y que el plan de secuestrarlo se llevaría a cabo …

… por lo que le volví a llamar a Hugo Alberto para decirle que sí podía salir con él, por lo que quedamos en vernos a las 22:00 horas por el Eje 7 e Insurgentes y al llegar al lugar observé que ya había llegado Hugo Alberto…

¿Por qué no la habría recogido en su casa? ¿En Perugino 6?

…quien se encontraba a bordo de una Cherokee color negro, indicándole que los cines de Plaza Universidad eran los más cercanos, por eso nos dirigimos a dicho lugar …

… antes de entrar a la sala de cine fui al baño, prendí mi radio y avisé a César que Hugo Alberto había llegado solo, me regresé hacia dónde estaba Hugo Alberto …

… recuerdo que vimos la película de Los Cuatro Fantásticos, misma que terminó aproximadamente hacia las 00:00 horas.

… por lo que salimos de dicho centro comercial diciéndome que me fuera a (su) casa y que ahí me quedara, a lo que le respondí que sí, nada más que tenía que pasar por una maleta, ya que no tenía ropa para el día siguiente, por lo que nos dirigimos a mi departamento …

… al llegar él estacionó la camioneta a unos cuantos pasos del acceso principal del edificio donde vivía …

… le comenté a Hugo que, si me acompañaba, que no nos íbamos a tardar, que solamente bajaríamos la maleta, a lo cual accedió subiendo por las escaleras ya que no hay elevador …

Llegamos al cuarto piso del inmueble ubicado en Perugino Número 6, departamento 4 …

El departamento estaría en el piso dos, no en el cuarto.

… en donde al abrir con mis llaves y al intentar prender la luz, no quise encender a lo que le dije a Hugo Alberto que entrara, que seguramente el foco se había fundido y que iba a prender la luz de la recámara, del otro sitio, el cuál mencioné que tenía acondicionado como recámara …

… salieron césar y Jacobo quienes traían puestos unos pasamontañas, procediendo a sostener por detrás a Hugo Alberto …

… en ese momento me dirigí al baño de la recámara y de ese lugar salieron Tony (El Panqué), su hermano, de quien ignoro su nombre, así como Brenda, la novia de Jacobo, quienes ayudaron a someter a Hugo Alberto …

¿Los tres estaban escondidos en el baño, el lugar más minúsculo del departamento?

… observé cómo lo tenían sujeto del cuello ya que le atravesaron un brazo por el mismo y lo golpearon en diversad (sic) de partes, hincándolo, por lo que le vendaron los ojos, ello con vendas de tela, así como las manos, pasando sus brazos para atrás …

… en ese momento Hugo Alberto daba golpes con los pies al piso, posteriormente yo me encerré en el baño, pero seguía escuchando como lo golpeaban y oía voces de César y Jacobo, quienes le ordenaban a Hugo Alberto que se callara ya que Hugo Alberto se quejaba, por lo que prendieron la televisión elevando el sonido de esta para que no se escucharan sus gritos…

… me salí del baño hacia otra recámara y vi que César, Jacobo, Tony y su hermano lo sometieron, aventándolo en un colchón y subiéndose encima de él.

… Posteriormente, cuando lograron someterlo por completo, salieron del departamento César y Jacobo ya que dijeron que iban a ver lo de la camioneta de Hugo Alberto …

… como a los tres minutos regresó Jacobo solo para preguntar a Hugo Alberto dónde estaba la alarma de la camioneta para quitársela …

… no contestando Hugo Alberto … posteriormente subió César ya que Jacobo le habló por radio, a lo que César le preguntó a Hugo Alberto Wallace lo de la alarma de la camioneta, que cómo se le quitaba para poder arrancarla, a lo que no contestó Hugo Alberto …

… por lo que César le propinó golpes en el cuerpo, ya que dijo que se estaba haciendo …

… en ese momento Hugo Alberto se empezó a convulsionar, a lo que el hermano de Tony dijo que dejáramos que lo revisara porque al parecer se estaba convulsionado…

… y le empezó a dar unos golpes en el pecho a lo que no reaccionó, por lo que dijo el hermano de Tony que le había dado un infarto …

… probablemente del susto de ver que estaba secuestrado …

… En ese momento ya eran aproximadamente las 3:00 horas del 12 de julio …

Ofrece oportunamente la hora de la muerte.

… César le dijo a Jacobo que tenían que deshacerse de la camioneta … por lo que ambos salieron del departamento …

… tardaron aproximadamente una hora en regresar …

… en ese tiempo yo estuve con Brenda en la otra recámara sin platicar ni nada, solamente prendimos la televisión …

… En la otra recámara estaba(n) Tony y su hermano, con el cuerpo de Hugo Alberto …

… posteriormente, al regresar César, le habla por radio a Brenda para que bajara, con la finalidad de que los acompañara para ir a comprar unas cosas que necesitaba …

… regresando como en una hora aproximadamente y al preguntarle a César a dónde habían ido enterándome en ese momento que habían ido a un super sin mencionar el nombre mismo …

Aquí es cuando se supone que van a Wall Mart de Satélite por la sierra.

… ello para comprar una sierra eléctrica con la finalidad de deshacerse del cuerpo de Hugo Alberto …

… Dicha sierra eléctrica, no recuerdo sus características, ya que vi que traían una caja la cual venía dentro de unas bolsas …

… posteriormente yo permanecí en la recámara de a un lado y los cinco, esto es Brenda, César, Jacobo, Tony y su hermano se metieron a la otra recámara…

… escuchando lo que decían César y Jacobo, ya que es un lugar muy pequeño que el iban a tomar fotografías, a lo que Brenda dijo que su celular tenía cámara y que así las tomarían …

El celular de Brenda no habría servido para este propósito.

… a lo que respondió César que las fotos ya no iban a servir ya que se notaba que estaba muerto Hugo Alberto …

… a lo que respondió Brenda que ella, con ayuda de la computadora, iba a hacer que las fotos se vieran como si Hugo Alberto estuviera vivo …

… apoyándola Jacobo, quien dijo que Brenda “era muy chingona en la computadora” por lo que lo pasaron al baño que está en el interior de una recámara y fue ahí donde le tomaron las fotos, sin saber qué persona fue quien las tomó …

… recuerdo que César fue conmigo a la otra recámara, quedándose en el otro cuarto … Brenda, Jacobo, Tony y su hermano, platicándome en ese momento César que no habían podido encender la camioneta y que tuvieron que pedir una grúa, pero que dos cuadras adelante se les había derrapado la camioneta …

No hay ninguna evidencia de que la camioneta estaba mal estacionada. La evidencia de que se derrapó es dudosa.

… razón por la cual tuvo que ser dejada en dicho lugar, cerca del departamento …

… también me comentó que le habían tomado fotografías al cuerpo, y que Brenda las iba a modificar para ver qué se podía hacer, ya que Jacobo le dio la idea de tomar fotografías y poder pedir una cantidad de dinero, simulando que Hugo Alberto se encontraba vivo y pedir rescate por su liberación…

… También me dijo César que iban a destazar el cuerpo de Hugo Alberto y que después se lo llevarían a tirar …

… Diciendo(le) que porqué ahí en mi casa, a lo que me respondió que no podían sacar el cuerpo entero ya que era de mañana y se darían cuenta …

… por lo que le dije que no podía estar más tiempo, por lo que le dije que me iba con Vanessa, mi vecina del número uno …

… para eso eran ya aproximadamente las 9:00 horas de ese día 12 de julio …

Es decir que a Hugo lo destazaron después de las 9:00, cuando el edificio estaba prácticamente lleno: Emmanuel Carvallo convaleciente, Karla Sánchez desvelada, Vanessa recién recibió a su hijo a las 10:00, la visitó su mamá … Noel seguramente también estaba en casa, porque se desveló la noche anterior.

Vanessa afirma que en su departamento se escuchaba todo lo que sucedía en el de Juana Hilda.

… recuerdo que mi vecina me comentó que si (yo) estaba bien, que creía que César nuevamente me había golpeado ya que había escuchado gritos y muchos ruidos en la noche …

¿Vanessa no escuchó la sierra mientras conversaba con Juana Hilda?

… a lo que respondí que no era nada, que solamente César había estado con unos amigos tomando …

… a lo que ella me dijo que ciertamente había visto a una mujer y a un hombre que bajaban las escaleras confirmándole que eran los amigos de César …

Vanessa no mencionó este hecho en sus primeras dos declaraciones; cambió sin embargo después de que fue acusada ante la PGJDF por falsedad de declaraciones.

… diciéndole que yo me encontraba bien y que había ido al cine con una amiga, a lo que me reiteró que estaba preocupada por mí, por la situación que vivía con César …

… Transcurrió aproximadamente una hora, cuando César bajó del departamento de Vanessa y me dijo que me iba a dar algo, lo cual solamente fue un pretexto para que subiera al departamento…

… encontrándome en las escaleras a César y Jacobo, también tenían bolsas grandes de color negro, recuerdo que dieron como dos vueltas, cargando dichas bolsas negras, las cuales me imagino que compraron cuando fueron al super …

… bajando las mismas Jacobo, César y Brenda, las cuales iban medio llenas…

… Y Tony y su hermano continuaban en el baño, ya que lo estaban lavando …

… A los pocos minutos César me dijo que se iba, momento en el que le pregunté que quien lo habían hecho, refiriéndome a quién había cortado el cuerpo …

No hay referencia de los vecinos a la televisión en volumen alto, tampoco a la sierra entre las 9:00 y las 11:00.

¿Cuánto tiempo lleva destazar un cuerpo con una sierra en un espacio tan pequeño como el baño del departamento 4?

… a lo que César me respondió que el hermano de Tony, hasta dijo César: “mis respetos porque tenía la sangre muy fría.”

… “a lo que contestó Tony “dejará de ser médico…”

Albert Castillo no es médico. Desempeñó labores de técnico contable en el IMSS.

¿Cómo es posible que Tony haya dicho tamaña barbaridad?

… Sin decir nada más al respecto, por lo que César se fue con Jacobo y Brenda a deshacerse del cuerpo sin decirme en qué lugar lo iban a dejar …

¿Los restos del cuerpo habrían salido de Perugino hacia las 11:00 horas?

… que se irían en el automóvil propiedad de Brenda, el cual es un Corsa, color plata, sin recordar las placas.

De acuerdo con Enriqueta Cruz el Corsa sufrió un accidente por el que la aseguradora lo declaró con anterioridad a esta fecha como pérdida total.

… Después de una hora aproximadamente, Tony y su hermano terminaron de asear el baño y se retiraron del departamento …

¿Cuánto tiempo tomó para que el baño fuera aseado? después de una carnicería como la descrita por Juana Hilda.

Como mínimo habrían terminado de asear a las 14:00 horas.

… No supe nada de César hasta que a las 17:00 horas llegaron a entregarme un pedido de sushi que había encargado por teléfono, por lo que bajé percatándome que en ese momento estaba en la calle muchas patrullas y policías …

… Así como también me enteré de que había familiares de Hugo Alberto, quienes al verme se fueron sobre mí y me empezaron a hacer preguntas de Hugo, a lo que respondía negativamente …

… Después me llevaron con quien yo conocí como el chofer de Hugo Alberto quien al verme no me reconoció como la persona que había visto su patrón, yo creo que esto fue porque andaba sin maquillaje y de pants y el cabello recogido …

Aquí Luis Antonio Sánchez no reconoce a Juana Hilda, porque no está maquillada, pero luego sí la reconoce en la casa de arraigo, aunque tampoco está maquillada.

… por lo que me dejaron ir … por lo que le hablé a César para informarle de esta situación, a lo que me contestó que me saliera de ahí, pero que no me preocupara porque ya se había desecho del cuerpo, sin decirme en qué parte lo habían dejado …

… Por lo que siguiendo sus instrucciones (de) César me salí del departamento en compañía de Vanessa y sus niños, más adelante tomé un taxi, Vanessa se bajó cerca del departamento, luego me interceptó César, ya que por radio nos estábamos comunicando por dónde andaba …

… no recordando en ese momento, en qué lugar en qué lugar me encontré con los tres, esto es con César, Jacobo y Brenda…

… quienes iban a bordo del carro de Vanessa …

… el Corsa plata.

… Posteriormente nos dirigimos a un hotel de la colonia doctores, sin recordar el nombre, pero ahí pasamos como un mes …

… normalmente estábamos en el cuarto, sé que los gastos generados los cubría César, esto dicho por él mismo …

… En ese tiempo, los tres, Brenda, Jacobo y César iban a casa de la mamá de Brenda … ello con la finalidad de arreglar las fotos…

… de hecho en una ocasión yo los acompañé ya que iban a llevar unas cosas, las cuales no me enteré qué cosas, y ciertamente Brenda les enseñó cómo estaba quedando las fotografías de Hugo Alberto …

… yo me quedé en la sala, pero escuché que les iba a enseñar cómo habían quedado …

… recuerdo que la mamá de Brenda, de quien desconozco su nombre, pero que sé que trabaja como ejecutiva en Banamex … se ubica por Cineteca Nacional, no sé qué calle …

… sin embargo, sí sé llegar, recordando que es un departamento que se encuentra en los niveles altos, creo que es el departamento 6, de un edificio de unos 8 o 10 pisos…

… También en ese tiempo vivimos en el hotel, hicieron escritos mediante los cuales solicitaron el rescate a la familia de Hugo Alberto y lo hacían de la siguiente manera:

… Brenda lo hacía en la computadora, César le dictaba y después Brenda se disfrazaba con una peluca de color café, corta y con los picos al frente, para que dejara las cartas en el correo…

… en las cuales le pedían a la mamá de Hugo Alberto que por medio del periódico le comunicara que había recibido lo que le habían enviado …

… de hecho, en una ocasión me mostró César un periódico donde estaba una virgen, y me dijo que esa era la respuesta de la familia Wallace …

… al parecer fueron tres ocasiones que le enviaron escritos a la familia de Hugo Alberto, sin tener la certeza de ello, ya que César me decía que no me quería contar nada porque yo era muy nerviosa …

… posteriormente Jacobo y Brenda rentaron un segundo piso de una casa ubicada en Pirineos, sin recordar el número, a una cuadra de División del Norte y Eje 8, siendo un inmueble de dos pisos, (el) cual tiene una accesoria, siendo un salón de belleza …

…lugar en el que estuvimos viviendo los cuatro, esto es Jacobo, Brenda, César y yo …

… en ese tiempo recuerdo que, aunque seguían negociando con la familia de Hugo, esto es solamente por escritos, ya que hasta donde yo sé no realizaron llamada alguna …

César decidió que a pesar de que la familia de Hugo ya había aceptado pagar una cantidad de dinero, César dijo que no le latía y que mejor lo iba a dejar así…

¡Es decir que nunca se pagó el rescate!

… ya que sentía que la policía estaba en el caso …

A principios de septiembre de 2005 César conoció a Luis (El Flaco) de quien no recuerdo sus apellidos, a quien César le inventó el cuento de que había matado a alguien quien a su vez le quería quitar la vida a Luis sacando César provecho económico de ello, pero en realidad César no había matado a nadie …

Aquí está el caso de extorsión que montarían contra la madre y la hermana de César Freyre.

En ese tiempo yo me salí de la casa ya que no me sentía a gusto ya que no me gustaba lo que le estaba haciendo a Luis y a parte de lo que le había pasado a Hugo…

… aunado al hecho de que volví a encontrarle llamadas de su exnovia Keops, por lo que discutimos, corriéndome de la casa…

… al día siguiente tomé mis cosas, pedí dos taxis, y me dirigí a una casa de huéspedes que se ubica por el Ángel de la Independencia, lugar en donde permanecí como un mes, aproximadamente, y como me conocía la dueña de dicho lugar me dio habitación hasta que consiguiera trabajo …

… posteriormente contacté con Oscar Lobo quien es el dueño del grupo Clímax con quien ya había trabajado por espacio de dos años y a quien le dije que ya había regresado, que quería trabajar, a lo que me dijo que estaba en Los Ángeles, en Estados Unidos de América, y que me fuera parea allá, que estaba haciendo dos videos del grupo, así mismo iban a tener diversas presentaciones …

… por lo que regresé a mediados del mes de noviembre de 2005

… Quiero agregar por el carácter tan impulsivo y agresivo de César Freyre Morales, en diversas ocasiones quise alejarme de su vida, tomando este viaje como una forma de separarme de él…

… situación que no ocurrió ya que César consiguió el radio de una de mis amigas con quien trabajaba en Los Ángeles, por medio de este radio César me comunicó que mi hermano llegaría al día siguiente, que le había dado trabajo en una de sus auto boutiques, por lo que fue una forma de obligarme para regresar a vivir con él ya que seguramente le hubiera hecho daño …

… En ese tiempo, esto es a finales de noviembre o principios de diciembre de 2005 realicé una película con el grupo Clímax y César se dedicaba a las auto boutiques …

vivíamos en Avenida Tenorios Número 91, casa 5C, la cual desde que llegué de mi gira; César ya vivía en ella …

La maltrataba mucho y sin embargo le regaló el Mustang convertible el día de su cumpleaños (noviembre 30).

… Del caso de Hugo Alberto Wallace Miranda no volvimos a hablar César y yo hasta finales del mes de diciembre de 2005, cuando me dijo mi señora madre, quien vive en Guadalajara, Jalisco, que la habían ido a buscar unas personas para preguntarle por mí, diciéndole que tenía que venir a la Unidad de Secuestros en la Ciudad de México a declarar …

En diciembre los investigadores de Isabel Miranda ya habían dado con la madre de Juana Hilda.

… por lo que se lo informé a César diciéndole que la quería acompañar a su cita, a lo que César me dijo que no, me prohibió tener comunicación con ella, que no le hablara de la casa, que si quería que lo hiciera lejos de la casa y en una caseta pública …

… por lo que dejé de tener comunicación con mi señora madre, solamente en una ocasión hablé a casa de mi hermana, quien me dijo (que) mi madre había venido a México y le comentó que la policía me estaba buscando …

… cosa que le dije a César, quien me dijo que no me preocupara, pero que ya no tuviera contacto con mi familia, que no iba a pasar nada, hasta el día en que ocurrió mi detención.

… Quisiera precisar también que mis cosas personales sí las saqué del departamento de Perugino, con la ayuda de mi vecina Vanessa, a quien César le regalaba la cantidad de 500 pesos cada vez que la veía …

… ello por entregarle las cosas…

… también quiero mencionar que ella no sabe lo que pasó con Hugo Alberto Wallace, me refiero a su muerte, en cuanto a las armas que había en el departamento de Perugino, la cual era un arma tipo escuadra propiedad de César

… la sacó del departamento Brenda, ya que la primera ocasión ella se metió al departamento para sacar varias cosas, esto en compañía de Vanessa…

… por cuanto hace a los muebles Vanessa se quedó con ellos…

… Por cuanto hace a las maletas y a las bolsas en dónde pusieron el cuerpo de Hugo Alberto Wallace Miranda ignoro dónde las fueron a tirar ya que solamente fueron Jacobo, Brenda y César…

…este último no me quiso decir, sin embargo, escuché en diversas ocasiones que le preguntaba a Brenda, que, si había salido alguna noticia en el periódico, en relación a algún hallazgo de las bolsas y maletas en aguas negras, sin saber el lugar preciso …

Por cuanto hace a las pertenencias personales de Hugo Alberto, tal como sus identificaciones, celulares, así como su ropa, ignoro qué hicieron con estas cosas, ya que cuando regresé al departamento no había nada de Hugo Alberto …

… supongo que se las llevaron junto con el cadáver …

… Por cuanto hace a Jacobo y Brenda, desde que me fui a la casa de huéspedes no los he vuelto a ver ni sé dónde están viviendo actualmente, posiblemente sigan en la ciudad de México …

… De los lugares que (Jacobo y Brenda) frecuentan o frecuentaban está un restaurante que se ubica en Polanco … así como un antro llamado Dóberman, el cual se ubica en Insurgentes, sin conocer la dirección precisa … pero sé que el dueño de los anteriores lugares es ‘El Coquis,’ así como el antro La Cama, el cual se ubica en Insurgentes, en el interior de Plaza Inn …

Brenda y Jacobo, en compañía de César acudían a esos lugares con frecuencia, sobre todo en los dos primeros, ya que eran amigos de ‘Coquis’ …

… recuerdo que en alguna ocasión Brenda hizo el comentario (de) que en esos lugares ya tenía ‘clientela,’ esto es que les vendía tachas, ignorando si sea cierta esa situación …

Aquí acusa a Brenda y Jacobo de ser narcomenudistas.

… Quiero agregar que nunca recibí pago alguno por los hechos relativos a Hugo Alberto Wallace Miranda, así como por los hechos relacionados con el señor Luis ‘El Flaco’ …

… Por último es mi deseo manifestar que ofrezco disculpas a los familiares de Hugo Alberto Wallace Miranda ya que no sabía hasta dónde iban a llegar las cosas, aceptando mi participación en los hechos tal y como lo señalé en mi declaración, por el amor que le tenía y le tengo a César Freyre Morales, así como por el temor y las amenazas que al mismo tiempo de darme una relación de pareja, me tenía bajo su control …

Aquí la declaración autoinculpatoria.

Acto seguido estando presente el Defensor Público Federal, licenciada María Dolores Vera Murcia solicita hacer uso de la palabra y concedido que le fue tal derecho manifiesta que en este acto “me reservo mi derecho para realizar alegatos, promover pruebas, ya que lo haré en el momento procedimental oportuno …”

Se procede a dar fe de su integridad física corporal y una vez que se le practivó inspección en la superficie corporal NO se le aprecian lesiones.

Liberan a la autoridad de cualquier acusación por tortura.

Si bien la declaración está firmada el 8 de febrero a las 16:10, el reconocimiento de las fotografías tiene como fecha el 9 de febrero.

Ahí aparece de nuevo la firma oficial de Juana Hilda, pero también la rúbrica que está en las páginas de la declaración del 8. Esa rubrica podría no ser suya.

 

otas jurídicas para el análisis de la confesión auto inculpatoria de Juana Hilda González Lomelí del 8 de febrero de 2006

FUENTES

Código Federal de Procedimientos Penales

Cortés Molina, María de los Ángeles. Análisis de la Confesión ante el Ministerio Público Investigador. Tesis de maestría en Ciencias Penales. (Noviembre 2003).

Sexto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito. Valor de la Prueba Confesional Inverosímil. Semanario Judicial de la Federación. Tesis 221877.

Alonso Viviana y Buffone Rosa Emilia. El valor probatorio de la confesión en el proceso

penal. (2007).

Tribunales Colegiados de Circuito. Requisitos que deben satisfacerse para otorgarle valor probatorio. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. (Julio de 2014).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs México. Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (19.08.13).

Morales Brand, José Luis Eloy. ¿Defensa o autoincriminación? Sobre la declaración del imputado en el sistema penal acusatorio. Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales. No. 12 (Julio – Diciembre 2014).

Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Prueba en el Sistema Acusatorio en México. Prueba Ilícita; eficacia y valoración. Documento de trabajo.

Lafuente Sanz, Vicente David. Análisis jurisprudencial de la declaración autoinculpatoria en el proceso penal: aspectos de interés. Trabajo Fin de Grado. Universidad de Zaragoza (2015).

Código Federal de Procedimientos Penales

Cortés Molina, María de los Ángeles. Análisis de la Confesión ante el Ministerio Público Investigador. Tesis de maestría en Ciencias Penales. (Noviembre 2003).

Sexto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito. Valor de la Prueba Confesional Inverosímil. Semanario Judicial de la Federación. Tesis 221877.

Alonso Viviana y Buffone Rosa Emilia. El valor probatorio de la confesión en el proceso

penal. (2007).

Tribunales Colegiados de Circuito. Requisitos que deben satisfacerse para otorgarle valor probatorio. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. (Julio de 2014).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs México. Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (19.08.13).

Morales Brand, José Luis Eloy. ¿Defensa o autoincriminación? Sobre la declaración del imputado en el sistema penal acusatorio. Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales. No. 12 (Julio – Diciembre 2014).

Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Prueba en el Sistema Acusatorio en México. Prueba Ilícita; eficacia y valoración. Documento de trabajo.

Lafuente Sanz, Vicente David. Análisis jurisprudencial de la declaración autoinculpatoria en el proceso penal: aspectos de interés. Trabajo Fin de Grado. Universidad de Zaragoza (2015).

LA CONFESIÓN

La confesión de Juana Hilda González Lomelí, ocurrida el 8 de febrero de 2006, es la prueba madre del caso Wallace. Sin ella no se sostendría en pie.

Sin embargo, esta prueba no cumple con los requisitos mínimos de validez. Se violaron varias de sus garantías individuales y la inculpada se retractó argumentando que fue sometida a coerción.

Se suma que sus declaraciones presentan vicios de verosimilitud cuando se contrastan con el resto de la evidencia.

Estas notas están dedicadas a explorar doctrina jurídica pertinente para ponderar la confesión referida.

I. La justicia como aproximación de la realidad

 El juez obtiene certeza de un hecho jurídico cuando valora las pruebas y la evidencia presentadas por la autoridad investigadora. Esta certeza no es matemática. Se produce a partir de una serie de aproximaciones normadas, cuyo propósito es excluir el error judicial.

Se requiere de una labor rigurosamente critica para intentar reconstruir los hechos susceptibles de ser juzgados.

Las pruebas, aunque imperfectas, son el medio para lograr el esclarecimiento de los hechos. Son medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de hechos controvertidos o dudosos.

El testimonio es una de las pruebas más socorridas en el proceso judicial. El juzgador debe considerar, sin embargo, que la percepción, la memoria y la interpretación de los hechos son procesos mentales subjetivos. Los prejuicios y los intereses pueden también viciar su confiabilidad.

Las declaraciones de una confesión auto inculpatoria padecen de los mismos defectos, y, a los vicios anteriores, pueden sumarse otros motivos que pervierten la narración veraz de la realidad, tales como la coacción física o psicológica

II. La confesión

La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor a dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o el tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable (Artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales).

La confesión debería ser la manifestación espontánea y libre que hace el acusado ante la autoridad, mediante la cual reconoce ser autor, cómplice o encubridor de un delito.  La confesión puede ser simple, calificada, total, provocada, judicial o extrajudicial.

La confesión simple es aquella en la que el imputado se limita a declarar su autoría o participación de un hecho delictivo.

En la calificada el acusado admite el hecho, pero agrega una disculpa.

La confesión es total cuando implica un reconocimiento amplio de autoría o participación. La confesión provocada se obtiene mediante interrogatorio.

Si se presenta ante el juez de la causa, la confesión es judicial, en cambio se si realiza fuera del ámbito de los tribunales será extrajudicial. Las leyes mexicanas solo consideran válida las confesiones extrajudiciales ofrecidas ante el Ministerio Público.

La declaración del testigo o deponente no debe beneficiarse de una confianza plena. Las muchas variables que pueden influir sobre una confesión merecen ser ponderadas con cautela. La prueba confesional debe ser tomada en cuenta como un mero indicio, eventualmente susceptible de convertirse en prueba, pero nunca de manera inicial y directa. (Lafuente Sanz, Vicente David).

La confesión no es una prueba, ni un medio de prueba sino un medio para conseguir una prueba (Cándido Furtado Maia Neto). 

Para que la confesión adquiera validez es necesario que coincida con otros elementos probatorios, autónomos frente a la autoincriminación (María de los Ángeles Cortés Molina). Fiscales y jueces no deben considerarla verdadera a menos que pueda ser corroborada mediante otras pruebas y se aseguren de que fue obtenida respetando los principios y las normas del derecho.

En México, sin embargo, las autoridades suelen conferir importancia superlativa a la confesión. Con ello promueven que el imputado sustituya a la autoridad investigadora en su función de demostrar los presuntos hechos reprensibles. (José Luis Eloy Morales Brand).

III. Criterios que determinan el valor de la confesión

Para que la confesión adquiera validez debe aprobar un examen de validez determinado por elementos de forma, modo y tiempo. Han de respetarse las garantías del inculpado, así como otros criterios que corroboren la licitud y la veracidad de las declaraciones ofrecidas.

En caso de que tales criterios no se cumplan, la prueba confesional debe ser expulsada del proceso judicial y, obviamente, de la sentencia emitida por el juzgador.

GARANTÍAS DEL INCULPADO

Entre las garantías constitucionales que han de respetarse se encuentran la presunción de inocencia, el derecho de las personas a no auto incriminarse y el derecho a contar con una defensa apropiada.

  • Estas garantías enfrentan una reducción importante cuando pesa sobre las personas imputadas acusaciones por delincuencia organizada y/o lavado de dinero. Así lo prevé la legislación mexicana.

Presunción de inocencia

La presunción de inocencia es un derecho formal de la Constitución que obliga a la parte acusadora a demostrar la culpabilidad del imputado y libera al imputado de tener que probar su inocencia. La máxima es ampliamente conocida: “Toda persona es inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad.”

Derecho a no auto incriminarse

El derecho a no auto incriminarse permite que la persona imputada determine, según su entera conveniencia, la forma, el modo y el tiempo de la expresión de sus declaraciones. El principio no admite ambigüedad: “nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo, ni en contra de sus parientes cercados.” 

Este derecho es renunciable solamente cuando la persona, conociendo las consecuencias de sus actos, manifiesta el deseo de declarar de manera libre, consciente y voluntaria.

Defensa adecuada

La Constitución mexicana también provee para la persona imputada del derecho a contar con una defensa adecuada, mediante la asistencia de un abogado con cédula profesional, o bien a través de un defensor público.

  • Régimen especial de crimen organizado

Estas garantías constitucionales sufren limitaciones cuando se trata de personas imputadas por el delito de delincuencia organizada. El derecho mexicano contempla para esta circunstancia un régimen especial. Los principios que rigen a ese régimen responden a lo que se conoce como “derecho penal contra el enemigo.”

Entre las acciones que la autoridad puede cometer en contra de una persona acusada por delincuencia organizada están el arraigo, la confiscación de bienes y la extinción de dominio.

Puede también negársele al inculpado conocer el nombre de la persona que acusa, así como los delitos precisos contenidos en la denuncia.

Se suman también como atribuciones de la autoridad, relacionadas con este régimen especial, la restricción de comunicaciones y otras medidas de vigilancia.

Para que se configure el delito de delincuencia organizada es necesario que la persona imputada se haya asociado al menos con otras dos personas para la comisión de los delitos.

OTROS ELEMENTOS QUE OTORGAN VALIDEZ A LA CONFESIÓN

Además de los elementos formales, también importan aquellos otros que, por sus características, otorgan validez a la confesión. Entre esos requisitos se encuentra que las declaraciones hayan sido presentadas personalmente por el supuesto autor del delito, que consideren hechos propios y que el sujeto haya sido plenamente libre y consciente al realizarlas.

A este respecto juega un papel importante el conocimiento de las motivaciones detrás de la intención de auto incriminarse.

El juzgador debe asegurarse de que no haya existido coacción ni violencia, de ningún tipo, para la obtención de la confesión.

Por otro lado, la versión de los hechos narrados por la persona inculpada debe ser creíble, concordante, persistente y uniforme en el tiempo.

En caso de que las garantías del inculpado hubiesen sido vulneradas, o bien que los requisitos de validez, tales como la no coacción y la verosimilitud sean incumplidos, la confesión deberá excluirse como prueba ilícita del proceso.

Es decir que deberá ser expulsada de la causa y sus consecuencias legales.

Declaraciones realizadas personalmente

Para que la confesión sea valida el inculpado debe presentarse, de manera personal, ante la autoridad.

De acuerdo con el derecho penal mexicano, tal presentación ha de hacerse, o bien ante el Ministerio Público o ante el juez de la causa.

Deben versar sobre hechos propios

El reconocimiento que una persona hace de un hecho propio invocado en su contra produce efectos solo en lo que perjudica a quien la hace; por lo que, si en un juicio se formulan posiciones que contienen un hecho que no es propio, sino que corresponde a otra persona, dichas posiciones no deben calificarse de legales, pues carecen de valor probatorio, porque de ser así se desvirtuaría la naturaleza de la prueba confesional.

Las declaraciones deben ser plenamente libres y conscientes

La autoridad tiene la obligación de cerciorarse de que el confesante actúa con plena conciencia y conocimiento de las consecuencias derivadas de sus declaraciones.

Queda prohibido, estrictamente, cualquier medio que conduzca a la manipulación de la persona.

“Están prohibidos todos los medios engañosos y/o fraudulentos que tengan por fin la confesión del imputado, como así también las preguntas capciosas o sugestivas que puedan llevar a confesar un hecho por error.

No debe operar coacción o violencia contra el confesante

No están permitido el uso de psicofármacos, la hipnosis, el detector de mentiras, los sueros de la verdad o cualquier otro recurso dispuesto para influir sobre la persona, anulando o disminuyendo su voluntad.

El juzgador está obligado a indagar sobre los motivos que condujeron a la persona inculpada a auto incriminarse.

En particular debe vigilar que la confesión no se haya producido al amparo de elementos coactivos, ni violentos.

Entre los métodos prohibidos destacan la tortura, los malos tratos, el agotamiento, la incomunicación, la atmosfera de intimidación, los ataques corporales, el suministro de drogas, el engaño, las coacciones ilegales, la promesa de sentencias absolutorias ilegales, la alteración de la memoria o la inhibición de la capacidad de comprensión (José Luis Eloy Morales Brand).

La doctrina considera también como coacción eventos tales como el arresto imprevisto que tiene como consecuencia la producción de un evento traumático:

 “La persona que se sabe inocente no va a prisión preventiva confiando en que se aclarará el error, sino que se siente difamada por el arresto y la incomunicación, se preocupa por su futuro y la seguridad de los suyos, sin contar que inclusive para el inocente surge el interrogante de cómo desvirtuar, mejor y más expeditivamente, el cargo que se formaliza” (María de los Ángeles Cortés Molina).

También deben incluirse entre los actos coactivos no permitidos el agotamiento del inculpado, así como la promesa falsa de que será liberado en cuanto confiese:

La perspectiva de recuperar la libertad, asegurar la existencia económica y preparar la defensa en condición de libertad, o de conservar la libertad y eludir la vergüenza del arresto puede provocar que se rinda una confesión discrepante de la verdad. (María de los Ángeles Cortés Molina).

La versión debe ser creíble, concordante, persistente y uniforme en el tiempo

Los hechos narrados por la persona acusada no pueden limitarse a la auto incriminación. Deben de estar acompañados por una narración coherente, detallada y extensa.

 Además de haber sido obtenidas sin coacción, las confesiones deben ofrecer una apariencia verdadera y creíble. Han de ser concordantes en el sentido de que guarden relación con los demás hechos relacionados.

Han también de ser persistentes a lo largo del proceso, pues de otro modo las contradicciones vertidas harán dudar de la sinceridad de las declaraciones.

El juez está obligado a corroborar la sinceridad de la confesión y para ello debe preocuparse si las declaraciones no fueron uniformes ni coherentes durante los distintos momentos procesales. La autoridad judicial debe contar con una versión plausible respecto a las eventuales incoherencias.

Cuando, ante la discordancia de las declaraciones vertidas, a un juez se le presente la necesidad de optar por alguna de ellas, éste habrá de dar prevalencia ponderando el nivel de verosimilitud alcanzado gracias al contraste con otras pruebas (Vicente David Lafuente Sanz).

  • Exclusión de la prueba ilícita

Si existe constancia de que la prueba confesional fue obtenida mediante medios ilícitos, tales como la coacción, o bien que no es verosímil respecto al resto de la evidencia y los testimonios de la causa, el juez deberá expulsar tales declaraciones a la hora de formular su sentencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación califica como prueba prohibida aquella que surge de la violación a las normas constitucionales, en particular cualquiera que atente contra la dignidad humana.

Particular preocupación a este respecto merecen la tortura y cualquier otro trato inhumano que altere la integridad física de la persona confesante. 

  1. De la retracción

La retractación es una nueva declaración del imputado presentada en cualquier momento del proceso por medio de la cual se desdice, total o parcialmente, de la versión por la que se declaró antes, a sí mismo, autor o partícipe de un hecho.

En el procedimiento penal, la retractación consiste en el cambio parcial o total que hace una persona (inculpado, ofendido o testigo) sobre la versión de los hechos que manifestó en una declaración previa. (Tribunal Colegiado de Circuito)

La legislación mexicana impone sobre la persona que se retracta la obligación de exhibir pruebas a propósito de los motivos que hayan presuntamente obligado a proporcionar antes una versión errónea de los hechos.

LA RETRACCIÓN CARECE DE VALOR CUANDO NO ESTÁ APOYADA EN PRUEBAS QUE LA JUSTIFIQUEN. (Criterio de la SCJN). (María de los Ángeles Cortés Molina).

La primera confesión debe prevalecer sobre las posteriores, atendiendo al principio de inmediación procesal, porque fue producida por el acusado sin aleccionamiento o reflexiones defensivas. (María de los Ángeles Cortés Molina).

Merece mayor crédito la confesión que rinde el acusado al ser examinado por primera vez, que las posteriores rectificaciones, especialmente si la primera está corroborada con otros elementos probatorios, y las otras carecen de base de sustentación. (María de los Ángeles Cortés Molina).

Sin embargo, cuando el acusado rinde una primera declaración, en la que niega su culpabilidad en el delito que se le imputa, y luego, en su segunda declaración da una versión que le perjudica, aceptando su responsabilidad penal, no puede invocarse el principio de inmediatez procesal, conforme al cual las posteriores declaraciones del reo prevalecen sobre las posteriores, pues sería absurdo desestimar una segunda declaración, en la que el activo admite su culpabilidad…” (Caso Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre vs. México).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha criticado la postura anterior señalando que funciona como una antítesis de las garantías judiciales: “la inmediación procesal” debe ser concebida únicamente entre el juez y el procesado, por lo que deben desecharse las indebidas y erradas interpretaciones que incluyen dentro de aquella las declaraciones en sede policial o del Ministerio Público por no responder al propio juez… (Caso Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre vs. México).

  1. Teoría del árbol envenenado

Una evidencia o prueba obtenida de manera ilegal en un procedimiento contra una persona no podrá usarse, (SCJN) “No solo debe invalidad la información directa lograda mediante la tortura, sino también cualquier otra información que se consiga en virtud de la información originalmente obtenida en forma violenta.” Alberto Binder

No sólo carecerá de validez la confesión, sino también todos aquellos actos que son su consecuencia.

Declaración del 8 de febrero de 2006

(Coacción)

FUENTES

11.01.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO

12.01.06 Ampliación de declaraciones de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO

08.02.06 Ampliación de declaraciones de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO

09.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí integrada en la Investigación contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público 27.03.06

14.02.06 Denuncia contra el Ministerio Público Fermín Ubaldo Cruz por uso indebido del servicio público, suscrita por la defensora púlica María Dolores Vera Murcia

24.02.06 Indagatoria contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público

26.02.06 Oficio de Juana Hilda González Lomelí. Nulidad de la ampliación de declaraciones del 8 de febrero 2006 y la diligencia de careo del 21 de febrero, signados por la abogada de oficio María Dolores Vera Murcia

27.03.06 Investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público

27.03.06 Declaración ministerial del agente federal del Ministerio Público Rodrigo Archundia Barrientos integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

27.03.06 Declaración ministerial de la agente federal del Ministerio Público Nora Caballero Trejo i integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

27.03.06 Declaración ministerial del agente federal del Ministerio Público Fermin Ubaldo Cruz integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

27.03.06 Declaración ministerial del agente de la AFI Martín del Campo Escobar integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

27.03.06 Declaración ministerial del agente de la AFI Osacar Flores Peñaloza integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

27.03.06 Declaración ministerial del agente federal del Ministerio Público Dax Hervest García Vidal integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

27.03.06 Declaración ministerial del agente de la AFI Martín de Emmanuel Gonzlaez Sánchez integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

27.03.06 Declaración ministerial del agente federal del Ministerio Público Martha López Astorga integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

27.03.06 Declaración ministerial de Laura Verónica Sosa (Agente de la AFI) integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

27.03.06 Declaración ministerial del agente federal del Ministerio Público Braulio Robles Zúñiga integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público.

08.04.06 Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el Juez

La confesión de Juana Hilda González Lomelí del miércoles 8 de febrero de 2006 no reúne los requisitos de validez previstos por la Constitución mexicana y las normas penales aplicables.

Esta prueba debió considerarse nula para los efectos del juicio seguido contra ella y sus co-procesados, por el supuesto plagio de Hugo Alberto Wallace Miranda.

Contrario a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución, y en los artículos 207 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, el miércoles 8 de febrero de 2006 Juana Hilda González:

  • No contó con defensa legal apropiada
  • Fue víctima de violencia sicológica, física y moral
  • Padeció un ambiente intimidatorio
  • Se retractó argumentando que había padecido coacción

Juana Hilda González Lomelí no contó con una defensa apropiada.

La abogada de oficio María Dolores Vera Murcia únicamente estuvo presente durante una fracción de la diligencia.

El expediente judicial contiene evidencia respecto al tiempo que tomó la diligencia y también a propósito de la presencia fragmentaria de la abogada de oficio durante el lapso que duró la confesión.

La ampliación de declaraciones fechada el miércoles 8 de febrero de 2006 tardó poco más de 12 horas.

Así lo corroboran varios de los agentes de la AFI que condujeron a Juana Hilda González desde el centro de arraigo donde se encontraba recluida hasta las oficinas de la SIEDO.

 (Fuente: Declaraciones ministeriales de los agentes de la Agencia Federal de Investigación Osacar Flores Peñaloza, Martín de Emmanuel Gonzlaez Sánchez, Laura Verónica Sosa, Martín del Campo Escobar integradas en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público 27.03.06).

Confirma esta información el documento donde fue consignada la declaración, el cual establece las 16:10 del miércoles 8 de febrero, como la hora en que comenzó el interrogatorio del Ministerio Público  y  también precisa como hora de conclusión de la diligencia las 04:30 del jueves 9 de febrero

(Fuentes: Declaración de Juana Hilda González Lomelí 08.02.06 Declaración ministerial de la agente federal del Ministerio Público Nora Caballero Trejo integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público 27.03.06).

La abogada defensora afirma haber sido informada de la ampliación de declaraciones prácticamente a la misma hora en dio comienzo la diligencia:

El día miércoles 8 de febrero del año en curso, aproximadamente a las 16:00 horas, la suscrita defensora fue informada que se efectuaría una ampliación de declaración de la indiciada Juana Hilda González Lomelí …

(Fuente: Oficio de Juana Hilda González Lomelí. Nulidad de la ampliación de declaraciones del 8 de febrero 2006 y la diligencia de careo del 21 de febrero, signado por la abogada de oficio María Dolores Vera Murcia 26.02.06).

Vera Murcia refiere que, mientras se desarrollaba la diligencia, ella debió ausentarse con el objeto atender otros asuntos:

La suscrita se presentó al lugar indicado en el que se llevó a cabo la diligencia y una vez terminada ésta se retiró con el objeto de asistir a otra persona que se encontraba detenida.

(Fuente: Oficio de Juana Hilda González Lomelí. Nulidad de la ampliación de declaraciones del 8 de febrero 2006 y la diligencia de careo del 21 de febrero, signado por la abogada de oficio María Dolores Vera Murcia 26.02.06).

Según Juana Hilda González Lomelí, la defensora habría abandonado la sala donde se estaba llevando la ampliación de declaraciones hacia las 19:00 horas del miércoles 8 de febrero, es decir, nueve horas y media antes de que concluyera la diligencia

(Fuente: Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el Juez 08.04.06).

La abogada aclara que volvió más tarde y este hecho es confirmado por Juana Hilda González

(Fuente: Oficio de Juana Hilda González Lomelí. Nulidad de la ampliación de declaraciones del 8 de febrero 2006 y la diligencia de careo del 21 de febrero, signado por la abogada de oficio María Dolores Vera Murcia 26.02.06).

En contradicción con las afirmaciones de Vera Murica y González Lomelí, los ministerios públicos Rodrigo Archundia Barrientos, Nora Caballero Trejo y Martha Astorga López aseguran que la abogada defensora de oficio estuvo presente durante toda la diligencia, es decir, desde las 16:10 del miércoles 8 hasta las 04:30 del jueves 9 de febrero:

…contando en todo momento la inculpada con la asistencia de su defensora de oficio María del Dolores Vera Murcia…

 (Fuente: Declaración ministeriales de los agentes del Ministerio Público Rodrigo Archundia Barrientos, Nora Caballero Trejo y Martha López Astorga integrada en la investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público 27.03.06).

 La incoherencia entre las afirmaciones de la indiciada y su abogada respecto a las declaraciones del Ministerio Público ponen en duda que Juana Hilda González Lomelí haya contado con una defensa apropiada durante la declaración auto-inculpatoria del miércoles 8 de febrero de 2006. 

Juana Hilda González Lomelí fue víctima de violencia sicológica, física y moral.

Afirma la abogada defensora, María Dolores Vera Murcia, que cuando regresó de atender otros asuntos para encontrarse con la indiciada, ésta le informó que había sido víctima de coacción:

…en ese momento le solicitó que pasara a buscarla en los siguientes días a la casa de arraigo, ya que … antes de iniciar la diligencia había sido amenazada en su persona y familia y temía que algo le ocurriera … preguntándome si era cierto o no que la iban a poner a disposición de la Policía Judicial del Distrito Federal, ya que al llegar estuvo siendo entrevistada por diversas personas, particularmente una que parecía ser el jefe y a quien le llamaban licenciado Fermín…

 (Fuente: Oficio de Juana Hilda González Lomelí. Nulidad de la ampliación de declaraciones del 8 de febrero 2006 y la diligencia de careo del 21 de febrero, signado por la abogada de oficio María Dolores Vera Murcia 26.02.06).

El 14 de febrero de 2006 la abogada de oficio, Vera Murcia, presentó una denuncia de hechos por las amenazas sufridas por Juana Hilda González durante la diligencia del miércoles 8 de febrero de 2006: 

“y que si no obedecía la iban a torturar a ella y a su hermano …”

(Fuente: Denuncia contra el Ministerio Público Fermín Ubaldo Cruz por uso indebido del servicio público, suscrita por la defensora púlica María Dolores Vera Murcia 14.08.06)

Esta misma información fue corroborada por la indiciada en su declaración preparatoria ante el juez de la causa:

… llegó su abogada quien le preguntó si estaba bien porque la vio muy mal… y la exponente con la cabeza le decía que sí, porque no le podía contestar que ya estaba el licenciado Fermin al lado de ella…

(Fuente: Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el Juez 08.04.06)

González Lomelí abunda sobre la violencia física y moral sufrida durante la diligencia:

(Fermin Ubaldo Cruz), … quien momentos antes la había estrujado del brazo muy fuerte y la verdad le dio miedo … el cual ya la sostuvo (la mantuvo) ahí y la intimidó con palabras, pero ya más fuertes y le dijo que esa era la última vez que hablaba con ella por la buena, ya que de todos modos estaban afuera la policía ministerial del Distrito… quienes la torturarían y ya no responderían los integrantes de la SIEDO por su vida, que la única forma de evitar ser llevada ante estos policías era que declarara todo lo que ellos necesitaban …

(Fuente: Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el Juez 08.04.06)

… y que si de verdad no le daba miedo que la fueran a violar y que aparte la fueran a desaparecer, llevando en su conciencia que su familia no tenía dinero y que por lo mismo no tenía defensora …

(Fuente: Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el Juez 08.04.06)

… que ella se encontraba sola, porque sabían que no tenía dinero para pagar un abogado particular y la defensoría de oficio no podía ayudarla ya que ella (era) ‘la compañera’ de esas   autoridades …

(Fuente: Oficio de Juana Hilda González Lomelí. Nulidad de la ampliación de declaraciones del 8 de febrero 2006 y la diligencia de careo del 21 de febrero, signado por la abogada de oficio María Dolores Vera Murcia 26.02.06).

La coacción experimentada por Juana Hilda González Lomelí ocurrió en el contexto de un ambiente más amplio de intimidación que inhibió la libertad de sus declaraciones. 

Este contexto se configuró a partir de una serie de hechos que colocaron a Juana Hilda González Lomelí en situación emocionalmente vulnerable.

Entre tales hechos destacan:

  • Que habían transcurrido 29 días desde que la juez dictó la orden de arraigo en contra suya, teniendo como única prueba para acusarla de delincuencia organizada la portación de una identificación falsa que en la realidad no la llevaba consigo el día que la detuvieron.
  • Que el miércoles 8 de febrero fue conducida desde el centro de arraigo hasta la SIEDO, sin que mediara orden judicial.

El 14 de febrero de 2006 la abogada Vera Murcia presentó una denuncia de hechos constitutivos de delito tales como la violación a la orden de arraigo concedida por la juez. Esto debido a que el miércoles 8 de febrero de 2006 se trasladó a la indiciada a las oficinas de la SIEDO sin que mediara orden judicial

(Fuente: Denuncia contra el Ministerio Público Fermín Uvaldo Cruz por uso indebido del servicio público, suscrita por la defensora púlica María Dolores Vera Murcia 14.08.06).

  • Que la diligencia referida duró 12 horas y 20 minutos, tiempo suficiente para someterla a un estado de extenuación física y mental.
  • Que su pareja César Freyre había sido detenido y arraigado, una semana antes, por los presuntos delitos de secuestro y delincuencia organizada.
  • Que el día de su detención, sin respetar el principio de presunción de inocencia, César Freyre fue exhibido ante los medios de comunicación como el líder de la banda criminal que secuestró a Hugo Alberto Wallace Miranda.
  • Que su suegra y su cuñada, Rosa Morales y Julieta Freyre, fueron acusadas y arraigadas por los delitos de extorsión y delincuencia organizada el mismo día en que sucedió la supuesta confesión de Juana Hilda: miércoles 8 de febrero de 2006.

Más tarde esta acusación en contra de las señoras Rosa y Julieta sería desechada por el juez de esa causa, debido a que las denuncias fueron fabricadas.

  • Que sus antiguos vecinos, Jesús Noel Montaño Gainza y Vanessa Figueroa Martínez, fueron acusados por la policía ministerial de la ciudad de México de falsedad de declaraciones y mediante coacción –física en el caso de Vanessa Figueroa– obligados a modificar sus primeros testimonios.
  • Que Juana Hilda González recibió amenazas contra su familia, en particular contra su hija Dafne Barba González y su medio hermano, Armando Cruz Lomelí.
  • Que dos días antes de la presunta confesión, el lunes 6 de febrero de 2006, César Freyre Morales fue exhibido –nuevamente violando el principio de presunción de inocencia– como secuestrador, por Isabel Miranda, en una campaña de anuncios espectaculares.

La confesión aportada por Juana Hilda González Lomelí el miércoles 8 de febrero de 2006 no es concordante, ni persistente, ni uniforme en el tiempo.

Durante la primera declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO, ocurrida la madrugada del miércoles 11 de enero de 2006, ella negó conocer a Hugo Alberto Wallace Miranda, así como haber participado en actividades relacionadas con delincuencia organizada y/o secuestro

(Fuente: Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO 11.01.06).

Durante la ampliación de declaraciones celebrada al día siguiente, el jueves 12 de enero de 2006, Juana Hilda González insistió con que desconocía a la presunta víctima de secuestro, Hugo Alberto Wallace

(Fuente: Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO 12.01.06).

Afirmó también que jamás hizo llamadas telefónicas a su teléfono, ni recibió comunicación alguna de la persona presuntamente plagiada

(Fuente: Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO 12.01.06).

El 26 de febrero de 2006 Juana Hilda González Lomelí, a través de su defensora de oficio, María Dolores Vera Murcia, solicitó la nulidad de las declaraciones auto-inculpatorias del miércoles 8 de febrero del mismo año, argumentando que sufrió coacción sicológica, física y moral.

(Fuente: Oficio de Juana Hilda González Lomelí. Nulidad de la ampliación de declaraciones del 8 de febrero 2006 y la diligencia de careo del 21 de febrero, signados por la abogada de oficio María Dolores Vera Murcia 26.02.06).

El 8 de abril de 2006, en su declaración preparatoria ante el juez de la causa, Juana Hilda González Lomelí insistió con los mismos argumentos emitidos en las declaraciones del 11 y del 12 de enero en el sentido de que desconocía a la víctima del secuestro, Hugo Alberto Wallace Miranda, y ahí también negó haber participado en el plagio de esta persona

(Fuente: 08.04.06 Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el Juez).

En esta misma declaración ella reitera que la confesión obtenida por el Ministerio Público el miércoles 8 de febrero de 2006 fue obtenida mediante coacción y violencia

(Fuente: 08.04.06 Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el Juez).

Juana Hilda González Lomelí declaró tres veces a propósito de su inocencia, dos ante el Ministerio Público y una ante el juez de la causa. Además, exigió mediante oficio que sus declaraciones del miércoles 8 de febrero de 2006 fueran anuladas, debido a que fueron obtenidas por medos ilícitos.

No puede afirmarse que las versiones de la indiciada hayan sido uniformes, concordantes ni persistentes en el tiempo.

A lo anterior se suma que, antes de la declaración del 8 de febrero, no existían pruebas distintas a las testimoniales que permitieran corroborar la confesión auto-inculpatoria de González Lomelí.

Queda explicar por qué Juana Hilda González habría tenido motivos para retractarse de sus primeras declaraciones. ¿Qué la habría motivado para auto-inculparse el miércoles 8 de febrero de 2006?

 La Visitaduría General de la PGR exoneró al agente federal del Ministerio Público Fermín Ubaldo Cruz, denunciado por coacción y violencia. 

Seis días después de la diligencia del miércoles 8 de febrero de 2006, cuando Juana Hilda González Lomelí presuntamente confesó haber participado en el plagio de Hugo Alberto Wallace, la abogada de oficio Dolores Vera Murcia presentó una denuncia ante la Visitaduría General de la PGR por hechos delictivos supuestamente cometidos en agravio de la indiciada

(Fuente: 14.02.06 Denuncia contra el Ministerio Público Fermín Ubaldo Cruz por uso indebido del servicio público, suscrita por la defensora pública María Dolores Vera Murcia).

La denuncia señaló como principal responsable del delito de ejercicio indebido del servicio público al agente del MP Fermín Ubaldo Cruz e incluyó los siguientes agravios:

  • Violación reiterada contra la orden de arraigo ya que en varias ocasiones la indiciada abandonó el centro de arraigo sin que mediara autorización judicial.
  • Amenazas de tortura contra la indiciada y su hermano para forzar una declaración conforme a las instrucciones del Ministerio Público
  • Falta de atención médica después de haber sufrido un accidente de tráfico, la madrugada posterior a la declaración auto-inculpatoria.

(Fuente: 14.02.06 Denuncia contra el Ministerio Público Fermín Ubaldo Cruz por uso indebido del servicio público, suscrita por la defensora pública María Dolores Vera Murcia).

Al final, la investigación de la Visitaduría General de la PGR concluyó decretando el no ejercicio de la acción penal en contra del ministerio público federal Fermín Ubaldo Cruz

(Fuente: Investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público 27.03.06).

La Visitaduría General argumentó que:

  • No era necesario para el Ministerio Público haber solicitado autorización al juez para sacar del Centro de Investigaciones Federales a Juana Hilda González Lomelí, quien se encontraba en ese sitio en calidad de arraigada.
  • Prueba de ello fue que la juez responsable de dictar el arraigo, al enterarse de la denuncia presentada por la abogada defensora, Dolores Vera Murcia, no hizo ningún pronunciamiento.
  • Fermín Ubaldo Cruz no participó en ningún momento durante la diligencia practicada el miércoles 6 de febrero de 2006 en la SIEDO donde Juana Hilda González Lomelí habría confesado su participación en el presunto plagio de Hugo Alberto Wallace.
  • Prueba de que tanto la abogada Vera Murcia como la indiciada Juana Hilda González Lomelí mintieron al respecto en los escritos de denuncia, fueron las declaraciones de los ministerios públicos federales Rodrigo Archundia Barrientos, Nora Caballero Trejo, Martha López Astorga, Braulio Robles Zúñiga y el propio Fermín Ubaldo Cruz.
  • Todos ellos atestiguaron que el funcionario denunciado no participó en ninguna forma durante la diligencia mencionada.

(Fuente: Investigación de la Visitaduría General de la PGR contra Fermin Ubaldo Cruz por Ejercicio indebido del servicio público 27.03.06).

Estos razonamientos de la Visitaduría General llevaron a desvirtuar, dentro del proceso seguido contra Juana Hilda González, la denuncia relativa a la obtención del testimonio auto-inculpatorio por medios físicos, sicológicos y morales, violentos y coactivos.

CONSIDERACIONES

La ampliación de declaraciones de Juana Hilda González Lomelí, fechada el miércoles 8 de febrero de 2006, es prueba principal de la causa penal enderezada contra ella y sus co-procesados por el presunto secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda.

Sin exagerar, podría afirmarse que en ausencia de este testimonio auto-inculpatorio no habría podido sostenerse la acusación contra los indiciados.

Sin embargo, esta testimonial padece vicios tales que la convierten en una prueba ilícita.

Juana Hilda González no contó durante la diligencia con una defensa legal apropiada, hay elementos que llevan a confirmar que sufrió coacción y violencia y también que estas declaraciones fueron emitidas en un contexto intimidatorio ajeno a la libertad que la declarante merecía.

Cobra también importancia que sus declaraciones no fueron persistentes ni coherentes en el tiempo.

Destaca que, independientemente de lo que pudiera haber declarado ante el Ministerio Público, la indiciada se retractó ante el juez de la causa desde la primera declaración preparatoria.

A las irregularidades que rodean esta diligencia se suma el accidente automovilístico que sufrió la indiciada cuando los agentes de la AFI la condujeron de vuelta al centro de arraigo.

En ese accidente pereció el chofer del vehículo donde ella viajaba.

Declaración del 8 de febrero de 2006

(Inverosimilitud)

FUENTES

(1-16.07.05) Bitácora de entradas y salidas del condominio ubicado en Galeana

(12-13.07.05) Informe de la policía judicial PGJDF

(15.07.05) Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO

(15.07.05) Declaración de Erick Figueroa Martínez ante la SIEDO

(23.07.05) Declaración de María Isabel Miranda Torres ante la SIEDO

(03.08.05) Declaración de Raúl Carvallo Thomé ante la SIEDO

(03.08.05) Declaración de Emmanuel Chávez Lezama ante la SIEDO

(11.08.05) Declaración de Karla Fabiola Sánchez Cadena ante la SIEDO

(25.10.05) Declaración de Carlos Colorado Martínez ante la SIEDO

(12.11.05) Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO

(15.12.05) Declaración de María Isabel Neri Lujano ante la SIEDO

(17.12.05) Carta signada por Carlos Velasco González, apoderado legal de Radio Movil DIPSA, dirigida a la SIEDO

(24.01.06) Declaración de Luis Alberto Miranda Mondragón ante la SIEDO

(27.01.06) Declaración de Roberto Miranda Torres SIEDO

(02.02.06) Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF

(03.02.06) Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF

(08.02.06) Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO

(08-09.02).06 Entrevista videada con Juana Hilda González Lomelí

(14.02.06) Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO

(15.02.06) Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la SIEDO

(23.02.06) Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la PGJDF

(09.05.06) Ampliación de declaraciones de Karla Fabiola Sánchez Cadena ante el Juez de la causa

(14.05.06) Ampliación de declaraciones de Luis Antonio Sánchez Rubio ante el Juez de la causa

(19.05.06) Ampliación de declaraciones de Emmanuel Chávez Lezama ante el Juez de la causa

(29.05.06) Ampliación de declaraciones de Raúl Carvallo Thomé ante el Juez de la causa

(01.06.06) Ampliación de declaraciones de María Isabel Miranda Torres ante el Juez de la causa

(21.06.06) Declaración de Roberto Miranda Torres ante la SIEDO

Estados de cuenta Tarjeta Banamex terminación 3096

Estados de cuenta de la línea Telcel número 55 91 97 22 69

Red de vinculos de la línea Nextel número 55 27 35 43 88

Recibo expedido por Walmart de México

El 8 de febrero de 2006 Juana Hilda González Lomelí presuntamente confesó su participación en la planeación y ejecución del secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda.

En esa misma declaración inculpó como cómplices a César Freyre Morales, Jacobo Tagle Dobín, Brenda Quevedo Cruz, Tony Castillo Cruz y Albert Castillo Cruz.

Tales declaraciones modifican sustancialmente las que hubiese ofrecido un mes atrás, ante la autoridad, los días 11 y 12 de enero.

Cuando se comparan con otros testimonios y evidencia contenidos en el expediente de la causa, estas declaraciones se revelan inverosímiles.

No es válida una declaración auto inculpatoria cuando es inverosímil.

Aquí se exponen los argumentos que, por su plausible falsedad, destruyen la validez de la declaración del 8 de febrero de 2006.

Cita del domingo 3 de julio de 2005

Juana Hilda González Lomelí afirma que:

  • El domingo 3 de julio salieron a cenar Hugo Alberto Wallace, Jacobo Tagle, Brenda Quevedo y ella.
  • Asegura que la cita fue en un restaurante de Plaza Loreto y dice que el encuentro sucedió después de las 22:00 horas.
  • Narra también que luego los cuatro fueron a un bar en el que permanecieron hasta las 02:00 AM del lunes 4 de julio de 2005.

Estas declaraciones son problemáticas.

  • De acuerdo con los estados bancarios Hugo Alberto Wallace hizo un consumo ese domingo en el restaurante Cambalache, ubicado en Plaza Escenaria. Contrario a la declaración de Juana Hilda González no aparece ningún registro en Plaza Loreto. Tampoco hay registro de consumos en ningún bar la madrugada del 4 de julio de 2005.
  • Existe una distancia de 500 metros entre la Plaza Escenaria y la Plaza Loreto, ambas ubicadas en la avenida Río Magdalena. Quizá Juana Hilda González se confundió de lugar. Pero la Bitácora de Galeana añade información contradictoria. De acuerdo con las entradas y salidas reportadas en ese documento, Hugo Alberto Wallace regresó a su casa a las 18:02 del domingo 3 de julio y no volvió a salir de Galeana 18 sino hasta el día siguiente.
  • Este mismo documento dice que, al menos parte de la tarde, la pasó con su hija Andrea Wallace.

Si no hay consumos registrados en Plaza Loreto y si la Bitácora no registra salidas de Hugo Alberto Wallace posteriores a las 18:02 cabe dudar de la veracidad sobre esta narración de Juana Hilda González.

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 1-16.07.05 Bitácora de entradas y salidas del condominio ubicado en Galeana. Estado de cuenta Tarjeta Banamex terminación 3096).

Cita del lunes 4 de julio de 2005

  • Juana Hilda González Lomelí afirmó que Hugo Alberto Wallace pasó a buscarla al restaurante Konditori el lunes 4 de julio hacia las 22:00 horas, acompañado de su primo Luis Alberto Miranda Mondragón y de su chofer Luis Antonio Sánchez Rubio.
  • Ella dice que subió al vehículo, propiedad de Hugo Alberto Wallace, que circularon durante un tiempo indeterminado y que luego la regresaron al punto de partida.

Las declaraciones de las personas involucradas se contradicen respecto a la hora de la cita del lunes 4 de julio de 2005. Mientras Juana Hilda González refiere que ese hecho sucedió después de las 22:00 horas, Luis Alberto Miranda afirma que fue a las 21:30 y el chofer, Luis Antonio Sánchez, recuerda que ocurrió entre las 20:00 y las 21:00 horas.

El análisis de telefonía ayuda a cerrar la ventana del tiempo. De acuerdo con el estado de cuenta de la línea Telcel (55 91 97 22 69) Hugo Alberto Wallace habría llamado al teléfono al número (55 28 64 48 90) entre las 21:18 y las 21:36. Ese número estaba a nombre de Carmen Ortega Becerra, pero la familia Wallace afirma que en realidad era usado por Juana Hilda González.

Si hipotéticamente Hugo Alberto Wallace y Juana Hilda González mantuvieron contacto telefónico entre las 21:18 y las 21:36, tal cosa querría decir que durante esa ventana temporal no estuvieron juntos.

Cabe entonces suponer que la cita sucedió después de las 21:36.

Luis Alberto Miranda afirma que Juana Hilda González permaneció en el vehículo durante 40 minutos, lo cual implicaría que el evento habría ocurrido aproximadamente entre las 21:36 y las 22:40.

Sin embargo, la Bitácora de Galeana añade confusión a propósito del lugar donde realmente se encontraba cada una de las personas aludidas, durante la ventana de tiempo referida.

Este documento ubica a Hugo Alberto Wallace y su primo Luis Alberto Miranda en Galeana 18 a partir de las 20:21 horas del día 4 de julio y hasta el día siguiente.

Esto querría decir que, entre las 21:36 y las 22:40 del día 4 de julio de 2005 Hugo Alberto Wallace y Luis Alberto Miranda no coincidieron físicamente con Juana Hilda González.

Por otro lado, la Bitácora de Galeana ubica aquella tarde-noche al chofer Luis Antonio Sánchez realizando actividades distintas a las de los primos Miranda.  La Bitácora establece que el chofer no estaba con ellos cuando Hugo Alberto Wallace y Luis Alberto Miranda arribaron a las 20:21 al domicilio común.

Por su parte, Luis Antonio Sánchez llegó solo a ese inmueble a las 20:49 y volvió a salir, también solo, a las 21:19.

Atendiendo a esta información, el único que pudo haberse encontrado con Juana Hilda González fue el chofer Luis Antonio Sánchez, porque las otras dos personas (Hugo Alberto Wallace y Luis Alberto Miranda) se hallaban en Galeana 18.

La Bitácora de Galeana tampoco registra que Luis Antonio Sánchez haya regresado al inmueble acompañado por los primos Miranda, ni que haya salido después de ese lugar para dirigirse a su propia casa.

Cabe que el guardia responsable de llevar esta bitácora haya olvidado anotar esos tres registros: la salida del inmueble de Galeana de Hugo Alberto Wallace, Luis Alberto Miranda y Luis Antonio Sánchez, después de las 20:21, el regreso de estas tres personas después de las 21:36, y la salida de Luis Antonio Sánchez, una vez terminada su jornada laboral. 

Sin embargo, la precisión que muestra la Bitácora de Galeana para otros movimientos de los vecinos de ese inmueble hace dudar del equívoco.

En resumen, la inconsistencia en los horarios citados por Juana Hilda González, Luis Alberto Miranda y Luis Antonio Sánchez –sumado a las contradicciones expuestas por la Bitácora de Galeana– imponen dudas serias sobre la versión que Juana Hilda González ofreció en su declaración a propósito de la supuesta cita con Hugo Alberto Wallace, su primo Luis Alberto Miranda y su chofer Luis Antonio Sánchez, la noche del lunes 4 de julio de 2005.

Bitácora de entradas y salidas de Galeana

4 de julio de 2005

17:01    Sale      Hugo Alberto Wallace y Luis Alberto Miranda Mondragón

17:13    Sale      Luis Antonio Sánchez Rubio

20:21    Entra     Hugo Alberto Wallace y Luis Alberto Miranda Mondragón

20:49    Entra     Luis Antonio Sánchez Rubio

21:19    Sale      Luis Antonio Sánchez Rubio

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 1-16.07.05 24.01.06 Declaración de Luis Alberto Miranda Mondragón ante la SIEDO. 14.05.06 Ampliación de declaraciones de Luis Antonio Sánchez Rubio ante el Juez de la causa. Estados de cuenta de la línea Telcel número 55 91 97 22 69.  17.12.05.Carta signada por Carlos Velasco González, apoderado legal de Radio Movil DIPSA, dirigida a la SIEDO. 1-16.07.05 Bitácora de entradas y salidas del condominio ubicado en Galeana.)

11 de julio 2005 (primera llamada)

Juana Hilda González Lomelí afirma que Hugo Alberto Wallace la llamó el lunes 11 de julio para invitarla al cine esa misma noche.

Coincide con que del teléfono Telcel (55 91 97 22 69) de Hugo Alberto Wallace salieron dos llamadas al teléfono asignado a Carmen Ortega (55 28 64 48 90), una a las 16:23 y otra a las 16:55.

La Bitácora de Galeana consigna que Hugo Alberto Wallace dejó su casa justo a las 16:55. El testimonio de la trabajadora del hogar, María Isabel Neri Lujano, consigna que en ese momento Hugo Alberto Wallace se dirigió al gimnasio.

En la misma declaración Juana Hilda González afirma que su vecina de la PB, Vanessa Figueroa Martínez, presenció la llamada. Sin embargo, Vanessa Figueroa declaró que dicha llamada ocurrió a las 19:00.

Ese dato no coincide con el registro telefónico del número (55 91 97 22 69). O Vanessa Figueroa se confundió, o bien miente. Dada la coacción sufrida por Vanessa Figueroa, previo a la celebración de las declaraciones referidas, cabe suponer lo segundo.

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. Estados de cuenta de la línea Telcel número 55 91 97 22 69. 17.12.05.Carta signada por Carlos Velasco González, apoderado legal de Radio Movil DIPSA, dirigida a la SIEDO. 1-16.07.05 Bitácora de entradas y salidas del condominio ubicado en Galeana. 15.12.05 Declaración de María Isabel Neri Lujano ante la SIEDO. 02.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF).

11 de julio 2005 (segunda llamada)

Juana Hilda González Lomelí afirma que ella devolvió la llamada a Hugo Alberto Wallace y aceptó la invitación para ir al cine.

En los registros telefónicos (55 91 97 22 69) aparecen ese día dos llamadas más de Hugo Alberto Wallace al teléfono asignado a Carmen Ortega (55 28 64 48 90): una a las 20:09 y otra a las 20:36.

Cabe sin embargo mencionar que en los registros no aparece que Carmen Ortega haya llamado a Hugo Alberto Wallace. Las llamadas antes mencionadas aparecen referidas como salientes, desde el teléfono de la presunta víctima.

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. Estados de cuenta de la línea Telcel número 55 91 97 22 69.)

Cita del 11 de julio de 2005

Juana Hilda González Lomelí afirma haberse citado con Hugo Alberto Wallace la noche del lunes 11 de julio de 2005.

En la ampliación ministerial del 8 de febrero de 2006 ella afirma que Hugo Alberto Wallace pasó a recogerla en la esquina que hacen la avenida de los Insurgentes y el Eje 7 Sur, hacia las 22:00 horas, y que después se dirigieron a Plaza Universidad para ver el filme Los 4 Fantásticos.

La entrevista videada de Juana Hilda ofrece sin embargo información contradictoria respecto al lugar de la cita. Ahí ella  afirma, primero, que se encontraron en el Parque Hundido, el cual se halla a un kilómetro de distancia de la esquina que hacen el Eje 7 Sur y la Avenida Insurgentes.

Más adelante, Juana Hilda González asegura que ella y Hugo Alberto Wallace se vieron dentro de Plaza Universidad.

¿Dónde fue realmente que se citaron? ¿En el Eje 7 Sur e Insurgentes? ¿En el Parque Hundido? ¿O en Plaza Universidad?

Según Isabel Miranda Torres, el martes 12 de julio de 2005, al medio día, su hermano Roberto Miranda Torres encontró en Galeana 18 un teléfono Nextel (17933680), perteneciente a Hugo Alberto Wallace, desde el cual se hizo presuntamente una llamada, la noche previa, para reservar boletos en Cinépolis.

Ella averiguó después que Hugo Alberto Wallace habría reservado para ir a un cine ubicado dentro de Plaza Universidad.

La Bitácora de Galeana indica que Hugo Alberto Wallace dejó su domicilio a las 20:52, dato que fue también confirmado por el guardia de la caseta de seguridad de Galena 18, Carlos Colorado Martínez, en su declaración ministerial.

Si la versión del cine fuese cierta, cuando Hugo Alberto Wallace dejó su domicilio ya tenía previsto que iría a Plaza Universidad.

En el supuesto trayecto hacia el cine Hugo Alberto Wallace llamó a dos personas: Lizbeth Hernández (55 54 01 78 35) y Karla Patricia Zamudio (55 11 71 31 50 y 55 34 35 84). Lo hizo alternadamente desde sus teléfonos Telcel (55 91 97 22 69) y Nextel (55 27 35 43 88). La última llamada concluyó a las 21:15.

De acuerdo con Isabel Miranda, Hugo Alberto Wallace retiró de un cajero del banco Bansi de Plaza Universidad la cantidad de mil pesos justo a las 21:15.

Este dato reforzaría la hipótesis de que Hugo Alberto Wallace no recogió a Juana Hilda González en los alrededores de su domicilio (Parque Hundido o Eje 7 e Insurgentes), sino que se encontraron directamente en Plaza Universidad.

Sin embargo, los estados bancarios de la cuenta Banamex no permiten confirmar esta información. En ellos no aparece la ubicación exacta del cajero Bansi, ni tampoco la hora precisa del retiro.

Con los datos disponibles no es posible determinar cuál de las tres versiones, sobre el lugar de la cita del 11 de julio de 2005, es la verdadera. Hugo Alberto Wallace pudo haberse dirigido directamente a Plaza Universidad para encontrarse con Juana Hilda González, o bien recogerla cerca de su domicilio.

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 08-09.02.06 Entrevista videada con Juana Hilda González Lomelí. 23.07.05 Declaración de María Isabel Miranda Torres ante la SIEDO. 1-16.07.05 Bitácora de entradas y salidas del condominio ubicado en Galeana. 25.10.05 Declaración de Carlos Colorado Martínez ante la SIEDO. Estados de cuenta de la línea Telcel número 55 91 97 22 69. Red de vinculos de la línea Nextel número 55 27 35 43 88. Estado de cuenta Tarjeta Banamex terminación 3096).

Arribo a Perugino 6

De acuerdo con Juana Hilda González Lomelí el filme terminó a la media noche y desde Plaza Universidad ella y Hugo Alberto Wallace se dirigieron a Perugino 6.

Lo dicho por Juana Hilda González contradice las primeras declaraciones de Vanessa Figueroa Martínez y Jesús Noel Montaño Gainza.

Vanessa Figueroa asegura que estuvo conversando en la puerta de su departamento con Noel Montaño entre las 21:30 del lunes 11 y las 05:00 del martes 12 de julio. Noel Montaño confirmó la versión de su vecina, pero refiere que esa conversación transcurrió de las 21:30 del lunes a las 03:00 del martes.

La arquitectura del edificio de Perugino 6 es relevante a este respecto. La escalera de acceso a los pisos superiores desemboca prácticamente sobre la puerta del departamento marcado con la letra PB (Planta Baja), en el que habitaba Vanessa Figueroa.

Esto quiere decir que, de ser verdaderas las primeras declaraciones referidas por ella y Noel Montaño, ninguna persona pudo haber accedido al edificio, ni tampoco haber ascendido o descendido la escalera que conecta con los demás departamentos sin ser visto por Figueroa o Montaño.

Noel Montaño declara explícitamente que esa noche no vio a Juana Hilda González. De su lado, Vanessa Figueroa niega reconocer a Hugo Alberto Wallace cuando la autoridad le muestra una fotografía suya (12.11.05).

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 12-13.07.05 Informe de la policía judicial PGJDF. 15.07.05 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO 15.07.05 Declaración de Erick Figueroa Martínez ante la SIEDO. 15.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la SIEDO. 12.11.05 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO).

Ingreso al departamento 4

Juana Hilda González Lomelí afirmó que, apenas entraron ella y Hugo Alberto Wallace a su departamento, salieron a su encuentro César Freyre Morales, Jacobo Tagle Dobín, Albert Castillo Cruz, Tony Castillo Cruz y Brenda Quevedo Cruz.

Aseguró también Juana Hilda González que entre todos ellos sometieron con violencia a Hugo Alberto Wallace.

El edificio de Perugino 6 es un inmueble pequeño cuyos muros delgados y baratos permiten que el ruido viaje fácilmente entre departamentos.

La vecina del departamento 1, Karla Fabiola Sánchez Cadena afirma que, desde su cocina, podía escuchar cuando alguien tosía en el departamento 4, que era donde habitaba Juana Hilda González.

Jesús Noel Montaño Gainza, quien vivía en el departamento 2, coincide cuando dice que cuando un vecino se duchaba se enteraba el resto del edificio.

¿Cómo pudo ser que Hugo Alberto Wallace fuese reducido con violencia hacia las 01:00 AM del martes 12 de julio sin que ningún vecino se haya percatado de nada?

Las declaraciones de Karla Fabiola Sánchez (departamento 1), Emmanuel Chávez Lezama (departamento 5) y Raúl Carvallo Thomé (departamento 6) registran que nadie escuchó ruidos que alertaran sobre lo que supuestamente estaba ocurriendo en el departamento de Juana Hilda González. Ellos tres son los vecinos que habitaban en los pisos superior e inferior al departamento 4.

Tampoco en las primeras declaraciones de Vanessa Figueroa o de Noel Montaño se manifiesta la ocurrencia de signos de violencia dentro del edificio. Vanessa Figueroa es explícita:

“en todo ese tiempo no escuché nada de ruido en el edificio donde vivo.” 

Noel Montaño coincide con su vecina:

“durante todo el tiempo que duró esta platica, yo no recuerdo haber escuchado nada raro.”

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 11.08.05 Declaración de Karla Fabiola Sánchez Cadena ante la SIEDO. 15.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la SIEDO. 03.08.05 Declaración de Raúl Carvallo Thomé ante la SIEDO. 03.08.05 Declaración de Emmanuel Chávez Lezama ante la SIEDO. 19.05.06 Ampliación de declaraciones de Emmanuel Chávez Lezama ante el Juez de la causa. 29.05.06 Ampliación de declaraciones de Raúl Carvallo Thomé ante el Juez de la causa. 12-13.07.05 Informe de la policía judicial PGJDF. 15.07.05 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO. 15.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la SIEDO).

 Vanessa Figueroa y Jesús Noel Montaño modifican sus declaraciones

Vanessa Figueroa Martínez y Jesús Noel Montaño Gainza son testigos clave para conocer la verdad sobre los hechos ocurridos la madrugada del 11 y 12 de julio de 2005 en el edificio de Perugino 6.

Según el expediente judicial, Vanessa Figueroa acudió en 6 ocasiones a declarar: 4 ante la PGJDF y 2 ante la SIEDO. De su lado Noel Montaño lo hizo en 4 ocasiones: 2 ante la PGJDF y 2 ante la SIEDO.

La versión de los hechos mencionados por ambos varió sustantivamente con el transcurso del tiempo. El punto de quiebre entre las primeras y las últimas versiones es una denuncia contra los dos por falsedad de declaraciones, presuntamente interpuesta por los familiares de Hugo Alberto Wallace.

El jueves 2 de febrero de 2006, Roberto Miranda Torres condujo con violencia a Vanessa Figueroa para presentarla ante la PGJDF. La revisión física practicada por el médico legista advierte que, en el transcurso de esta acción, ella experimentó lesiones físicas.

El acoso, la coacción y la violencia relatadas por Vanessa Figueroa imponen dudas razonables sobre la veracidad las declaraciones que ella realizó ante la PGJDF los días 2 y 3 y 14 de febrero de 2006.

Mientras los primeros testimonios los ofreció en libertad, existe evidencia suficiente para afirmar que los últimos se obtuvieron mediante coacción. La imputación por falsedad de declaraciones sirvió para que ella cambiara el sentido de su relato.

Una vez que Vanessa Figueroa sustituyó los primeros testimonios por una nueva versión de los hechos, la demanda en contra suya por falsedad de declaraciones fue desechada. Algo similar sucedió con Noel Montaño.

No coinciden en puntos esenciales su primera declaración ante la SIEDO y la segunda que hizo ante la PGJDF. Destaca por ello que, entre una y otra, Noel Montaño también haya sido acusado –presuntamente por un familiar de Hugo Alberto Wallace– por falsedad de declaraciones, ante la PGJDF.

Cabe suponer que, en este caso también, dicha denuncia tuvo que ver con la mutación de sus declaraciones.

Las versiones de los hechos de Vanessa Figueroa y Noel Montaño se modificaron respecto a tres temas fundamentales:

o            El tiempo que pasaron conversando frente a la puerta del departamento marcado con las letras PB.

o            Las personas con quienes toparon durante el lapso de esa conversación.

o            Los ruidos que relatan haber escuchado dentro del edificio aquella madrugada.

La mutación de ambos testimonios es clave principal del caso.

Si Vanessa Figueroa y Noel Montaño permanecieron todo el tiempo frente a la puerta del departamento marcado con las letras PB –salvo los minutos que les hubiese tomado ir a buscar alimento o ir al baño – prácticamente todo cuanto ocurrió aquella noche en Perugino 6 habría sido atestiguado por ellos.

En cambio, si se elimina del relato la hora en que terminó aquella conversación, cabe suponer que ambos se retiraron a dormir más temprano y por tanto no pudieron ser testigos directos de los hechos ocurridos.

En los primeros dos testimonios Vanessa Figueroa afirma que la madrugada del 11 al 12 de julio de 2005 la pasó conversando con Noel Montaño, frente a la puerta de su casa hasta las 05:00 AM y que durante todo ese tiempo no ocurrió ningún percance.

Sin embargo, en el tercer y cuarto testimonios, rendidos ante la PGJDF –después de haber sido denunciada por falsedad de declaraciones– Vanessa Figueroa ofrece una serie de datos novedosos, los cuales servirían para formular una nueva hipótesis criminal que imputaría a Juana Hilda González, César Freyre Morales, Jacobo Tagle Dobín y Brenda Quevedo Cruz.

Lo mismo sucedió con Noel Montaño. En el primer testimonio él afirma no haber percibido nada raro, entre las 21:30 del día 11 y las 03:00 del día 12 de julio de 2005. Es explícito al advertir que no escucho armas de fuego, ni ruidos en el departamento 4.

También afirmó que, en el tiempo en que duró la charla con su vecina, solamente vio entrar al edificio a José Silva Prado, la pareja de Karla Fabiola Sánchez, vecina departamento 1, y es enfático al subrayar que no tiene memoria de haber visto a Juana Hilda González aquella noche.

Contrasta la primera y la segunda declaración porque Noel Montaño cambia la versión de los hechos al afirmar, en las últimas, que fueron varias personas las que cruzaron a sus espaldas, pero que no pudo distinguirlas.

Si se observa el sitio donde Noel Montaño permaneció conversando con Vanessa Figueroa, resulta difícil creer que no haya podido fijarse siquiera en el sexo de las personas que habrían transitado por las escaleras aquella madrugada.

Se trata de un espacio que no excede los 60 cm de ancho.

En la segunda declaración, Noel Montaño no solamente se habría ido a dormir más temprano, sino que le habría tocado ser testigo de una serie de ruidos, provenientes del departamento de Juana Hilda González, que negó haber escuchado ocho días atrás.

Analizando el expediente es difícil deslindar las acusaciones por falsedad de declaraciones en contra de Vanessa Figueroa y Noel Montaño, así como las agresiones sufridas por la primera a manos de Roberto Miranda, del cambio en la versión de los hechos que estos dos testigos clave proporcionaron a la autoridad.

De toda evidencia los últimos testimonios de Vanessa Figueroa, así como el último de Noel Montaño fueron obtenidos mediante coacción y por tanto no merecen ninguna credibilidad.

(Fuentes: 12-13.07.05 Informe de la policía judicial PGJDF. 15.07.05 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO 15.07.05 Declaración de Erick Figueroa Martínez ante la SIEDO. 12.11.05 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO. 02.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 03.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 14.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO. 15.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la SIEDO

23.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la PGJDF).

Televisión

De acuerdo con la declaración de Juana Hilda González Lomelí, los presuntos criminales encendieron el televisor y subieron el volumen para que no se escucharan las acciones violentas cometidas a la hora de someter a Hugo Alberto Wallace.

Sin embargo, únicamente Vanessa Figueroa, de entre todos los vecinos del edificio, menciona este hecho. No lo abordan Noel Montaño, Karla Sánchez, Raúl Carvallo Thomé, ni Emmanuel Chávez Lezama.

La arquitectura del edificio de Perugino 6 es relevante a este respecto. Mientras Vanessa Figueroa vivía dos pisos abajo del departamento 4, el resto de los testigos referidos habitaban departamentos contiguos a la vivienda de Juana Hilda González.

No resulta verosímil que únicamente Vanessa Figueroa haya escuchado el volumen elevado de la televisión, entre las  01:00 y las 03:00 AM, el martes 12 de julio de 2005.

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 02.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 03.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 15.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la SIEDO. 23.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la PGJDF. 11.08.05 Declaración de Karla Fabiola Sánchez Cadena ante la SIEDO. 09.05.06 Ampliación de declaraciones de Karla Fabiola Sánchez Cadena ante el Juez de la causa. 03.08.05 Declaración de Raúl Carvallo Thomé ante la SIEDO. 29.05.06 Ampliación de declaraciones de Raúl Carvallo Thomé ante el Juez de la causa. 03.08.05 Declaración de Emmanuel Chávez Lezama ante la SIEDO. 19.05.06 Ampliación de declaraciones de Emmanuel Chávez Lezama ante el Juez de la causa).

Sometimiento de Hugo Alberto Wallace

De acuerdo con la declaración de Juana Hilda González Lomelí, los presuntos secuestradores sometieron a Hugo Alberto Wallace con golpes y gritos. Coincide esta versión modificada que ofreciera Vanessa Figueroa, en la cual afirma que, desde su departamento –situado a dos pisos de distancia–, escuchó el quejido de una persona,

“como si lo estuvieran golpeando,” y que también le decían “callate cabrón, (y) escuchaba que se quejaba una persona, como si quisiera gritar, pero que no podía por tener tapada la boca.”

Por segunda ocasión Vanessa Figueroa, en todo el edificio, es la única persona capaz de corroborar, casi palabra por palabra, la confesión auto inculpatoria de Juana Hilda González.

Sin embargo, como sucedió con el volumen elevado de la televisión, resulta difícil de creer que ningún otro vecino haya atestiguado los sonidos emitidos durante el sometimiento de Hugo Alberto Wallace.

Jesús Noel Montaño Gainza, en su declaración modificada, menciona que escuchó movimiento de muebles en el departamento de Juana Hilda González, situado justo sobre el que él ocupaba, pero fue porque antes lo despertó un grito de Vanessa Figueroa, a través de la zotehuela; grito que, de nuevo, nadie más atendió.

¿Cómo es posible que Vanessa Figueroa haya escuchado lo que supuestamente sucedía en un departamento ubicado dos pisos arriba del suyo, sin que el resto de los vecinos se haya percatado de nada, siendo que en ese momento eran alrededor de las 02:00 de la madrugada?

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 02.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 03.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 23.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la PGJDF).

Muerte de Hugo Alberto Wallace

De acuerdo con Juana Hilda González Lomelí, Hugo Alberto Wallace sufrió un paro cardiaco hacia las 03:00 AM.

Coincide en el horario con la versión modificada de Jesús Noel Montaño Gainza, quien afirma que los ruidos provenientes del departamento 4 se detuvieron justo a esa hora.

En la declaración ministerial de Juana Hilda González, César Freyre Morales no estaba presente ya que se había quedado en la calle intentando desactivar la alarma de la camioneta Cherokee, propiedad de Hugo Alberto Wallace.

Menciona solo a Jacobo Tagle durante el lapso de la muerte.

Sin embargo, en la entrevista videada Juana Hilda González modifica la versión e introduce a César Freyre en la escena del crimen. Habría sido él quien, con sus golpes y agresiones, provocó el paro cardiaco al presunto secuestrado.

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 23.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la PGJDF. 08-09.02.06 Entrevista videada con Juana Hilda González Lomelí).

Movimiento en las escaleras de Perugino 6

De acuerdo con la declaración de Juana Hilda González Lomelí, entre las 01:00 AM y las 04:00 AM del martes 12 de julio de 2005, al menos en seis ocasiones debió pasar gente frente al departamento de Vanessa Figueroa Martínez:

  • Cuando Juana Hilda González y Hugo Alberto Wallace llegaron a Perugino, supuestamente hacia la 01:00 AM del día 12 de julio de 2005.
  • Cuando César Freyre Morales y Jacobo Tagle Dobín bajaron las escaleras y salieron con el propósito de desactivar la alarma de la camioneta.
  • Cuando uno, o ambos, regresaron al departamento de Juana Hilda González para conseguir que Hugo Alberto Wallace dijera cómo desbloquear el vehículo.
  • Cuando –después de muerto Hugo Alberto Wallace– César Freyre y Jacobo Tagle volvieron a la calle para arrastrar la camioneta.
  • Cuando Brenda Quevedo descendió las escalaras del edificio para acompañar a César Freyre y Jacobo Tagle a comprar una sierra eléctrica y;
  • Cuando César Freyre, Jacobo Tagle y Brenda Quevedo regresaron a Perugino, después de adquirir la sierra eléctrica, con la que iban a descuartizarlo.

En al menos una de esas seis ocasiones los presuntos secuestradores debieron haberse topado con Jesús Noel Montaño Gainza, quien asegura que pasó un tiempo conversando con Vanessa Figuera fuera de su departamento.

Mientras en su primera declaración él afirma que solo vio pasar a José Silva –el novio de la vecina del departamento 1, Karla Sánchez Cadena– en la segunda dice que sí topó con otras personas, pero no les prestó atención:

“y en ese lapso él vio que pasaron unas personas y que la saludaron pero que él no se fijó quiénes eran, que él los vio cuando iban subiendo.”

Cabe insistir con que, valorando el sitio donde Noel Montaño permaneció conversando con Vanessa Figueroa, resulta difícil de creer que –en al menos alguno de esos movimientos relatados– Noel Montaño no haya podido fijarse en las personas que transitaron las escaleras aquella madrugada.

Entre la puerta del departamento PB y el primer escalón que sube hacia el resto de las viviendas no hay más de 60 centímetros. Que tantas personas hayan coincidido, más de una vez, en un espacio tan reducido, debió llamar mutuamente la atención. No habría sido posible que una persona accediera a los pisos superiores del inmueble sin que Noel Montaño hubiese tenido que apartarse para permitir el paso.

O Noel Montaño mintió en su segunda declaración al decir que no se fijó en esas personas, o bien nadie de la supuesta banda de secuestradores transitó por las escleras del edificio de Perugino 6 aquella madrugada.

Las declaraciones modificadas de Vanessa Figueroa son también problemáticas. Si bien en ellas aparece una descripción de las personas ajenas al edificio, la circunstancia de tiempo y otros elementos hacen dudar de la veracidad de su testimonio.

Vanessa Figueroa declara que:

“siendo aproximadamente las 00:30 horas vio que bajaron tres personas. Que uno de ellos era un individuo de aproximadamente un metro noventa de estatura con pelos parados y el cual en la mañana había visto que estaba metiendo una cama en el departamento de Hilda.

Que dicho sujeto iba con un joven de cabello claro, al parecer teñido, y una mujer de cabello castaño, delgada y alta, de aproximadamente un metro setenta de estatura, de pelo al hombro, de facciones finas, de piel morena clara.

Que cuando iban bajando por las escaleras el señor alto le dijo ‘buenas noches’ y ella vio que tenía los ojos enrojecidos, como si hubiese llorado.

Y que las otras dos personas venían con la cabeza agachada y que ni saludaron, saliéndose a la calle y posteriormente se escuchó un coche que se prendía y se arrancaba.

Que como a los diez minutos regresaron los mismos tres con una bolsa como de bebida y una caja de una sierra Black and Decker y que la persona alta le dijo con permiso y se subió con las otras dos personas que no hablaban nada ya que eran aproximadamente la 01:00 hora del martes 12 de julio.”

Estas declaraciones de Vanessa Figueroa despiertan dudas por varias razones: primero, por la modificación en el testimonio que hizo a lo largo del tiempo. Mientras en el testimonio ofrecido en julio de 2005 negó que esa noche hubiese habido movimientos extraños dentro del edificio, siete meses después –en febrero de 2006– la versión de los hechos cambió de manera importante.

Segundo, es problemática la hora referida. Vanessa Figueroa asegura que vio bajar a las personas hacia las 00:30 AM del 12 de julio. Luego, quienes salieron del edificio y regresaron media hora después, (a la 01:00 AM), lo hicieron cargando una sierra eléctrica Black & Decker.

Cabe recordar que, según Juana Hilda González, ella y Hugo Alberto Wallace llegaron a Perugino 6 antes de la 01:00 AM del martes 12 de julio. Podría suponerse que Vanessa Figueroa se confundió de hora y en realidad observó a las personas que cargaban la sierra eléctrica después de las 03:00 AM.

Esto querría decir – tal como Vanessa Figueroa declaró las primeras veces– que ella y Noel Montaño permanecieron fuera del departamento marcado con las letras PB, después de las 03:00 AM, y por tanto ambos fueron testigos de uno o más movimientos realizados por los presuntos secuestradores aquella madrugada al bajar y subir las escaleras.

Tercero, esta versión de Vanessa Figueroa entra en colisión con los testimonios de Noel Montaño, quien refirió un solo encuentro con personas ajenas al inmueble ¿Por qué Noel Montaño no menciona el episodio durante el cual las personas ingresaron al edificio con la sierra eléctrica?

La coherencia de los primeros testimonios de Vanessa Figueroa y Noel Montaño es robusta. En cambio, la incoherencia de los segundos testimonios de ambos hace difícil que las últimas declaraciones se sostengan.

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 03.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 15.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la SIEDO. 23.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la PGJDF. 11.08.05).

La sierra eléctrica

Jesús Noel Montaño Gainza menciona las 03:00 AM como la hora en que dejaron de escucharse ruidos en el departamento 4. El dato coincidiría con la hora de la presunta muerte de Hugo Alberto Wallace.

De acuerdo con la declaración de Juana Hilda González Lomelí, más tarde César Freyre Morales se comunicó por radio con Brenda Quevedo Cruz para que, junto con Jacobo Tagle Dobín, lo acompañara a comprar una sierra eléctrica, ya que debían descuartizar el cadáver.

Si, como la misma Juana Hilda González asegura, el infarto de Hugo Alberto Wallace sucedió después de las 03:00 AM del martes 12 de julio, la compra de la sierra eléctrica debió haber ocurrido con posterioridad a esa hora.

En el expediente obra un recibo expedido por Walmart de México, en el que se confirma la compra de una Motosierra de la marca Black & Decker, pero esta operación se reporta a las 02:48 AM del mismo día. Es decir, doce minutos antes del supuesto infarto de Hugo Alberto.

Atendiendo a los horarios es difícil ligar esa compra a la referida por Juana Hilda González en su declaración. Resulta absurdo que la adquisición de la sierra eléctrica se haya realizado previamente a la muerte de la presunta víctima.

Se suma a este hecho la diferencia que hay entre una Motosierra y una Sierra eléctrica.

Mientras una Motosierra cuenta con una hoja dentada con forma elíptica, las sierras eléctricas utilizan discos perfectamente circulares. Los testimonios refieren a una sierra eléctrica, y el tiquete de compra menciona una Motosierra. Son dos objetos distintos.

En su confesión Juana Hilda también declara que, al volver, vio que César Freyre, Jacobo Tagle y Brenda Quevedo traían,

“una caja dentro de unas bolsas.”

Luego, en la entrevista videada añade que regresaron con una caja que no alcanzó a ver

“de qué era, porque la traían tapada.”

Afirma que, más tarde, por voz de César Freyre se enteraría de que se trataba de una sierra, pero insiste con que no alcanzó a ver la caja que estaba dentro de las bolsas.

A partir de este momento el hilo de las declaraciones se vuelve caótico. Ocurre así por el choque de las versiones ofrecidas, respecto a este punto, entre Juana Hilda González y Vanessa Figueroa.

De acuerdo con Vanessa Figueroa la supuesta banda de secuestradores volvió a Perugino, después de comprar la sierra eléctrica, hacia la 01:00 AM del martes 12 de julio, es decir dos horas antes del momento en que Hugo Alberto Wallace habría sufrido un infarto fulminante.

¿Por qué requerirían los supuestos criminales una sierra eléctrica si el presunto secuestrado aún estaba vivo?

Vanessa agrega haber atestiguado que las personas cargaban una bolsa :

“como de bebida y una caja de una sierra Black & Decker.”

A este respecto resulta problemático que Juana Hilda González mencione el arribo de la caja y unas bolsas, pero afirme que no constató personalmente la presencia de la sierra Black & Decker.

En cambio, Vanessa, quien se hallaba en la Planta Baja, sí tuvo la capacidad de mirar, a través de las bolsas, para reconocer la famosa sierra.

(Fuentes: 23.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la PGJDF. 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. Recibo expedido por Walmart de México. 08-09.02.06 Entrevista videada con Juana Hilda González Lomelí. 02.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 03.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 14.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO. 23.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la PGJDF).

Las fotografías

Juana Hilda González declara que sus presuntos cómplices metieron el cuerpo de Hugo Alberto Wallace al único baño del departamento 4 y fue entonces cuando escuchó que le estaban tomando fotografías. Ella jamás especifica con qué cámara se habrían registrado esas imágenes.

Mientras en la declaración ministerial Juana Hilda González no menciona el nombre de la persona que tomó las fotos, en la entrevista videada señala a Brenda Quevedo como la responsable de esa actividad.

La entrevista videada no forma parte del caudal probatorio del proceso, por tanto, no puede ser considerada como verdad jurídica que Brenda Quevedo haya sido la autora.

(Fuentes: 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 08-09.02.06 Entrevista videada con Juana Hilda González Lomelí).

Descuartizamiento

En sus declaraciones Juana Hilda González Lomelí afirma que bajó a desayunar con Vanessa cuando, en su departamento, desmembraban los restos de Hugo Alberto.

Mientras en la declaración ministerial se menciona que el evento ocurrió alrededor de las 9:00 AM, la entrevista videada no proporciona temporalidad precisa.

 La declaración de Juana Hilda González implicaría que los ruidos emitidos por la sierra eléctrica se escucharon en el edificio, a partir de las 9:00 horas del martes 12 de lulio.

Sin embargo, nadie entre los vecinos del edificio reportó haber percibido nada parecido al sonido que produce una máquina serruchando los huesos de un ser humano.

A las 9:00 AM del día 12 de julio estaban en el edificio Vanessa Figueroa Martínez, Karla Fabiola Sánchez Cadena, Jesús Noel Montaño Gainza y Raúl Carballo Thomé.

Vanessa Figueroa no mencionó en ninguna de sus declaraciones ministeriales nada al respecto de los ruidos que pudo haber producido la sierra eléctrica.

Por su parte, Noel Montaño en dos ocasiones niega explícitamente el evento:

1) “También quiero señalar que yo nunca escuché nada raro en el departamento de Hilda, el cuál es el número 4 …”

2) “Quiero señalar que aproximadamente a las 13 horas del día 12 de julio del año … en el edificio en el cual vivo, me voy a encontrar con Vanesa, quien me dijo: ‘¿No escuchaste los ruidos de arriba? Que creo que eran del departamento de Hilda …’ “Yo le dije NO ESCUCHÉ NADA.”

La declaración de Karla Fabiola Sánchez refuerza el argumento:

“Quiero precisar que me hubiera dado cuenta si hubiera habido disparos de arma de fuego ya que el lugar es pequeño y nos damos cuenta hasta cuando tocan la puerta de mi vecino, entonces no pasaría desapercibido si sucediera una balacera en el interior del edificio.”

Así como no escuchó tiros de pistola, tampoco es plausible que Karla Fabiola Sánchez haya percibido los ruidos provocados por el descuartizamiento.

De su lado, Raúl Carvallo menciona que,

“… estuve todo el día en mi departamento ya que tengo una lesión de espalda, no saliendo, sin embargo, ese día y el día siguiente no escuché gritos, disparos o movimientos de personas a pesar de que precisamente abajo de mi departamento se encuentra el departamento 4.”

Siendo que los cuatro (Vanessa Figueroa, Noel Montaño, Karla Fabiola Sánchez y Raúl Carvallo) estaban en sus respectivas viviendas, entre las 09:00 AM y las 11:00 AM del día 12 de julio de 2005, ¿cómo es posible que ninguno haya escuchado el ruido provocado por el desmembramiento del supuesto cadáver?

Otra contradicción referente al evento del desmembramiento es la cita que Juana Hilda González, en su declaración ministerial, atribuye a Tony Castillo respecto a su hermano Albert. 

Supuestamente admirado por la frialdad y destreza de Albert para desmembrar el cadáver Tony menciona, a manera de explicación:

“dejará de ser médico.”

Sin embargo, Albert Casillo no es médico, ni enfermero, ni había practicado hasta esa fecha ningún oficio similar al requerido para destazar un cuerpo humano.

Albert Castillo trabajó por un tiempo como personal administrativo en el sector salud, pero jamás estuvo cerca de una plancha de quirófano ni nada parecido. ¿Por qué Tony Castillo habría mentido sobre la profesión de su hermano?

08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 08-09.02.06 Entrevista videada con Juana Hilda González Lomelí. 15.07.05 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO 15.07.05. 03.08.05 Declaración de Raúl Carvallo Thomé ante la SIEDO. 03.08.05 Declaración de Emmanuel Chávez Lezama ante la SIEDO. 11.08.05 Declaración de Karla Fabiola Sánchez Cadena ante la SIEDO 12.11.05. Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO. 02.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 03.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 14.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la SIEDO. 15.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la SIEDO.  23.02.06 Declaración de Jesús Noel Montaño Gainza ante la PGJDF. 09.05.06 Ampliación de declaraciones de Karla Fabiola Sánchez Cadena ante el Juez de la causa. 19.05.06 Ampliación de declaraciones de Emmanuel Chávez Lezama ante el Juez de la causa. 29.05.06 Ampliación de declaraciones de Raúl Carvallo Thomé ante el Juez de la causa.

Desayuno con Vanessa

Juana Hilda González Lomelí afirma que, mientras descuartizaban el cadáver de Hugo Alberto Wallace, ella bajó a desayunar al departamento de Vanessa Figueroa, hacia las 09:00 AM del martes 12 de julio de 2005.

Sin embargo, Vanessa Figueroa narra hechos distintos: confirma que Juana Hilda González se invitó a desayunar, pero dice que este hecho ocurrió hacia las 11:00 AM, y que no pudo recibirla porque tenía cosas que hacer ya que debía salir a vender. 

Las declaraciones de Vanessa Figueroa colisionan con las realizadas por su hijo de 12 años Erick Figueroa. Él afirma que llegó a casa de su mamá hacia las 10:00 AM y que ahí permaneció todo el día. No menciona haberse cruzado con Juana Hilda González, tampoco que su mamá haya salido a trabajar, mucho menos que se haya quedado solo con su hermano, un bebé de un año y ocho meses.

Es inverosímil que Vanessa Figueroa haya abandonado su departamento después de las 11:00, dejando solos a sus menores.

Tampoco hay registro de que haya salido acompañada con sus hijos. Erick dice que pasó el día viendo la televisión en el departamento de su mamá y que no salió a jugar al pasillo sino hasta la tarde.

Por si fueran pocas las contradicciones anteriores, se añade otra que surge de la comparación entre las dos últimas declaraciones de Vanessa Figueroa: mientras en el testimonio rendido el 03.02.06 ella afirma haber visto a Juana Hilda González a las 11:00, porque ella quería invitarse a desayunar, en la del 14.02.06 dice que Juana Hilda la buscó porque necesitaba que le prestara una extensión eléctrica.

Ambas declaraciones distan de las realizadas por Juana Hilda, quien supuestamente permaneció en el departamento de Vanessa, a partir de las 9:00 AM y durante todo el tiempo que tardó el desmembramiento, una operación que por lo menos habría durado un par de horas.

08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 03.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 15.07.05 Declaración de Erick Figueroa Martínez ante la SIEDO.

Los restos

En la declaración de Juana Hilda González Lomelí sus cómplices bajaron del departamento 4, los restos de Hugo Alberto Wallace, en bolsas de plástico adquiridas la noche previa.

Extrañamente, en la entrevista videada el hombre que la interpela pregunta por una maleta, pero ella solo habla de bolsas.

De su lado Vanessa Figueroa menciona que los restos fueron sacados del edificio dentro de una maleta «enorme,» la cual media 0.30 por 1.50 metro. Una maleta que pesaba mucho, tanto que César Freyre Morales no podía cargarla.

Vanessa Figueroa asegura que él la iba empujando y «no podía sacarla».

Llama la atención la puntualidad con que Vanessa Figueroa aporta datos para corroborar la declaración de Juana Hilda González.

Con este testimonio Vanessa Figueroa confirma su papel como el testigo que lo ve todo, un ojo omnisciente de los hechos criminales clave aquella jornada en Perugino 6.

08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 08-09.02.06. Entrevista videada con Juana Hilda González Lomelí. 03.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF.

El Corsa

En la declaración videada, Juana Hilda González Lomelí asegura que César Freyre, Jacobo Tagle y Brenda Quevedo subieron los restos humanos en un automóvil color plata, marca Corsa, que era propiedad de Brenda, sin informar dónde los llevarían.

Por su parte, Vanessa Figueroa dice que ella escuchó arrancar el motor del vehículo donde subieron la maleta “enorme.” 

Cabe preguntarse cómo hizo Vanessa para escuchar el arranque del vehículo de los presuntos secuestradores si ella vivía en el departamento de la PB, el cual se encuentra en la parte trasera de la construcción, es decir que ni los muros ni las ventanas colindan con la calle.

08-09.02.06 Entrevista videada con Juana Hilda González Lomelí. 08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 08-09.02.06. 21.06.06. 02.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF. 03.02.06 Declaración de Vanessa Figueroa Martínez ante la PGJDF.

Limpieza del baño

Según Juana Hilda González Lomelí, Tony y Albert Castillo Cruz limpiaron el baño donde fue descuartizado Hugo Alberto Wallace. No precisa el tiempo que llevaron en realizar esta tarea, pero narra que los hermanos se marcharon una hora después de que sus presuntos cómplices hubiesen partido con los restos del difunto en el automóvil marca Corsa.

Respecto a este testimonio llama la atención que, tanto Roberto Miranda Torres, como María Isabel Miranda Torres, hayan declarado haber visto a ambos hermanos, en Perugino 6, la noche del martes 12 de julio. Nadie más reporta la presencia de estas personas en el sitio durante las horas referidas.

Es probable que, como otras declaraciones, estas de Roberto Miranda e Isabel Miranda hayan sido fabricadas con el propósito de incriminar a los hermanos Castillo.

08.02.06 Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante la SIEDO. 08-09.02.06. 21.06.06 Declaración de Roberto Miranda Torres ante la SIEDO. 01.06.06 Ampliación de declaraciones de María Isabel Miranda Torres ante el Juez de la causa.

Juana Hilda González
Análisis de la confesión videada

FECHA Y HORARIO

Según los datos del video, este interrogatorio está fechado el 8 de febrero de 2006. Es, sin embargo, imposible apreciar la hora cuando ocurre.

Parte de la grabación tiene luz de día. Hacia el minuto 30:15 se hace de noche. La ventana de lado derecho refleja la luz del día hasta que va oscureciendo. En cambio, conforme avanza el tiempo, del lado izquierdo ganan luminosidad las lamparas eléctricas.

De acuerdo con información obtenida en Google, tomando como referencia el 01 de febrero, el sol se pone hacia las 18:29.

Esto querría decir que la entrevista videada sucedió entre las 18:00 y las 19:00 horas, presumiblemente del día 08 de febrero del 2006.

PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL INTERROGATORIO

Hay una mujer que está escribiendo en una computadora (interviene en dos ocasiones) y uno o dos hombres que interrogan.

Evidentemente no estuvo presente la abogada de oficio María Dolores Vera Murcia.

(No aparece en las imágenes y a esa misma hora estaba atendiendo a Julieta Freyre y Rosa Morales).

Durante el minuto 18:46 suena el teléfono de una de las personas que estaban interrogando. Esta persona se pone de pie para contestar.

Sin embargo, Juana Hilda continúa hablando mientras mira a otro interlocutor.

Este detalle implicaría a una tercera persona dentro de la sala. Es decir que probablemente, además de la mujer que toma notas en la computadora, haya habido dos interrogadores.

En el minuto 45:39 hay un sujeto que aparece en escena y se sienta en la silla. (Pelo negro, joven). IDENTIFICAR

ACTITUD DE JUANA HILDA

No se observa presionada, ni cohibida o limitada. Habla sin parar, desparpajada, como si estuviera conversando intimidades con una amiga. Es posible que haya ensayado previamente la actuación y cuánto iba a decir.

Hay elementos que lo corroborarían: cierta exageración al hablar, intención de empatizar con sus oyentes, énfasis en elementos clave para apoyar el guion previo, coquetería, sonrisas, frases y palabras propias de un contexto informal y cómodo.

Destaca que Juana Hilda esté vestida con ropa elegante: pantalón beige claro, probablemente recién salido de la tintorería y blusa roja, también elegante. Nada en esa imagen indicaría que la mujer estuvo sometida a tortura, agresión o presiones.

La escena fue montada para corroborar que la confesión fue ofrecida de manera espontánea y sin coerción.

Destaca que el interrogador mencione que ya antes ella había entregado esta misma confesión.

INTERROGADOR PRINCIPAL

Lleva la conversación con amabilidad. Ella no desconfía al mirarlo. Hilda lo trata con familiaridad.

EL GUIÓN

Cuando el interrogador pregunta sobre la planeación del supuesto secuestro, Juana Hilda no lo mira para responderle. En vez de ello observa hacia algún punto detrás de la mujer que está tecleando en la computadora.

En esos momentos parece recordar súbitamente datos que no estaban en el flujo de la narración.

Por ejemplo, cuando asegura que Jacobo y Brenda se encontraron a Hugo Alberto en Perisur y que ese hecho detonó la planeación del secuestro.

Conforme avanza la narración, Juana Hilda también gira la cabeza hacia la izquierda, pero de nuevo, sin mirar al interrogador ni a la mujer de la computadora. ¿Qué o quién está en el horizonte de su visión?

Pareciera que, para recordar, necesita mirar al vacío, o más acaso, a una pared hipotética que le podría estar dictando lo que debe decir.

RUIDO OPORTUNO

La grabación tiene evidentes vicios de sonido. De tiempo en tiempo entra gis que impide comprender frases enteras de Juana Hilda.

El ruido crece justo cuando las declaraciones parecieran clave para inculpar a sus coprocesados, haciendo prácticamente imposible seguir por vía audible la voz de Juana Hilda.

Dado que no se entiende nada de lo dicho, la supuesta confesión se confirmaría gracias a los subtítulos que aparecen en el video.

Esos subtítulos son parte principal del montaje. Suplen lo que Juana Hilda dijo y no se entendió, o de plano tergiversan lo que sí dijo.

Cabría suponer que, con el fin de manipular la confesión, se manipuló el audio y en su lugar se colocaron subtítulos con lo que supuestamente Juana Hilda habría declarado.

En total casi 14 minutos son de plano inaudibles y otra extensión similar presenta problemas de ruido o de imagen.

Ejemplos:

La primera mención de Hugo Alberto Wallace como presunto secuestrable.

Juana Hilda: César me dijo que, si le ayudaba para hacer un trabajito que iba a sacar, este que, que iba a secuestrar a alguien pero que o le iba a hacer nada, fue lo primero que dijo que no le iba a hacer nada, y yo le dije que quién era a la persona que iban a secuestrar, y este que se llamaba, este, Hugo, que era alguien de las motos, que conocía al papá de Jacobo hace mucho tiempo, entonces Jacobo le iba a hablar a Hugo,

(02:12 al 02:50)

El supuesto reencuentro de Hugo Alberto Wallace con Jacobo Tagle Dobín en los cines de Perisur

…ah, se lo habían encontrado, se lo encontraron en Perisur, perdón, se lo encontraron en Perisur, iba Jacobo y Brenda se encontraron a un primo y a Hugo y se saludaron, (ininteligible), después de ahí este Jacobo le comentó a César, que tenía un business buenísimo y que acababa de ver a este chavo después de tanto tiempo que no lo había visto, y que era muy bueno, que su mamá tenía colegios, y no sé qué, mucho dinero y que le diste el número, si le di el número de radio, (ininteligible), bueno para hacerlo bien, este, no quiero usar a nadie dice este (ininteligible), mucho dinero, pero (ininteligible), y nos encargamos de llevárnoslo a otro lado y ya, tú lo vas a sacar (ininteligible)…, y le vamos a sacar dinero, y ya (ininteligible), entonces me convenció, después ya este chavo le habló a Jacobo, y Jacobo lo cito,

(02:50-04:09)

Las supuestas agresiones de Jacobo Tagle contra Hugo Alberto, que habrían provocado el paro cardiaco de la presunta víctima

que me la des y le dio de patadas, que me la des, y no, es que, y en eso le estaban hablando ahí César a Jacobo, que pasó, no pues es que, que no sabe, que no sé qué, ah! Que no mame, que ahorita voy, y que vale verga, el otro se sube otra vez y cuando sube yo me asome y ya le tenían encima un colchón,

(15:36-15:53)

La presunta confirmación de Vanesa Figueroa sobre los ruidos escuchados en el departamento 4 la noche del secuestro.

un día antes le había dicho que, que me sentía muy mal, porque me había peleado con él, que me golpeo, y dijo ah, es que yo estaba bien asustada pensé que te estaba golpeando otra vez, y yo le dije, yo no, no, es que se quedaron ellos, tenían una fiesta ahí y creo que se estaban pegando entre ellos, no sé, pero no le dije así, no pasó nada, ¿por qué?, dijo ah, no es que yo me asuste, y me dijo que ella estaba escuchando el…,

La aparición de la sierra eléctrica supuestamente utilizada para descuartizar el cadáver.

Hombre: La sierra,

Juana Hilda: La sierra, y luego me dice que están haciendo, ah, están arreglando un closet, bueno van arreglar un closet, y yo así, tampoco no sé oía mucho, o sea, se oía normal, (ininteligible), yo pensé (ininteligible), si, ahí están, y ahí escombraron y no sé qué, y yo estaba abajo, mientras pasaba todo porque me sentía mal y entonces baja César, y me dice ven mamita que no sé qué, le dijo que pasa, ah es que ahorita te van a traer un recuerdo, y le dije sí, me dice ven y ya tenían todo ahí, (ininteligible, describe un lugar con los movimientos de las manos),
Hombre: ¿Tú no estabas ahí?

Juana Hilda: No, yo no estuve ahí, ya de ahí me dijo este, ya no te preocupes (ininteligible),

Hombre: ¿Cómo era la maleta?

Juana Hilda: Azul, azul grande, por aquí, así, muy grande, y él me dijo, este,

Hombre: ¿Cuándo la bajan?

Juana Hilda: Si, en la parte de abajo (ininteligible), no (ininteligible), no pasó nada, (ininteligible), y ya este,

Hombre: ¿Tú lo viste realizar? (ininteligible)

Juana Hilda: No, no, (ininteligible)

Hombre: ¿Quién estaba?

Juana Hilda: Todos ellos,

Hombre: ¿Quiénes ellos?

El señalamiento de la responsabilidad que supuestamente tuvieron los hermanos Castillo, Brenda, César y Jacobo en desaparecer los restos de Hugo Alberto.

La clave está en la desaparición de los restos.

Juana Hilda: Este, Tony, su hermano, que fue el que, (ininteligible), el principal que hizo todo eso,

Hombre: ¿El medico?

Juana Hilda: Ajá, el hermano, este Jacobo, César y Brenda, porque ellos estuvieron bajando bolsas grandes (ininteligible), en partes,

Hombre: ¿A dónde se fueron?

Juana Hilda: Eso sí, no sé, pero ellos se fueron (ininteligible), nomás se quedaron Tony y su hermano a limpiar todo el baño, ellos se quedaron a limpiar todo, para ello, fueron y trajeron cloro y jergas, y no sé qué tantas cosas para limpiar (ininteligible), ellos se quedaron ahí y César, Jacobo y Brenda se fueron a esconder las cosas,

Hombre: ¿Y luego?

Juana Hilda: De ahí, este, no pues se quedó Tony y su hermano, limpiaron

(19:34-22:33)

Hombre: ¿Y cómo dices que ayudó Vanesa a bajar las amas y tus cosas?

Juana Hilda: Porque no sacamos, no sacamos nosotras nada, lo, por eso es que (ininteligible), y se fue (ininteligible), en la mañana porque a Brenda, a Jacobo y todos nos fuimos, (ininteligible), a las 4 de la tarde, yo pedí sushi (ininteligible), y vi mucha gente en la calle y le hable a César y le dije sabes que están preguntando unos chavos, por alguien como por mi físico, pero preguntaron por una chava de aquí (ininteligible), y él dijo, no, no te preocupes, no de verdad no pasa nada, y les comentaron algo de ti, están buscando alguien, con bubis falsas, (ininteligible), y que era güerita, (ininteligible), con bubis falsas, (ininteligible), y que era güerita, (ininteligible),

Hombre: ¿Tú estaba de rubia?

Juana Hilda: No incluso este, yo creo que me han de ver visto muy rubia, porque lo traía suelto, con listoncitos, (ininteligible), pero no lo traía (ininteligible) y ya me dice este, más bien le dije no, (ininteligible), ella se para en la puerta con ellos, no si los voy a dejar que hablen con ella

(22:55-24:46)

La explicación sobre porqué Luis Antonio Sánchez no reconoció a Juana Hilda el 12 de julio de 2005 por la tarde.

dejarla de molestar, este le dijimos vamos que la vea el chofer (ininteligible), si le dije (ininteligible), ya estaba ahí, ni modo que le dijera no, o sea, ya le hablan al chofer y le dicen a ver, es ella la persona, y se me queda viendo, y yo estaba así con pants y con el cabello así recogidito, y como se veía el mechón con el cabello suelto, no se me veían los mechoncitos, yo creo cuando me lo soltaba, entonces voltea y dice no es, no es, estas seguro que no es ella, se parece, no es, la chava que es, es güera, es más delgada y alta,

Hombre: Sigue, sigue,

Juana Hilda: Y ya este sí, total que me dice no, no hay problema (ininteligible) si no, no es, no pues discúlpenos

(25:17-26:28)

Acusación directa contra Vanesa Figueroa sobre su presunta complicidad en los hechos

ya que nos fuimos por ahí, nos fuimos hasta el teléfono, y de ahí ya nos fuimos hasta el Konditory, y ahí tome un taxi, pero cuando tome el taxi, me la regrese por ahí mismo y la deje ahí en la esquina, le preguntaron a Vane, le preguntaron a Vane, le preguntaron que donde estaba, no dice, es que se fue, no es que se fue con una amiga, (ininteligible), ya Vane se quedó, entonces yo le llame a Vane y que pasó, y me dijo ya me llamaron a declarar, y que esto y que el otro y que, para sacar las cosas de ahí, no to las saco, yo me salgo, yo les hago el paro, por la conveniencia mutua, la veíamos y le dábamos dinero,

Hombre: ¿Cuánto le daban?

(27:38-28:32)

Hombre: Hace mucho que decías que las saco ella (ininteligible)
Juana Hilda: Y este, ya pues así, sacaron todas las cosas, las distribuyeron en un par de lugares, (ininteligible), pero yo decía Vanesa que tienes, y dice es que ustedes tienen un buen de delitos, o sea, porque, pues ya desaparecieron y todo eso lo veía, pues me dice no, no, no, pero no me entiendes (ininteligible), ya de ahí nos fuimos a vivir a rentar un cuarto, a un tipo departamento que rentaron allá por (ininteligible), y ahí estuvimos ya en el cuarto, (ininteligible),

Hombre: ¿Quiénes?

Juana Hilda: Esta Brenda, Jacobo, César y yo, ahí estuvimos viviendo, este Tony, este se seguía comunicando con él, se mandaba mensajes

(30:10-30:57)

La acusación contra César por extorsionar a Luis Saucedo.

parar el pedo, pero necesitaríamos arreglarnos, y ya le dijo Luis, no pues dime quien me quiere dar pabajo, no pues yo puedo parar el pedo,

Hombre: ¿Qué es dar pabajo?

Juana Hilda: Pues matarlo, no pues darle para abajo, (ininteligible), darle pabajo (ininteligible), (ininteligible)

Hombre: ¿Cuánto le daba?

Juana Hilda: Le daban veinticinco mil pesos a la semana,

Hombre: ¿Pero por matar a (ininteligible)?

Juana Hilda: Ah no sé, no sé ni quién era,

Hombre: ¿Pero no mataron a nadie?

Juana Hilda: No mataron a nadie, no eso César lo invento,

Hombre: ¿Solo para extorsionarlo a él?

Juana Hilda: Si, no, no mataron a nadie (ininteligible), no sabía nada, de todos sus negocios más que de ese,

Hombre: Ajá,

Juana Hilda: Que le daba veinticinco mil pesos,

Hombre: ¿Y es su socio?

Juana Hilda: Si, o sea, no le hizo firmar nada, pero pues,

Mujer: Le daba de las ganancias,

Juana Hilda: Ajá, le daba veinticinco mil pesos a la semana, (ininteligible), y se pasaba todo el día ahí con él,

Mujer: ¿Estamos hablando de un secuestro?

Juana Hilda: Si,

Hombre: ¿Y luego que paso?

Juana Hilda: Pero más bien, estuve en Los Ángeles, en Los Ángeles fuimos seis, porque, mi abuelita es la que era de Houston, en Los Ángeles fueron,

(43:36-45:42)

yo te llevaba a tu casa diario, (ininteligible), no quería hacer nada (ininteligible), que por protección lo llevaba a su casa diario (ininteligible), del negocio lo llevaba a su casa,

Hombre: ¿Lo mataron?

Juana Hilda: No, no, no, no le hicieron nada, nada más le dieron a saber a él,

Hombre: Y ¿Jacobo sabía?

Juana Hilda: Si, Jacobo fue el que fingió la voz,

Hombre: ¿Quiénes sabían ya, también sabía este?

Juana Hilda: Brenda,

Hombre: ¿Brenda y quién más, los otros dos que participaron en el…?

Juana Hilda: Tony, y este panqué,

Hombre: (Ininteligible)

Juana Hilda: Más bien, este, como se llama, no creo porque si no como iban a saber de él, (ininteligible). Creo que era otro business que habían sacado con él, nunca les dijo,

Hombre: (Ininteligible),

Juana Hilda: No pues, de daban veinticinco mil a la semana, ya de ahí me fui a Estados Unidos,

(46:11-47:01)

Juana Hilda: No sé, ellos, yo me fui a las ocho y media (ininteligible), obteniendo el dinero del este (ininteligible), Jacobo y Brenda, creo que se cambiaron a otro lado, (ininteligible), yo nunca supe, (ininteligible), la familia eh,

Hombre: ¿Están en la Ciudad?

Juana Hilda: Si, si, están en la Ciudad,

Hombre: ¿Están en la calle, no sabes?

Juana Hilda: No lo sé (ininteligible), de que están aquí, están aquí, no han salido, porque se iban a ir a vivir,

Hombre: ¿Le siguieron hablando?

Juana Hilda: Pero no dijeron, mande,

(47:23-47:49)

MANIPULACIÓN DE LA EDICIÓN

Igualmente hay cortes en el video. La pantalla se va a negros sin que haya una explicación distinta a la necesidad de cortar el flujo de la narración.

Jacobo no guey, neta si ya no se mueve, a ver y en eso lo tocaron y ya estaba así como moradito, ya se estaba poniendo morado y frio,

(16:15)

  • ¿Cómo es posible que se haya puesto frío y “moradito” tan rápido después de la supuesta convulsión?

estoy mal de los nervios (ininteligible), no puedes decirme eso, o sea,
Hombre: (Ininteligible)

Juana Hilda: Allá a Estados Unidos,
Hombre: (Ininteligible)

(39:25-39:29)

  • Aquí hubo un evidente salto de edición

uno abajo, y otro arriba, se identificaron y me dijeron, oiga, este lo que pasa es que vinimos porque hicieron una llamada, que, que, yo nunca hable, no dice que,

yo me imagino que dieron con eso porque mi hermanito traía su celular antes,

(52:12-52-29)

  • Otra edición evidente

Igualmente hay cortes en el video. La pantalla se va a negros sin que haya una explicación distinta a la necesidad de cortar el flujo de la narración.

Jacobo no guey, neta si ya no se mueve, a ver y en eso lo tocaron y ya estaba así como moradito, ya se estaba poniendo morado y frio,

(16:15)

  • ¿Cómo es posible que se haya puesto frío y “moradito” tan rápido después de la supuesta convulsión?

estoy mal de los nervios (ininteligible), no puedes decirme eso, o sea,
Hombre: (Ininteligible)

Juana Hilda: Allá a Estados Unidos,
Hombre: (Ininteligible)

(39:25-39:29)

  • Aquí hubo un evidente salto de edición

uno abajo, y otro arriba, se identificaron y me dijeron, oiga, este lo que pasa es que vinimos porque hicieron una llamada, que, que, yo nunca hable, no dice que,

yo me imagino que dieron con eso porque mi hermanito traía su celular antes,

(52:12-52-29)

  • Otra edición evidente

 

LOS DEDOS

Cada vez que quiere enfatizar información circunstancial Juana Hilda señala con sus dedos índices. No puede descartarse que en realidad esté señalando información proporcionada por las personas que se encuentran frente a ella.

¿O SON datos que están escritos para recordarle lo que debe decir?

yo traía radio también pero no le dio mi número de radio y le di mi teléfono celular, el que traía en ese tiempo, y bueno y que en realidad lo traía, lo traía César y César luego me lo dio a mí, me dio este número y me dijo César, ten a este número te van hablar, este Hugo

(06:41-06:51)

FECHAS

Cuando las fechas se le enredan, ella mira de nuevo a quien tiene en frente en busca de ayuda.

Como ejemplo está este párrafo:

Hugo me hablo, un fue sábado, domingo y lunes, no, porque lo de él creo fue un lunes, entonces, yo salí con él, un viernes, y paso sábado, domingo y el lunes me acuerdo,

(06:58-07:13)

  • Para que la historia cuadre la fecha de la salida con Hugo, su primo y el chofer tenía que ser en lunes. Alguien detrás de la mujer que está tecleando en la computadora le ayudó a precisar la fecha.

LUGARES

Hay una contradicción en la narración videada a propósito del lugar donde se habría citado con Hugo el día del secuestro.

Primero dice ella que lo vio en Plaza Universidad y luego que la cita fue cerca del Parque Hundido.

Entre las dos versiones ella detiene el flujo de la narración, mira al frente, al vacío, (no mira en dirección del entrevistador) y finalmente cambia la dirección del lugar del encuentro.

Este hecho podría significar que una persona presente en la sala, distinto al interrogador y a quien redactaba en la computadora, la reconvino para que se apegara a un guión previamente pactado, en el cuál Hugo pasó a buscar a Juana Hilda aquella noche en el Parque Hundido, antes de dirigirse a Plaza Universidad.

Versión 1:

ya bueno este, nos vemos dónde, le dije ahí en Plaza Universidad nos vemos, porque yo estoy cerca de por aquí, te parece; ah, ok, y nos vimos en Plaza Universidad, y yo me fui rápido, me fui, agarre un taxi, me fui a Plaza Universidad,

Versión 2:

o lo otro creo que también volví a verlo pero no en el Konditory, no, lo cite cerca del Parque Hundido, cerca del parque, porque, para no irme yo hasta allá; y pasó por mí, y ya de ahí nos fuimos a Plaza Universidad, porque íbamos a ir a Perisur, y yo le dije, no vamos mejor aquí a Plaza universidad,

(10:36-11:08)

  • De acuerdo con esta narración la idea de ir al cine a Plaza Universidad fue de Juana Hilda y la propuso una vez que Hugo pasó a buscarla cerca del Parque Hundido.

Este dato es contradictorio respecto de la afirmación que hizo Isabel Miranda en el sentido de que Hugo Alberto habría reservado vía telefónica, desde su casa, antes de abandonar Galeana.

LA PELÍCULA

Juana Hilda olvida el nombre de la película que aquella noche fue a ver con Hugo Alberto y el interrogador se ve obligado a recordársela:

Los 4 Fantásticos.

(11:18-11:20)

LA COMPRA DE LA SIERRA

De nuevo, el interrogador tiene que darle entrada para que recuerde que sus supuestos cómplices fueron a comprar la sierra:

Juana Hilda: Se bajaron,

Hombre: ¿A comprar qué?

(16:38-16:40)

JACOBO GOLPEA A HUGO ALBERTO

De nuevo, el interrogador tiene que darle entrada para que recuerde que debe mencionar a Jocobo:

Hombre: ¿Jacobo lo golpeaba?

Juana Hilda: Jacobo le dio como dos o tres patadas pero no, no fue tanto así, más bien para agarrarlo para tranqu…, para que no se estuviera moviendo, porque el pataleaba, o sea, se, pues, resistía,

(14:47)

CONFESION VIDEADA DE JUANA HILDA GONZÁLEZ

Juana Hilda: Esta señora también sabe mucho, (ruido), a mí me quería “desaparecer”, no es que no, y dijo que, si estaba loco, si está loco, yo tontamente no sé..

¿Qué señora quería desaparecer a Juana Hilda?

Hombre: ¿Por qué denunciaron perdón?

Juana Hilda: Bendito sea Dios, se lo juro porque (ruido), cuando baje a decirle al M.P.: ay es que yo, es que tengo muchas cosas que decirles, es que yo sé de muchas cosas…

Hombre: ¿Qué te dijo él?

Juana Hilda: El decirme no si, si, si señorita, dice no pero ahorita, este yo le mando mañana, a traer un ministerio y yo si es que no se vale, le dije es que no se vale que esta persona ande afuera y todavía este gozando y yo soy la que este aquí, y él va a seguir haciendo maldades, no se vale, y luego ya al día siguiente, ya me traen al Ministerio Público.

César Freyre ya llevaba detenido más de diez días. ¿A qué persona se refiere Juana Hilda?

Que baje y yo ¿?, y como me había dicho la otra chava, no seas tonta, tu no digas nada, porque te van a confundir y te van a decir y como que me cambiaron el diablito, no, así como que otra vez no digas, y baja y me dice el ministerio, ah es que usted dijo que usted sabía muchas cosas que quiere decir, y yo, yo no sé nada…

Hombre: (Ruido. Hace una pregunta, pero se distorsiona).

Juana Hilda: No, otro…

Hombre: (Vuelve a preguntar, pero el audio no se entiende).

Juana Hilda: Otro, otro y yo no discúlpeme yo no sé nada…

Mujer: Era el que estaba de guardia, no…

Juana Hilda: Y le dije no, yo no sé nada, no es que eso lo dije porque estaba desesperada, pero es que usted no, no, discúlpeme, es que yo quería ver a mi abogada, pero no, no sé nada…

Hombre: Por eso le mandamos gente, (ruido), que según que usted le había dicho hace un rato que quería declarar.

Juana Hilda: A esa mujer…

Hombre: Para que vea nada más, a eso fue…
Juana Hilda: Si, y luego aparte como vi que no era nadie, que yo pensé que iba a ir alguno de ustedes, incluso le dije a mi hermanito, vete a SIEDO y busca a los dos comandantes, ya se él o alguno de ustedes, de los que me entrevistaron porque diles que les quiero decir muchas cosas, y mi hermano, sí, y vino mi hermano, pero que no estaba abierto … y yo dije ah que raro, no pero no te preocupes mijo, yo voy a decirles aquí, y fue cuando les dije, y al día siguiente me lo mandaron y después me arrepentí…

Hombre: A ver Hilda, a ver Hilda, necesitamos que me lo vuelvas a platicar, pero, o sea, ya así corrido ya sin que nosotros te preguntemos…

Juana Hilda: Si…

Hombre: Para que o sea nosotros (ininteligible) sin que te preguntemos (ininteligible)…

Juana Hilda: ¡¿De…desde la cita?

Hombre: Desde que te empezaron, desde que empezaron a planear y que tú te enteraste…

Juana Hilda: Que me dijo, que sí…

Hombre: Pero dime nombres…

Juana Hilda: César me dijo que si le ayudaba para hacer un trabajito que iba a sacar, este que, que iba a secuestrar a alguien pero que o le iba a hacer nada, fue lo primero que dijo (y) que no le iba a hacer nada; y yo le dije que quién era a la persona que iban a secuestrar, y este que se llamaba, este, Hugo, que era alguien de las motos, que conocía al papá de Jacobo hace mucho tiempo, entonces Jacobo le iba a hablar a Hugo, ah, se lo habían encontrado, se lo encontraron en Perisur, perdón, se lo encontraron en Perisur, iba Jacobo y Brenda se encontraron a un primo y a Hugo y se saludaron, (ininteligible), después de ahí este Jacobo le comentó a César, que tenía un business buenísimo y que acababa de ver a este chavo después de tanto tiempo que no lo había visto, y que era muy bueno, que su mamá tenía colegios, y no sé qué, mucho dinero y que le diste el número, si le di el número de radio, (ininteligible), bueno para hacerlo bien, este, no quiero usar a nadie dice este (ininteligible) mucho dinero, pero (ininteligible), y nos encargamos de llevárnoslo a otro lado y ya, tú lo vas a sacar (ininteligible)…, y le vamos a sacar dinero, y ya (ininteligible), entonces me convenció, después ya este chavo le habló a Jacobo, y Jacobo lo cito…

Hombre: ¿Te iban a dar dinero?

Juana Hilda: Hm, hm,

Hombre: ¿Te iban a dar dinero?

Juana Hilda: No, no me dijo, me dijo que con ese dinero que sacara iba a comprar una casa y que nos íbamos a casar, y que ya nos íbamos a estabilizar, que me iba a traer a la niña a vivir conmigo y todo, o sea no me dijo así de te voy a pagar, o sea, yo pues, por ser yo su pareja, que yo iba a estar bien con él y ya nos íbamos a casar y todo, por la estabilidad, ¿no?

De repente ya, pasa, y me dice oye, es que no pues, ya esta est chavo, y ya Jacobo … lo invito a con él y que van a … salir a cenar el sábado, pues salimos un sábado…

Isabel Miranda asegura que fue un domingo

Hombre: ¿Jacobo te presentó con él?

Juana Hilda: Jacobo me llevo, o sea, él ya lo había visto en Perisur con Brenda y se saludaron, y se siguieron hablando por teléfono, ahí te voy a presentar a una prima, que va a venir de Brenda de Guadalajara, ella es modelo y que esta guapísima y que no sé qué … ellos empezaban a ponérselo así a él … entonces, después ya me hablaron y fueron … Jacobo paso por mí y ya me llevo a, a…, al restaurante ahí en Loreto, ahí en Loreto, en un restaurante que está ahí abajo, y ahí este estuvimos cenando y ya pues mira ella es la prima de Brenda, a pues Hugo empezó a platicar conmigo y ya, no pues qué haces, no pues, este le inventé, que le inventé, no le dije que bailaba ni nada … le dije que vendía ropa … otra cosa que no era mi trabajo, porque me dijeron no, no le vayas a decir que eres bailarina, ni nada, o sea, no tú que eres que vendes ropa o que tienes un comercio, que estas en la universidad, no sé, y ya empecé a platicar con ellos…

Este, con él, y ya no pues empezaron a recordar … incluso … en ese mismo momento este, Hugo empezó a decir a Jacobo, a pues si me acuerdo de tu papá, que era muy buena gente, que dice cuando se conocían por las motos, ah si te acuerdas, así que no sé qué, “que era muy buena gente,” que dice cuando se conocían por las motos: “ah si te acuerdas, ah sí que no sé qué,” y ya así quedo, paso y de ahí ya nos fuimos a la casa…

Ese día se pensaba hacer todo, ese día lo iban hacer, desde ese día César estaba allá con estos chavos ya, en la casa de Jacobo, ahí estaban, pero entonces después, creo que le habló, le habló César a Jacobo, le dijo “no, no, no, mejor este, espérate,” porque, le dijo … “no espérate ahorita no,” porque ya le dijo a su primo que venía conmigo, creo que Hugo le había comentado a un primo de él, que iba a salir con Jacobo, que porque Jacobo le iba a presentar una prima de su novia.

Entonces, ese día supuestamente por eso no lo hicieron, porque el primo sabía que ese día había salido con Jacobo, y que si lo hacían ese día pues iba a saber que Jacobo … lo había hecho, total que no lo hicieron; después ya, no pues este Jacobo le dio mi teléfono, por radio se lo dio, yo traía radio también pero no le dio mi número de radio y le di mi teléfono celular, el que traía en ese tiempo, y bueno y que en realidad lo traía, lo traía César y César luego me lo dio a mí, me dio este número y me dijo César, “ten a este número te van hablar, este Hugo, tú le contestas normal.”

Me llamaba Claudia, Hugo me hablo, un fue sábado, domingo y lunes, no, porque lo de él creo fue un lunes, entonces, yo salí con él, un viernes, y paso sábado, domingo y el lunes me acuerdo…

¿Por qué Juana Hilda es incapaz de precisar el día de la semana?

Hombre: ¿Y fuiste a casa de Wallace?

Juana Hilda: No eso si no nunca, porque el día que yo iba a ir a su casa era supuestamente el día, que yo fui con él, que le dije que me acompañara a mi depa, a unas cosas, y yo me iba a ir a su casa. Ya ese día este me habló, me volvió hablar, me habló como (en) dos ocasiones y yo le dije: “¡Ay, no!,” yo le había … inventado que iba a salir fuera porque fui y me quede de ver en el Konditory, porque le dije que estaba cenando con unas amigas ahí en el Konditory y pasaron por mí, ese día pasó por mí con su primo y … el chofer, yo me subí y vi que eran muchos, y como César me había dicho, que, que me fijar bien que si iba con alguien, no, íbamos ir a su casa ese día, entonces yo agarre y como los vi a ellos y dije “no, este, sabes que, es que no, yo te iba a decir que siempre no voy a poder ir, porque mis amigas se van a ir ahorita a un antro a la Condesa y me invitaron, y mejor nos vemos otro día, porque mañana salgo fuera tempranito,” le dije, no pero que, le dije, “no de verdad mejor otro día,” bueno, y ya se lo, se lo pospuse, y se volvieron a regresar y me dejaron por ahí, y yo le dije que, pues ya mis amigas ya se habían ido a la Condesa, ya no pasó nada…

Al día siguiente me habló y yo le dije que, pasaron como dos o tres días y yo le dije que acababa de llegar de Los Ángeles y no, no es cierto, no había salido, era en unos días que yo me había peleado con César y que yo no lo quería hacer y César me dijo, “no, no seas tonta, que no te va a pasar nada, todo lo vamos hacer bien, además, ya te habló y le va a entrar la duda y que después va a pensar no sé qué,” y otra vez, o sea, porque yo así como que, si me, me iba a echar para tras, y le dije, “¿pero porque no otra chava, o sea, porque yo dije después, yo?”

Yo le plantee, “es que tú no vas a cambiar …” es lógico que ya después cuando lo suelten me va a ver, pero yo creo que ya tenía planeado que lo iban a matar, entonces, fue cuando me dijo, “no peor no seas pendeja, no te va a pasar nada, si yo tengo todo, que yo tengo todo, no, o sea, a ti, a ti no te va a reconocer si solo saliste dos veces con él,” yo dije” no, pero no, no que ya vete a la chingada y que no sé qué, a la verga, vales verga,” y así, no, empezó; y otra vez se enojó;

…entonces, cuando me habla el lunes, me habló Hugo y me habla: Hola, ¿cómo estas Clau?, y yo “bien,” incluso estaba en la casa con Vanesa, estaba abajo, estaba hasta platicando con ella, cuando él me habló y yo “¿quién habla?” Hugo, y yo, “¡ah! Hola ¿cómo estás?,” y yo dije, “¡ay!,” yo ya no lo quería hacer, incluso pues ya está, por eso me enoje con aquel, “no pues nomás te hablaba para ver si salíamos, o ¿qué vas hacer hoy?, o ¿qué plan tienes?,” y yo “haber espérame, no, espérame, estoy ahorita ocupada, pero ahorita te devuelvo la llamada, es que estoy aquí con unas personas,” si y le colgué, el pinche demonio otra vez, y le marco yo aquel, “oye sabes que me está marcando Hugo,” y yo creí poder quererme contentar con él, “¿qué te dijo?” “No pues es que me está diciendo que sí salimos o algo,” “¿qué le dijiste?,” “no sé, o sea por eso te hablé,” “no pues quédate de ver con él, no te va a pasar nada, no seas tonta, no te va a reconocer;” y yo “pero es, no ya vez que ya,” “me vale madre, has lo que quieras, vete a la chingada y me dejo,” y yo rápido agarre y me puse ahora si algo y me y ya le marque yo a él, y le dije “oye este ha perdón es que estaba ocupada,” “no, no te preocupes, entonces, ¿paso por ti? ¿Si? o ¿sí?” y yo, “y ya bueno este, nos vemos dónde, le dije ahí en Plaza Universidad nos vemos, porque yo estoy cerca de por aquí, te parece;” “ah, ok, y nos vimos en Plaza Universidad,” y yo me fui rápido, me fui, agarre un taxi, me fui a Plaza Universidad, o lo otro creo que también volví a verlo pero no en el Konditory, no, lo cite cerca del Parque Hundido, cerca del parque, porque, para no irme yo hasta allá; y pasó por mí, y ya de ahí nos fuimos a Plaza Universidad, porque íbamos a ir a Perisur, y yo le dije, no vamos mejor aquí a Plaza universidad, porque yo así como que llevaba el nervio, como que se me notaba algo, y yo así, ya quería agarrarlo que se hiciera todo, dije no mejor vamos a Plaza Universidad, ya nos metimos, nos metimos a ver la de los cuatro, ¿qué?, biónicos, o ¿cómo se llama esa?, súper,
Hombre: “Fantásticos,”
Juana Hilda: Esa, la delos cuatro fantásticos, ya nos metimos y ya, yo trataba de no hacer mucha plática con él, porque pues si no sé, muy dentro de mí, yo decía no; le entró una llamada a él, pero como que no la contestó, colgó, o apago el teléfono, no sé qué hizo, no la contestó en ese momento, ya nos fuimos al departamento y ya como pude dar, entonces, ¿nos vamos a ir a mi casa?, y le dije “sí, nomás acompáñame por unas fotos que tengo aquí en mi depa, sirve que sabes, este, donde me estoy quedando,” porque supuestamente yo no vivía ahí, ah, ok; total que para eso, ah porque él me había dicho porque no en la casa de Jacobo, mejor o sea, no porque él conoce la casa de Jacobo, dijo se le va hacer raro y él no va a querer subir ahí, entonces, que por eso supuestamente querían que fuera en mi departamento, porque no lo conocía, iba a ser más lógico que iban a estar mis amigas ahí; pues ya le dije a él, “este Hugo me acompañas,” y él dice “sí, ¿pero dónde dejo la camioneta?,” y dije “déjala aquí,” que antes, o sea él ya había pensado en todo esto, porque me dijo estaciónate aquí afuera, dijo, ya de ahí, ya me lo llevo, dijo que al cabo ya ni está la cámara, porque antes había una cámara ahí, la cámara que un chavo que vivía en el Pent-house, tenía cámara de esas como le nombran, de circuito,
Hombre: De circuito cerrado,
Juana Hilda: De circuito cerrado, pero ya no estaba, entonces me dijo no ahí te pones, aquí afuerita, en lo que bajas y ya, yo bajo después a mover la camioneta, entonces ya en lo que subí, le dije a Hugo, ah déjala, no pasa nada, vente, abrí la puerta nos subimos y ya, abrí mi puerta, quise prender la luz y pues no sirve el foco, supuestamente, ya me meto prendo la otra y tampoco y le digo “ah pásate Hugo es que esos focos ya se me fundieron,” ya cuando voy a el punto de pasar la otra habitación, ya fue cuando ellos,
Hombre: ¿Llegaste a (ininteligible)?
Juana Hilda: Cuando ellos salieron…
Hombre: ¿Llegaste al, llegan (ininteligible), que paso, detállame más?
Juana Hilda: Al edificio, cuando llegamos al edificio yo pase, ya se pasó atrás de mí, cerré la puerta de abajo, nos subimos, yo adelante, el atrasito de mí, abro la puerta de mi departamento, se pasa, enciendo la luz, pero no sirvió el foco, o sea, él lo arreglo para que no sirviera, para que no se viera,
Hombre: ¿Cómo qué hora era?
Juana Hilda: Como la una de la mañana, porque acabábamos de salir del cine, más o menos, o doce, eran como la una, entonces ya me meto, él se pasa atrás de mí, ya cierro la puerta, y ya cuando se pasa, pues como estaba chiquitito, pasa luego, luego donde está la cocina y luego al siguiente cuarto, en el siguiente cuarto me doy yo la vueltita, él se da la vueltita pero ya venía César y Jacobo, ya lo agarraron y lo aventaron así contra el colchón que estaba en la recamara ahí, para que no hablara y ya ahí luego, luego le pusieron algo aquí en la boca, y lo estaban deteniendo para que no se moviera ni nada, para amarrarle las manos, y ya dice “cállate,” le subieron al volumen a la tele, pues ya me quedé yo en el otro cuarto, o sea, yo ya no me moví de ese cuarto, ya todos ellos llegaron, se concentraron en el cuarto…

Hombre: ¿Quiénes todos ellos?
Juana Hilda: Este, Tony, su hermano, César, Jacobo y Brenda,
Hombre: ¿Quién es Tony?
Juana Hilda: Tony “el panque”,
Hombre: Y sus hermanos, ¿Cómo se llama?
Juana Hilda: No sé su nombre, no sé cómo se llama, pero son los dos únicos hermanos,
Hombre: ¿A qué se dedica su hermano?
Juana Hilda: Que es médico, algo así escuche que es médico, se pasaron, y ya ellos lo estaban amarrando, lo estaban ahí amarrando de las manos y se bajaron, y este,
Hombre: ¿Jacobo lo golpeaba?
Juana Hilda: Jacobo le dio como dos o tres patadas, pero no, no fue tanto así, más bien para agarrarlo para tranqu…, para que no se estuviera moviendo, porque el pataleaba, o sea, se, pues, resistía,
Hombre: ¿Lo callaron a todo esto?
Juana Hilda: Sí, le decían, cállate, cállate…
Hombre: Jacobo también,
Juana Hilda: Si, si los dos, los dos le estaban diciendo cállate, que te calles, y lo empezaron agarrar y se les escapaba y así estaban, y ya después yo vi que César se bajó, se bajó rápido, no me acuerdo si con alguien, si con Jacobo, se bajó con Jacobo, y al querer mover la camioneta, entonces cuando subieron, subió Jacobo y dijo “a ver dame este, como se mueve tu camioneta, dame el número, la alarma como la movemos,” que no sé qué, y le decía no es que no sé, ah que me la des y le dio de patadas, que me la des, y no, es que, y en eso le estaban hablando ahí César a Jacobo, que pasó, no pues es que, que no sabe, que no sé qué, ah!

“Que no mame, que ahorita voy, y que vale verga,” el otro se sube otra vez y cuando sube yo me asome y ya le tenían encima un colchón, y yo note así como que se convulsionó, así, hizo así el pie y dijo, dijo esta Brenda, no pues ya no, dijo es que ya no se mueve, y dijo a ver fíjate, no pues ya no está ni respirando, entonces, ya en eso subió este César dijo “no se está haciendo pendejo que no sé qué, y ya dijo Jacobo no guey, neta si ya no se mueve, a ver y en eso lo tocaron y ya estaba así como moradito, ya se estaba poniendo morado y frio, ya lo dejo ahí, y ya le dijo no, vente cabrón déjalo ahí, vente vamos y se bajaron, y ya se fue, cuando hicieron todo el movimiento que le hablaron a la grúa,
Hombre: ¿Tú no sabes que grúas fueron?
Juana Hilda: No,
Hombre: ¿A dónde fueron dices?
Juana Hilda: Se bajaron,
Hombre: ¿A comprar qué?
Juana Hilda: Ah, después de ahí, ya pues le hablaron a la grúa, llegó la grúa, no sé qué, y subieron la camioneta, pero la camioneta se le derrapo, se les derrapo, ya no pudieron y yo creo que el de la grúa ya no se quiso comprometer, ya no quiso hacer nada …

y se fue, de ahí ellos se salieron Brenda, Jacobo y César, se fueron, a, a un súper, no sé de qué súper, dijeron que ahorita regresaban, y que iban a ir a, a comprar unas cosas que ocupaban y ya se fueron, y ya regresaron con una caja, una caja grande a mi departamento, y este no guey pues que no,
Hombre: ¿Caja grande de qué?
Juana Hilda: Pues una caja, no, no, o sea, yo no le alcance a ver de que era, porque la traían aparte tapada, se veía un a caja, pero era de la esa, serrucho, con lo, ¿cómo se llama?, segueta, no algo eléctrico, y ya total que pues, yo estaba bien, “no te preocupes mamita, no va a pasar nada, yo te había dicho que no le iba a hacer nada, pero ve, o sea, se murió qué le vamos hacer, o sea, pero no te preocupes, o sea, no va a pasar nada, y de todos modos vamos a sacar este trabajo,”

… y no me la sé yo, y ya siguió así total que pues, disque nos quedamos a dormir, a dormir, a él lo metieron al baño, y ya fue cuando yo escuche que le estaban tomando fotos, dijo no pues vamos a tomarle fotos así, y ya dijo esta Brenda, dijo este César, no pero ya así no van a servir de todos modos, dijo Brenda, “no pero yo las arreglo y todo,” “¿a poco si?” “sÍ, ¿y si quedan chingonas?,” porque César no sabe tampoco nada de computadoras, o sea, llegó yo creo, que no sé, en sus estudios, y ya dijo Brenda, “no, no yo, yo las arreglo, yo tengo un amigo bien chingón que les quita todo eso,” todos ellos, empezaron hacer las fotos, acomodarlo y todo, y al día siguiente en la mañana, pues ahí nos quedamos todos, ahí se quedaron…
Hombre: ¿Cuándo tomaron las fotos ya no tenía brazos?
Juana Hilda: No, si,
Hombre: ¿Sí?
Juana Hilda: Si, si porque, no después…, no, o sea, todo fue en ese mismo momento, Brenda le tomó las fotos ahí en ese momento, y ya después al día siguiente ya fue cuando le hicieron todo, todo le trabajo ese, que yo me baje con Vanesa, yo estuve abajo con Vanesa,
Hombre: (ininteligible)
Juana Hilda: Fue en el baño,
Hombre: ¿Qué más?, ¿Qué sigue?
Juana Hilda: Este, ya después de ahí, pues nos quedamos ese día, ahí, toda una noche ahí, ellos ahí en el cuarto donde estaba él, yo estaba en la otra recamarita, pero este y al día siguiente en la mañana me dice César, “no pues, tu no veas nada, este yo sé que tú si te pones mal, (ininteligible), bájate allá con Vanesa,” dice, “a ver qué te chismea, a ver qué escuchó ella;” o sea, ya me baje yo y me quede platicando ahí con Vane, me dijo “oye, ¿qué pasó ayer?, “que, qué, ¿te golpeo o algo?” porque yo un día antes le había dicho que, que me sentía muy mal, porque me había peleado con él, que me golpeo, y dijo ah, es que yo estaba bien asustada pensé que te estaba golpeando otra vez, y yo le dije, yo no, no, es que se quedaron ellos, tenían una fiesta ahí y creo que se estaban pegando entre ellos, no sé, pero no le dije así, no pasó nada, ¿por qué?, dijo ah, no es que yo me asuste, y me dijo que ella estaba escuchando el…,
Hombre: ¿La sierra?
Juana Hilda: La sierra, y luego me dice que están haciendo, “ah, están arreglando un closet, bueno van arreglar un closet,” y yo así, tampoco no sé oía mucho, o sea, se oía normal, (ininteligible), yo pensé (ininteligible), si, ahí están, y ahí escombraron y no sé qué, y yo estaba abajo, mientras pasaba todo porque me sentía mal y entonces baja César, y me dice “ven mamita” que no sé qué, le dijo que pasa, ah es que ahorita te van a traer un recuerdo, y le dije sí, me dice ven y ya tenían todo ahí, (ininteligible, describe un lugar con los movimientos de las manos),
Hombre: ¿Tú no estabas ahí?
Juana Hilda: No, yo no estuve ahí, ya de ahí me dijo este, “ya no te preocupes (ininteligible)
Hombre: ¿Cómo era la maleta?
Juana Hilda: Azul, azul grande, por aquí, así, muy grande, y él me dijo, este,
Hombre: ¿Cuándo la bajan?
Juana Hilda: Si, en la parte de abajo (ininteligible), no (ininteligible), no pasó nada, (ininteligible), y ya este,
Hombre: ¿Tú lo viste realizar? (ininteligible)
Juana Hilda: No, no, (ininteligible)
Hombre: ¿Quién estaba?
Juana Hilda: Todos ellos,
Hombre: ¿Quiénes ellos?
Juana Hilda: Este, Tony, su hermano, que fue el que, (ininteligible), el principal que hizo todo eso,
Hombre: ¿El medico?
Juana Hilda: Ajá, el hermano, este Jacobo, César y Brenda, porque ellos estuvieron bajando bolsas grandes (ininteligible), en partes,
Hombre: ¿A dónde se fueron?
Juana Hilda: Eso sí, no sé, pero ellos se fueron (ininteligible), nomás se quedaron Tony y su hermano a limpiar todo el baño, ellos se quedaron a limpiar todo, para ello, fueron y trajeron cloro y jergas, y no sé qué tantas cosas para limpiar (ininteligible), ellos se quedaron ahí y César, Jacobo y Brenda se fueron a esconder las cosas…
Hombre: ¿Y luego?
Juana Hilda: De ahí, este, no pues se quedó Tony y su hermano, limpiaron ahí, y ya después, cuando ya se iban a ir, ya me hablaron, no pues ya este ya, nos vemos después, que no sé qué, ah sí, bye, entonces le dije a Vanesa a es que estaban arreglando los de la recámara, que estaban acomodando ahí; ah, y ya así se quedó ese día, ya me quedé más rato ahí, ya después subí, y ya vi que no (ininteligible)
Hombre: ¿Y cómo dices que ayudó Vanesa a bajar las armas y tus cosas?
Juana Hilda: Porque no sacamos, no sacamos nosotras nada, lo, por eso es que (ininteligible), y se fue (ininteligible), en la mañana porque a Brenda, a Jacobo y todos nos fuimos, (ininteligible), a las 4 de la tarde, yo pedí sushi (ininteligible), y vi mucha gente en la calle y le hable a César y le dije “sabes que están preguntando unos chavos, por alguien como por mi físico, pero preguntaron por una chava de aquí (ininteligible),” y él dijo, “no, no te preocupes, no de verdad no pasa nada,” y les comentaron algo de ti, “están buscando alguien, con bubis falsas, (ininteligible), y que era güerita, (ininteligible),”
Hombre: ¿Tú estabas de rubia?
Juana Hilda: No incluso este, yo creo que me han de ver visto muy rubia, porque lo traía suelto, con listoncitos, (ininteligible), pero no lo traía (ininteligible) y ya me dice este, más bien le dije no, (ininteligible), ella se para en la puerta con ellos, no si los voy a dejar que hablen con ella, pero o sea, hablen bien porque ella, ella no es una delincuente, ni no sé qué, les decía a ellos, no sí, pero es que nada más queremos saber porque creo que ella salía con una persona que andamos buscando, que está desaparecida, desde el día de ayer, yo estaba asustada y estaba muy mal (ininteligible), y ella sigue hablando con ellos, y hasta que dice, a ver ven Hilda, y yo le dije a César, “es que están aquí y quieren hablar conmigo,” “no, espérate, espérate, llamaba y me llamaba al radio y yo ya no le contestaba, y yo así bueno, (ininteligible),” y bueno ya para dejarla de molestar, este le dijimos “vamos que la vea el chofer (ininteligible)” si le dije (ininteligible) ya estaba ahí, ni modo que le dijera no, o sea, ya le hablan al chofer y le dicen “a ver, ¿es ella la persona?” y se me queda viendo, y yo estaba así con pants y con el cabello así recogidito, y como se veía el mechón con el cabello suelto, no se me veían los mechoncitos, yo creo cuando me lo soltaba, entonces voltea y dice “no es, no es,” “¿Estás seguro que no es ella,” “se parece, no es, la chava que es, es güera, es más delgada y alta.”
Hombre: Sigue, sigue,
Juana Hilda: Y ya este sí, total que me dice no, no hay problema (ininteligible) si no, no es, no pues discúlpenos, este, no lo que pasa es que ya para que se quitaran de la duda, pues el chofer es la que la conocía, pero no discúlpenos, el chofer no es de aquí y como la camioneta se encontró aquí, y pues por los vecinos que nos dijeron que más o menos el tipo de chava que buscábamos, estaba aquí no, no pues ya no, no se preocupe, no pero de todos modos vamos a estar haciendo investigaciones también aquí en el edificio, si pues habemos más güeritas, habemos tres güeritas más, una compañera Carlita, la del número dos y también la entrevistaron, no pues no y fue que la señora es ella, es ella, es ella, o sea, todas las güeritas salían nada más a nada, entonces es ella, no, no es ella tampoco, entonces ya Vanesa, este, dice, este, que hago, le dije no pues tu tranquila, dije ahorita déjame, (ininteligible), que te dijo César, dije no, pues que me salga de aquí, pero como me voy a salir, (ininteligible) yo te ayudo, vamos hablar por teléfono, no lleves ni bolsa, ni nada que (ininteligible) y nos salimos, tu abraza al bebé, (ininteligible) y yo, ya que nos fuimos por ahí, nos fuimos hasta el teléfono, y de ahí ya nos fuimos hasta el Konditory, y ahí tome un taxi, pero cuando tome el taxi, me la regrese por ahí mismo y la deje ahí en la esquina, le preguntaron a Vane, le preguntaron a Vane, le preguntaron que donde estaba, no dice, es que se fue, no es que se fue con una amiga, (ininteligible) ya Vane se quedó, entonces yo le llame a Vane y que pasó, y me dijo ya me llamaron a declarar, y que esto y que el otro y que, para sacar las cosas de ahí, no to las saco, yo me salgo, yo les hago el paro, por la conveniencia mutua, la veíamos y le dábamos dinero,

Hombre: ¿Cuánto le daban?
Juana Hilda: No mucho, o sea, se le daban quinientos, mil pesos, cada vez que se le veía, para que nos ayudara a sacar las cosas, incluso una vez fue Brenda con ella y sacaron, entre las bolsas de ahí y todo o sea en bolsas negras sacaban las cosas, y aparte ella las guardaba abajo en su departamento y después nos veíamos a escondidas por la Comercial o algo, y ahí me las llevaba, ella rápido, y yo creo, es que ustedes, (ininteligible), para llevar ropa a lavar con su mamá y no sé qué (ininteligible), forma de sacar algo, era cuando nos llevaba todas las cosas, le dije no pues ya los muebles quédatelos, este, César le dijo no pues ya quédate con todos, quédate con todos los muebles y gracias, y que no sé qué y no pues después te voy a estar hablando para ver cómo va todo, y ya porque dijo yo a esta la voy a, ya la voy a mandar a su casa porque ya está bien asustada, y que no sé qué, no, entonces, él hablaba con ella pero yo me daba cuenta porque él me decía, no pues que,
Hombre: ¿Y cómo saco las armas esta Vanesa?
Juana Hilda: En esos días,
Hombre: ¿Qué dijeron? Ve y saca las armas, (ininteligible)
Juana Hilda: No, no, cuando fue Brenda este las echaron en una bolsa negra,
Hombre: ¿Pero las vio Vanesa?
Juana Hilda: No eso sí, no sé, si las vio, o esta Brenda las echó,
Hombre: Pero tus nos dijiste que sí,
Juana Hilda: Pero yo me imagino que, si las ha de ver visto, pero igual no, o sea,
Hombre: Hace mucho que decías que las saco ella (ininteligible)
Juana Hilda: Y este, ya pues así, sacaron todas las cosas, las distribuyeron en un par de lugares, (ininteligible), pero yo decía Vanesa que tienes, y dice es que ustedes tienen un buen de delitos, o sea, porque, pues ya desaparecieron y todo eso lo veía, pues me dice no, no, no, pero no me entiendes (ininteligible), ya de ahí nos fuimos a vivir a rentar un cuarto, a un tipo departamento que rentaron allá por (ininteligible), y ahí estuvimos ya en el cuarto, (ininteligible),
Hombre: ¿Quiénes?
Juana Hilda: Esta Brenda, Jacobo, César y yo, ahí estuvimos viviendo, este Tony, este se seguía comunicando con él, se mandaba mensajes, y ya ellos así, seguían en comunicación, qué pasó, no todo tranquilo, todo light, que no sé qué, no, ya después, ya pues cuando dijeron que nos cambiamos de casa, que será esta última vez, sí así estuvimos, como unos tres meses, por lo que fue junio, julio, parte de julio, agosto, septiembre, octubre, creo cuatro, tres o cuatro meses, viviendo en ese departamentillo, de ahí,
Hombre: ¿Qué hacían?
Juana Hilda: Hasta que yo me le fui. Nada,
Hombre: ¿Planeaban otros secuestros?
Juana Hilda: No,
Hombre: ¿Tenían otros secuestros ahí?
Juana Hilda: No ya no, le decía que yo sepa no, yo creo que sí lo hicieron, o lo iban hacer, yo creo que ya no les quedaron ganas de hacer nada, porque a mí me decían, es que tú con cualquier cosa te pones mal, así me decían, así como que no así, porque él veía que yo si estaba mal, o sea, a mí, me daba miedo, todo eso, que me anduvieran buscando, y pues el único nombre que traían era mío, entonces yo decía, pero no va a pasar nada, entiéndeme, yo le decía sí, yo entiendo, ya después de ahí, este, fue cuando le encontré mensajes de que, me seguía tratando mal, yo decía no pues es que, ahora sí estoy chingada, buscada por la policía, este amenazándome día, mañana, así me tenía, amenazándome, y no me dejaba salir,
Hombre: ¿Amenazándote cómo?
Juana Hilda: Pues de que no, que no saliera, o sea de que yo quería salir o algo, no a dónde vas, decía no seas pendeja, y que, ay, tu, tú la traes bien fácil, si traen tu pinche foto, traen tu nombre, o sea, de veras, crees que no te van a encontrar, o sea,
Hombre: ¿Y cuándo te salió?
Juana Hilda: (ininteligible)
Hombre: Las armas, ¿Qué armas eran las que tenían ahí?
Juana Hilda: Ahí, el cuerno de chivo y la, la pistola normal, que todavía no tenía, este, silenciador, a pero en esos días fue cuando, empezó a ir, este, se fue a Cuernavaca, que a querer arreglar esa pistola,
Hombre: (ininteligible)
Juana Hilda: La del silencio y así estuve hasta que me le fui, me le escape,
Hombre: ¿Cuándo fue eso?
Juana Hilda: Mmm, como un mes antes, como mes y medio antes de que me fuera, a Estados Unidos, no recuerdo bien la fecha, como junio, julio, como en agosto, agosto, septiembre, como en agosto o septiembre, fue cuando me le fui, así agarre mis cosas y me le fui y como tenía el teléfono de una señora que tenía casa de huéspedes que en una ocasión me habían recomendado, le hable, le hable y le dije que si podía irme con ella, que no tenía donde estarme y me dijo si, vente para acá bonita, y me dio la dirección y me fui y yo tenía su radio nextel, traía otro que él me había dado, y le hable, por radio, cuando iba, cuando me salí de la casa, yo espere a que él se fuera a trabajar, porque ya estaba trabajando con este, con Luis, ya se iba al negocio, apenas empezaba a ir al negocio,
Hombre: ¿Cuándo empezó a trabajar con Luis?
Juana Hilda: Como en, como en, no sé exactamente, pero como en agosto o septiembre, cuando yo me le fui, él ya se iba a trabajar, yo lo mande a que se fuera y empecé arreglar mis maletas, y estaban Jacobo y Brenda, Jacobo estaba dormido y Brenda se había ido al gimnasio, yo empecé arreglar mis cosas rápido, le hablé a los taxis y ahí avente todas mis cosas y me fui, ya la señora me había dado la dirección de la casa de huéspedes que estaba ahí por el Ángel, el Ángel de la Independencia, ya pues me fui y este, esa señora vive sola, este, es soltera, ya es señora grande, que renta sus cuartitos y una amiga me la había presentado hace mucho, ¿a te acuerdas de mí?, ay si, como estas preciosa, que no sé qué, no pues mal y ya medio le empecé a platicar de mi novio, y ya después le dije del problema pero a mi manera, no, o sea, no lo que era, no, no, pues es que, y como yo ya también le había platicado que pue sí que me golpeaba y me maltrataba, y no es que ese hombre está loco, que no, ese no merece eso y mándalo a no sé dónde, no y ella me estaba apoyando, no aquí quédate, aquí no te va a faltar nada, que en lo que te buscas un trabajo, entonces ya, yo ya empecé a hablarle al de mi grupo, ya le hablé y le dije oye Oscar porque yo le había dicho que, que iba a andar fuera, yo le había dicho que iba a salir fuera, que por eso ya no podía trabajar con él, le hablé, oye Oscar fíjate que este, no pues, ya regrese, voy regresando, este, ¿crees que pueda irme contigo? Dijo, no, pues es que voy a ir a Los Ángeles, estoy en Los Ángeles, por qué no te vienes para acá, porque los del video, a pues si pero que hago con lo del dinero, págalo tú no seas mala onda, paga tu boleto y yo acá te lo pago, total que yo tenía en mi cuenta como mil quinientos o algo así, o sea, justo apenas, así como para pagar mi boleto y irme no, y así le hice, me fui y conseguí, luego, luego el boleto, este y ya me fui, para esto yo le avise a él por radio, porque traía su radio de él todavía, entonces le dije, no pues ya estoy harta de que me veas la cara y mensajes que le había encontrado, no te lo juro que no, estas mal, y que, no, ya no quiero saber nada de ti, ya, no pues es que entiende, pero ahorita la situación, no ya no me importa, le dije, no me importa que me agarren, que me hagan lo que, no, me importa, le dije ya, yo creo que cualquier cosa es mejor ya que estar contigo, así le decía, ya, no, te voy a mandar tu radio, te lo voy a mandar al negocio, se lo mande con un taxi, con un taxi de base se lo mande, su radio, ya le dije, ya no quiero saber nada de ti, pero como él tenía grabado un radio de mi amiga, la de Houston, donde yo le marcaba siempre, de su radio de él. Pues me fui, me fui, este, le platiqué a una de mis amigas que me iba a ir a Estados Unidos, y ella creo que le hizo saber a él, que me iba ir para allá, pues dure que, dure como un mes, 10 días en Estados Unidos, en lo de las grabaciones de los vídeos, salieron unas fechas allá, yo me estaba quedando con una amiguita que vivía, ahí en Los Ángeles, de República, de República Dominicana; ella vivía en Los Ángeles, y si, si, pensé en ya quedarme allá, y eso era lo que creo que, porque incluso ya me habían ofrecido hasta mi trabajo, conocí a Julio Zavala, me dijo que él me conseguiría trabajo en Miami, o sea, en los premios de la “Gente”, ahí lo conocí, entonces yo tenía todo eso y dije pues si ya no me voy a regresar, pero sabían que no podía andar, tan libre, cuando me habla él, al radio de mi amiga, yo todavía, así de, ay, cómo estas, este, no pues no te sientas triste, hay que echarle ganas, este, yo te quiero mucho, pero nuestra, nuestra relación está muy reciente, y él no, no, si perdóname, es que no te he sabido tratar bien, y que la, la, la, y así yo le decía, no es que ya no me hables, o sea, ya no quiero hablar contigo, porque me haces más daño, o sea yo ya quiero, ya, o sea, ya quiero hacer mi vida, ya déjame hacer mi vida, o sea, no pero es que quiero hablar contigo; no, es que contigo no se puede hablar, yo le decía, porque cada vez que yo hablaba con él de que me quería ir en serio, me decía de veras si te quieres ir, y yo sí, bueno no, pues si te quieres ir pues sí, o sea discúlpame, por tenerte así, que no sé qué, y yo sí, ya déjame ir por favor, no sí, ya arregla tus cosas, y ya te vas y luego decía, ay, sí, a poco te creíste, estas bien pendeja, aquí no te vas, si te vas, primero me mato, antes de que te vayas, estas pendeja; ay, sí que chingona, ay si me voy, me voy, no, no, aquí te chingaste no sabes ni donde te metiste, pendeja, aquí te chingaste, aquí ya, y así con palabras de las más leperas, no, entonces, yo le decía, no es que contigo no se puede hablar, o sea, porque cada que le decía que me iba a ir, eso pasaba; o sea, me amenazaba y me subía al carro, y me decía ponte la chamarra, y yo, que te pongas una chamarra, no, y me la ponía, y muévete, hija de la chingada, mueve y me aventaba así, y me subía al carro y me llevaba madrazo tras madrazo, en la ventana, así me daba en la cara, que, quiere morirte no, órale, ya te voy a llevar ahorita, vas a ver, que esto si es de a de veras, no pendejadas, yo no bromeo; ahora sí te vas a morir, ahora sí de a de veras, pendeja, para que no me andes amenazando, y yo no, yo así con el Dios adentro, Jesús y María Santísima, y tranquilízate, y por favor, dice no perdóname no, yo te amo, no, no, nunca me voy a ir, no te voy a dejar. Buscando, pues, la manera de tranquilizarlo, hasta que ya, así como que ya, no es que entiéndeme, es que tú sabes que estoy mal de los nervios (ininteligible) no puedes decirme eso, o sea,
Hombre: (ininteligible)
Juana Hilda: Allá a Estados Unidos,
Hombre: (ininteligible)
Juana Hilda: Ya nos hablábamos por radio, pero me hablaba así cada vez que podía, ya y ahí según el diciéndome no mi amor, no te preocupes, y yo sé que ahí te va a ir bien, y yo no sí, gracias bebe, y yo pero cuídate mucho, o sea no, échale ganas, o sea,
Hombre: ¿Y cómo es que te hace regresar?
Juana Hilda: Cuando me dice, este, no pues este qué crees, le dije que, este, hable con tu mamá, el dije que me mandara a tu hermanito, para aquí ponerlo a trabajar, pues ya tengo los negocios, ya lo meto a trabajar aquí, y ya para que, no este, no ande de vago, porque mi hermanito andaba tomando y este no obedecía a mi mamá, no, entonces le dije, a poco, sí, sí, dice si ya mañana voy a ir por él, si incluso este, le, le mande dinero a tu mamá, para que me lo mandara, pero mi mamá pensando que yo ya sabía, o sea, porque yo le había dicho a mi hermanito, antes, yo le decía, hay mijo, después te vas conmigo, ya yo una vez me lo había llevado a vivir a mi departamento, cuando yo vivía en Guadalajara, entonces le decía, no sí, después te vas conmigo, nomás que ya encuentre una casita más grande para tenerte tu cuartito, y si, así, entonces mi mamá pensó que de veras, le dijo. Señora es que soy César el novio de Hilda y este, quiero, pues, para ver si se viene el güerito, porque ya ve que Hilda se lo quiere traer para trabajar, y como ahorita ella anda en Estados Unidos, a mi mamá, mi mamá también, hay pues sí, hay pues sí gracias, es que si este niño anda muy descarriadito aquí, es que no se quiere poner en paz y no quiere trabajar, no, no, acá, acá señora mándemelo, va a ver que aquí conmigo se va a tranquilizar, no, y mi mamá, no, ah no pues gracias, no pues no, no pues mañana mismo que se vaya, este yo mañana mismo lo mando, y pues muchas gracias, ah pues yo sé que con mi hija va a estar bien, mi mamá si creyendo, pues que yo estaba bien, no, pues mi mamá, al otro día me habla, y me dice, no, sí, que mañana ya llega tu hermano, entonces, le habla a mi mami, y le dije oye mami, que, si hija, pues me hablo, me dice, me hablo, que pues que tú estabas ahí con él, porque, o sea, yo no le informaba a mi mamá cada vez que yo me iba y regresaba. No, entonces, dije, ah sí, mami, no lo que pasa es que yo estoy de gira acá en Estados Unidos, pero si, ya voy a regresar, hay hija pues, hay te lo encargo mucho, que no sé qué, y pues yo sé que contigo está en muy buenas manos, y gracias por todo, pues si ya después me hablaba y me decía te paso a tu hermano, hasta mi hermanito lo convencía, ay, de primero que me quería mucho, que yo era para él, el amor de su vida y que no me podía dejar y mi hermanito me decía, hay hermanita Hilda, cuando te vienes ya, hay es que César te extraña mucho, que está bien mal, me decía mi hermanito,
Hombre: ¿Y era cierto?
Juana Hilda: Según eso, o sea, no ya,
Hombre: ¿Y qué tal, cómo César se hace de los negocios?
Juana Hilda: De, de que,
Hombre: ¿Cómo se inició César en los negocios?
Juana Hilda: De eso de que yo lo escuche que estaba platicando con Jacobo,
Hombre: ¿Después de, de cuándo? ¿Después de que paso?
Juana Hilda: Después de que paso esto, después de que pasó, lo de que nos fuimos al departamento,
Hombre: Cuando matan a Wallace,
Juana Hilda: Si, cuando estábamos viviendo en el otro departamento,
Hombre: En el departamento donde estabas, a ver, ¿cómo estuvo eso?
Juana Hilda: De que dijo que le iban a decir este Luis, que, que se había enterado por gente de él, que lo que se lo iban a chingar que le iban a dar pabajo,
Hombre: ¿Quién es Luis?
Juana Hilda: Luis es el de los negocios, de las esas boutiques, que supuestamente son socios, que le iban a dar pabajo, entonces hicieron fingir, de que Jacobo grabó en una grabadorcita que tenían, grabo la voz, así de cómo diciendo, no guey es que a mí me pagan para darles pabajo, (ininteligible) el nombre de él, nombre y dice César no pero espérate primero déjame ver, que, que es o que, césar ya sabía quién era y todo, pero dijo no mira Luis, para que veas que no te estoy echando mentiras, mira escucha la grabación, de quién te va a bajar, este es el que te va a dar pabajo, pero como es mi gente, digo pues yo puedo parar el pedo, pero necesitaríamos arreglarnos, y ya le dijo Luis, no pues dime quien me quiere dar pabajo, no pues yo puedo parar el pedo,
Hombre: ¿Qué es dar pabajo?
Juana Hilda: Pues matarlo, no pues darle para abajo, (ininteligible) darle pabajo (ininteligible) (ininteligible)
Hombre: ¿Cuánto le daba?
Juana Hilda: Le daban veinticinco mil pesos a la semana,
Hombre: ¿Pero por matar a (ininteligible)?
Juana Hilda: Ah no sé, no sé ni quién era,
Hombre: ¿Pero no mataron a nadie?
Juana Hilda: No mataron a nadie, no eso César lo invento,
Hombre: ¿Solo para extorsionarlo a él?
Juana Hilda: Si, no, no mataron a nadie (ininteligible) no sabía nada, de todos sus negocios más que de ese,
Hombre: Ajá,
Juana Hilda: Que le daba veinticinco mil pesos,
Hombre: ¿Y es su socio?
Juana Hilda: Si, o sea, no le hizo firmar nada, pero pues,
Mujer: Le daba de las ganancias,
Juana Hilda: Ajá, le daba veinticinco mil pesos a la semana, (ininteligible) y se pasaba todo el día ahí con él,
Mujer: ¿Estamos hablando de un secuestro?
Juana Hilda: Si,
Hombre: ¿Y luego que paso?
Juana Hilda: Pero más bien, estuve en Los Ángeles, en Los Ángeles fuimos seis, porque, mi abuelita es la que era de Houston, en Los Ángeles fueron,
Hombre: ¿Entonces este, le comentaron que con eso iban a ser socios?
Juana Hilda: Él le dijo, no, este Luis le dijo que pues gracias que le debe la vida y que pues ya iban hacerse socios, que le iban a dar la mitad de, que iban a ir a la par, la mitad, pero nunca se firmaron nada porque, pues era de palabra y que aparte nunca se firmó nada porque era de palabra, porque aparte como iba a quedar mal, yo te cuido, yo te llevaba a tu casa diario, (ininteligible) no quería hacer nada (ininteligible) que por protección lo llevaba a su casa diario (ininteligible) del negocio lo llevaba a su casa,
Hombre: ¿Lo mataron?
Juana Hilda: No, no, no, no le hicieron nada, nada más le dieron a saber a él,
Hombre: Y ¿Jacobo sabía?
Juana Hilda: Si, Jacobo fue el que fingió la voz,
Hombre: ¿Quiénes sabían ya, también sabía este?
Juana Hilda: Brenda,
Hombre: ¿Brenda y quién más, los otros dos que participaron en el…?
Juana Hilda: Tony, y este panqué,
Hombre: (Ininteligible)
Juana Hilda: Más bien, este, como se llama, no creo porque si no como iban a saber de él, (ininteligible). Creo que era otro business que habían sacado con él, nunca les dijo,
Hombre: (ininteligible)
Juana Hilda: No pues, de daban veinticinco mil a la semana, ya de ahí me fui a Estados Unidos, regrese, regrese a la casa ya que él tenía en Tenorios, ya estaba ahí mi hermanito ubicado, y ahí dure, y ahí dure hasta que llegaron, la policía,
Hombre: (Ininteligible)
Juana Hilda: ¿De cuando llegaron?
Hombre: No, de antes, antes, o sea, (Ininteligible)
Juana Hilda: No sé, ellos, yo me fui a las ocho y media (Ininteligible), obteniendo el dinero del este (Ininteligible), Jacobo y Brenda, creo que se cambiaron a otro lado, (Ininteligible), yo nunca supe, (Ininteligible), la familia eh,
Hombre: ¿Están en la Ciudad?
Juana Hilda: Si, si, están en la Ciudad,
Hombre: ¿Están en la calle, no sabes?
Juana Hilda: No lo sé (ininteligible) de que están aquí, están aquí, no han salido, porque se iban a ir a vivir,
Hombre: ¿Le siguieron hablando?
Juana Hilda: Pero no dijeron, mande,
Hombre: ¿Le seguían hablando a César?
Juana Hilda: Últimamente ya no, ya César ya no sabía dónde estaban, no estas últimas veces, César ya no sabía en donde estaban creo, que desde que se fueron de ese departamento,
Hombre: (Ininteligible)
Juana Hilda: Si se esfumaron, si ya no supieron nada, porque incluso César le decía al de los autos, al del auto donde le daban, creo que iba Jacobo a veces también, iba con él y le dijo, oye ya no has visto a Jacobo, si pues a veces viene, hay pues dile a mi carnalito que me deje un teléfono no, pa cuando venga, porque quiero hablar con él, entonces ya no tenía, como que ellos decidieron mejor ya también cada quién por su lado si, si, no, ni, ni creo que sepan dónde están ahorita, ya en este tiempo que estuve ahí (ininteligible)
Hombre: ¿Cuándo llegaste de Estados Unidos, a dónde llegaste al ese…?
Juana Hilda: Ya directamente a la casa, y entonces, fui por mis cosas a la casa de huéspedes,
Hombre: ¿Y qué te dice César cuando llegas? O ¿va por ti al aeropuerto?
Juana Hilda: Ah sí, si fue por mí, no él no fue por mí, mandó, mandó a mi hermanito y a uno de los trabajadores de ahí, los mandaron por mí en el carro, fueron por mí al aeropuerto, de ahí me llevaron a ahí, a su negocio, o sea, ahí donde estaba, al negocio ese de con ellos, y luego ya de ahí, él ya cerró las tiendas, lo acompañe incluso hasta lo acompañé a llevar a este Luis a su casa, porque dijo que diario lo llevaba, y ya de ahí, ya fuimos al departamento, ahí a la casa, y ya fue que me dijo que ahí,
Hombre: ¿Y qué te dijo?, que ¿cómo te preparo para todo esto?, de ¿cómo iba el asunto de Wallace?
Juana Hilda: Ah pues no, pues me dijo que no, que todo tranquilo, que ya no había sabido nada, me dijo, no, no te preocupes, (ininteligible) me dijo no te preocupes, dice, tú nomás ya no hables a tu casa, me dijo, tienes prohibido hablar a tu casa, ya no puedes hablar a tu casa ni con la niña, y yo pero, porque no, me dijo, y si vas hablar, vete a lugares lejos, dijo y habla de públicos, o sea, me decía que así lo hiciera, igual a mi hermano también le decía, pero si, cometí el error de hablar, bueno mi error, pero pues se me hacía fácil hablar cerca de por ahí de la casa, le hablaba a mi mamá,
Hombre: ¿Le hablaste al celular de tu hija?
Juana Hilda: De, de es que, ah de eso que dicen de los chips, yo me imagino, que era de cómo, era de un teléfono, yo tenía varios chips ahí, yo le acaba de comprar un teléfono a mi niña, pero yo le di un teléfono a ella pero sin chip, porque como a ella no le servía el de México, se lo di,
Hombre: ¿Quién hablaba del teléfono de Wallace?, ¿Quién seguía utilizando el celular de Wallace?
Juana Hilda: Ese nadie, que yo sepa ya nadie, porque según pues cuando se hizo eso, ya, ya desapareció ese chip, que es lo que decía,
Hombre: Pero si hay llamadas,
Juana Hilda: ¿Si?
Hombre: Bueno, ¿Y luego que pasó?, ¿estuviste ahí en el departamento?, así que ¿qué te dijo cuándo los andaban buscando?
Juana Hilda: No, pues yo tranquila, que no, que, que no, nos iban a encontrar,
Hombre: ¿Cómo te preparó para sí en caso que te agarraran?, ¿te pregunta?
Juana Hilda: No, porque incluso yo le decía cuando hable con mi mami, que me dijo que le habían hablado, yo le dije es que le hablaron a mi mamá, le dije yo no, mi mamá no conoce México y en dónde se va a quedar le dije, no, no seas tonta, tú no te puedes acercar ahí, que no sé qué, que te van a dejar ahí y te van a jalar, yo, pero es que mi mamá, no, no, tú déjala, o sea, ella va a saber qué hacer, y ya pus por es ya no le hablé a mi mamá; o sea, yo ya por eso, yo ya me hice la que ya no le hable, porque ya no me dejo, no, hablar, nos quitaba los celulares, a mi hermanito, también se lo quito, les sacaba los chips y los deshacía, y los dejaba ahí, me dijo no le vas hablar a tu mamá, no seas tonta, porque te van a jalar, yo, decía bueno, o sea, pues que tiene, puedo ir, y yo la misma versión que dije ansina, lo digo no, pues total pues yo que, no, es tan fácil, no seas pendeja y quién sabe, o sea, tu no conoces a ellos, o sea, no estás jugando con cualquier pendejada, no haz lo que te digo, no va a pasar nada, no van a encontrar nada, o sea no, hay nada, así era como él me decía,
Hombre: ¿Y qué pasó el día que ya?
Juana Hilda: Y ya, yo estaba en casa, estaba acostada y de repente escuche que timbraron, y en eso ya me asome por la ventana y ahí estaban dos, uno abajo, y otro arriba, se identificaron y me dijeron, oiga, este lo que pasa es que vinimos porque hicieron una llamada, que, que, yo nunca hable, no dice que, yo me imagino que dieron con eso porque mi hermanito traía su celular antes, y el 24 de diciembre le hablo a mi mamá y entonces, según dijo César, ah, pendejo, dijo, no más que nos caiga todo por tu pinche culpa, dijo que no ves, no seas pendejo, que no ves, que, que ellos interceptan las llamadas, y el teléfono de tu mamá ya está bien colgado, entonces, me imagine que fue así porque mi hermanito sí habló con mi mamá, y todo, y él si traía su teléfono diario a la casa y todo, o sea, nunca lo apagaba. Entonces, cuando llegaron, ya me preguntaron, y pues, ya me preguntaron mi nombre y yo les dije, nombres, este falsos, Sandra Gutiérrez, y hay, es que nos dijeron que, que creo que había habido un atentado de secuestro o algo así, no sé a su esposo, entonces como unos días antes se había suscitado que lo andaban, que según esto, a él un carro lo iba siguiendo,
Hombre: Ajá,
Juana Hilda: Que con cuatro personas un Jetta, y que se metió adentro del condominio, según él le iban a quitar la camioneta, entonces, él me platicó eso y hasta les dijo a los de la entrada que tuvieran más cuidado, porque habían entrado sin, sin, sin identificaciones las personas, y que, y que él vio que le iban a quitar la camioneta, entonces yo me imagine que era eso, entonces, yo le dije, ah es creo que sí, le dije a es que a mi esposo, le dije creo que le iban a quitar su camioneta, y aquí no se dieron cuenta, o sea, yo pensé que se las mandaban por seguridad, entonces me dice, ah sí, es que nos dijeron como se llama su esposo, y yo a pues Antonio Hernández Lozano, a no pues nomás queríamos decirle que estamos aquí en apoyo, y que no sé qué, ah pues gracias, y ya eso fue todo, pero si va a venir su esposo, le dije sí, pues aquí vive, ah ok, así quedo, pero yo me quede con la espinita, de que raro,
Hombre: ¿Entraron al departamento ellos?
Juana Hilda: No,
Hombre: ¿No que si habían entrado?
Juana Hilda: No, en ese momento, no,
Hombre: ¿Posteriormente entraron ellos?
Juana Hilda: Hasta que hicieron el cateo,
Hombre: No, no pero,
Juana Hilda: No, no, yo estaba así por la ventana, no nunca entraron,
Hombre: ¿Revisaron tu carro?
Juana Hilda: Por fuera, yo creo nomás, si porque yo les dije que ese, ese carro yo lo traía,
Hombre: ¿Y luego que pasó?
Juana Hilda: Ya después, entonces, ya después este ya le hablé a César y le dije fíjate que llegaron aquí unas personas aquí medias raras, que a preguntarme que, que porque les habían dicho de un secuestro, que, yo les dije lo que te sucedió la otra vez, y me dijo, no pues que para que les decía, que tú no sabes ni quiénes son, y que la madre, y donde están, yo pues, están ahí afuera, le digo pero están haciendo así la rutina normal, me dijo a ver este salte de ahí, ponte un pants normal y salte, dice agarra tu carrito del mandado, y yo pero para que, salte has lo que te digo, yo sé lo que te digo, ahorita salte y yo ahorita veo que pedo, ya me salí, ellos estaban en la entrada, y ya este dije, a yo les dije discúlpeme hace rato estaba dormida, les dije no les entendí bien, no, no se preocupe, no nada más estaban aquí haciendo rutina en todo el edificio, yo a ok, ya me salí, agarre mi carrito y me fui, en eso, agarre y me subí este, en un pesero, a un pesero y él me dijo, ¿dónde estás?, le dije estoy aquí en un pesero, le dije pues el que va a dar la vuelta aquí por Acoxpa, no sé qué, dijo a ver, yo te veo aquí por el…, aquí por el Wal-Mart, por aquel Wal-Mart, pero yo le hablaba por el radio, y dónde estás, y no pues por aquí, este, a ver, este, bájate, estoy aquí y ya me interceptó él, en otro taxi, ya me subí a su taxi, y ya, ya me dijo, no tranquila de donde me abrió el taxi, luego nos bajamos a fuera del negocio de Cafetales, y ya ahí dijo es que tengo la camioneta vente, y ya nos subimos a la camioneta y le dije porque, dice no es que se me hizo muy raro, eso que fueron a la casa, esos que fueron a la casa, y aparte aquí en la mañana llegaron una camioneta de la AFI, que le arreglaran no sé qué sonido dice, y no tenía nada, entonces, él como que ya, y entonces dijo, no, no me late nada esto, vente vámonos y agarro y nos fuimos a la casa de un amigo de él, de, de su padrino, del que,
Hombre: ¿De la santería?
Juana Hilda: De la Santería,
Hombre: ¿Ese está metido con él en los secuestros?
Juana Hilda: No sé, no sé, porque él siempre se subía con él, y él se iba hacer y hacían sus cosas de brujería ahí, y ya, no sé si el señor tenga conocimiento, pues el señor es santero, es su trabajo no, o sea, pues iba ahí, muchas gentes, o sea, yo siempre que iba, cuando lo acompañaba, yo veía mucha gente ahí, no nomás él, entonces, ya total que paso eso y después él, yo traía mi teléfono y me dijo a ver, déjame hablarle, a este, este chavo, ah porque fueron a recoger el carro, el Mustang, porque ya había ido a la, yo lo acompañe a los carros y le dijo al de, al de, ese carro que ya iba a entregar los carros, que mejor se ponían a mano, que porque no iba a poder pagar, porque tenía que salir de la ciudad, no sé qué, le dijo, no sé qué le inventó, porque él se subió, el caso es que iba a entregar los carros, dijo voy a entregar esos carros, porque ya, ya de seguro, ya vieron que carros traemos, y nos van a querer interceptar, entonces fue y los entrego, le dieron otro viejo, creo que ya quedaron a mano, entonces, ya nomás le dijo Cortes,

 

43.Notas sobre el accidente de tránsito que sufrió Juana Hilda González en camino de regreso al centro de arraigo.

(08.02.06) Oficio signado por Dax Hervest García Vidal, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO para solicitar el traslado, guardia y custodia de Juana Hilda González Lomelí a fin de que se realicen diversas diligencias fuera de las instalaciones del Centro de Arraigo. SIEDO/UEIS/840/2005.
(09.02.06) Dictamen de integridad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico Adrián Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF). (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(09.02.06) Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico AdriÁn Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF). (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005.
(09.02.06) Comunicación del médico Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(09.02.06) Comunicación del médico José Manuel Guerrero Galindo, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(09.02.06) Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante Raúl Everardo Ocariz Cano, agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO).
(10.02.06) Orden de solicitud de elementos para traslado de Juana Hilda González Lomelí signada por Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO, dirigida a Genaro García Luna, titular de la Agencia Federal de Investigación (AFI) (SIEDO/UEIS/SN/2006). Documento citado en la averiguación previa SIEDO/UEIS 146/2005. 10.02.06). (Solicitud de para traslado de Juana Hilda González Lomelí signada por Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO, dirigida a Alberto Aguirre Nila, encargado del Centro de Investigaciones Federales (CIF) (SIEDO/UEIS/888/2006). Documento citado en la averiguación previa SIEDO/UEIS 146/2005.
(11.02.06) Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clínico Chihuahua (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(11.02.06) Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clinico Chihuahua (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(11.02.06) Nota médica de Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(11.02.06) Instrucciones médicas firmadas por el médico José Manuel Guerrero Galindo adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(14.02.06) Nota médica del doctor Cruz y el enfermero Robles adscritos al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005.
(17.02.06) Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el perito médico oficial Ramiro M. Lievana Magallanes, dirigido al Agente del Ministerio Público de la Federación Nora Caballero Trejo. (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 146/2005).
(27.03.06) Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal.
(27.03.06) Declaración ministerial de Laura Verónica Sosa, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06.
(27.03.06) Declaración ministerial de Martín del Campo Escobar, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal.
(27.03.06) Declaración ministerial del enfermero José Antonio Robles Reyna, adscrito en el Centro de Investigaciones Federales (CIF) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR), citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal.
(09.02.06) Oficio signado por Alberto Aguirre Nila, fiscal especial del Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigido a Jorge Rosas García, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO (PGR/SIEDO/CIF/067/2006). documento citado en la averiguación previa SIEDO UEIS 1146/2005.
(27.03.06) Denuncia de la defensora de oficio María Dolores Vera Murcia por hechos probablemente constitutivos de delito cometidos en agravio de Juana Hilda González Lomelí EL 14.02.06. Citada en la investigación de la Visitaduría de la PGR contra Fermín Ubaldo Cruz por ejercicio indebido del servicio público.
(27.03.06) Dictamen practicado por el perito en materia de criminalística Hugo Zepeda León respecto al deceso del agente Juan Martí Dávila, adscrito a la Agencia Federa de Investigación (AFI) referido por la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) y citado en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal
(08.04.06) Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II

Después de haber sido retenida en una diligencia que duró alrededor de 13 horas – donde presuntamente confesó haber sido cómplice en el secuestro de Hugo Alberto Wallace– Juana Hilda González Lomelí abandonó las oficinas de la SIEDO, hacia las 04:30 am del jueves 9 de febrero de 2006, en un vehículo tripulado por siete agentes de la AFI.

Sorpresivamente, en vez de ser trasladada directamente al Centro de Investigación Federal (CIF), ubicado en Dr. Morones Prieto No. 43, lugar donde se encontraba arraigada, Juana Hilda González fue conducida a otros sitios.

Ella afirma que, a esa hora temprana de la mañana, los agentes querían que reconociera la dirección del Gimnasio Viking’s, propiedad del padre de Paola Díaz.

Sin embargo, el oficio de traslado signado el día anterior por el Ministerio Público no previó que Juana Hilda González sería transportada a lugares distintos de las oficinas de la SIEDO.

Por tanto, la diligencia referida fue irregular.

Durante el recorrido aludido Juana Hilda González fue victima de un percance automovilístico.

El accidente sucedió en una dirección ubicada a 3.2 kilómetros de distancia del CIF.

Ahí falleció el agente que conducía la camioneta donde viajaba Juana Hilda González Lomelí.

El resto de la tripulación del vehículo, excepto Juana Hilda González, fue trasladado al hospital Dalinde para ser atendido médicamente.

Juana Hilda, en cambio, fue llevada al CIF donde el médico de guardia reportó lesiones diversas en columna, tórax, codo, muñeca, glúteos y piernas.

Estas lesiones habrían ocultado las que Juana Hilda afirma haber sufrido el día previo, supuestamente a manos de sus torturadores, en las instalaciones de la SIEDO.

Juana Hilda González asegura también que el trato médico recibido en el CIF fue negligente.

Lo confirma el hecho de que los médicos adscritos a esta instalación hayan solicitado que, a la brevedad, se le practicaran pruebas de laboratorio –en concreto la toma de placas de Rayos X– y que sin embargo estas nos se hayan celebrado sino hasta 48 horas después del accidente.

Resulta incomprensible que, en el estado que se encontraba – y sin que antes mediara la realización de los exámenes solicitados por el médico tratante –, ella haya sido obligada a firmar un documento donde libera de toda responsabilidad a las autoridades que, violando la orden de traslado, la expusieron al accidente mencionado y también la atendieron con negligencia médica.

Destaca también la diferencia en la atención privilegiada que recibieron los demás tripulantes del vehículo accidentado, cuando se compara con la brindada a Juana Hilda González.

En este contexto también sorprende que, aún siendo recientes las lesiones mencionadas, y una vez confirmado que Juana Hilda tenía una lesión en la columna vertebral, derivada del accidente, el agente del Ministerio Público, Braulio Robles Zúñiga haya nuevamente solicitado traslados irregulares para que ella concluyera el reconocimiento de diversos inmuebles.

Respecto de la celebración de esta nueva diligencia Juana Hilda no contó con asesoría de su abogada de oficio, María Dolores Vera Murcia.

La defensora pública no recibió aviso del accidente sino hasta cuatro días después de ocurrido el hecho.

 

Después de haber sido retenida en una diligencia que duró alrededor de 13 horas – donde presuntamente confesó haber sido cómplice en el secuestro de Hugo Alberto Wallace– Juana Hilda González Lomelí abandonó las oficinas de la SIEDO, hacia las 04:30 am del jueves 9 de febrero de 2006, en un vehículo tripulado por siete agentes de la AFI. (Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

La agente Laura Verónica Sosa afirma que el Ministerio Público ordenó que la inculpada fuese trasladada directamente al Centro de Investigación Federal (CIF) lugar donde se encontraba arraigada Juana Hilda González. (Declaración ministerial de Laura Verónica Sosa, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Esta instrucción es coherente con el oficio signado el día previo por el Ministerio Público Dax Hervest García Vidal en el cual se establece que Juana Hilda González sería transportada del CIF a las oficinas de la SIEDO y de las oficinas de la SIEDO de vuelta al CIF. (Oficio signado por Dax Hervest García Vidal, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO para solicitar el traslado, guardia y custodia de Juana Hilda González Lomelí a fin de que se realicen diversas diligencias fuera de las instalaciones del Centro de Arraigo. SIEDO/UEIS/840/2005 (08.02.06)

Sin embargo, Juana Hilda González no fue conducida directamente al CIF.

Juana Hilda González afirma que, en vez de trasladarla al destino previsto, primero fue conducida al Gimnasio Viking’s, ubicado en la esquina que conforman las avenidas Cuahutémoc y Morena, y luego a otro sitio al que, debido a un accidente vehicular, no alcanzó a llegar:

(P)osteriormente … la sacaron a la calle, de ahí la condujeron a otro lugar, pero no fue al lugar de arraigo, sino que fue más o menos por el rumbo de Cuahutemoc y Morena, para que reconociera un gimnasio, que decían que era propiedad del padre de una compañera … (Q)ue al parecer también querían involucrar … le tomaron fotos al lugar … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

La diligencia referida por Juana Hilda González fue irregular ya que no estaba prevista en el oficio signado el día previo por el Ministerio Público Dax Hervest García Vidal. (Oficio signado por Dax Hervest García Vidal, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO para solicitar el traslado, guardia y custodia de Juana Hilda González Lomelí a fin de que se realicen diversas diligencias fuera de las instalaciones del Centro de Arraigo. SIEDO/UEIS/840/2005 (08.02.06)

Esta desviación deliberada del recorrido previsto violó la orden de arraigo dictada por el juez en contra de Juana Hilda González. (Denuncia de la defensora de oficio María Dolores Vera Murcia por hechos probablemente constitutivos de delito cometidos en agravio de Juana Hilda González Lomelí 14.02.06) Citada en la investigación de la Visitaduría de la PGR contra Fermín Ubaldo Cruz por ejercicio indebido del servicio público del 27.03.06).

La distancia entre las oficinas de la SIEDO y el CIF es de alrededor de 5 kilómetros.

 

Sin embargo, el accidente referido indica que el vehículo en el que viajaba Juana Hilda González sucedió en una dirección que se encuentra a poco más de 8 kilómetros de la dirección del CIF.

 

El percance referido no ocurrió cerca del Gimnasio Viking’s sino en otra ubicación.

Este hecho confirmaría, en efecto, que Juana Hilda González estaba siendo transportada a una segunda locación cuando sucedió el accidente trágico.

 

Juana Hilda González refiere que los agentes querían que, en esa misma diligencia, reconociera otros inmuebles:

(D)espués se dirigían, al parecer, a División del Norte, para que reconociera otros inmuebles, sitio al que no llegaron porque tuvieron un accidente automovilistico … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

El agente Martín del Campo Escobar, adscrito a la AFI, relata los hechos ocurridos aquella mañana:

(P)or que aproximadamente a las 5:30 horas, al ir circulando a bordo del vehículo marca Chevrolet tipo Van Express, color azul, modelo 2004, en compañía de Martí Ávila Juan, Juana Hilda González Lomelí, Gloria Lobato, Adrián Jiménez Gallardo, Salvador Flores Sánchez y el de la voz (Martín del Campo Escobar), y otros dos compañeros más, sobre la avenida Cuauhtémoc al cruce de Eje Cinco Sur, Eugenia, fuimos impactados por una camioneta marca Dodge tipo RAM, color blanca, ocasionándonos diversas lesiones, así como el fallecimiento de Juan Martí Ávila… (Declaración ministerial de Martín del Campo Escobar, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Este mismo agente señala a la persona presuntamente responsable de conducir la camioneta Dodge tipo RAM.

… por el delito de daño en propiedad ajena en contra de Rubén Martínez Díaz o quien resulte responsable (Declaración ministerial de Martín del Campo Escobar, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

El agente Martín Emmanuel González Sánchez, también adscrito a la AFI, refiere la muerte del conductor del vehículo donde estaba siendo trasladada Juana Hilda González:

… así mismo deseo agregar que con motivo del accidente falleció mi compañero Martí Davila… (Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Este hecho igualmente aparece narrado en las declaraciones de Juana Hilda González Lomelí.

Así mismo me percate que el conductor de la camioneta en la que yo iba a bordo resultó lesionado, al parecer de gravedad, pues no se movía y quedó recargado sobre la bolsa de aire en el volante de la camioneta (Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante Raúl Everardo Ocariz Cano, agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO 09.02.06)..

El médico legista, Hugo Zepeda León, ratificó que el accidente vehicular provocó la muerte del agente de la AFI Juan Martí Dávila:

(P)or los signos tanatológicos observados en el ahora occiso que en vida respondiera al nombre de Juan Martí Dávila, de 33 años, se puede establecer que la muerte de éste ocurrió en un lapso no mayor a 6 horas, anteriores a nuestra intervención (12:15 horas del 9 de febrero)… (P)or las características de las lesiones descritas … puede establecer que … son similares a las que sufren personas que viajan en el interior de un automóvil durante un hecho de tránsito en su modalidad de choque … (Dictamen practicado por el perito en materia de criminalística Hugo Zepeda León respecto al deceso del agente Juan Martí Dávila, adscrito a la Agencia Federa de Investigación (AFI) referido por la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) y citado en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Con posterioridad al accidente, la tripulación que viajaba en el mismo vehículo que Juana Hilda González fue trasladada al hospital privado Dalinde para ser atendida médicamente. Así lo informa el agente adscrito a la AFI Martín Emmanuel González:

… siendo (los demás) trasladados al hospital Dalinde, por lo que el de la voz y los demás elementos con los que viajaba procedimos a dar seguridad perimetral al siniestro, esperando el apoyo mismo que llegó en cuestión de minutos… (Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

De acuerdo con esta misma fuente, la única persona de la tripulación accidentada que no fue conducida al hospital Dalinde fue Juana Hilda González Lomelí.

… procediendo a trasladar a Juana Hilda González Lomelí a la camioneta de apoyo para ser conducida al Centro de Investigación Federal, misma que fue ingresada aproximadamente a las 5:40 horas del 9 de febrero … (Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06).

Juana Hilda González corrobora esta información y añade que tuvo conocimiento de que esta decisión fue tomada por la autoridad, según escuchó, para evitar que la información del accidente fuese divulgada por los medios de comunicación:

(Q)ue inmediatamente después del accidente la trasladaron al inmueble de arraigos, aduciendo que ahí debería de permanecer porque no querían que los medios de información se enterasen de ese acontecimiento … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

A pesar de que Juana Hilda González experimentó lesiones similares a las del resto de la tripulación, la autoridad decidió trasladarla al CIF.

En ese centro de arraigo el enfermero Antonio Robles Reyna diagnóstico que, en su caso, las lesiones de esta mujer no eran graves:

… No ameritaban hospitalización ya que no eran lesiones que no fueran compatibles con la vida y únicamente presentaba excoriaciones … (Declaración ministerial del enfermero José Antonio Robles Reyna, adscrito en el Centro de Investigaciones Federales (CIF) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR), citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Sin embargo, de manera contradictoria con ese diagnóstico del enfermero Robles Reyna, el médico adscrito al mismo Centro, Adrián Vargas Montiel, sugirió que cuanto antes se practicasen una serie de radiografías con el propósito de determinar el verdadero estado de salud de la mujer lesionada. (Nota médica de Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06) (Oficio signado por Alberto Aguirre Nila, fiscal especial del Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigido a Jorge Rosas García, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO (PGR/SIEDO/CIF/067/2006). documento citado en la averiguación previa SIEDO UEIS 1146/2005. 09.02.06).

¿Qué lesiones en concreto experimentó Juana Hilda González Lomelí derivadas del accidente vehicular?

La agente adscrita a la AFI, Laura Verónica Sosa, refiere que cuando Juana Hilda González fue atendida en la enfermería del CIF, el médico y el enfermero retiraron cristales de su rostro:

Quien le quitaba vidrios pequeños de la cara, encontrándose presentes una compañera de la AFI, el doctor y un enfermero (Declaración ministerial de Laura Verónica Sosa, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

El médico Adrián Vargas, adscrito a la CIF, menciona entre sus notas que la mujer presentó huellas de lesiones traumáticas al momento del examen médico:

Presenta huellas de lesiones traumáticas externas recientes al momento de su examen medico legal (Dictamen de integridad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico Adrián Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF). (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06).

Esta es la lista de lesiones referidas por el mismo médico:

● En cara, excoriación en región frontal de 0.2 x 0.1 cm

● Excoriación en región mentoniana de 0.1 x 0.1 cm

● Varias excoriaciones de 0.1 cm en región de cuello en cara lateral derecha.

● Excoriación en tórax anterior región inframamaria de 2cm.

● 3 excoriaciones en hombro derecho la mayor de 0.3 x 0.2 cm de diámetro.

● 3 excoriaciones en región de la muñeca derecha de 0.2 x 0.2 cm

● Excoriaciones en brazo izquierdo a nivel del codo de 2 cm de diámetro

● Excoriaciones en muñeca izquierda de 0.2 x 0.2 cm

● Excoriación en región glútea izquierda de 3 cm de diámetro

● Excoriación en rodilla izquierda de 0.2 x 0.3 cm

● Excoriación que interesa piel y tejido celular subcutáneo de 1.5 x 0.7 cm en región de pierna anterior

(Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico Adrian Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF). (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06)

A pesar de que, durante la jornada del jueves 9 de febrero de 2006, las lesiones sufridas por Juana Hilda González le provocaron dolencias crecientes en la espalda y el pecho, la autoridad obstaculizó durante las siguientes 48 horas que se practicaran las placas de rayos X solicitadas por el médico.

Ninguna de las instituciones que se contacto cuenta con un aparato radiográfico portátil o bien no cuentan con la infraestructura para movilizarlo; es por ello que solicitamos la autorización para que la arraigada en cuestión sea trasladada a una institución para las tomas radiográficas pertinentes y así realizar una correcta valoración medica para determinar su estado de salud y brindar el tratamiento adecuado (Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico Adrian Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) y dirigido a Felipe Quintero CAMPOS, Agente del Ministerio Público de la Federación. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 10.02.06). (Comunicación del médico José Manuel Guerrero Galindo, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06)

Finalmente, el sábado 11 de febrero, Juana Hilda González fue trasladada a los laboratorios Chihuahua para que se le realizaran los exámenes ordenados por el médico poco tiempo después de que ocurriera el accidente:

Estos fueron los exámenes realizados y el diagnóstico ofrecido por el médico tratante en los laboratorios Chihuahua.

● RX de cráneo en A.P. y lateral
● RX de cráneo en lateral
● Columna cervical en A.O. y lateral
● Columna cervical en lateral
● Tele de toraz P.A.
● Abdomen de pie
● Abdomen en cúbito
● Columna dorsal y lumbosacra en A.P.
● Columna dorsal y lumbosacra en lateral

(Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clínico Chihuahua (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06).

RESULTADOS

COLUMNA CERVICAL: Existe rectificación de la columna cervical, con pérdida de la lordosis fisiológica, relacionada con contractor muscular. Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clinico Chihuahua. (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06).

COLUMNA LUMBOSACRA: En la proyección lateral se identifica reducción de la lordosis fisiológica y tendencia a la rectificación probablemente relacionada con contractura muscular. Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clinico Chihuahua. (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06).

ESTUDIO QUE DEMUESTRA EN LAS REGIONES EXPLORADAS RECTIFICACIÓN DE COLUMNA CERVICAL DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA EN LA REGIÓN LUMBAR, RELACIONADAS CON CONTRACTURA MUSCULAR (Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clinico Chihuahua (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06).

A partir de estos estudios celebrados en los Laboratorios Chihuahua, el médico adscrito al CIF, Adrián Vargas Montiel, ratifica el diagnóstico médico y declara que, como resultado del accidente vehicular, Juana Hilda González Lomelí padece un esquince cervical:

Se reciben placas radiográficas, dada su evidencia se diagnostica “Esguince cervical” (Nota médica de Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06)

Se suman al diagnóstico referido una serie de instrucciones médicas dirigidas al personal del CIF respecto al trato que merece recibir Juana Hilda González derivado de su estado de salud:

Por este medio solicito su apoyo para que sirva girar instrucciones al personal a su digno cargo para que la arraigada de nombre: JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, utilice el elevador, no baje a la caminata y se mantenga con el collarín blando hasta nueva orden, en virtud de que presenta esguince cervical y dorso lumbalgia postraumática (Instrucciones médicas firmadas por el médico José Manuel Guerrero Galindo adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06). (Nota médica del doctor Cruz y el enfermero Robles adscritos al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 14.02.06). (Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el perito médico oficial Ramiro M. Lievana Magallanes, dirigido al Agente del Ministerio Público de la Federación Nora Caballero Trejo. (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 146/2005). 17.02.06).

EN ESTA CIRCUNSTANCIA NO SE EXPLICA PORQUÉ FUE SACADA NUEVAMENTE DEL CIF

CONCLUSIONES

1. Estas lesiones habrían ocultado las que Juana Hilda afirma haber sufrido el día previo, supuestamente a manos de sus torturadores.

(Fermín Ubaldo Cruz) quien momentos antes la había estrujado del brazo muy fuerte y la verdad le dio miedo … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

… Con motivo de estas lesiones le fue imposible demostrar las diversas (lesiones) que le infirió (inflingió) el licenciado Fermin Ubaldo (Cruz), durante el interrogatorio que le hizo… (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

De no haber ocurrido el accidente, el reconocimiento médico que se habría practicado sobre Juana Hilda, a su regreso de la SIEDO, hubiera aportado evidencia sobre la probabilidad de la tortura referida, o bien, habría permitido descartar esta declaración como mentirosa.

2. Juana Hilda González afirma que el trato médico recibido en el CIF fue negligente. Lo confirma el hecho de que los médicos adscritos a esta instalación hayan solicitado que, a la brevedad, se le practicaran pruebas de laboratorio –en concreto la toma de placas de Rayos X– y que sin embargo estas nos se hayan celebrado hasta 48 horas después del accidente.

Se solicita autorización para realizar el estudio correspondiente, a la brevedad (Comunicación del médico Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06)

Se solicita se pueda realizar estudios radiológicos consistentes en placas de rayos X en el área de tórax y abdomen, esto para descartar cualquier complicación posterior (Comunicación del médico Adrián Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06)

3. Resulta incomprensible que en el estado que se encontraba – y sin que antes mediara la realización de los exámenes solicitados por el médico tratante –, ella haya firmado un documento donde libera de toda responsabilidad a las autoridades que, violando la orden de traslado, la expusieron al accidente mencionado y también la atendieron con negligencia médica.

(F)ue en esa ocasión, cuando la pasaron a firmar la declaración que obra como suya en autos en la que se señala que tuvo un accidente y que no culpaba a nadie, pero esa hoja se la dieron a firmar, argumentándole que era para que le dieran atención médica … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

Presento lesiones en mi cuerpo. Por las cuales en este momento es mi deseo mencionar que no presento querella en contra de persona alguna que pudiese resultar responsable por las lesiones que presentó, pues todas mis lesiones son pequeñas, son raspones y siento dolor en mi cuerpo (Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante Raúl Everardo Ocariz Cano, agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO 09.02.06).

4. Siendo recientes las lesiones referidas, y una vez confirmado que Juana Hilda tenía una lesión en la columna vertebral, derivada del accidente, el agente del Ministerio Público, Braulio Robles Zúñiga solicitó nuevamente traslados diversos para que concluyera el reconocimiento de varios inmuebles.

Solicito a usted, instruya a quien corresponda, a efecto de que, para la practica de diligencias ministeriales, elementos a su cargo trasladen a estas oficinas a JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, quien se encuentra en el Centro de Investigaciones Federales en cumplimiento de una medida cautelar, por lo que al termino de la diligencia deberán regresarla al mismo Centro. (Orden de solicitud de elementos para traslado de Juana Hilda González Lomelí signada por Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO, dirigida a Genaro García Luna, titular de la Agencia Federal de Investigación (AFI) (SIEDO/UEIS/SN/2006). documento citado en la averiguación previa SIEDO/UEIS 146/2005. 10.02.06). (Solicitud de para traslado de Juana Hilda González Lomelí signada por Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO, dirigida a Alberto Aguirre Nila, encargado del Centro de Investigaciones Federales (CIF) (SIEDO/UEIS/888/2006). Documento citado en la averiguación previa SIEDO/UEIS 146/2005. 10.02.06).

5. La defensora pública María Dolores Vera Murcia no se enteró del accidente y tampoco de los traslados irregulares sino hasta el 13 de febrero de 2006.

… Recuerda que hasta el lunes 13 de febrero de 2006 la visitó la defensora pública, ya que hasta ese día le dijeron a ella del accidente … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

6. Para la celebración de esta nueva diligencia Juana Hilda no contó con asesoría de su abogada de oficio, María Dolores Vera Murcia, ya que ella no recibió aviso de su celebración.

(08.02.06) Oficio signado por Dax Hervest García Vidal, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO para solicitar el traslado, guardia y custodia de Juana Hilda González Lomelí a fin de que se realicen diversas diligencias fuera de las instalaciones del Centro de Arraigo. SIEDO/UEIS/840/2005.
(09.02.06) Dictamen de integridad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico Adrián Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF). (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(09.02.06) Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico AdriÁn Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF). (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005.
(09.02.06) Comunicación del médico Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(09.02.06) Comunicación del médico José Manuel Guerrero Galindo, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(09.02.06) Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante Raúl Everardo Ocariz Cano, agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO).
(10.02.06) Orden de solicitud de elementos para traslado de Juana Hilda González Lomelí signada por Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO, dirigida a Genaro García Luna, titular de la Agencia Federal de Investigación (AFI) (SIEDO/UEIS/SN/2006). Documento citado en la averiguación previa SIEDO/UEIS 146/2005. 10.02.06). (Solicitud de para traslado de Juana Hilda González Lomelí signada por Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO, dirigida a Alberto Aguirre Nila, encargado del Centro de Investigaciones Federales (CIF) (SIEDO/UEIS/888/2006). Documento citado en la averiguación previa SIEDO/UEIS 146/2005.
(11.02.06) Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clínico Chihuahua (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(11.02.06) Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clinico Chihuahua (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(11.02.06) Nota médica de Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(11.02.06) Instrucciones médicas firmadas por el médico José Manuel Guerrero Galindo adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005).
(14.02.06) Nota médica del doctor Cruz y el enfermero Robles adscritos al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005.
(17.02.06) Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el perito médico oficial Ramiro M. Lievana Magallanes, dirigido al Agente del Ministerio Público de la Federación Nora Caballero Trejo. (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 146/2005).
(27.03.06) Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal.
(27.03.06) Declaración ministerial de Laura Verónica Sosa, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06.
(27.03.06) Declaración ministerial de Martín del Campo Escobar, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal.
(27.03.06) Declaración ministerial del enfermero José Antonio Robles Reyna, adscrito en el Centro de Investigaciones Federales (CIF) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR), citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal.
(09.02.06) Oficio signado por Alberto Aguirre Nila, fiscal especial del Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigido a Jorge Rosas García, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO (PGR/SIEDO/CIF/067/2006). documento citado en la averiguación previa SIEDO UEIS 1146/2005.
(27.03.06) Denuncia de la defensora de oficio María Dolores Vera Murcia por hechos probablemente constitutivos de delito cometidos en agravio de Juana Hilda González Lomelí EL 14.02.06. Citada en la investigación de la Visitaduría de la PGR contra Fermín Ubaldo Cruz por ejercicio indebido del servicio público.
(27.03.06) Dictamen practicado por el perito en materia de criminalística Hugo Zepeda León respecto al deceso del agente Juan Martí Dávila, adscrito a la Agencia Federa de Investigación (AFI) referido por la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) y citado en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal
(08.04.06) Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II

Después de haber sido retenida en una diligencia que duró alrededor de 13 horas – donde presuntamente confesó haber sido cómplice en el secuestro de Hugo Alberto Wallace– Juana Hilda González Lomelí abandonó las oficinas de la SIEDO, hacia las 04:30 am del jueves 9 de febrero de 2006, en un vehículo tripulado por siete agentes de la AFI.

Sorpresivamente, en vez de ser trasladada directamente al Centro de Investigación Federal (CIF), ubicado en Dr. Morones Prieto No. 43, lugar donde se encontraba arraigada, Juana Hilda González fue conducida a otros sitios.

Ella afirma que, a esa hora temprana de la mañana, los agentes querían que reconociera la dirección del Gimnasio Viking’s, propiedad del padre de Paola Díaz.

Sin embargo, el oficio de traslado signado el día anterior por el Ministerio Público no previó que Juana Hilda González sería transportada a lugares distintos de las oficinas de la SIEDO.

Por tanto, la diligencia referida fue irregular.

Durante el recorrido aludido Juana Hilda González fue victima de un percance automovilístico.

El accidente sucedió en una dirección ubicada a 3.2 kilómetros de distancia del CIF.

Ahí falleció el agente que conducía la camioneta donde viajaba Juana Hilda González Lomelí.

El resto de la tripulación del vehículo, excepto Juana Hilda González, fue trasladado al hospital Dalinde para ser atendido médicamente.

Juana Hilda, en cambio, fue llevada al CIF donde el médico de guardia reportó lesiones diversas en columna, tórax, codo, muñeca, glúteos y piernas.

Estas lesiones habrían ocultado las que Juana Hilda afirma haber sufrido el día previo, supuestamente a manos de sus torturadores, en las instalaciones de la SIEDO.

Juana Hilda González asegura también que el trato médico recibido en el CIF fue negligente.

Lo confirma el hecho de que los médicos adscritos a esta instalación hayan solicitado que, a la brevedad, se le practicaran pruebas de laboratorio –en concreto la toma de placas de Rayos X– y que sin embargo estas nos se hayan celebrado sino hasta 48 horas después del accidente.

Resulta incomprensible que, en el estado que se encontraba – y sin que antes mediara la realización de los exámenes solicitados por el médico tratante –, ella haya sido obligada a firmar un documento donde libera de toda responsabilidad a las autoridades que, violando la orden de traslado, la expusieron al accidente mencionado y también la atendieron con negligencia médica.

Destaca también la diferencia en la atención privilegiada que recibieron los demás tripulantes del vehículo accidentado, cuando se compara con la brindada a Juana Hilda González.

En este contexto también sorprende que, aún siendo recientes las lesiones mencionadas, y una vez confirmado que Juana Hilda tenía una lesión en la columna vertebral, derivada del accidente, el agente del Ministerio Público, Braulio Robles Zúñiga haya nuevamente solicitado traslados irregulares para que ella concluyera el reconocimiento de diversos inmuebles.

Respecto de la celebración de esta nueva diligencia Juana Hilda no contó con asesoría de su abogada de oficio, María Dolores Vera Murcia.

La defensora pública no recibió aviso del accidente sino hasta cuatro días después de ocurrido el hecho.

Después de haber sido retenida en una diligencia que duró alrededor de 13 horas – donde presuntamente confesó haber sido cómplice en el secuestro de Hugo Alberto Wallace– Juana Hilda González Lomelí abandonó las oficinas de la SIEDO, hacia las 04:30 am del jueves 9 de febrero de 2006, en un vehículo tripulado por siete agentes de la AFI. (Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

La agente Laura Verónica Sosa afirma que el Ministerio Público ordenó que la inculpada fuese trasladada directamente al Centro de Investigación Federal (CIF) lugar donde se encontraba arraigada Juana Hilda González. (Declaración ministerial de Laura Verónica Sosa, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Esta instrucción es coherente con el oficio signado el día previo por el Ministerio Público Dax Hervest García Vidal en el cual se establece que Juana Hilda González sería transportada del CIF a las oficinas de la SIEDO y de las oficinas de la SIEDO de vuelta al CIF. (Oficio signado por Dax Hervest García Vidal, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO para solicitar el traslado, guardia y custodia de Juana Hilda González Lomelí a fin de que se realicen diversas diligencias fuera de las instalaciones del Centro de Arraigo. SIEDO/UEIS/840/2005 (08.02.06)

Sin embargo, Juana Hilda González no fue conducida directamente al CIF.

Juana Hilda González afirma que, en vez de trasladarla al destino previsto, primero fue conducida al Gimnasio Viking’s, ubicado en la esquina que conforman las avenidas Cuahutémoc y Morena, y luego a otro sitio al que, debido a un accidente vehicular, no alcanzó a llegar:

(P)osteriormente … la sacaron a la calle, de ahí la condujeron a otro lugar, pero no fue al lugar de arraigo, sino que fue más o menos por el rumbo de Cuahutemoc y Morena, para que reconociera un gimnasio, que decían que era propiedad del padre de una compañera … (Q)ue al parecer también querían involucrar … le tomaron fotos al lugar … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

La diligencia referida por Juana Hilda González fue irregular ya que no estaba prevista en el oficio signado el día previo por el Ministerio Público Dax Hervest García Vidal. (Oficio signado por Dax Hervest García Vidal, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO para solicitar el traslado, guardia y custodia de Juana Hilda González Lomelí a fin de que se realicen diversas diligencias fuera de las instalaciones del Centro de Arraigo. SIEDO/UEIS/840/2005 (08.02.06)

Esta desviación deliberada del recorrido previsto violó la orden de arraigo dictada por el juez en contra de Juana Hilda González. (Denuncia de la defensora de oficio María Dolores Vera Murcia por hechos probablemente constitutivos de delito cometidos en agravio de Juana Hilda González Lomelí 14.02.06) Citada en la investigación de la Visitaduría de la PGR contra Fermín Ubaldo Cruz por ejercicio indebido del servicio público del 27.03.06).

La distancia entre las oficinas de la SIEDO y el CIF es de alrededor de 5 kilómetros.

Sin embargo, el accidente referido indica que el vehículo en el que viajaba Juana Hilda González sucedió en una dirección que se encuentra a poco más de 8 kilómetros de la dirección del CIF.

El percance referido no ocurrió cerca del Gimnasio Viking’s sino en otra ubicación.

Este hecho confirmaría, en efecto, que Juana Hilda González estaba siendo transportada a una segunda locación cuando sucedió el accidente trágico.

Juana Hilda González refiere que los agentes querían que, en esa misma diligencia, reconociera otros inmuebles:

(D)espués se dirigían, al parecer, a División del Norte, para que reconociera otros inmuebles, sitio al que no llegaron porque tuvieron un accidente automovilistico … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

El agente Martín del Campo Escobar, adscrito a la AFI, relata los hechos ocurridos aquella mañana:

(P)or que aproximadamente a las 5:30 horas, al ir circulando a bordo del vehículo marca Chevrolet tipo Van Express, color azul, modelo 2004, en compañía de Martí Ávila Juan, Juana Hilda González Lomelí, Gloria Lobato, Adrián Jiménez Gallardo, Salvador Flores Sánchez y el de la voz (Martín del Campo Escobar), y otros dos compañeros más, sobre la avenida Cuauhtémoc al cruce de Eje Cinco Sur, Eugenia, fuimos impactados por una camioneta marca Dodge tipo RAM, color blanca, ocasionándonos diversas lesiones, así como el fallecimiento de Juan Martí Ávila… (Declaración ministerial de Martín del Campo Escobar, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Este mismo agente señala a la persona presuntamente responsable de conducir la camioneta Dodge tipo RAM.

… por el delito de daño en propiedad ajena en contra de Rubén Martínez Díaz o quien resulte responsable (Declaración ministerial de Martín del Campo Escobar, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

El agente Martín Emmanuel González Sánchez, también adscrito a la AFI, refiere la muerte del conductor del vehículo donde estaba siendo trasladada Juana Hilda González:

… así mismo deseo agregar que con motivo del accidente falleció mi compañero Martí Davila… (Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Este hecho igualmente aparece narrado en las declaraciones de Juana Hilda González Lomelí.

Así mismo me percate que el conductor de la camioneta en la que yo iba a bordo resultó lesionado, al parecer de gravedad, pues no se movía y quedó recargado sobre la bolsa de aire en el volante de la camioneta (Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante Raúl Everardo Ocariz Cano, agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO 09.02.06)..

El médico legista, Hugo Zepeda León, ratificó que el accidente vehicular provocó la muerte del agente de la AFI Juan Martí Dávila:

(P)or los signos tanatológicos observados en el ahora occiso que en vida respondiera al nombre de Juan Martí Dávila, de 33 años, se puede establecer que la muerte de éste ocurrió en un lapso no mayor a 6 horas, anteriores a nuestra intervención (12:15 horas del 9 de febrero)… (P)or las características de las lesiones descritas … puede establecer que … son similares a las que sufren personas que viajan en el interior de un automóvil durante un hecho de tránsito en su modalidad de choque … (Dictamen practicado por el perito en materia de criminalística Hugo Zepeda León respecto al deceso del agente Juan Martí Dávila, adscrito a la Agencia Federa de Investigación (AFI) referido por la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) y citado en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Con posterioridad al accidente, la tripulación que viajaba en el mismo vehículo que Juana Hilda González fue trasladada al hospital privado Dalinde para ser atendida médicamente. Así lo informa el agente adscrito a la AFI Martín Emmanuel González:

… siendo (los demás) trasladados al hospital Dalinde, por lo que el de la voz y los demás elementos con los que viajaba procedimos a dar seguridad perimetral al siniestro, esperando el apoyo mismo que llegó en cuestión de minutos… (Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

De acuerdo con esta misma fuente, la única persona de la tripulación accidentada que no fue conducida al hospital Dalinde fue Juana Hilda González Lomelí.

… procediendo a trasladar a Juana Hilda González Lomelí a la camioneta de apoyo para ser conducida al Centro de Investigación Federal, misma que fue ingresada aproximadamente a las 5:40 horas del 9 de febrero … (Declaración ministerial de Martín Emmanuel González Sánchez, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06).

Juana Hilda González corrobora esta información y añade que tuvo conocimiento de que esta decisión fue tomada por la autoridad, según escuchó, para evitar que la información del accidente fuese divulgada por los medios de comunicación:

(Q)ue inmediatamente después del accidente la trasladaron al inmueble de arraigos, aduciendo que ahí debería de permanecer porque no querían que los medios de información se enterasen de ese acontecimiento … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

A pesar de que Juana Hilda González experimentó lesiones similares a las del resto de la tripulación, la autoridad decidió trasladarla al CIF.

En ese centro de arraigo el enfermero Antonio Robles Reyna diagnóstico que, en su caso, las lesiones de esta mujer no eran graves:

… No ameritaban hospitalización ya que no eran lesiones que no fueran compatibles con la vida y únicamente presentaba excoriaciones … (Declaración ministerial del enfermero José Antonio Robles Reyna, adscrito en el Centro de Investigaciones Federales (CIF) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR), citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

Sin embargo, de manera contradictoria con ese diagnóstico del enfermero Robles Reyna, el médico adscrito al mismo Centro, Adrián Vargas Montiel, sugirió que cuanto antes se practicasen una serie de radiografías con el propósito de determinar el verdadero estado de salud de la mujer lesionada. (Nota médica de Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06) (Oficio signado por Alberto Aguirre Nila, fiscal especial del Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigido a Jorge Rosas García, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO (PGR/SIEDO/CIF/067/2006). documento citado en la averiguación previa SIEDO UEIS 1146/2005. 09.02.06).

¿Qué lesiones en concreto experimentó Juana Hilda González Lomelí derivadas del accidente vehicular?

La agente adscrita a la AFI, Laura Verónica Sosa, refiere que cuando Juana Hilda González fue atendida en la enfermería del CIF, el médico y el enfermero retiraron cristales de su rostro:

Quien le quitaba vidrios pequeños de la cara, encontrándose presentes una compañera de la AFI, el doctor y un enfermero (Declaración ministerial de Laura Verónica Sosa, agente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) ante la Visitaduría de la Procuraduría General de la República (PGR) citada en la Investigación contra Fermín Ubaldo Cruz, Ministerio Público Federal del 27.03.06)

El médico Adrián Vargas, adscrito a la CIF, menciona entre sus notas que la mujer presentó huellas de lesiones traumáticas al momento del examen médico:

Presenta huellas de lesiones traumáticas externas recientes al momento de su examen medico legal (Dictamen de integridad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico Adrián Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF). (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06).

Esta es la lista de lesiones referidas por el mismo médico:

  • En cara, excoriación en región frontal de 0.2 x 0.1 cm
  • Excoriación en región mentoniana de 0.1 x 0.1 cm
  • Varias excoriaciones de 0.1 cm en región de cuello en cara lateral derecha.
  • Excoriación en tórax anterior región inframamaria de 2cm.
  • 3 excoriaciones en hombro derecho la mayor de 0.3 x 0.2 cm de diámetro.
  • 3 excoriaciones en región de la muñeca derecha de 0.2 x 0.2 cm
  • Excoriaciones en brazo izquierdo a nivel del codo de 2 cm de diámetro
  • Excoriaciones en muñeca izquierda de 0.2 x 0.2 cm
  • Excoriación en región glútea izquierda de 3 cm de diámetro
  • Excoriación en rodilla izquierda de 0.2 x 0.3 cm
  • Excoriación que interesa piel y tejido celular subcutáneo de 1.5 x 0.7 cm en región de pierna anterior

(Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico Adrian Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF). (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06)

A pesar de que, durante la jornada del jueves 9 de febrero de 2006, las lesiones sufridas por Juana Hilda González le provocaron dolencias crecientes en la espalda y el pecho, la autoridad obstaculizó durante las siguientes 48 horas que se practicaran las placas de rayos X solicitadas por el médico.

Ninguna de las instituciones que se contacto cuenta con un aparato radiográfico portátil o bien no cuentan con la infraestructura para movilizarlo; es por ello que solicitamos la autorización para que la arraigada en cuestión sea trasladada a una institución para las tomas radiográficas pertinentes y así realizar una correcta valoración medica para determinar su estado de salud y brindar el tratamiento adecuado (Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el médico Adrian Vargas Montiel adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) y dirigido a Felipe Quintero CAMPOS, Agente del Ministerio Público de la Federación. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 10.02.06). (Comunicación del médico José Manuel Guerrero Galindo, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06)

Finalmente, el sábado 11 de febrero, Juana Hilda González fue trasladada a los laboratorios Chihuahua para que se le realizaran los exámenes ordenados por el médico poco tiempo después de que ocurriera el accidente:

Estos fueron los exámenes realizados y el diagnóstico ofrecido por el médico tratante en los laboratorios Chihuahua.

  • RX de cráneo en A.P. y lateral
  • RX de cráneo en lateral
  • Columna cervical en A.O. y lateral
  • Columna cervical en lateral
  • Tele de toraz P.A.
  • Abdomen de pie
  • Abdomen en cúbito
  • Columna dorsal y lumbosacra en A.P.
  • Columna dorsal y lumbosacra en lateral

(Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clínico Chihuahua (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06).

RESULTADOS

COLUMNA CERVICAL: Existe rectificación de la columna cervical, con pérdida de la lordosis fisiológica, relacionada con contractor muscular. Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clinico Chihuahua. (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06).

COLUMNA LUMBOSACRA: En la proyección lateral se identifica reducción de la lordosis fisiológica y tendencia a la rectificación probablemente relacionada con contractura muscular. Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clinico Chihuahua. (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06).

ESTUDIO QUE DEMUESTRA EN LAS REGIONES EXPLORADAS RECTIFICACIÓN DE COLUMNA CERVICAL DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA EN LA REGIÓN LUMBAR, RELACIONADAS CON CONTRACTURA MUSCULAR (Exámenes de Juana Hilda González Lomelí firmados por el médico José Luis Sánchez Matus adscrito al laboratorio de Radiología e Imagen del Laboratorio Clinico Chihuahua (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06).

A partir de estos estudios celebrados en los Laboratorios Chihuahua, el médico adscrito al CIF, Adrián Vargas Montiel, ratifica el diagnóstico médico y declara que, como resultado del accidente vehicular, Juana Hilda González Lomelí padece un esquince cervical:

Se reciben placas radiográficas, dada su evidencia se diagnostica “Esguince cervical” (Nota médica de Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06)

Se suman al diagnóstico referido una serie de instrucciones médicas dirigidas al personal del CIF respecto al trato que merece recibir Juana Hilda González derivado de su estado de salud:

Por este medio solicito su apoyo para que sirva girar instrucciones al personal a su digno cargo para que la arraigada de nombre: JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, utilice el elevador, no baje a la caminata y se mantenga con el collarín blando hasta nueva orden, en virtud de que presenta esguince cervical y dorso lumbalgia postraumática (Instrucciones médicas firmadas por el médico José Manuel Guerrero Galindo adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 11.02.06). (Nota médica del doctor Cruz y el enfermero Robles adscritos al Centro de Investigaciones Federales (CIF) (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 14.02.06). (Dictamen de integraidad física de Juana Hilda González Lomelí firmado por el perito médico oficial Ramiro M. Lievana Magallanes, dirigido al Agente del Ministerio Público de la Federación Nora Caballero Trejo. (Documento integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 146/2005). 17.02.06).

EN ESTA CIRCUNSTANCIA NO SE EXPLICA PORQUÉ FUE SACADA NUEVAMENTE DEL CIF

CONCLUSIONES

1. Estas lesiones habrían ocultado las que Juana Hilda afirma haber sufrido el día previo, supuestamente a manos de sus torturadores.

(Fermín Ubaldo Cruz) quien momentos antes la había estrujado del brazo muy fuerte y la verdad le dio miedo … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

… Con motivo de estas lesiones le fue imposible demostrar las diversas (lesiones) que le infirió (inflingió) el licenciado Fermin Ubaldo (Cruz), durante el interrogatorio que le hizo… (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

De no haber ocurrido el accidente, el reconocimiento médico que se habría practicado sobre Juana Hilda, a su regreso de la SIEDO, hubiera aportado evidencia sobre la probabilidad de la tortura referida, o bien, habría permitido descartar esta declaración como mentirosa.

2. Juana Hilda González afirma que el trato médico recibido en el CIF fue negligente. Lo confirma el hecho de que los médicos adscritos a esta instalación hayan solicitado que, a la brevedad, se le practicaran pruebas de laboratorio –en concreto la toma de placas de Rayos X– y que sin embargo estas nos se hayan celebrado hasta 48 horas después del accidente.

Se solicita autorización para realizar el estudio correspondiente, a la brevedad (Comunicación del médico Adrian Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06)

Se solicita se pueda realizar estudios radiológicos consistentes en placas de rayos X en el área de tórax y abdomen, esto para descartar cualquier complicación posterior (Comunicación del médico Adrián Vargas Montiel, adscrito al Centro de Investigaciones Federales (CIF), dirigida al Fiscal Especial del CIF, Alberto Aguirre Nila. (Integrado en la Averiguación Previa SIEDO UEIS 1146/2005). 09.02.06)

3. Resulta incomprensible que en el estado que se encontraba – y sin que antes mediara la realización de los exámenes solicitados por el médico tratante –, ella haya firmado un documento donde libera de toda responsabilidad a las autoridades que, violando la orden de traslado, la expusieron al accidente mencionado y también la atendieron con negligencia médica.

(F)ue en esa ocasión, cuando la pasaron a firmar la declaración que obra como suya en autos en la que se señala que tuvo un accidente y que no culpaba a nadie, pero esa hoja se la dieron a firmar, argumentándole que era para que le dieran atención médica … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

Presento lesiones en mi cuerpo. Por las cuales en este momento es mi deseo mencionar que no presento querella en contra de persona alguna que pudiese resultar responsable por las lesiones que presentó, pues todas mis lesiones son pequeñas, son raspones y siento dolor en mi cuerpo (Declaración de Juana Hilda González Lomelí ante Raúl Everardo Ocariz Cano, agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la SIEDO 09.02.06).

4. Siendo recientes las lesiones referidas, y una vez confirmado que Juana Hilda tenía una lesión en la columna vertebral, derivada del accidente, el agente del Ministerio Público, Braulio Robles Zúñiga solicitó nuevamente traslados diversos para que concluyera el reconocimiento de varios inmuebles.

Solicito a usted, instruya a quien corresponda, a efecto de que, para la practica de diligencias ministeriales, elementos a su cargo trasladen a estas oficinas a JUANA HILDA GONZÁLEZ LOMELÍ, quien se encuentra en el Centro de Investigaciones Federales en cumplimiento de una medida cautelar, por lo que al termino de la diligencia deberán regresarla al mismo Centro. (Orden de solicitud de elementos para traslado de Juana Hilda González Lomelí signada por Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO, dirigida a Genaro García Luna, titular de la Agencia Federal de Investigación (AFI) (SIEDO/UEIS/SN/2006). documento citado en la averiguación previa SIEDO/UEIS 146/2005. 10.02.06). (Solicitud de para traslado de Juana Hilda González Lomelí signada por Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO, dirigida a Alberto Aguirre Nila, encargado del Centro de Investigaciones Federales (CIF) (SIEDO/UEIS/888/2006). Documento citado en la averiguación previa SIEDO/UEIS 146/2005. 10.02.06).

5. La defensora pública María Dolores Vera Murcia no se enteró del accidente y tampoco de los traslados irregulares sino hasta el 13 de febrero de 2006.

… Recuerda que hasta el lunes 13 de febrero de 2006 la visitó la defensora pública, ya que hasta ese día le dijeron a ella del accidente … (Declaración preparatoria de Juana Hilda González Lomelí ante el juez de la causa penal 35/2006-II 08.04.06).

6. Para la celebración de esta nueva diligencia Juana Hilda no contó con asesoría de su abogada de oficio, María Dolores Vera Murcia, ya que ella no recibió aviso de su celebración.